Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y riego, ubicado en el polígono 23, parcelas 59-60 del término municipal de Llucmajor (Exp. 155a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y riego, ubicado en el polígono 23, parcelas 59-60 del término municipal de Llucmajor (Exp. 155a/2024)
Número de edicto 3854 - Páginas 20124-20127
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 25 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y riego, ubicado en el polígono 23, parcelas 59-60 del término municipal de Llucmajor.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Reflejo de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo se ubicará en el polígono 23, parcelas 59-60 del término municipal de Llucmajor.
- Caudal máximo instantáneo: 1,0 l/s.
- Volumen máximo anual: 625 m³/año (uso doméstico 400 m³/año y riego 225 m³/año).
- Uso: mixto (doméstico y riego).
- Profundidad del sondeo: 160 m.
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se cimentarán las paredes de los primeros 25 m del sondeo y el entorno inmediato se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm. Finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
Si no se encuentra agua o esta está salinizada, así como en la fase de abandono, se sellará el sondeo con el fin de que quede en condiciones de seguridad para las personas y los animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero ocasionada por vertidos o caídas de elementos contaminantes.
En la fase de abandono, una vez sellado el sondeo, se extenderá una capa de tierra y piedras, quedando restituida la situación previa a la ejecución de la obra.
3. Alternativas
Alternativa 0: no realizar el sondeo
Alternativa descartada. La parcela no tiene la posibilidad de conexión a la red de aguas potables del ayuntamiento porque no llega hasta esta localización. Sin suministro por captación subterránea, el suministro se hará por transporte mediante camiones, produciendo gases de efecto invernadero en el transporte, e implica la construcción de un aljibe permanente de mayor capacidad. Asimismo, el agua trasladada procede de otros sondeos ubicados en la misma masa de agua subterránea.
Alternativa 1: de ubicación.
El punto de perforación se ha escogido por tener acceso al camino de la finca (se evita un nuevo camino y mejora el acceso y ubicación de las máquinas de perforación), estar cerca de la vivienda (se evita hacer zanjas para la canalización de tuberías muy extensas), se encuentra en el punto central de la finca (favoreciendo la distribución del agua para riego), y no afecta la vegetación. La selección de otra ubicación no mejoraría ambientalmente la perforación.
Alternativa 2: método de perforación
Existen diversos métodos de perforación (rotación, con circulación directa o inversa; percusión y rotopercusión, son los más habituales). Se ha escogido el de rotopercusión por ser el sistema más rápido, lo que implica que la incidencia sobre el suelo y el medio se limita a unos pocos días, y además, no hay ninguna empresa perforadora en las Baleares que disponga de otro.
Alternativa 3: Hacer el sondeo proyectado
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto:
Aire: Durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; para reducir las molestias a la población, las tareas se realizarán durante el horario diurno.
También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo las mínimas posibles, ya que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos.
No habrá emisión de polvo porque se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.
Vegetación: La zona afectada es cercana a vivienda y construcción agrícola, aplanada y sin vegetación, con acceso desde un camino, por lo que no se verán afectados elementos naturales.
Patrimonio: en la finca no hay elementos patrimoniales protegidos ni catalogados.
Paisaje: Se producirá impacto paisajístico los días que dure la perforación, entre 2 y 5 días; además, la torre de perforación solo estará elevada cuando se ejecuten las tareas de perforación. El área de ocupación será de 60 m².
Durante la fase de funcionamiento El impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (18.21M1 Marina de Llucmajor); se ha constatado que, de acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo bueno (porcentaje de explotación 68,94 %) y un estado cualitativo malo (presencia de cloruros y en riesgo por nitratos).
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas:
- Ayuntamiento de Llucmajor
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca
-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (CAPM)
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural (CAPM)
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la CAPM
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección general de Salud Pública de la Consejería de Salud
- Asociación sin ánimo de lucro GOB
- Asociación sin ánimo de lucro Amics de la Terra.
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural (27/8/2024):
«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario con el n.º 14.924 como Prioritaria.
La actividad agraria genera más de 1 UTA. Esta explotación agraria recibe ayudas de la PEC.
Por lo tanto, esta Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»
- Protección de Especies. Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural (06/9/2024):
«Consideraciones técnicas
(...) Según la información disponible, en la zona hay constancia de la presencia de Milano real, Milvus milvus, especie catalogada en Peligro de Extinción, con hasta 9 nidos en la zona, uno de ellos a menos de 500 m del punto donde se prevé realizar el sondeo (...)
Conclusión
Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) en el polígono 23 parcelas 59-60, T.M. de Llucmajor, con el siguiente condicionante:
Para no afectar la reproducción del milano real, no se podrán llevar a cabo las obras de perforación entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive».
- Dirección general de Salud Pública. Consejería de Salud.
«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico y riego).
Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por la cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma. (...)»
- Servicio de Ordenación. Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras. Consell de Mallorca.
«Conclusiones
Atendido el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto a que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela. (...)»
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso mixto (doméstico y riego) que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0,25 m2 durante la fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto: La parcela no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos ni dentro de la Red Natura 2000; no está afectada por ninguna zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación); toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad Contaminación de Acuíferos Moderada. La parcela no está afectada por APR de Inundación, Erosión y Deslizamiento; según el IV Plan Forestal 2015-2024 no presenta Riesgo de incendio.
c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del periodo de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento, se debe indicar que el consumo anual será de 625 m3/año (para uso doméstico 400 m3/año y para riego 225 m3/año) en una masa que está en buen estado cuantitativo según el PHIB vigente; además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente el estado de la masa subterránea donde está ubicado, ni tendrá repercusiones ambientales apreciables.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso doméstico y riego, ubicado en el polígono 23, parcelas 59-60 del término municipal de Llucmajor, promovido por el señor/a Joan Martí Rubí Llull i Maria Jose Servera Diaz, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Jaime Fernández Homar, ingeniero de minas, el 17 de julio de 2024. y los siguientes condicionantes:
1- Para no afectar la reproducción del milano real, no se pueden llevar a cabo las obras de perforación entre los meses de febrero y junio, ambos incluidos.
2- Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recomienda que:
- En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se desee proceder con la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
- En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda con la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, se debería prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. Asimismo, en caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico. El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.
Se recuerda que:
- El titular de la captación deberá cumplir lo establecido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
- Se deberá aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.
- El titular de la captación debe analizar la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, deberá tomar medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá