Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de concesión de la subvención para la prestación del servicio de escuela matinal al CC Virgen del Carmen en el marco del plan corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad

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  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad de concesión de la subvención para la prestación del servicio de escuela matinal al CC Virgen del Carmen en el marco del plan corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad

  • Número de edicto 3996 - Páginas 20625-20627

Identificador BDNS: 790797

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha de 24 de octubre de 2024 se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprobó, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros concertados y asociaciones de madres y padres de centros concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad (BOIB nº 139).

La convocatoria se desarrolla mediante las dos líneas siguientes:

- Línea A: ayudas a centros concertados de las Islas Baleares.

- Línea B: ayudas a asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Islas Baleares.

2. En fecha de 9 de diciembre de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la resolución, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, de concesión y denegación de las solicitudes de ayudas formuladas en relación con la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad (BOIB nº165, de 17 de diciembre de 2024).

3. La entidad CC Virgen del Carmen presentó recurso potestativo de reposición (Registro nº. GOIBE840430/2024, GOIBE17851/2025, GOIBE32360/2025) contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2024, mediante la cual le fue denegada la subvención solicitada.

4. En fecha de 21 de enero de 2025 y 21 de febrero de 2025, la jefa del Servicio de Familias emitió informes en relación con el recurso de reposición presentado por la entidad CC Virgen del Carmen, en el cual se concluye que se aceptan las alegaciones presentadas por la entidad CC Virgen del Carmen en el recurso de reposición y se considera pertinente la concesión de la subvención solicitada por importe de 8.584,80€.

5. En fecha de25 de febrero de 2025, la jefa del Servicio Jurídico II con el visto bueno del Secretario general, propuso a la consejera de Familias y Asuntos Sociales estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad CC Virgen del Carmen y por lo tanto, conceder la subvención para la prestación del servicio de escuela matinal destinada a los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables a la entidad CC Virgen del Carmen por el importe solicitado que asciende a 8.584,80 €; y retrotraer las actuaciones en el momento que se dictó la Resolución denegatoria de 9 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 165, de 17 de diciembre de 2024) para conceder la subvención. En fecha de 25 de febrero de 2025, la Consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó resolución conforme a la propuesta referenciada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las posteriores modificaciones.

7. Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, y el Manual de Instrucciones del Plan Corresponsables 2024.

8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

9. Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprobó, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros concertados y asociaciones de madres y padres de centros educativos concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad (BOIB núm. 139).

Por todo ello, propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte resolución en los siguientes términos:

Propuesta de resolución

1. Retrotraer las actuaciones en el momento que se dictó la Resolución de 9 de diciembre de 2024 (BOIB núm.165, de 17 de diciembre de 2024) y conceder la subvención para la prestación del servicio de escuela matinal destinada a los centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de centros concertados de las Islas Baleares en el marco del Plan Corresponsables a la entidad CC Virgen del Carmen (CIF R0700697F) por el importe solicitado que asciende a 8.584,80 €.

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 8.584,80€ a favor de la entidad CC Virgen del Carmen (CIF R0700697F) con cargo a la partida 17201/313G01/48101/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prorrogado para el ejercicio de 2025, teniendo en cuenta que la ayuda se paga mediante anticipo del 100%, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 4 de octubre de 2024.

3. Recordar la obligación a la entidad beneficiaría de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Asimismo, la entidad debe comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

4. Recordar la obligación de la entidad beneficiaría de adoptar las medidas de difusión establecidos en el punto 6 de la convocatoria. En concreto,en el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que éstas permita dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la Resolución del Plan Corresponsables, para las que se fija un plazo no superior a 15 días para su adopción desde la publicación de la concesión. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos.

5. Comunicar a la entidad beneficiaría que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, y a la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.

6. Informar a la entidad beneficiaría que tendrá que presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y plazos previstos en el punto 13 de la convocatoria.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Vista la propuesta de resolución de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, dicto la siguiente:

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución, y dictar la resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

La directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad proponente M. Farnes Saneiro Buedo Catalina Cirer Adrover

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