Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el período 2024-2025
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Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de les Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de persones adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el período 2024-2025
Número de edicto 3961 - Páginas 20660-20661
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.
2. De acuerdo con el punto primero del anexo de la resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años que cursen segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears, para el periodo 2024-2025 (en los cursos cuatrimestrales septiembre-febrero y febrero-junio).
3. De acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria, los alumnos matriculados en el primer cuatrimestre en el curso académico 2024-2025 d'ESPA, el plazo para presentar la solicitud empezó el día 1 de octubre de 2024 y concluyó el 15 de enero de 2025.
4. Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas de los cursos de segundo, tercero, y cuarto de educación secundaria para personas adultas (ESPA) del primer cuatrimestre del curso 2024-2025, el Servicio de Formación para el Empleo 2, ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera del plazo, de acuerdo a lo que establece el punto 6.4 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del consejero de Modelo económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 i 2024-2025.
2. De acuerdo con el punto 6.4 de la convocatoria, los alumnos matriculados en el primer cuatrimestre en el curso académico 2024-2025 d'ESPA, el plazo para presentar la solicitud empezó el dia 1 de octubre de 2024 y concluyó el 15 de enero de 2025.
3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto Consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balearss (BOIB núm.131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores
4. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del anexo del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haberse presentado fuera del plazo establecido en el punto 6.4 del anexo de la convocatoria.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) i los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com´ún de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2025)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024)
ANEXO
DNI/NIE | APELLIDO 1 | APELLIDO 2 | NOMBRE | Fecha Registro Entrada | Núm. Expediente | MOTIVO | Punto Convocatoria |
****7621* | LAFDOULY |
| FATIMA | 21/01/25 | FT BESO1 1/2024-25 | Fuera de plazo | 6.4 |
****1158* | FOUDIL |
| MOHAMED | 18/02/25 | FT BESO1 2/2024-25 | Fuera de plazo | 6.4 |