Aprobación definitiva de la modificación número 12A de las normas subsidiarias del planeamiento municipal, relativa a las normas 2.4.09 Y 2.5.13, ficha 32 del anexo II, fichas de las zonas turísticas del anexo II (35, 41, 43, 46, 48 a 51 Y 53 a 69) y planos 5.1, 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.2, 5.2.3-5.2.4, 5.4, 5.4.2 i 6.1.1

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  • Aprobación definitiva de la modificación número 12A de las normas subsidiarias del planeamiento municipal, relativa a las normas 2.4.09 Y 2.5.13, ficha 32 del anexo II, fichas de las zonas turísticas del anexo II (35, 41, 43, 46, 48 a 51 Y 53 a 69) y planos 5.1, 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.2, 5.2.3-5.2.4, 5.4, 5.4.2 i 6.1.1

  • Número de edicto 3994 - Páginas 20797-20826

El Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria el 3 de abril adoptó el siguiente acuerdo:

Primero .- Evaluar favorablemente la documentación y la tramitación del expediente porque son suficientes de acuerdo con las determinaciones de la LUIB y el resto de la normativa de aplicación y, en consecuencia, aprobar definitivamente la modificación puntual 12 A de las Normas Subsidiárias de Planeamiento de Alcudia, relativa a las normas 2.4.09 y 2.5.13, Ficha 32 del Anexo II, Fichas de las zonas turísticas del Anexo II (35, 41, 43, 46, 48 a 51 y 53 a 69) y Planos 5.1, 5.1.3, 5.1.5, 5.2,5.2.2, 5.2.3-5.2.4, 5.4, 5.4.2 y 6.1.1.

Los documentos que conforman la aprobación definitiva de la modificación puntual 12-A son:

1. Informe relativo a las alegaciones e informes de organismos en la información pública relativa a la aprobación inicial de la modificación núm. 12-A de las normas subsidiárias de planeamiento de Alcudia, firmada por el arquitecto A. Ramis Ramos el 14/03/2025.

2. Documentación escrita del Proyecto de la modificación núm. 12-A de las NS deAlcudia, redactada por el arquitecto A. Ramis Ramos:

- Memoria, firmada el 19/03/2025,

- Resumen ejecutivo, firmado el 17/03/2025,

- Anexo a la Memoria, firmado el 14/03/2025.

3. Documentación gràfica del Proyecto de la modificación núm. 12-A de las NS deAlcudia, redactada por el arquitecto A. Ramis Ramos:

- Planos de la ordenación propuesta: 5.1, 5.1.3, 5.1.5, 5.2.3-5.2.4, 5.4 i 5.4.1, firmados el 14/03/2025,

- Planos de la ordenación propuesta: 5.2.2 i 6.1.1, firmados el 17/03/2025,

4. Documentación gráfica: Planos de información, con la ordenación actual: 5.1,5.1.3, 5.1.5, 5.2.2, 5.2.3-5.2.4, 5.4, 5.4.1 i 6.1.1.

5. Informe de no subjección a evaluación ambiental, redactado por Daniel Ramón Manera (Biólogo) i Antònia Torres Pérez (Geógrafa), "PODARCIS", y firmados el 21/04/2023.

Segundo.- Estimar parcialmente la alegación presentada en fecha 17 de julio de 2023 (número de registro de entrada 2023-E-RC-7103) por el Señor Bartolomé Oliver Marqués en el sentido de entender que la edificación situada en la Avenida de Inca número 32 no se encuentra en situación de inadecuación dado que la alineación al vial coincide con la fachada del edificio.

Tercero.- Desestimar, de acuerdo con el contenido del informe emitido en fecha 14 de marzo de 2025 por el arquitecto redactor de la modificación puntual 12 A de las NS de planeamiento de Alcudia, la alegación presentada por la Señora Yeudi Haddad Peña en fecha 20 de julio de 2023 (número de registro de entrada 2023-E-RE-2594).

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente acuerdo y de las normas urbanísticas correspondientes de la modificación puntual 12 A en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la sede electrónica municipal.

Quinto.- De acuerdo a lo que prevee el artículo 104 del Reglamento de la LUIB, enviar un ejemplar completo y oportunamente diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Consejo de Mallorca.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y siguientes de Ley 29/98, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y a los efectos de lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares y en el artículo 108 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca, se publica el contenido normativo íntegro.

NORMAS URBANÍSTICAS

NORMA 2.4.09

APARCAMIENTO PRIVADO DE VEHÍCULOS DE TURISMO

1. Régimen aplicable.

1.1. La presente ordenanza regula la reserva de espacios destinados a aparcamientos no abiertos al uso público, de vehículos automóviles de tipos turismo.

1.2. Las plazas de aparcamiento no estarán vinculadas necesariamente a sus correspondientes módulos a los efectos de las transmisiones de propiedad que aquellos sean objeto.

1.3. Las obligaciones contenidas en la presente ordenanza se refieren a las obras a realizar en todas las zonas, teniendo en cuenta que, si en alguna hay una mayor exigencia dimanante de la normativa del Plan parcial o especial, se atenderá a esta.

2. Obligatoriedad.

2.1. Aparcamientos voluntarios:

Solo estarán obligados a cumplir las condiciones de diseño que se expresan en el apartado 2.4 (determinaciones de diseño).

2.2. Pequeños aparcamientos:

Aunque sea obligatoria su construcción por aplicación de la presente ordenanza, los garajes de superficie útil inferior a ciento (100) m2, la capacidad de aparcamiento de los cuales sea de tres (3) o menos plazas, solo estarán obligados a respetar las dimensiones de las plazas fijadas en la presente ordenanza.

2.3. Edificios de nueva planta:

a). Será obligatoria la reserva de espacio destinado a aparcamiento cuando en el área edificable, sobre o debajo rasante, del solar se pueda inscribir un círculo de catorce (14) metros de diámetro y tenga una superficie igual o superior a trescientos setenta (370) m2 o bien cuando además de ser inscribible el mencionado círculo de catorce (14) metros de diámetro, el área edificable del solar sea superior a (A) e inferior o igual a (B) y la relación (K), entre la superficie de la parte edificable del solar y la superficie del mayor círculo inscribible en la mencionada parte edificable, sea igual o superior a las cantidades que figuren en la siguiente relación:

A-B-K: 300-310-1,85; 310-320-1,80; 320-330-1,75; 330-340-1,70; 340-350-1,65; 350-360-1,60 y 360-370- 1,55.

b). Los aparcamientos se constituirán en el mismo edificio o en área edificable del solar. En el tipo de ordenación según regulación de parcela y, en general, en las edificaciones unifamiliares.

c). Las plazas de aparcamiento se podrán situar en áreas no edificables (al aire libre) sin llegar a ocupar un treinta por ciento (30%) del área no ocupada por la edificación.

d). En las zonas intensivas, siempre que sea obligatoria en un solar la reserva de aparcamiento, se podrá sustituir el número de plazas previstas según estas normas por un número igual de plazas en otro edificio en el mismo entorno donde existan plazas sobrantes. Este intercambio de plazas de aparcamiento solo se autorizará, en aparcamientos de menos de doce (12) plazas obligatorias, cuando se garantice que las plazas se encuentran vinculadas en el nuevo edificio y que las restantes cumplen con el número mínimo exigible según la calificación de zona.

2.4. Obras de ampliación:

Cuando la superficie a ampliar en un edificio fuese superior al veinte por ciento (20%) de la que tuviera en el momento de la vigencia de las presentes Normas Subsidiarias, será obligatoria la reserva de espacio destinado a aparcamientos en el propio solar cuando este cumpla las condiciones del apartado 2.3 de la presente norma, computándose la totalidad de superficie edificable. El número de plazas y de aparcamiento a reservar se referirá a la suma de la superficie construida existente y la proyectada.

2.5. Cambio de uso y reformas conducentes al cambio de uso del edificio:

Cuando resulte la obligatoriedad de reservar más de diez plazas de aparcamiento, se aplicará aquello que se ha establecido en el apartado 2.3 de la presente norma.

2.6. Dispensas de la obligatoriedad de reserva de aparcamiento:

Se consideran exentas de la obligación de dotación de aparcamientos interiores a las parcelas, las edificaciones comprendidas en los casos siguientes:

a). Las situadas en las zonas de ambientación urbana tradicional, núcleo antiguo de la ciudad de Alcúdia, que se prohíben expresamente, excepto para la conservación de usos existentes o que merezcan la aprobación de la Comisión insular del patrimonio artístico.

b). Las que dan a calles que las Normas Subsidiarias contemplen cómo de peatones, no teniendo alguna otra fachada a vía de circulación rodada.

c). Tener el nivel freático a una cota igual o menor de dos metros y treinta centímetros (2,30) por debajo del nivel de la acera en su cota media.

d). En los casos en que el edificio resultara exento de la obligación del aparcamiento a causa del nivel freático y el patio de manzana fuera edificable en planta baja, será obligatorio construirlo y destinarlo a aparcamiento cuando en él pueda inscribirse un círculo de diámetro igual o mayor de quince metros y cincuenta centímetros (15,50).

e). En edificación aislada, cuando el nivel freático se encuentre a una cota inferior a dos metros y treinta centímetros (2,30) por debajo del nivel mediano de la acera, tendrá que hacerse una reserva mínima de aparcamientos en el propio solar, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de las plazas que le correspondería si no resultaran afectadas por el nivel freático. Las mencionadas plazas podrán situarse en la zona no edificada del solar.

3. Número de plazas a reservar.

3.1. Con carácter genérico, se establece la obligatoriedad de disponer de plazas de aparcamiento interiores a las parcelas, especificándose, a las fichas anexas a las normas urbanísticas, el número mínimo de plazas a reservar en cada zona concreta.

3.2. En el caso en que en un mismo edificio existan varios usos, para encontrar el número de plazas a reservar se sumarán el número de plazas que resulten de cada uso incluidos los respectivos decimales.

3.3. Todas las referencias a superficies contenidas en esta norma tienen que entenderse como superficies construidas.

3.4. Para cada uso se incluirán no solo las superficies ocupadas por la actividad sino así mismo la totalidad de las anejas a la misma: servicios, almacenes, espacios de circulación, porches.

4. Determinaciones de diseño.

4.1. Plazas de aparcamiento.

a). Se denomina plaza de aparcamiento en el espacio rectangular destinado a aparcamiento de un vehículo. Su longitud o fondo mínimo será de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) y su anchura de dos metros y cincuenta centímetros (2,50). En garajes de una sola plaza la longitud y anchura mínima serán de cuatro metros y ochenta centímetros (4,80) y dos metros y cincuenta centímetros (2,50).

b). Los vehículos a situar en cada plaza no podrán sobresalir de los límites del citado rectángulo. En el rectángulo de cada plaza no se admitirán menguas de su superficie.

4.2. Disposiciones de las plazas.

a). El diseño del garaje se realizará de forma tal que permita evacuar cualquier vehículo aparcado con un máximo de tres (3) maniobras o movimientos.

b). En batería: Se considerará que una plaza está en batería cuando el ángulo que forma el eje de esta con el carril de maniobra sea igual o superior a sesenta (60) grados sexagesimales.

c). En diagonal: Se considerará que una plaza está en diagonal cuando el ángulo que forma el eje de esta con el del carril de maniobra esté comprendido entre cincuenta (50) grados sexagesimales y treinta (30) grados sexagesimales.

d). En cordón: Se considerará que una plaza está en cordón cuando el ángulo que forma el eje de esta con el del carril de maniobra sea inferior a treinta (30) grados sexagesimales.

En esta disposición, las plazas tendrán que distanciarse en el sentido de su eje longitudinal, cincuenta (50) centímetros entre sí o respecto a elementos constructivos.

4.3. Puertas de acceso de vehículos.

a). La puerta del garaje, excepto a los aparcamientos de menos de once (11) plazas la puerta de los cuales esté provista de un procedimiento de apertura mecánica y mando a distancia, se situará a una distancia igual o mayor a cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50).

Se permitirá el sistema mecánico de eleva coches como solución única de acceso de vehículos. En caso de construirse, su puerta de acceso tendrá que cumplir la misma distancia de la alineación oficial señalada en el apartado anterior y sus dimensiones, excepto justificación técnica, tendrán que ser iguales o superiores a dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85) por cinco metros y sesenta centímetros (5,60).

b). Si los aparcamientos se instalaran en edificios con fachada además de una vía pública, sus accesos, tanto de entrada como de salida, se tendrán que proyectar de forma que resulte la solución más adecuada atendida la circulación rodada existente a cada una de las mencionadas vías públicas. La solución que se proponga tendrá que contener un estudio razonable basado en la naturaleza y la intensidad del tráfico en aquellas.

4.4. Rampas.

a). La pendiente máxima será del veinte por ciento (20%). Entre planes de distinta pendiente tendrán que realizarse curvas de acuerdo, las generatrices del cual estén constituidas por planes reglados la directriz de las cuales sea un segmento circular de longitud igual o superior a cuatro (4) metros.

b). Cuando se acceda al aparcamiento desde la vía pública mediante rampa tendrá que haber un descansillo de conexión de esta con la vía pública con una pendiente máxima del cuatro por ciento (4%) y un fondo mínimo de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50).

c). Cuando el edificio destine su actividad exclusiva a aparcamiento de vehículos, se podrán sustituir las rampas interiores de acceso de vehículos entre plantas del mismo edificio por algún sistema mecánico de eleva-coches, siempre que se justifique y garantice debidamente su uso, mantenimiento y cumplimiento de la normativa vigente en la materia. En el caso de no existir ninguna rampa y destinarse el edificio en explotación externa de las plazas de aparcamiento, al menos, se tendrán que instalar dos eleva-coches que cubran todo el recorrido del edificio.

4.5. Carriles de circulación.

Son aquellos espacios destinados únicamente a la circulación, sin que desde ellos se acceda en ninguna plaza. Su anchura mínima será de dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85) para sentido único y cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) para doble sentido. Se permitirán carriles de circulación para doble sentido con ancho mínimo correspondiendo a un solo sentido si estos están regulados mediante semáforos, siempre que la longitud del dicho carril no exceda de cuarenta (40) metros.

4.6. Carriles de maniobra.

a). Son aquellos espacios que, además de permitir la circulación, dan acceso a una o varias plazas de aparcamientos, tendrán que cumplir las limitaciones correspondientes a los carriles de circulación.

b). Cuando los carriles de maniobra acaben en fondo de saco y tengan una longitud mayor de veinticinco (25) metros será obligatorio dejar en el mencionado fundes el espacio suficiente para realizar las maniobras de cambio de sentido.

c). Anchura mínima en metros de los carriles y las plazas.

- Cuando den acceso a plazas en batería de longitud no superior a cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) la anchura mínima del carril será de cuatro (4) metros.

- Cuando den acceso a una o varias plazas de longitud superior a cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) la relación entre la anchura del carril y de la plaza será la siguiente: 5/2,50; 4,75/2,60; 4,50/2,70 y 4,25/2,80.

- El ancho de los carriles cuando dé acceso a plazas en batería tendrá que mantenerse constando en los tramos rectos.

- Cuando den acceso a plaza en diagonal o en cordón el carril de maniobra tendrá una anchura mínima de dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85).

4.7. Curvas.

Tanto los carriles de circulación como los de maniobras tendrán en los tramos curvos un radio interior mínimo de tres metros y noventa centímetros (3,90) y un ancho mínimo de dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85) a los carriles de un solo sentido y cuatro metros y noventa centímetros (4,90) en los de doble sentido.

4.8. Compatibilidad entre espacio y elementos constructivos.

a). Los espacios destinados a plazas de aparcamiento no podrán superponerse con los destinados a carriles de circulación y maniobra. No se permite la ubicación de ningún elemento constructivo tal como pilares, bajantes, muros, etc. a los carriles de circulación y maniobra.

b). En ninguno de las tres disposiciones se podrán situar elementos fijos entre la plaza de aparcamiento y el carril de maniobra a los efectos de no dificultar el fácil acceso del vehículo en la plaza. Consecuentemente, los elementos constructivos verticales se colocarán preferentemente entre las plazas.

4.9. Altura libre.

a). La altura mínima entre pavimentos y techos horizontales será de dos metros y veinte centímetros (2,20) que no se podrá reducir a menos de dos (2) metros en ningún punto por canalizaciones, elementos estructurales o cualesquiera otros elementos fijos, excepto en los fondos de las plazas que podrá reducirse a un metro y setenta y cinco centímetros (1,75) de altura, con un ancho, máximo de sesenta (60) centímetros.

b). La altura libre vertical de las rampas será como mínimo de dos metros y veinte centímetros (2,20) en todos sus puntos.

4.10. Señalización.

a). La entrada y salida de un aparcamiento estará señalizada con una luz ámbar intermitente que tendrá que ser visible desde ambos lados de la calzada y acera próxima. Esta luz tendrá que funcionar siempre que esté abierta la puerta del aparcamiento. Cuando un carril de circulación sirva de entrada y salida y tenga menos de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) tendrán que situarse semáforos en ambos extremos para su utilización correcta alternativa.

b). Los locales estarán dotados de alumbrado de señalización para indicar la situación de las salidas. Si la superficie es mayor de seiscientos (600) metros cuadrados, estarán dotados de alumbrado de emergencia con instalación independiente de la del alumbrado general. Los mencionados alumbrados en cada caso tendrán que instalarse también en las escalas y en los vestíbulos.

c). Tendrán que colocarse en lugares muy visibles letreros legibles como mínimo a diez (10) metros de distancia indicando: peligro de incendio, prohibido fumar y hacer fuego y obligatorio aparcar en sentido de la más rápida salida.

d). En la puerta de entrada exterior se indicará la altura máxima de los vehículos que puedan penetrar, que será inferior en treinta (30) centímetros a la altura libre más pequeña del local.

e). Los límites de los carriles y de las plazas tendrán que señalizarse sobre el pavimento.

4.11. Accesos de vehículos.

a). La anchura mínima de los accesos para un solo sentido de circulación, que den en calles de menos de ocho (8) metros de ancho, será de cuatro (4) metros. A estos efectos, la anchura de los accesos se referirá no solo al umbral, sino también a los cuatro (4) primeros metros de profundidad a partir de este.

b). En todos los otros casos los accesos tendrán anchura suficiente para permitir la entrada y salida de vehículos sin producir conflicto con los sentidos de circulación establecidos, no pudiendo en ningún caso tener anchura inferior a dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85), ni superior a seis (6) metros.

c). Los locales la capacidad de los cuales exceda de cincuenta (50) vehículos o mil quinientos (1.500) m2 de superficie total, o bien aquellos el tramo de acceso de los cuales a la zona de estacionamiento de vehículos tenga una longitud superior a cuarenta (40) metros tendrán que tener como mínimo dos accesos de dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85) de ancho mínimo cada cual, señalizados o balizados de forma que en cada cual se establezca un sentido único de circulación o bien un solo acceso de un ancho no inferior a cinco (5) metros para la circulación en doble sentido.

4.12. Accesos de peatones.

Independientemente del obligado cumplimiento del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación y en particular de los documentos básicos relativos a seguridad en caso de incendio, cuando la superficie sea igual o superior a los seiscientos (600) m2, tendrán que disponer de accesos independientes peatonales, de forma que:

a). En cada planta ningún punto del recinto o local tendrá que quedar situado en más de cincuenta (50) metros de un acceso peatonal, de ancho no menor de ochenta (80) centímetros.

b). El área servida por cada acceso de peatones no podrá superar los dos mil quinientos (2.500) m2.

c). Los accesos peatonales se efectuarán a través de locales o pasos destinados exclusivamente a tal finalidad.

d). Las escaleras deberán tener un ancho no menor de ochenta (80) centímetros, serán sectores de incendios a los que en cada planta se accederá a través de vestíbulos de independencia dotados de dos puertas estancas al humo con dispositivos de cierre automático y con apertura manual fácil y abriendo libremente en el sentido de salida o evacuación del local. Los mencionados vestíbulos tendrán que dotarse sistemas o medios de ventilación.

e). En locales de aparcamiento sobre rasante, con un solo nivel la superficie del cual sea inferior a mil (1.000) m2 y las fachadas de la cual dispongan de más del cincuenta por ciento (50%) de su superficie sin cierre, se podrá considerar suficiente las rampas de vehículos a los efectos de evacuación siempre que dispongan de una acera de ochenta (80) centímetros de ancho como mínimo.

4.13. Sistema de ventilación.

Se estará a lo que determina el Código Técnico de la Edificación.

4.14. Evacuación de líquidos.

En cada local o planta de aparcamiento se tendrán que instalar los necesarios albañales que garanticen la correcta evacuación de agua y líquidos.

4.15. Iluminación.

El nivel de intensidad de iluminación media en cualquier punto del local para aparcamientos será superior a quince (15) lux. A los accesos y carriles el dicho nivel será superior a cincuenta (50) lux.

4.16. Usos anexos.

a). Se podrán instalar talleres cuando estén separados del resto del local mediante muros de EI-120 como mínimo, con una puerta de comunicación y una salida de emergencia ambas de EI-60.

b). Solo se admitirá el aparcamiento de vehículos que utilicen como carburante gases licuados del petróleo (GLP) y la instalación o uso de máquinas que los utilicen cuando se cumplas simultáneamente las condiciones siguientes:

- Las aperturas de ventilación lleguen a nivel del pavimento y tengan una superficie superior a un decimoquinto (1/15) de la superficie del local.

- El nivel del pavimento no esté más debajo que el nivel de la calle.

4.17. Insonorización.

Será de obligado cumplimiento el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación y en particular los documentos básicos relativos a la protección frente al ruido.

4.18. Instalación eléctrica.

Tendrá que cumplir al que dispone el vigente Reglamento electrotécnico para bajo tensión e instrucciones complementarias del mismo.

4.19. Protección contra incendios.

Será de obligado cumplimiento el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación y en particular los documentos básicos relativos a seguridad en caso de incendio.

4.20. Pavimentos.

El pavimento será resistente, impermeable, antideslizante y continuo. En caso de existir juntas, estas estarán perfectamente selladas.

5. Acceso mancomunado y tratamiento de accesos.

a). Cuando proceda, deberá habilitarse el oportuno acceso para los aparcamientos a través de la edificación. Sin embargo, si hubiera algún acceso adyacente, podrá utilizarse este, con justificación previa fehaciente de la autorización del propietario de este y de la inscripción registral de este derecho.

Los pasos para entrada de vehículos en edificios o solares, a través de las aceras, se realizarán rebajando el bordillo y la acera con una pendiente máxima del veinte por ciento (20%) y donante a la misma la forma de vado conveniente.

b). Se prohíbe expresamente rellenar, de una manera permanente, de hormigón u otro material, la canaleta de la calzada en forma de plano inclinado que salve el desnivel entre el bordillo y calzada, aunque se prevea la circulación de las aguas pluviales mediante tubos u otros sistemas.

c). La entrada desde la calle a los aparcamientos situados en edificación aislada utilizará un máximo de dos (2) accesos de cuatro (4) metros de anchura y las zonas pavimentadas destinadas a aparcamiento o circulación de vehículos no podrán menguar las superficies mínimas de ajardinamiento del solar excepto el que dispone el apartado relativo a exenciones.

6. Carga y descarga.

6.1. Los proyectos de edificios de nueva construcción para actividades en que se necesite carga y descarga tendrán que consignar entre sus documentos un estudio y planos relativos a las zonas y maniobras precisas para eso.

6.2. Cuando proceda, según el parecer de los Servicios técnicos municipales, en función de las características, tamaño y situación de la actividad, será preceptivo destinar una zona interior para carga y descarga suficientemente dimensionada, teniendo que considerarse, en particular, en los casos siguientes:

a). Hoteles, centros sanitarios, colegios y actividades similares.

b). Actividades comerciales e industriales, a partir de seiscientos (600) m2 de superficie edificada.

7. Alquiler de vehículos.

Todo establecimiento de alquiler de vehículos tiene que acreditar fehacientemente su capacidad de comprender en el propio local todos los vehículos de su flota. Queda prohibido usar la vía pública o los aparcamientos públicos como lugar para su estacionamiento, ni siquiera en el punto de alquiler.

8. Documentación.

8.1. Se tendrá que incluir en el proyecto de cualquier garaje, la explicación gráfica y escrita del cumplimiento de la presente norma relativa a aparcamientos.

8.2. En la memoria tendrá que explicarse si el aparcamiento es obligatorio o voluntario, el cálculo del número de plazas y dimensiones de estas.

8.3. En los planos tendrán que quedar dibujados en forma clara y separados de elementos constructivos los carriles de maniobra y las plazas.

9. Aparcamientos al aire libre en solares no edificados.

En todo solar no edificado provisionalmente y sin perjuicio de lo que se ha previsto en el Reglamento de edificación forzosa, se permitirá la instalación y usos de aparcamientos al aire libre, cumpliendo las condiciones siguientes:

a). Tendrán que cumplir las condiciones de diseño que se expresan en esta norma excepto en aquellas materias (ventilación, etc.) que por las características de la actividad no se aplican.

b). Tiene que reducirse el impacto estético del aparcamiento mediante la disposición de arbolado entre las plazas, con un mínimo de uno (1) árbol cada dos (2) vehículos.

c). Los terrenos del solar destinados a aparcamientos tendrán que dotarse de pavimento de adecuadas condiciones de resistencia y antideslizamiento, así como de adecuadas instalaciones para recogida y evacuación de las aguas pluviales, de forma que quede garantizado que no se producirán encharcadas.

d). El recinto de aparcamiento tendrá que dotarse de instalaciones de alumbrado normal que proporcione una intensidad media de iluminación de la orden de los quince (15) lux. con una uniformidad de la orden de cero coma tres (0,3) y de un alumbrado guía o de señalización que proporcione en los esos de los carriles una intensidad media de iluminación de la orden de cinco (5) lux.

e). En cuanto a medios para prevenir incendios, combatirlos y evitar su propagación, será de obligado cumplimiento el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación y en particular los documentos básicos relativos a seguridad en caso de incendio.

f). Tendrá que cumplirse el que en cuanto a documentación establece el apartado 8 de esta norma.

g). Los solares tendrán que estar debidamente vallas en conformidad con aquello que se ha previsto en la presente normativa.

10. Medidas de fomento para la creación de plazas de aparcamiento en el Puerto de Alcúdia.

a). Edificios mixtos en zonas intensivas y semi intensivas.

- Se permite aumentar el número de plantas edificables para destinarlos a aparcamientos de vehículos, a todos los efectos, de tal forma que no represente aumento de volumen edificable de la zona. Con este fin se establece que en el espacio delimitado por las plantas sótano y baja edificables, el número de plantas edificables, destinadas a aparcamiento de vehículos, vendrá únicamente limitado por la altura máxima de la planta baja, sobre la rasante de la calle.

- Las anteriores medidas también se aplicarán en la zona de servicios (SS) del Polígono 3, sector VII del PGOU de 1969, cuando el edificio se destine como uso exclusivo a aparcamientos de vehículos. En estos edificios, se suprime el cómputo del número de plantas, quedando estas limitadas por la altura reguladora máxima de la zona y por la altura libre útil mínima de dos metros y veinte centímetros (2,20) de cada planta.

b). Edificios de aparcamientos en zona intensiva y semi intensiva.

En los edificios destinados totalmente al uso de aparcamiento de vehículos de turismo, se suprime el cómputo del número de plantas, quedando estas limitadas por la altura reguladora máxima de la zona y por la altura libre útil mínima de dos metros y veinte centímetros (2,20) de cada planta.

c). Edificios de aparcamientos en zona intensiva y semi intensiva reguladas por ocupación de parcela. En las manzanas cerradas de las zonas intensivas y semi intensivas, reguladas por ocupación de parcela (el ámbito de las cuales está delimitado en el plano nº 5.5), para el fomento de la creación de plazas de aparcamientos, se permitirá la construcción de edificios totalmente destinados a aparcamientos de vehículos de turismo con las condiciones siguientes:

- El número de plantas, queda limitado por la altura reguladora de la zona y por la altura libre útil mínima de dos metros y veinte centímetros (2,20) de cada planta.

- Se admite, excepto en las zonas de retranqueo a calle, una ocupación del cien por cien (100%) del solar en todas sus plantas.

- Se permite destinar la planta cubiertas del edificio a aparcamiento descubierto siempre que se acredite cumplir la normativa de protección contra incendios, en relación con su entorno.

- El proyecto de obra y de actividad tendrán que tramitarse simultáneamente.

d). Para la aplicación de esta norma (apartado c) será preceptivo que el emplazamiento del edificio esté expresamente previsto en el planeamiento (plano nº 5.5) o, alternativamente, que se trámite un Estudio de detalle de ordenación de volúmenes. En los tres casos previstos anteriormente: a, b y c, tendrá que inscribirse la vinculación registral del edificio al uso de aparcamiento de vehículos tipos turismo.

11. Aparcamientos de uso público.

Para los aparcamientos de vehículos de turismo de uso público tendrán que cumplirse las condiciones de seguridad y protección contra incendios que resulten de aplicación de la normativa general específica.

NORMA 2.5.13

INSTALACIONES DE AGUA Y ELECTRICIDAD

1. Toda vivienda tendrá que estar dotada del caudal de agua potable suficiente para los usos domésticos de sus habitantes, a la vez que dispondrá de un volumen mínimo de reserva de 250 litros por habitante durante tres (3) días. Además, en conformidad con la norma 42.3 del Plan territorial de Mallorca, todas las viviendas, instalaciones turísticas y el resto de instalaciones urbanas de nueva construcción que requieran suministro de agua, así como las modificaciones de las existentes que tengan la consideración de obra mayor de acuerdo con la legislación urbanística y de régimen local, tendrán que incluir contadores individuales de agua, así como la instalación de fontanería de bajo consumo y dispositivos ahorradores de agua.

2. Todo edificio tendrá que estar dotado de la correspondiente instalación de energía eléctrica, la cual tendrá que cumplir la reglamentación vigente sobre la materia.

3. Los módulos donde se sitúan baterías de contadores para medición de consumos de energía eléctrica y agua potable de dos o más contadores, tendrán que quedar integrados en la edificación y cumplir idénticos retranqueos que el resto de la construcción los consumos de la cual se trata de mesurar. En el proyecto técnico tendrán que figurar dichos módulos, incorporando, si esto fuese necesario, un detalle para su completa descripción.

4. En ningún caso tendrán que incluirse ni formar parte de la dependencia o local de almacenamiento de útiles que se pueda encontrar situado al exterior del recinto de las viviendas y que puedan ser de uso común para el mantenimiento general del edificio o uso privado de cada una de las viviendas.

5. En el sector AS-21, la reserva de agua será la que se justifique en el proyecto de actividad en cumplimiento del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y, en cualquier caso, no inferior a 60 l/m2 de cubierta, con un mínimo de 30 m3 en la zona I-A y de 15 m3 en la zona I-B.

 

 

ANEXO II NORMAS DE ZONIFICACIÓN, PARCELACIÓN, EDIFICACIÓN Y USO EN SUELO URBANO

FICHA 32: EXTENSIVA MEDIA b (E2b)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 400

- Fachada/fondo mínimo (m): 12/12

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 40

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,67

- Volumen máximo por edificio (m3): 1.000

- Altura reguladora máxima (m): 7

- Número máximo de plantas: B+1P. En la manzana correspondiente a S'Hort de sa Porta la planta sótano no computará como planta, aunque únicamente sea rellenada la zona de separación de la calle.

- Separación mínima a vías y ELP (m): 3

- Separación mínima a linderos (m): 2

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 25

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda).

3. Índice de intensidad de uso residencial (vivienda/m2 de solar): 2/parcela

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): vivienda unifamiliar y dos viviendas unifamiliares adosadas.

- Servicios o terciario: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: no.

- Industrial: no.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

Con las excepciones señaladas en los planos de ordenación para la zona E2b.

35. EXTENSIVA ALTA TURÍSTICA (E3T)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 5.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 30/30

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,83

- Volumen máximo por edificio (m3): 5.000

- Altura reguladora máxima (m): 10

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 3. En los pasos peatonales en las áreas señaladas en los planos correspondientes de la urbanización de Maristany (m): 2

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 30

- Número de aparcamientos privados: Según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: no.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: no.

- Actividades e instalaciones complementarias: no.

- Industrial: no.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

41. EXTENSIVA MIXTA TURÍSTICA (E5T)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela: La existente.

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,42. La edificabilidad máxima en la zona E5T (2), situada junto al lago Esperanza (plano de ordenación: 5.7), será de 0,10 m2.

- Altura reguladora máxima (m): 7

- Número máximo de plantas: B + 1P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 3

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10. El índice de intensidad de uso turístico en la zona E5T (2), situada junto al lago Esperanza (plano de ordenación: 5.7), será de cero (0) plazas.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

a). Los establecimientos turísticos situados en el área del lago Esperanza podrán reordenar su planta baja introduciendo otros usos, además del uso ya asignado de aparcamiento de vehículos, cumpliendo con los requisitos siguientes:

- Los nuevos usos a introducir sólo pueden estar destinados a equipamientos del establecimiento (salones, comedor, recepción, etc.) y, en ningún caso, podrán dedicarse a alojamientos turísticos.

- Se deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias mínimas de superficie de aparcamiento, áreas de solárium, terrazas y jardines del establecimiento exigidas por la administración turística.

- Se deberá incluir la documentación gráfica relativa a la ordenación detallada del solar y de la planta baja y cumplir con las normas generales de tramitación.

b). En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

c). En los complejos turísticos situados en los antiguos polígonos 2 y 3, sector VII (Riera-Marsá), se podrán admitir, como usos complementarios al servicio de los alojamientos turísticos, el uso comercial, de establecimientos públicos y recreativo de carácter interno con el límite máximo del diez por ciento (10%) de la edificación que forma la unidad de explotación turística. Previamente a la obtención de la licencia urbanística se requerirá la declaración responsable de inicio de actividad turística según lo previsto en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

43. EXTENSIVA MIXTA a TURÍSTICA (E5aT)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 1.200

- Fachada/fondo mínimo (m): 32/16

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,5

- Volumen máximo por edificio (m3): 5.000

- Altura reguladora máxima (m): 10

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 3

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

46. EXTENSIVA MIXTA b TURÍSTICA (E5bT)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela: la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,42

- Altura reguladora máxima (m): 7

- Número máximo de plantas: B + 1P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 3

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

a). En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

b. En los complejos turísticos situados en los antiguos polígonos 2 y 3, sector VII (Riera-Marsá), se podrán admitir, como usos complementarios al servicio de los alojamientos turísticos, el uso comercial, de establecimientos públicos y recreativo de carácter interno con el límite máximo del diez por ciento (10%) de la edificación que forma la unidad de explotación turística. Previamente a la obtención de la licencia urbanística se requerirá la declaración responsable de inicio de actividad turística.

48. EXTENSIVA MIXTA c TURÍSTICA (E5cT)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela: la existente.

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,66

- Altura reguladora máxima (m): 10

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 3

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 45

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

49. EXTENSIVA MIXTA d1 (E5d1)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 8.000

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,33. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 0,47

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10

- Altura reguladora máxima (m): 11,6

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

a). En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor. b). Se admite, con dos metros y cincuenta centímetros (2.50), de altura libre mínima del uso comercial en planta baja del edificio Diana I.

50. EXTENSIVA MIXTA d2 (E5d2)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 8.000

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,33. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 0,7

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10

- Altura reguladora máxima (m): 11,6

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: Según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

51. EXTENSIVA MIXTA d3 (E5d3)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 15.000

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,33. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 0,59

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10

- Altura reguladora máxima (m): 11,6. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m): 13

- Número máximo de plantas: B + 2P. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas: B + 3P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico.

- Equipamientos: No.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

53. HOTELERA BAJA (H1)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 5.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 40/40

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,83

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10. El volumen máximo por edificio en la zona H1 y Mal Pas, si se sitúa el edificio a menos de 100 metros del ANEI de Manresa (m3): 8.000 y la longitud máxima de fachada (m): 40.

- Altura reguladora máxima (m): 11,6

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 4

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 8

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

54. HOTELERA BAJA P (H1P)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 15.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): según la norma 3.2.10

- Volumen máximo por edificio: 30.000 m3

- Altura reguladora máxima (m): 11,60

- Altura total (m): 14,30

- Número máximo de plantas: B+2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): según la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

55. HOTELERA BAJA a (H1a)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 4.700

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 50

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,33

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 11,6

- Número máximo de plantas: B + 2P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Superficie mínima de jardines privados (%): 20

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

56. HOTELERA MEDIA (H2)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 5.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 40/40

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1

- Volumen máximo por edificio (m3): Según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7

- Número máximo de plantas: B + 3P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

57. HOTELERA MEDIA 2P (H2P)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 15.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Edificabilidad máxima (m2/m2): según la norma 3.2.10

- Volumen máximo por edificio (m3): 30.000 m3

- Altura reguladora máxima (m): 14.7

- Altura total (m): 17,40

- Número máximo de plantas: B+3P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios a la misma parcela (m): 9

- Número de aparcamientos privados: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): según la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

58. HOTELERA MEDIA a (H2a)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1

- Volumen máximo por edificio (m3): Según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 17.8

- Número máximo de plantas: B + 4P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Superficie mínima de jardines privados (%): 45

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): Turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: No, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

59. HOTELERA MEDIA b (H2b)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000. Se admiten parcelas de superficie inferior a la mínima cuando se encuentren situadas entre pasos peatonales.

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7

- Número máximo de plantas: B + 3P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Superficie mínima de jardines privados (%): 45

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

60. RESIDENCIAL H2b (RH2b)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8

- Volumen máximo por edificio (m3): Según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7

- Número máximo de plantas: B+3P - Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios a la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 45

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio). Turísticos: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso residencial (vivienda/m2 de solar): el existente.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): comercial, administrativo y establecimientos públicos.

- Equipamientos (S, B, P): recreativo, deportivo, administrativo institucional, religioso, cultural, docente y sanitario-asistencial.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

61. HOTELERA ALTA (H3)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 5.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 40/40

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,33

- Volumen máximo por edificio (m3): Según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 20,9

- Número máximo de plantas: B + 5P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio). Turísticos: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor. El uso turístico en la zona apta para nuevos hoteles de ciudad queda prohibido en dicha modalidad turística.

62. RESIDENCIAL H3 (RH3)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 5.000

- Fachada/fondo mínimos (m): 40/40

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,33

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 20,9

- Número máximo de plantas: B+5P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios a la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio). Turísticos: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso residencial (vivienda/m2 de solar): el existente o 1/72

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): comercial, administrativo y establecimientos públicos.

- Equipamientos (S, B, P): recreativo, deportivo, administrativo institucional, religioso, cultural, docente y sanitario-asistencial.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

63. HOTELERA ALTA a (H3a)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 20,9

- Número máximo de plantas: B + 5P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9

- Superficie mínima de jardines privados (%): 45

- Número de aparcamientos privados: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

64. RESIDENCIAL H3a (RH3a)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000

- Fachada/fondo mínimo (m): 50/50

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 20,9

- Número máximo de plantas: B+5P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 6

- Separación mínima entre edificios a la misma parcela (m): 6

- Superficie mínima de jardines privados (%): 45

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio). Turísticos: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso residencial (vivienda/m2 de solar): el existente.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): comercial, administrativo y establecimientos públicos.

- Equipamientos (S, B, P): recreativo, deportivo, administrativo institucional, religioso, cultural, docente y sanitario-asistencial.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

65. HOTELERA ALTA b1 (H3b1)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 12.000

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 1,37

- Volumen máximo por edificio (m3): Según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m): 25

- Número máximo de plantas: B + 3P. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas: B + 8P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

66. HOTELERA ALTA b2 (H3b2)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 15.000

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 25

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 1,62

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m): 25

- Número máximo de plantas: B + 3P. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas: B + 8P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

67. HOTELERA ALTA c (H3c)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 1,19

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m): 28

- Número máximo de plantas: B + 3P. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas: B + 8P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial: No.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

68. HOTELERA ALTA c1 (H3c1)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): 6.000

- Fachada/fondo mínimo (m): La existente

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 20

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,8. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m2/m2): 1,19

- Volumen máximo por edificio (m3): según la norma 3.2.10.

- Altura reguladora máxima (m): 14,7. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas (m): 28

- Número máximo de plantas: B + 3P. Con carácter transitorio para las edificaciones existentes, sin que en ningún caso puedan suponer la creación de nuevas plazas turísticas, aumento de la edificabilidad, volumen máximo o número de plantas edificadas: B + 8P

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): 5

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 6

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio). Turísticos: Según la norma 3.2.10.

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): edificio plurifamiliar.

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

69. HOTELERA ALTA d (H3d)

1. Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): La existente.

- Fachada/fondo mínimo (m): la existente.

2. Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 30

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1,15

- Volumen máximo por edificio (m3): Según la norma 3.2.10

- Altura reguladora máxima (m): 20,9 (B-5P), 10 (B + 2P) y 7 (B + 1P)

- Número máximo de plantas: según plano.

- Separación mínima a vías, ELP y linderos (m): según plano.

- Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m): 9 para la zona de altura B + 5P y 6 en el resto.

- Superficie mínima de jardines privados (%): 40

- Número de aparcamientos privados: 1/1 (plaza/vivienda) y 1/100 (plaza/m2 de edificación de uso público o de negocio). Turísticos: según la norma 3.2.10

3. Índice de intensidad de uso turístico (plaza/m2 de solar): 1/60 con las excepciones particulares de las zonas turísticas señaladas en la norma 3.2.10.

4. Régimen de usos de acuerdo con la clasificación, definición y condiciones generales de la norma 2.2.02 y 2.2.03:

- Residencial (B, P): No

- Servicios o terciario (S, B, P): turístico y los señalados en el apartado siguiente.

- Equipamientos: no, excepto los señalados en el apartado siguiente.

- Actividades e instalaciones complementarias: No.

- Industrial: No.

5. Condiciones específicas de los usos admitidos.

En esta zona se mantienen, como usos compatibles con el planeamiento los usos preexistentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo.

También se permitirán, como usos secundarios con el turístico, los establecidos en el artículo 32 de la Ley del Turismo o norma que la modifique o sustituya. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 del PIAT, los usos compatibles y secundarios al uso de alojamiento turístico se podrán desarrollar siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiendo a estos usos no supere el 30% de la legalmente existente o de la permitida a la parcela, si esta última es mayor.

En cumplimiento del artículo 12.4. d) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, el contenido íntegro aprobado está disponible a través del siguiente enlace:

https://sac.alcudia.net/absatlas/Normativa/PUBLICACION_WEB/HISTORICO/MODI_12A/FICHA_MODIFICACION_12A.pdf

(Firmado electrónicamente: 6 de abril de 2025

La alcaldesa Josefina Linares Capó )

992097 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación número 12A de las normas subsidiarias del planeamiento municipal, relativa a las normas 2.4.09 Y 2.5.13, ficha 32 del anexo II, fichas de las zonas turísticas del anexo II (35, 41, 43, 46, 48 a 51 Y 53 a 69) y planos 5.1, 5.1.3, 5.1.5, 5.2, 5.2.2, 5.2.3-5.2.4, 5.4, 5.4.2 i 6.1.1","published_date":"2025-04-17","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"992097"} baleares Ayuntamiento de alcúdia;BOIB;BOIB 2025 nº 47;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-04-17/992097-aprobacion-definitiva-modificacion-numero-12a-normas-subsidiarias-planeamiento-municipal-relativa-normas-2-4-09-2-5-13-ficha-32-anexo-ii-fichas-zonas-turisticas-anexo-ii-35-41-43-46-48-51-53-69-planos-5-1-5-1-3-5-1-5-5-2-5-2-2-5-2-3-5-2-4-5-4-5-4-2-6-1-1 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.