Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a propuesta del director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se prorroga la integración de la entidad Agrupación Médica Balear S.A.U., en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente
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Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, a propuesta del director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se prorroga la integración de la entidad Agrupación Médica Balear S.A.U., en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente
Número de edicto 3815 - Páginas 20271-20273
En fecha 31 de marzo de 2025, el director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de las Islas Baleares ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 21 de marzo de 2025, con registro de entrada n.º GOIBE202213/2025, la entidad Agrupación Médica Balear, S.A.U., con NIF, B-60108578, presentó al Servicio de Salud de las Islas Baleares, mediante su representante el señor Rodrigo Martín Velayos, la solicitud de prórroga, en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares.
2. Una vez revisada la documentación presentada de acuerdo con los apartado 3 y 4 del anexo 1 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 30, de 8 de marzo de 2025), se ha comprobado que la entidad solicitante cumple los requisitos que se exigen en el Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares, modificado por el Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre (BOIB n.º 163, de 13 de diciembre de 2024).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección a la salud, y el artículo 30.48 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, confiere en la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, planificación de los recursos sanitarios, coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.
2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho constitucional mencionado de protección de la salud, establece que son titulares de este derecho todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida la residencia en el territorio español, así como los extranjeros no residentes en España y los españoles fuera del territorio nacional, que tienen garantizado este derecho en la forma que las leyes y los convenios internacionales establezcan.
3. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el artículo 2.g), como principio general, la colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
4. El artículo 4 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, dispone que son titulares de los derechos y deberes, sin perjuicio del que establezca la ley estatal, los españoles y extranjeros residentes en cualquier municipio de las Islas Baleares; los españoles y los extranjeros no residentes en las Islas Baleares que tengan establecida la residencia en el territorio español, con el alcance que determine la legislación estatal; los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, respecto de los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios subscritos por el Estado español que los sea aplicable, y los nacionales de los estados que no pertenezcan en la Unión Europea, solo respecto de los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios subscritos por el Estado español con sus países de origen.
5. El Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Islas Baleares, que tiene por objeto establecer un marco de ordenación y regulación de la asistencia sanitaria urgente y emergente no hospitalaria en las Islas Baleares, así como regular la relación entre los servicios de transporte sanitario que presten asistencia a urgencias y emergencias y los centros hospitalarios de las Islas Baleares.
Esta norma regula la creación de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las Islas Baleares, y establece las formas, los requisitos y el procedimiento de habilitación para que centros y servicios sanitarios de titularidad privada presten, con las condiciones que se establezcan en el mencionado Decreto ley, los servicios sanitarios de carácter urgente y emergente en las Islas Baleares.
6. El Decreto ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Islas Baleares en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, ocupación pública, turismo, urbanismo y vivienda (BOIB n.º 163, de 13 de diciembre de 2024).
En este sentido, el apartado 9 del artículo 13 del Decreto ley 5/2024 por el que se modifica el mencionado Decreto ley 1/2024, le añade un apartado 6 en el artículo 16, con la redacción siguiente:
6. Una vez que los centros hayan sido habilitados por primera vez, pueden solicitar la renovación de su habilitación en cada una de las sucesivas convocatorias a las que se refiere el punto 2, mediante una declaración responsable en la que pongan de manifiesto que mantienen inalteradas las condiciones en virtud de las cuales se les concedió su habilitación e interesan su renovación. Esta renovación les será otorgada, sin perjuicio de las comprobaciones que el Servicio de Salud de las Illes Balears estime oportuno realizar.En caso de pretender ampliar o reducir el número de centros habilitados, tendrán que formular esta solicitud por el procedimiento ordinario, de los puntos 2 y siguientes de este artículo.
7. La Resolución del director general del Servicio de Salud para iniciar y aprobar el procedimiento relativo a habilitar o prorrogar la integración de centros privados en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente (BOIB n.º 30, de 8 de marzo de 2025).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Propongo al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Prorrogar la habilitación de la integración en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y emergente a las personas desplazadas temporalmente en las Islas Baleares de la entidad siguiente:
Agrupación Médica Balear, S.A.U.
Relación de centros:
Centro: Hospital Juaneda Miramar
2. Establecer la financiación de la asistencia sanitaria, conforme a lo que se establece en el artículo 20 del Decreto ley 1/2024, modificado por el Decreto ley 5/2024; en este sentido, la efectividad de las prestaciones asistenciales estará sujeta a la existencia de disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes para su financiación en el presupuesto corriente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y establecer la vigencia desde el día siguiente a su publicación.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, las personas interesadas pueden optar para interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la fecha de publicación.
En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Firmado electrónicamente (Palma, 4 de abril de 2025)
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Javier Ureña Morales
Firmado electrónicamente (Palma, 3 de abril de 2025)
El director de Asistencia Sanitaria Raúl Lara Hernández