Corrección de errores de la Resolución del conseller de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025
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Corrección de errores de la Resolución del conseller de Educación y Universidades sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025
Número de edicto 3990 - Páginas 20622-20623
Antecedentes
1. En el BOIB núm.121, de 14 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.
2. Se ha advertido un error de transcripción en el anexo 1 Centros que modifican el concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; cómo también, que la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1.Corregir el error de transcripción advertido en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento o la modificación del concierto educativo para incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025, concretamente el centro CC Bisbe Verger (07005416).
Donde dice
ANEXO 1 Centros que modifican el concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)
Código centro | Centro | Municipio | 1º EI 0-1 | 2º EI 1-2 | 3º EI 2-3 | Grupo Mixto 1-3 | Grupo Mixto 0-2 | Grupos totales concertados |
07005416 | CC Bisbe Verger | Santanyí | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 |
Tiene que decir
ANEXO 1 Centros que modifican el concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años)
Código centro | Centro | Municipio | 1º EI 0-1 | 2º EI 1-2 | 3º EI 2-3 | Grupo Mixto 1-3 | Grupo Mixto 0-2 | Grupos totales concertados |
07005416 | CC Bisbe Verger | Santanyí | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 2 |
2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Professional.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez