Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del fondo de cooperación local del año 2025

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  • Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se fijan los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del fondo de cooperación local del año 2025

  • Número de edicto 3965 - Páginas 20586-20588

Hechos

1. El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. De acuerdo con el artículo 205.3, el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el fondo de seguridad pública, los que se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales.

3. En fecha 1 de enero de 2025 no entró en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. Por lo tanto, se produce la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, el importe total de estos fondos para el año 2024 tiene que ser como mínimo de un 0,4 % del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

4. El artículo 205.3.b) 3.ª establece que el reparto del fondo de cooperación local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

5. El artículo 205.3.b) 4.ª establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida por el mismo municipio el año anterior. Sin embargo, el artículo 34.2 de la Ley 12/2023, establece que, para el año 2024 —y, dada la prórroga de los presupuestos para el año 2025, continúa en vigor—, se suspende la aplicación de la regla 4.ª de la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006 en los casos en que la disminución respecto del año anterior derive de la aplicación del criterio de la población.

6. La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, en el apartado segundo, dice que hasta que no se apruebe el reglamento que desarrollará el fondo de cooperación local tiene que seguir aplicándose el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

5. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponden a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan los municipios de las Illes Balears. Esta comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, cuantas veces lo considere oportuno, para proponer los criterios que serán de aplicación al fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (art. 7.1).

Como resultado, la Comisión presentará al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 habla del consejero de Interior, pero actualmente hay que considerar que la referencia es a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

8. A los efectos citados, la Comisión Mixta se reunió el 20 de marzo de 2025 y acordó proponer a la consejera que se aplicaran los mismos criterios que en los años precedentes actualizando las cifras de población a las oficiales a 1 de enero de 2024.

9. Dada la prórroga de los presupuestos generales de 2023, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación dictó la Orden 1/2025, de 9 de enero, por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

10.Conformemente con esta orden y con los correspondientes reajustes contables, en las partidas del fondo de cooperación local resulta una cantidad de 17.038.412,00 €, esto es 564.794,00 € más que en 2024.

Así, la Comisión acordó proponer el reparto de los 17.038.412,00 €, que son los previstos para el fondo de cooperación local 2025, aplicando los siguientes criterios y porcentajes:

— Población: 8.519.206,00 € (50 %)

— Solidaridad: 5.835.656,11 € (34,25 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 851.920,60 € (5 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 511.152,36 € (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 511.152,36€ (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 511.152,36 € (3 %)

— Insularidad: 272.614,59 € (1,6 %)

— Doble insularidad: 25.557,62 € (0,15 %)

11. La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, como presidenta de la Comisión Mixta, dictó la propuesta de resolución de 9 de abril de 2025 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del fondo de cooperación local del año 2025.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que «la gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local».

2. Por otra parte, el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, establece que «no es de aplicación a estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas».

4. El Decreto 22/2005, de 4 de marzo, regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diferentes que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y otros que se puedan incluir siempre y cuando sean objetivables.

Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en su propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.

Por otra parte, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor tendrá que entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean de aplicación.

5. El artículo 8 de dicho decreto establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 € y las competencias en materia de autorización y disposición del gasto correspondan, entre otros, a los consejeros.

6. El artículo 9 del Decreto 22/2005 establece que «la resolución del consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears».

La referencia que hace el artículo al consejero de Interior se entiende hecha a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar que se reparta la cantidad de 17.038.412,00 € prevista en los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2025 en concepto de fondo de cooperación local. De acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, el reparto se realizará aplicando los siguientes criterios y porcentajes:

— Población: 8.519.206,00 € (50 %)

— Solidaridad: 5.835.656,11 € (34,25 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 25.000 habitantes: 851.920,60 € (5 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 15.000 habitantes: 511.152,36 € (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 7.500 habitantes: 511.152,36 € (3 %)

— Ayuntamientos con población inferior a 3.000 habitantes: 511.152,36 € (3 %)

— Insularidad: 272.614,59 € (1,6 %)

— Doble insularidad: 25.557,62 € euros (0,15 %)

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Resolución firmada electrónicamente en Palma día 11 de abril de 2025

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens​​​​​​​

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