Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 4, parcelas 47, 48 y 49, del TM de Campos (Exp. 131a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 4, parcelas 47, 48 y 49, del TM de Campos (Exp. 131a/2024)
Número de edicto 3857 - Páginas 20137-20141
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 4, parcelas 47, 48 y 49, del TM de Campos
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo II, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a)
3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
Se prevé ubicar el sondeo (AAS_21938) en el polígono 4, parcelas 47,48 y 49, del TM de Campos, con las siguientes características:
- Caudal máximo instantáneo: 5,0 l/s
- Volumen máximo anual: 400 m3/año para uso doméstico y 250 m3/año para riego.
- Uso: Regadío y doméstico.
- Profundidad máxima del sondeo: 64 m
Cabe decir que en un apartado del documento ambiental se sitúa el proyecto en el polígono 4, parcela 330 del término municipal de Santa Maria del Camí. Se considera un error del documento.
La justificación de la dotación de 250 m3 /año para el regadío de frutales y huerto de autoconsumo se realiza a través del informe agronómico firmado electrónicamente por Juan Pons Bennasar (ingeniero técnico agrícola, col. 111) en fecha 16 de junio de 2024.
El sondeo se realizará por el método de roto-percusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes de los primeros 25 m desde la boca, entubado hasta la zona del acuífero y ranurado hasta el fondo. Alrededor del sondeo se colocará una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
Acabada la instalación se bombea hasta encontrar agua limpia y se desinfecta de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2023 (a partir de ahora PHIB).
En caso de que el sondeo resulte negativo, se procede como en la fase de abandono: se sella el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes (según anexo 8).
3. Alternativas
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no realizar el sondeo): donde se ubica la parcela no existe conexión a la red municipal. La alternativa sería recogida de aguas de lluvia (insuficiente) o camiones de agua y almacenamiento en aljibe (con impactos por la ocupación del suelo y por la emisión de gases de efecto invernadero más elevados que el impacto que puede provocar la alternativa del sondeo).
- Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): no se contempla porque el punto seleccionado es el mejor según los criterios de posibilidad de encontrar agua sin afectar a vegetación o fauna y que permita el acceso de las máquinas para la perforación.
- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): se descarta porque el propuesto es el más rápido y no existen empresas en las Illes Balears que hagan otros.
- Alternativa 3 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque tiene en cuenta todo lo indicado en las dos alternativas anteriores (es más barata, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menos uso de suelo para un aljibe, con escasa eliminación de vegetación, etc.).
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:
- Contaminación atmosférica: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; dada la distancia de las viviendas cercanas (550 m) se consideran molestias poco perceptibles. En cualquier caso, las tareas se realizarán durante horario diurno. Tampoco tendrá un impacto relevante para la fauna. No se produce impacto por emisión de partículas con la perforación con inyección de agua.
- Cambio climático: en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero, se estima la emisión de 208,08 kg de CO 2 durante el tiempo de la perforación.
- Agua: sin efectos durante la ejecución si se utilizan espumantes adecuados.
- Vegetación: eliminación en área de trabajo. Sin incidencia en ninguna especie protegida.
- Patrimonio: no se prevé impacto.
- Paisaje: se producirá impacto paisajístico solo los días que dure la perforación.
Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (MAS 18.21-M1 Marina de Llucmajor). De acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en mal estado cualitativo (contenido elevado en cloruros de 621 mg/l) y buen estado cuantitativo.
La extracción de agua subterránea puede ser susceptible de impacto si no se respeta el caudal y volumen autorizados por la Dirección General de Recursos Hídricos.
El documento ambiental no menciona el consumo eléctrico durante la fase de aprovechamiento por el funcionamiento de la bomba.
El documento ambiental incluye medidas correctoras como cimentar la captación para evitar contaminación del acuífero o el uso de un contador volumétrico para respetar los parámetros de la concesión de extracción.
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
En fecha 30 de julio de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas siguientes:
- Ayuntamiento de Llucmajor. El 2 de agosto de 2024 se envía rectificación de la consulta al ayuntamiento de Campos donde se ubica el proyecto.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell Insular de Mallorca.
- GOB Mallorca.
- Amics de la Terra.
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos en la fecha de emisión del presente informe:
Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca de 6 de agosto de 2024.
Concluye que «desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Campos, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que sirva a usos legalmente implantados en la parcela».
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 19 de agosto de 2024.
Se emite informe favorable dado que «en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos».
Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024.
Menciona que «[...] la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario. Tampoco se observa ninguna actividad agraria relevante en la parcela».
Por tanto, «[...] informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».
Informe del Servicio de Salud Ambiental de 19 de septiembre de 2024.
«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico y regadío).
Esta captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Reía decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas a efectos de cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua (AAS_21938) para uso doméstico (400 m3/año) y de regadío (250 m3/año), que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0'25 m2 durante la fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto: el sondeo se proyecta en la parcela 47 del polígono 4 de Campos, clasificada como Suelo Rústico General (SGR).
- No se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000;
- tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN);
- el ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrita en la Directiva 92/43/CEE;
- el área no está afectada por ninguna zona potencial inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación);
- toda la parcela se ubica en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada;
- la parcela no se encuentra afectada directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, erosión o deslizamientos; tampoco presenta riesgo de incendio según el IV Plan Forestal 2015-2024.
- El sondeo se ubica en la MAS 18.21-M1 Marina de Llucmajor; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente, es:
- Estado cuantitativo: bueno (índice de explotación inferior al 80% de los recursos disponibles)
- Estado cualitativo: malo (contenido elevado en cloruros de 621 mg/l, concentración superior al límite).
c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras. Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 650 m3/año en una masa que está en estado cuantitativo bueno según el PHIB vigente.
El informe desfavorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024 se refiere exclusivamente al uso agrícola actual de la parcela. El artículo 114 del PHIB permite su uso para regadío, aunque el sondeo no se realice a una explotación agrícola (y cuando se ajuste a las condiciones del artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Así se puede autorizar un volumen de 250 m3 / año y se considera que no tiene efectos ambientales significativos siempre que se respete el uso del agua que determina el estudio agronómico y para riego de especies de bajo requisito hídrico.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento, bajo la dirección de un director facultativo, de las medidas preventivas y reductoras propuestas, asignando un presupuesto a su cumplimiento.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero . No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío y doméstico, en el polígono 4, parcelas 47, 48 y 49, en el TM de Campos, promovido por Manuel Román Vidal y Antonia Cantallops Martorell, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o reductoras propuestas en el documento ambiental firmado electrónicamente, en fecha 27 de junio de 2024, por Jaime Fernández Homar (Ingeniero Superior de Minas), y los siguientes condicionantes:
1. El uso de la captación se limitará a los usos y volúmenes establecidos en el proyecto. En el momento de instalar la bomba definitiva se procederá a la instalación de un contador volumétrico. Para el agua de regadío se respetará lo que determina el estudio agronómico: riego de frutales y huerto de autoconsumo. No se realizará ajardinamiento con especies de elevado requisito hídrico.
2. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético:
- En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
- En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, debería preverse la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. Asimismo, en caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones a fin de detectar cualquier pérdida de agua, con especies de bajo requisito hídrico. El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.
Se recuerda que:
- El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
- Deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.
- Tal y como recuerda el Servicio de Salud Ambiental, la captación no podrá utilizarse por abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente. El titular de la captación debe analizar la calidad del agua antes de consumirla y, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real decreto 3/2023, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, debe tomar medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá