Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales

  • Número de edicto 3870 - Páginas 20686-20699

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 10 de abril de 2025 la siguiente resolución:

«Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales

Hechos

1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales.

2. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente a este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 34.9 de las de ejecución del presupuesto 2025. Todo ello en relación con el gasto anticipado y por un importe de 30.000,00 €, con cargo a 20.33450.48902 del ejercicio 2026, para poder tramitar esta convocatoria de subvenciones.

3. En fecha 2 de abril de 2025 la Intervención Delegada del Centro la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.

6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2025.

7. El Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) acordó la delegación en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía.

El Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía de euros. En cualquier caso, requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para edición de libros, fonogramas y audiovisuales.

2. Autorizar un gasto anticipado de 30.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48902 del ejercicio 2026 para tramitar la citada convocatoria de subvenciones. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, éste queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2026).

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023) (Antònia Roca Bellinfante)

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025 PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EDICIÓN DE LIBROS, FONOGRAMAS Y AUDIOVISUALES

1. Bases reguladoras y publicidad

2. Dotación presupuestaria

3. Objeto y actividades subvencionables

4. Plazo de ejecución

5. Gastos subvencionables

6. Entidades beneficiarias

7. Procedimiento de concesión, régimen de concurrencia

8. Pago de las ayudas

9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

10. Comisión evaluadora

11. Importe de las subvenciones

12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

13. Documentación que debe presentarse para solicitar la subvención

14. Plazo y lugar para presentar la documentación justificativa

15. Documentación justificativa

16. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte del beneficiario

17. Obligaciones de los beneficiarios

18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

19. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

20. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada

21. Solicitudes ampliación de plazos

22. Criterios de valoración de las solicitudes

23. Recursos

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025 PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EDICIÓN DE LIBROS, FONOGRAMAS Y AUDIOVISUALES1. Bases reguladoras y publicidad

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La resolución de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Dotación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 30.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33450 48902 del ejercicio 2026. Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.

3. Objeto y actividades subvencionables

1. La finalidad de esta convocatoria es apoyar a las asociaciones y fundaciones de la isla en la edición de libros, de fonogramas o de audiovisuales. Con estas ayudas se pretende promover y fomentar la dinamización, impulso y estimulación de proyectos culturales realizados por el tejido asociativo u organizativo cultural de Mallorca.

2. A efectos de esta convocatoria, se entiende por libro la obra que contiene 49 páginas interiores o más. En el caso de ediciones infantiles, el número de páginas puede ser inferior a 49, con un mínimo de 16 páginas.

3. Son subvencionables las obras editadas por primera vez, o reediciones de títulos que hayan sido publicados hace más de diez años, en ningún caso se subvencionarán las reimpresiones.

4. Se puede subvencionar un proyecto por cada entidad solicitante.

5. El contenido de las obras debe estar relacionado con el objeto o finalidades de la entidad solicitante. En ningún caso el contenido de la obra puede tener carácter ofensivo.

6. Debe constar en el libro, fonograma o audiovisual que la entidad beneficiaria es la editora o coeditora de la obra. Asimismo, los ejemplares de la obra deben disponer del número de depósito legal, que debe corresponder con el año de la convocatoria (2025).

7. No es subvencionable la edición de catálogos.

8. Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

9. De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.

4. Plazo de ejecución

Con esta convocatoria se pretende subvencionar los proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

5. Gastos subvencionables

Únicamente son subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:

a) En el caso de libros sólo serán subvencionables los gastos de impresión de los libros en formato físico.

b) En el caso de fonogramas sólo son subvencionables los gastos de fijación de esta obra en un medio que permita la comunicación y/o la obtención de copias, así como el diseño e impresión del material impreso (carátulas).

c) En el caso de audiovisuales los gastos de grabación, edición y montaje realizado por profesionales. En cualquier caso, estas obras deben ser documentales o cortometrajes.

 

6. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

1. Estar legal y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro de entidades jurídicas de las Illes Balears.

2. Tener su domicilio social en Mallorca.

3. Tener como objeto/finalidad social el fomento y/o la dinamización de la cultura.

4. Desarrollar un proyecto de edición de libros, fonogramas o audiovisuales en el plazo señalado en el punto 4 de esta convocatoria.

5. Que el proyecto presentado llegue en su evaluación a la puntuación mínima prevista en el punto 22 de esta convocatoria.

6. Que el proyecto por el que se solicita la subvención no haya sido subvencionado en convocatorias anteriores, donde cuyo objeto coincida con ésta.

7. No pueden tener la condición de beneficiarias de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro del ámbito educativo ni las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las deportivas.

7. Procedimiento de concesión, régimen de concurrencia

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, es decir, se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto 22 de esta convocatoria y, de este modo, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los limites recogidos en el punto 11 y hasta el importe del crédito presupuestario establecido (30.000,00€).

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de este procedimiento es de 6 meses, desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

8. Pago de las ayudas

El importe de la subvención se abonará una vez comprobado que se ha realizado el proyecto subvencionado y se han cumplido los objetivos y la finalidad para la que se concedió la subvención.

Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, los pagos de las ayudas, así como el reconocimiento de obligaciones, se realizarán en 2026, con cargo al presupuesto de dicho ejercicio.

9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

El órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio por delegación del Consejo Ejecutivo.

El órgano competente para resolver la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

La instrucción corresponde a la secretaría técnica del Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

10. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora estudiará los proyectos presentados y los puntuará según los criterios previstos en la convocatoria.

En caso de que la evaluación de una solicitud supere la puntuación mínima establecida en el punto 22, propondrá al órgano instructor la concesión de la subvención y determinará su importe según previsto en el punto 11. En caso de que la evaluación de una solicitud no llegue a la puntuación mínima establecida en el punto 22, propondrá al órgano instructor la denegación de la subvención.

También propondrá la denegación de la subvención en caso de que las solicitudes no cumplan con la temporalidad u objeto de la convocatoria.

La comisión evaluadora de esta convocatoria estará formada por:

 

Presidenta:

  • Maria Morey Martorell, jefe del Servicio de Cultura o persona que la sustituya.

Secretario:

  • Carlos Rosselló Mena, jefe de sección o la persona que le sustituya.

Vocales:

  • Maria Antònia Llompart Villalonga, auxiliar de Publicaciones, Proyección y Acción Cultural, o la persona que la sustituya.
  • Miquel Gil Cuenca, jefe de unidad de la oficina de depósito legal
  • Caterina Gelabert Perelló, técnica grado medio de la unidad de Publicaciones, Proyección y Acción Cultural, o la persona que la sustituya.

Se podrán convocar por tareas de asesoramiento hasta a dos personas externas al Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca expertas en la materia objeto de la ayuda. Estos expertos, que podrán ser consultados por la comisión evaluadora y que no tendrán voto en la comisión, deben ser personas de reconocido prestigio en el sector y no pueden haber presentado ninguna solicitud en esta convocatoria.

11. Importe de las subvenciones

Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto sin hacer referencia alguna a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

No obstante, la determinación del importe de la subvención debe respetar los siguientes criterios y límites:

1. Importe de 3.000,00 € por proyecto.

2. El importe de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada.

3. El importe de la subvención no podrá ser superior al importe del presupuesto subvencionable.

4. El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, según el orden de prelación, no podrá ser superior al crédito que quede disponible.

5. El importe de la ayuda no puede sobrepasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos, obtenidos para llevar a cabo el propio proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento.

La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.

13. Documentación que se debe presentar para solicitar la subvención

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos anexos a esta convocatoria. Los documentos deben presentarse en PDF y firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante. Se debe acreditar la representación.

1. Anexo 1. Solicitud de subvención.

2. Anexo 2 relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto por el que se solicita la subvención.

3. Anexo 3 (Memoria descriptiva), donde la entidad solicitante expondrá las características del proyecto para que éste pueda ser valorado por la comisión evaluadora. La memoria debe seguir la estructura del anexo 3.

4. Borrador del libro, o maqueta del fonograma o audiovisual para el que se solicita la subvención, donde debe constar la responsabilidad en la edición o coedición de la entidad solicitante.

5. Estatutos de la entidad, sus modificaciones y el acta fundacional.

6. Certificado sobre la vigencia de los cargos de la entidad.

7. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

8. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:

  • En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace: Acreditación titularidad cuenta corriente
  • En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación titularidad cuenta corriente
  • Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
  • No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.

14. Plazo y lugar para presentar la documentación justificativa

Las facturas y justificantes del presupuesto ejecutado deben presentarse siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

La presentación de la documentación justificativa tiene que hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación justificativa de las subvenciones concedidas debe presentarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 27 de febrero de 2026.

15. Documentación justificativa

La entidad beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de las subvenciones concedidas seguirán la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes.

Los documentos deben presentarse en PDF y firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante.

La cuenta justificativa debe contener la siguiente información:

1. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto editorial subvencionado, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:

1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado.

1.2 Un ejemplar del libro, fonograma o audiovisual subvencionado (en soporte físico). El ejemplar ha reflejado la edición o coedición de la entidad beneficiaria. Asimismo, debe constar el número de depósito legal inscrito en el año 2025. También, si procede, debe constar el ISBN o el ISN.

1.3 Acreditación de la difusión relativa a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el punto 13 de esta convocatoria.

1.4 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

2. Memoria económica. Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para su financiación. Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 39.1.2) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, teniendo en cuenta que debe presentarse:

2.1 Anexo 4. Declaración responsable sobre la realización del proyecto cultural subvencionado

2.2 Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado (anexos 6A y 6B).

La relación de gastos, que debe estructurarse de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago. (anexo 6A). El anexo 6A también debe presentarse en formato de hoja de cálculo editable (Excel, LibreOffice Calc). El anexo 6A debe presentarse tanto en pdf firmado como en formato editable.

La relación de ingresos debe señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando su importe y procedencia (anexo 6B). Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto salvo la subvención, debe adjuntarse una declaración responsable sobre esta circunstancia.

2.3 Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado, que deben estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y deben cumplir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Las facturas o justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado deben presentarse siguiendo los requisitos regulados en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones y de forma ordenada, es decir, deben agruparse con el mismo orden establecido en la relación de gastos que se ha detallado en el anexo 6A.

Los justificantes del pago de cada factura deben ir a continuación de la factura correspondiente, con la misma numeración.

En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF, seguido de la factura y el pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (para no residentes) y, la declaración informativa 190 o 296 (para no residentes). Todo esto independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos citados, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.

Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, debe hacerse constar. O debe incluirse una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

Se considera gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación establecido en la convocatoria.

Se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición de los documentos justificativos no rebasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa y que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura se haya realizado dentro del período subvencionable. En cualquier caso, la actividad subvencionada debe desarrollarse en 2025.

2.4 Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural subvencionado.

16. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte del beneficiario

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona el proyecto.

Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado el proyecto editorial. En dicha noticia o entrada, debe mencionarse que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad e incluir el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse, aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.

En caso de que se conceda la subvención antes de la edición del libro, audiovisual o fonograma, la entidad beneficiaría deberá insertar el logotipo del Consejo de Mallorca en la obra, mencionando el apoyo de la institución.

17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.

i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.

18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, con las siguientes particularidades:

1. Se considerará que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando se puede desprender sin duda alguna que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto editorial.

2. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado (total o parcialmente), deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.

3. Si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) para que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada para no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2) porque sea insuficiente por no haberse cumplido del todo, al tratarse de una subvención de importe cierto, no debe aplicarse el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad o proyecto, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado, si los hubiere.

4. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el presupuesto total ejecutado, el importe de la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención debe ser la cantidad que la excede.

5. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00€ y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.

19. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

 

​​​​​​​20. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada

Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autoricen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

21. Solicitudes ampliación de plazos

Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.

22. Criterios de valoración de las solicitudes

No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 15 puntos, denegando la solicitud presentada por este hecho.

La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los criterios que tendrán que estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3). La estructura del Anexo 3 sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.

El anexo 3 debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Debe limitarse a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.

Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados en el epígrafe que corresponda del anexo 3 se valorarán con cero puntos. Únicamente se puede adjuntar en el anexo 3, para completar la valoración, un ejemplar o copia del proyecto editorial.

La puntuación de las solicitudes se determinará según los siguientes criterios:

A. Interés cultural y calidad (máximo 20 puntos)

A.1 La edición contribuye a la profundización y difusión de valores históricos, culturales, populares y tradicionales, y en la promoción de la creación artística y/o literaria en Mallorca. (máximo 8 puntos)

  • La temática valorada es central ............. 8 puntos
  • La temática valorada es secundaria ...... 6 puntos
  • La temática valorada es tangencial ....... 4 puntos
  • La temática valorada no aparece ........ 0 puntos

A.2 La edición se relaciona con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular. (máximo 2 puntos)

A.3 Calidad de la obra: maquetación, encuadernación, impresión. (máximo 4 puntos)

  • Calidad alta .............................................. 4 puntos
  • Calidad media ........................................ 2 puntos
  • Calidad baja ............................................. 1 punto
  • Calidad nula ..............................................0 puntos

A.4 Definición y ordenación de contenidos. (máximo 4 puntos)

  • Grado de definición y ordenación alto .............. 4 puntos
  • Grado de definición y ordenación medio ......... 2 puntos
  • Grado de definición y ordenación bajo ........... 1 punto
  • Grado de definición y ordenación nulo ............. 0 puntos

A.5 Innovación, originalidad y creatividad en el contenido, formato o difusión de la obra. (máximo 2 puntos)

  • Grado de innovación, originalidad y creatividad alto .......... 2 puntos
  • Grado de innovación, originalidad y creatividad medio ...... 1 puntos
  • Grado de innovación, originalidad y creatividad nulo ......... 0 puntos

B. Proyección colectiva y pública (máximo 10 puntos)

B.1 Difusión: medios utilizados (máximo 2 puntos)

B.2 Distribución de la edición (máximo 3 puntos)

  • Se otorgarán 2 puntos si se hace distribución a bibliotecas, centros de enseñanza y colectivos.
  • Se otorgará 1 punto por distribución venal.

B.3 Organización de actividades relacionadas, como pueden ser los actos de presentación, conferencias y exposiciones en torno a la materia o autor, entre otros (máximo 3 puntos).

B.4 La edición pertenece a una colección editorial o forma parte de un proyecto o actividad global, como pueden ser las jornadas de estudio, los premios literarios o de investigación, entre otros (máximo 2 puntos).

  • Hasta 3 años de trayectoria: 1 punto.
  • A partir de 4 años de trayectoria: 2 puntos.

C. Actuaciones dirigidas específicamente al fomento de la lectura (máximo 2 puntos)

23. Recursos

1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria (por delegación del Consejo Ejecutivo), que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

989774 {"title":"Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro por edición de libros, fonogramas y audiovisuales","published_date":"2025-04-15","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"989774"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 46;Consejo insular de mallorca;Departamento de cultura y patrimonio;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-04-15/989774-resolucion-aprobacion-convocatoria-subvenciones-2025-entidades-animo-lucro-edicion-libros-fonogramas-audiovisuales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.