Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2025 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2025 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears
Número de edicto 3984 - Páginas 20584-20585
De conformidad con el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOE núm. 52, de 29 de febrero), y con el Decreto 31/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo —ejecución de la legislación laboral— (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de las fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos (BOE núm. 180, de 29 de julio), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre
(BOE núm. 267, de 7 de noviembre).
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 15 de agosto), dictado al amparo de lo dispuesto con carácter necesario en la normativa del Estado, determina que el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, puede sustituir las fiestas señaladas en la letra d) del artículo 1 de este Decreto por otras que, por tradición, le sean propias de la comunidad, así como la posibilidad de sustituir el descanso laboral del lunes de las fiestas que coinciden en domingo por otras que sean tradicionales en las Illes Balears.
La Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, en la reunión de fecha 7 de abril de 2025 ha dado su conformidad al calendario de fiestas que se acuerda.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, en la sesión de 11 de abril de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente, el calendario de los días festivos para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears, que son los que se relacionan a continuación:
N.º | Día | Día de la semana | Observaciones |
---|---|---|---|
1 | 1 de enero (Año Nuevo) | Jueves | Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.b del RD 2001/1983). |
2 | 6 de enero (Epifanía del Señor) | Martes | Fiesta nacional (art. 45.1 d, sustituible según el artículo 45.3, segundo párrafo, del RD 2001/1983) y considerada también tradicional autonómica. |
3 | 2 de marzo (día siguiente al Día de las Illes Balears) |
| En sustitución del domingo 6 de diciembre (Día de la Constitución), fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.a del RD 2001/1983, de acuerdo el art. 45.3, segundo párrafo, y el artículo 45.2 del RD 2001/1983). |
4 | 2 de abril (Jueves Santo) | Jueves | Fiesta nacional (art. 45.1.d, sustituible según el artículo 45.3, segundo párrafo, del RD 2001/1983) y considerada también tradicional autonómica |
5 | 3 de abril (Viernes Santo) | Viernes | Fiesta nacional obligatoria (art. 45.1.c del RD 2001/1983). |
6 | 6 de abril (Lunes de Pascua) | Lunes | En sustitución de la opción entre san José y san Jaime (art. 45.1 d y 45.3, primer párrafo, sustituible según el artículo 45.3, segundo párrafo, del RD 2001/1983) y considerada también tradicional autonómica |
7 | 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) | Viernes | Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.b del RD 2001/1983). |
8 | 15 de agosto (Asunción de la Virgen) | Sábado | Fiesta nacional obligatoria (art. 45.1.c del RD 2001/1983) |
9 | 12 de octubre | Lunes | Fiesta nacional obligatoria (art. 45.a del RD 2001/1983) |
10 | 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) | Martes | Fiesta nacional obligatoria (art. 45.1.c del RD 2001/1983). |
11 | 25 de diciembre (día de Navidad) | Viernes | Fiesta nacional obligatoria (art. 37.2 del ET y art. 45.1.b del RD 2001/1983). |
12 | 26 de diciembre (Segunda Festividad de Navidad) | Sábado | En sustitución del lunes inmediato al 1 de noviembre (Todos los Santos), fiesta nacional obligatoria (37.2 del ET y art. 45.1.c del RD 2001/1983, de acuerdo el art. 45.3, segundo párrafo, del RD 2001/1983). |
Segundo. Dar cuenta del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 75/1998.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |