Medidas a contemplar en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria amparados en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

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  • Medidas a contemplar en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria amparados en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

  • Número de edicto 3829 - Páginas 20363-20364

Medidas a contemplar en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria amparados en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2025, ha aprobado lo siguiente:

En vista de que, en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, se regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo de rústic de 2023, que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 21, de fecha 15 de febrero de 2025.

En vista de que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, las corporaciones municipales incoarán el procedimiento de legalización extraordinaria de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico a instancia de las personas interesadas, a cuya solicitud adjuntarán un Proyecto técnico que incorporará un sistema de depuración, en su caso, discrecionalmente y por razones de interés público, establezca cada corporación mediante Acuerdo del Pleno.

En vista de que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, en los casos en que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad, de conformidad con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, las personas interesadas también se adjuntarán modificaciones que, en su caso, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades, pudiendo establecer también las corporaciones municipales, mediante Acuerdo del Pleno, discrecionalmente y por razones de interés público, las actividades y usos que, a efectos específicos de dicha Disposición, no sean susceptibles de legalización extraordinaria.

A la vista de la casuística del municipio de Santa Eugenia, y de su autonomía para gestionar sus intereses, conferida en virtud de lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución Española, y 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Don José Luis Urraca Martín, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con las disposiciones previstas en el 8 se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y otra normativa aplicable,

Por lo expuesto, dadas las consideraciones de los técnicos municipales, propongo al pleno del ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

  • Medidas a contemplar en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria amparados en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

El pleno del Ayuntamiento de Santa Eugenia, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 2 b) de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, acuerda las siguientes medidas discrecionales y de interés público:

1. Medidas estéticas

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, deberán incluir las medidas oportunas para que se cumplan las siguientes prescripciones:

a. Las fachadas tendrán que estar correctamente revestidas o referidas con colores tradicionales (ocras, tierras o sienas).

b. Las cubiertas planas deben estar acabadas con baldosa cerámica con colores tradicionales (ocras, tierras o sienas).

c. Las cubiertas inclinadas deben estar terminadas con teja árabe.

d. Las cubiertas con paneles prefabricados sintéticos, asfálticos, metálicos o similares, deberán sustituirse o cubrirse con materiales que cumplan los apartados anteriores. En cualquier caso, se tendrán que eliminar o sustituir los materiales que contengan amianto, como por ejemplo las cubiertas de fibrocemento.

e. Los acabados interiores de las piscinas serán de colores que contribuyan a integrar la lámina de agua en el entorno, de tono oscuro, verdoso u ocres.

2. Medidas relativas al incremento de la eficiencia energética

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que prever una reducción del consumo de energía primaria no renovable (combustibles fósiles como gas, carbón y petróleo y minerales radiactivos), con al menos una de las siguientes medidas:

a. Mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica.

b. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación de ACS, calefacción o climatización.

c. Instalación de sistemas de producción de energía renovable.

d. Otras medidas similares que permitan reducir el consumo energético.

3. Medidas relativas al incremento de la eficiencia hídrica

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que prever una reducción de la demanda hídrica anual mediante la instalación de un depósito de agua pluvial.

4. Medidas relativas a la contaminación lumínica

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que prever una reducción del impacto sobre el cielo nocturno. La iluminación instalada deberá limitar la dispersión de la luz y reducir la contaminación lumínica.

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica de la Corporación municipal, para su general conocimiento y los efectos necesarios.

 

Santa Eugenia en la fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2025)

El alcalde José Luis Urraca Martín

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