Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025
Número de edicto 3876 - Páginas 20589-20604
Las asociaciones empresariales, junto con los sindicatos de trabajadores, están reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución Española, que toma en consideración su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político. La implicación de los agentes económicos y sociales es esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Illes Balears. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un grado más elevado de cohesión y de vertebración social.
Por otro lado, el artículo 9.2 de la Constitución determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivas la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos a que pertenece y que estos poderes públicos tienen que facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Finalmente, el artículo 129.1 hace referencia a esta participación en clave institucional, al reconocer que la participación puede ser desarrollada por los interesados en el ámbito de los organismos públicos.
Se configura así la participación institucional como el ejercicio de tareas y actividades de defensa y promoción, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales, de los intereses generales que corresponden a todas las personas trabajadoras y a las empresas, en el seno de la Administración autonómica y organismos y entidades públicas.
Las organizaciones y asociaciones empresariales tienen atribuidas competencias que afectan a los intereses económicos y sociales de la población laboral, de las empresas y de la ciudadanía en general, además de la ineludible participación en la vida administrativa pública. Es evidente que con esto contribuyen a la satisfacción de estos intereses generales mediante el ejercicio de su función.
Pero la importancia de esta función que se otorga a estos interlocutores sociales ya mencionados genera igualmente la necesidad de compensar los costes que les supone su participación institucional.
Así, el fomento de la actividad empresarial es un objetivo común de las administraciones públicas respetando lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la cual reconoce un papel fundamental y primordial en las organizaciones empresariales para la promoción y la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Corresponde a las administraciones públicas competentes ayudarles económicamente, siempre que no suponga una injerencia en su campo de actuación y que el reparto se fundamente en un criterio objetivo y razonable que permita cumplir con la máxima eficacia el objetivo que pretende la ayuda. La compensación económica a la que se alude en los párrafos anteriores incluiría el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales.
De acuerdo con esto, el Gobierno de las Illes Balears, en estos momentos, quiere apoyar a este tipo de entidades, las organizaciones y asociaciones empresariales de nuestra comunidad autónoma, fomentando proyectos y acciones (como, por ejemplo, actos y jornadas, acciones formativas o de asesoramiento, entre otros), y sufragando gastos de mantenimiento, con el objetivo de apoyar la consecución y el cumplimiento de los objetivos que les son propios.
El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, dado que establece en el artículo 1.2.2 que son objeto de subvención el fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (y las modificaciones posteriores) en relación con la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, establece, en el punto 3.a) del artículo 2, que las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio son, entre otros: empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; financiación y apoyo empresarial; fomento en materia de comercio.
Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo I, línea I.2.18: ayudas destinadas a apoyar a las entidades asociativas empresariales para la consecución y el cumplimiento de los objetivos que les son propios, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
Esta convocatoria se dirige a beneficiarios que no ejercen ninguna actividad económica y, por lo tanto, no se prevén como ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.
A esta convocatoria se le aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas, y la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de trabajo y formación, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la financiación de gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución; así como el modelo de solicitud y de declaración responsable, el modelo de cuenta justificativa, y el modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2, 3 y 4.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día de la publicación, y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro
ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025
Primero Objeto
El objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
Segundo Normativa aplicable
La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo); modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de trabajo y formación; y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).
En todo aquello que no establecen esta Resolución ni la Orden mencionada tienen que aplicarse el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero Beneficiarios y requisitos
Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las entidades asociativas de carácter empresarial que cumplan los requisitos de ser entidades sin ánimo de lucro, cuya sede social y ámbito de actuación esté en la comunidad autónoma de las Illes Balears, constituidas mayoritariamente por empresarios, y que estén formalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Cuarto Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos
1. Son subvencionables los gastos que se imputen a la realización de las acciones que se detallan a continuación, que respondan de manera indudable a su naturaleza, que se hayan meritado entre el 1 de enero de 2023 y el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta convocatoria, en concreto:
a) Gastos de funcionamiento ordinario: los gastos de personal (se considera subvencionable el importe líquido de la nómina, por lo tanto, no son subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social ni las retenciones por anticipado del IRPF); los gastos del alquiler de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.
b) Ponencias que hayan organizado los beneficiarios para fomentar la promoción de las actividades propias.
c) Elaboración de estudios, diagnósticos y actividades parecidas, orientadas a la mejora del sector empresarial.
d) Seminarios web y otras acciones de fomento desarrolladas en línea o telemáticamente, orientadas a la promoción del sector empresarial.
e) Gastos derivados de la adaptación de las acciones de promoción del sector empresarial a las nuevas tecnologías: alquiler de equipos digitales, adaptación de infraestructuras, inscripción en plataformas en línea,...
f) Publicidad directamente relacionada con la acción de promoción del sector empresarial.
g) Edición de las publicaciones para la difusión del sector empresarial.
2. No son subvencionables los gastos siguientes:
a) En cuanto a los gastos de personal, ni las indemnizaciones por despido ni las jubilaciones anticipadas, y tampoco las aportaciones empresariales, las cotizaciones a la seguridad social, ni las retenciones por anticipado del IRPF.
b) Elementos fungibles propios de la actividad de la entidad, como el material de oficina (papel, grapadoras, clips, tijeras y otro material de oficina).
c) Inversiones en obras y adquisición de equipamiento (excepto los gastos establecidos en el apartado e del punto anterior).
d) Gastos de servicios que se puedan incluir en las cantidades abonadas a comunidades de propietarios, como por ejemplo, agua, electricidad o gas. Anticipos abonados a comunidades de propietarios.
3. En relación con los gastos derivados del impuesto sobre el valor añadido (IVA), será subvencionable el importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable.
4. La cuantía de la subvención es del 75 % de los gastos subvencionables y con un total máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria. En ningún caso, la cuantía total máxima de la subvención para un mismo beneficiario puede ser superior a los 40.000 euros.
5. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas tienen que haberse ejecutado y pagado en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto Importe económico de la convocatoria
El importe económico de esta convocatoria es de 350.000 euros. Las ayudas tienen que concederse con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/48000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de finanzas de la CAIB, y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 9 de enero de 2025.
Sexto Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas tendrán que presentar las solicitudes firmadas electrónicamente mediante el modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 2 de esta Resolución, y disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015 (en adelante, LPAC).
Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera válidamente presentada.
No se considerarán como entregadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
Los sujetos beneficiarios de esta convocatoria, al tratarse de personas jurídicas, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPAC.
2. Dado que el solicitante es una persona jurídica, tiene que realizar la solicitud de las subvenciones por medio de su representante legal o voluntario debidamente acreditado.
3. Los solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura pública o acta de constitución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
b) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la entidad o institución solicitante.
c) Memoria de actuaciones en la que se explique de manera detallada las actividades que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos.
d) Justificación de los gastos.
La justificación de las subvenciones de acuerdo con esta convocatoria tiene que realizarse mediante la modalidad de cuenta justificativa, que contiene una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 3 de esta Resolución, y disponible en la Sede Electrónica de esta Administración.
El anexo 3 tiene que ir acompañado de los justificantes de gasto, en concreto:
1.º Facturas, contratos y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativos de los gastos que resultan subvencionables, o si se trata de gastos de personal, las nóminas correspondientes. Las facturas tienen que estar emitidas a nombre del solicitante de la subvención.
Solo se admitirán facturas en que en la descripción del concepto se puedan identificar con claridad y facilidad los gastos subvencionables, y no se admiten conceptos codificados.
En todo caso, las facturas y otros documentos tendrán que reunir los requisitos exigidos a todos los efectos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2.º Acreditación del pago de las facturas, que tiene que realizarse mediante una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago en que figuren la fecha, el importe y el concepto del pago, de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos para poder identificar el pago de la factura al proveedor por la entidad solicitante.
No se admiten los pagos en efectivo ni con tarjeta.
No se admiten pagos hechos por terceros o mediante cuentas cuya titularidad no coincida con el solicitante de la subvención.
Las facturas tienen que estar totalmente pagadas dentro del periodo elegible. No se admiten pagos parciales o por conceptos.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 4.3 de las bases reguladoras, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, con la resolución previa dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.
5. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
6. De conformidad con la letra d) del artículo 53.1 y 28.2 de la LPAC, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio puede obtener, salvo que la persona interesada se oponga expresamente (tiene que hacerse constar en el modelo de solicitud), los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
7. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportarse la documentación acreditativa, junto con la solicitud de la ayuda.
8. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene la declaración responsable, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la LPAC.
9. De acuerdo con el artículo 28.3 de la LPAC, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier Administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, debe usarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», que consta como anexo 4 de esta convocatoria.
El solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.
Excepcionalmente, si la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no puede conseguir los mencionados documentos, podrá solicitar al interesado que los aporte.
10. Las notificaciones tienen que llevarse a cabo por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la LPAC.
Séptimo Régimen de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las ayudas debe llevarse a cabo por un procedimiento que no es de concurso, dado que no hace falta la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
La concesión de las ayudas tiene que hacerse aplicando un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
No obstante, en caso de que la documentación presentada por el solicitante no sea adecuada o suficiente y se le tenga que hacer un requerimiento, este perderá el orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, el interesado pasará a ocupar el lugar en el orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, tendrá que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Octavo Instrucción y resolución del procedimiento
1. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento y tiene que realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar a la resolución.
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio tiene que emitir la propuesta de resolución, la cual tiene que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, y también de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión. La resolución se notificará a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears puedan alegar lo que consideren oportuno.
Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que indicará la relación de solicitantes para los cuales se propone la estimación o no de las alegaciones presentadas.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para qeu, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, comuniquen su aceptación. Se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas las condiciones de la misma si no presentan la renuncia expresa.
Las propuestas de resolución provisionales y definitivas no suponen en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
3. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta tiene que motivarse y tiene que indicar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe total de la actividad que se subvenciona, cuantía de la subvención concedida y partida presupuestaria a la que se aplica.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes tienen que entender como desestimadas las solicitudes por silencio administrativo; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
5. Las propuestas, provisionales y definitivas, así como la resolución de concesión se notificarán a los interesados mediante la publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
Noveno Obligaciones de los beneficiarios
Además de las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a:
a) Acreditar ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
b) Comunicar a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si procede, si se han concedido y la cuantía.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.
d) Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se tramitará el pago.
Undécimo Reintegro
1. El ocultamiento o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.
3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.
4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
6. Según lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española «si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».
Así pues, ante la carencia de aprobación de la nueva ley general de presupuestos del Estado, quedan prorrogados los presupuestos del 2024 para el 2025 y, según lo dispuesto en la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2023, se conserva el mismo interés de demora establecido para el 2023 en un 4,0625 %.
Duodécimo Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.