Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de abril de 2025 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso en la Universidad y la composición de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
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Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de abril de 2025 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso en la Universidad y la composición de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
Número de edicto 3950 - Páginas 20120-20121
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso en la Universidad y la composición de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, se estableció la composición de la Comisión Organizadora de las Prueba de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
2. En el punto 4 del Anexo 1 de esta Resolución consta la composición de la Comisión, donde figuran como Vocales, dos directores de centros públicos designados por la Consejería de Educación y Universidades como representantes de los profesores de Bachillerato de los centros educativos públicos de las Islas Baleares y un director de centro concertado designado por la Consejería de Educación y Universidades como representante de los profesores de Bachillerato de los centros educativos concertados de les Illes Balears. Sin embargo, se modifica el término "directores" por "personas representantes de centros" para ampliar la representatividad de los diferentes perfiles dentro de los centros educativos, garantizar una mayor diversidad de perspectivas y opiniones sobre la organización de las pruebas, así como garantizar la flexibilidad y adaptación a los nuevos modelos educativos.
Por todo esto, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 4.1 del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso en la Universidad y la composición de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:
ANEXO 1 Instrucciones para las pruebas para el acceso en la Universidad
(...)
4. Composición de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
4.1. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las administraciones educativas, oídos las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad (a partir de ahora Comisión Organizadora). En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la Comisión Organizadora está formada por:
a. Presidente: el rector de la UIB o la persona en quien delegue.
b. Secretario: una persona designada por la UIB competente en materia de acceso en la universidad.
c. Vocalías:
- El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores o la persona en quien delegue.
- La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
- Dos personas designadas por la Consejería de Educación y Universidades como representantes de los profesores de Bachillerato de los centros educativos públicos de las Islas Baleares y una persona designada por la Consejería de Educación y Universidades como representante de los profesores de Bachillerato de los centros educativos concertados de les Illes Balears.
- Un inspector de educación, por designación de la Consejería de Educación y Universidades.
- Tres personas expertas en materia de acceso en la Universidad, designadas por la UIB.
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany