Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 43, parcela 129, del TM de Llucmajor (Exp. 130a/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 43, parcela 129, del TM de Llucmajor (Exp. 130a/2024)

  • Número de edicto 3856 - Páginas 20133-20136

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Resuelvo formular

El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 43, parcela 129, del TM de Llucmajor

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo II, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a)

3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Ubicación y descripción del proyecto

Ejecución de una obra de captación de aguas subterráneas para su posterior aprovechamiento para riego. El sondeo (AAS_21946) se ubicará en el polígono 43, parcela 129, del término municipal de Llucmajor (en suelo rústico - Área de Transición y Armonización), con las siguientes características:

• Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s

• Volumen máximo anual: 2.000 m3 /año

• Uso: Regadío (en explotación agrícola)

• Profundidad del sondeo: 180 m

El sondeo se realizará por el método de roto-percusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes de los primeros 25 m desde la boca, entubado hasta la zona del acuífero y ranurado hasta el fondo. Alrededor del sondeo se colocará una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.

Acabada la instalación se bombea hasta encontrar agua limpia y se desinfecta de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3, del Plan hidrológico.

Si no se encuentra agua o ésta está salinizada se procede como a la fase de abandono: se sella el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.

En la fase de abandono se procede al igual que si el sondeo es negativo: una vez sellado el sondeo se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.

3. Alternativas

El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:

• Alternativa 0 (no realizar el sondeo): en la zona rústica en la que se ubica la parcela no existe ninguna red municipal ni tampoco redes de aguas residuales depuradas que puedan ser utilizadas para el riego de la parcela. La alternativa serían camiones de agua y almacenamiento en aljibe, con impactos por la ocupación del suelo y por la emisión de gases de efecto invernadero más elevados que el impacto que puede provocar la alternativa del sondeo. Además, el abastecimiento en camiones puede ser insuficiente para cubrir las necesidades agrícolas de la finca.

• Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación) : no se contempla porque el punto seleccionado es el mejor para la posibilidad de encontrar agua sin afectar a la vegetación y a la menor distancia del aljibe existente y de la zona de riego.

• Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación) : se descarta porque el propuesto es el más rápido y no existen empresas en las Illes Balears que hagan otros.

• Alternativa 3 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque tiene en cuenta todo lo indicado en las dos alternativas anteriores (es más barata, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menos uso de suelo, con escasa eliminación de vegetación).

4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:

• Contaminación atmosférica : durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; dada la distancia de las viviendas cercanas se consideran molestias poco perceptibles. En cualquier caso, las tareas se realizarán durante horario diurno. Tampoco tendrá un impacto relevante para la fauna.

No habrá emisión de polvo ya que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.

• Cambio climático : se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo las mínimas posibles porque la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos. Según cálculos realizados, se estima la emisión de 208,08 kg de CO2 durante el tiempo de la perforación (2 a 5 días).

• Vegetación : la zona afectada es zona de cultivo que se labra. No habrá incidencia.

• Patrimonio : no se prevé impacto.

• Paisaje : se producirá impacto paisajístico sólo los días que dure la perforación.

Durante la fase de funcionamiento el mayor impacto será sobre la masa de agua subterránea afectada (18.21-M1 Marina de Llucmajor); se ha constatado que, de acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en buen estado cuantitativo (el índice de explotación supone el 69% de los recursos disponibles) y un mal estado cualitativo (el acuífero tiene un contenido en cloruro de unos 620 mg/l, muy superior a 250 mg/l). También tiene riesgo por la presencia de nitratos y por la presencia de otras sustancias (trazas de metales pesados y compuestos orgánicos).

El consumo eléctrico para el funcionamiento de la bomba es poco significativo.

Se proponen medidas para evitar la contaminación por el vertido accidental de alguna sustancia por la boca del sondeo.

5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En fecha 29 de julio de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas siguientes:

- Ayuntamiento de Llucmajor.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell Insular de Mallorca.

- GOB Mallorca.

- Amics de la ierra.

A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos hasta la fecha de emisión del presente informe:

• Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 31 de julio de 2024:

Se emite informe favorable porque «en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos».

• Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca de 1 de agosto de 2024:

Concluye que «desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente mientras sirva a usos legalmente implantados en la parcela ».

• Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024:

Informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario ya que «la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario núm. 2132 como general. La actividad agraria genera 7,20 UTA y recibe ayudas de la PAC».

Cabe indicar que en el oficio de envío, de fecha 11 de julio de 2024, del órgano sustantivo (el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos) para el inicio de la Evaluación ambiental, además de las principales características del proyecto, se indica:

Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables .

6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto : perforación y sondeo de agua para uso de regadío que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0,25 m2 durante la fase de funcionamiento.

b) Ubicación del proyecto : La zona donde se proyecta el sondeo está catalogada como Suelo Rústico General (SGR) y:

 

• no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000;

• tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN);

• no se encuentra afectada ni está próxima a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE;

• no está afectada por ninguna zona potencial inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación).

• Toda la parcela se ubica en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada.

• La parcela no se encuentra afectada directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, erosión o deslizamientos; tampoco presenta riesgo de incendio según el IV Plan Forestal 2015-2024.

• El sondeo se ubica en la 18.21-M1 Marina de Llucmajor; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente, es:

- Estado cuantitativo: bueno (porcentaje de explotación 69%).

- Estado cualitativo: malo (presencia de cloruros, nitratos y trazas de otras sustancias).

 

c) Características del potencial impacto : se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 2.000 m3 /año en una masa que está en buen estado cuantitativo según el PHIB vigente; además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero . No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de regadío, en el polígono 43, parcela 129, del TM de Llucmajor, promovido por el señor Juan Manuel Parra Worm, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por Jaime Fernández Homar (Ingeniero Superior de Minas) el 27 de junio de 2024 y los siguientes condicionantes:

1. El uso de la captación se limitará al uso y volumen establecido en el proyecto. En el momento de instalar la bomba definitiva se procederá a la instalación de un contador volumétrico. Se respetará lo que determina el estudio agronómico.

2. El director facultativo realizará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con la finalidad de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

3. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).

Se recomienda que se instalen sistemas de riego eficientes para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida.

Se recuerda que:

1. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de « Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos » del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondo.

2. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 « Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos » del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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