Resolución del órgano de contratación de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante los años 2025, 2026 y 2027
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Resolución del órgano de contratación de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante los años 2025, 2026 y 2027
Número de edicto 3917 - Páginas 20628-20629
En fecha 6 de marzo de 2025, se publicó en el BOIB nº 29, la Resolución del órgano de contratación de la AETIB, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria y los pliegos de condiciones generales que han de regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares culturales y deportivos que generen repercusión mediática mínima para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante los años 2025,2026 y 2027.
La convocatoria va dirigida a las entidades privadas y federaciones deportivas, con las que la AETIB realiza contratos de patrocinio privado para la ejecución de la actividad que desarrollan, y que, por su importancia y relevancia con respecto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, suponen una gran repercusión de nuestras marcas turísticas.
El presupuesto de esta convocatoria del año 2025, para la realización de contratos privados de patrocinio singular es de un importe máximo de 800.000,00€ (impuestos incluidos), en el Capítulo VI- Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para 2025, financiado con cargo al proyecto ITS23 Ext -112. Tal como se preve, si esta partida anual es insuficiente esta financiación se puede ver apoyada con fondos propios de la AETIB.
Las solicitudes iniciales recibidas de patrocinios singulares exceden el presupuesto de esta convocatoria, y teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes para el patrocinio de proyectos en esta convocatoria finaliza el 1 de octubre de 2025, sería adecuado y necesario el incremento previsto en la convocatoria, de acuerdo con la sugerencia del área técnica, en un importe de 750.000€.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.-Modificar el apartado 3 del Anexo I que establece las bases que han de regir la convocatoria pública para la tramitación de los expedientes de contratación para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) para el año 2025, en relación al presupuesto que se destina a la convocatoria de la manera siguiente:
"Se incrementa en 750.000€ (IVA incluido) el presupuesto de esta convocatoria, por tanto, la cuantía máxima total de la convocatoria para el año 2025, ascenderá a 1.550.000€ (IVA incluido).
Esta ampliación del presupuesto se hará con Fondos propios de la AETIB, dentro del Capitol VI-Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2025"
2.- Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución tendrá efectos desde su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2025)
El órgano de contratación de la AETIB Jaime Bauza Mayol