Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del del sector de los establecimientos sanitarios hospitalización consulta y asistencia de Baleares, de 9 de diciembre de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000345011982 )

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del del sector de los establecimientos sanitarios hospitalización consulta y asistencia de Baleares, de 9 de diciembre de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000345011982 )

  • Número de edicto 3756 - Páginas 20026-20028

Antecedentes

1. El 9 de diciembre de 2024, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de los establecimientos sanitarios hospitalización consulta y asistencia de Baleares se reunieron para dar respuesta a diferentes cuestiones relacionadas con las condiciones laborales en el sector sanitario en Baleares.

2. El 10 de diciembre de 2024, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de los establecimientos sanitarios hospitalización consulta y asistencia de Baleares, de 9 de diciembre de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el acta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, firmado electrónicamente el 28 de enero de 2025

La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)

 

ACTA 7 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025

(Código de Convenio 07000345011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Sindical:

D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA (FSP- UGT) D. Ryan McLARTY MULET (FSP-UGT) D.ª Isabel MARTÍNEZ JIMÉNEZ (FSP-UGT) D. Andreias GAB CARDOS (FSS-CCOO)

Por la Representación Empresarial:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES) D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ (UBES) D. Antonio COLUMBRAM GUAL (UBES) D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (asesor UBES)

En Palma (Mallorca), a 9 de diciembre de 2024, siendo las 16,15 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (sede de la CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria finalmente realizada por la representación empresarial mediante mail de fecha 4 de diciembre de 2024, al objeto de tratar los distintos puntos del orden del día propuestos por la FSP-UGT mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2024.

Con carácter previo al inicio de la reunión, una vez aceptadas las rectificaciones solicitadas por la FSP-UGT mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2024 sobre su intervención en la reunión, al encontrar conforme ambas representaciones su contenido con lo debatido en la sesión anterior de la Comisión Paritaria celebrada el día 17 de octubre de 2024, se procede a la firma del acta extendida de dicha reunión.

En primer lugar, respecto tanto del comienzo del disfrute del permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja estable debidamente registrada como tal y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, como del pago del plus de Navidad y Año Nuevo en el turno de noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero si la jornada de las personas trabajadoras se inicia y parte de la misma se desarrolla en dichos días, una vez reconsiderada por la representación empresarial su postura inicial, como se apuntaba en la anterior reunión celebrada el pasado día 17 de octubre de 2024, por parte de esta última se acepta la interpretación sobre el comienzo del disfrute del permiso realizada por ambas representaciones sindicales y sobre el pago del plus de Navidad y Año nuevo postulada por la FSP-UGT, en virtud de lo cual, el ACUERDO alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en la reunión celebrada el pasado día 23 de mayo de 2024 sobre la interpretación del punto 10 en relación con el disfrute de los permisos retribuidos de los puntos 2 ("Fallecimiento") y 5 ("Enfermedad o accidente") del artículo 20º del Convenio Colectivo, queda redactado de la siguiente manera:

1. En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja estable debidamente registrada como tal y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute de los cuatro o seis días de permiso retribuido, según tenga lugar el mismo en la misma isla o fuera de ella, respectivamente, se debe producir en días naturales, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante, y, el disfrute de los dos o cuatro días de permiso cuando el fallecimiento sea de parientes de segundo grado, también según tenga lugar el mismo en la misma isla o fuera de ella, respectivamente, se debe producir en días laborables, a partir igualmente del primer día laborable siguiente al hecho causante.

2. En el caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el disfrute de los cinco días de permiso retribuido, tanto cuando no se necesite como cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, se debe producir en días laborables, a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla donde la persona trabajadora esté trabajando, el disfrute de los dos días adicionales de permiso retribuido se debe producir en días naturales y de manera consecutiva a los cinco días de permiso laborables. En los supuestos de hospitalización el permiso podrá disfrutarse mientras dure la misma, y, en los que se precise reposo domiciliario, éste deberá acreditarse mediante el oportuno justificante debiendo constar en el mismo el número de días de reposo prescritos al familiar.

Por consiguiente, ambas representaciones sindicales, al ser éste el punto que les separaba y del que discrepaban respecto del contenido del acta de la reunión de la Comisión paritaria celebrada el día 23 de mayo de 2024, proceden en este momento, junto con la representación empresarial, a firmar el acta de dicha reunión, en el bien entendido que el acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria respecto de la interpretación del punto 10 en relación con el disfrute de los permisos retribuidos de los puntos 2 ("Fallecimiento") y 5 ("Enfermedad o accidente") del artículo 20º del Convenio Colectivo es el que se recoge en la presente acta.

Asimismo, la Comisión Paritaria alcanza también el siguiente ACUERDO acerca de la interpretación del plus de Navidad y Año Nuevo establecido en el artículo 11º, letra e), del Convenio Colectivo, en el sentido de que dicho plus se devengará y percibirá por las personas trabajadoras que inicien su jornada de trabajo dichos días 25 de diciembre y 1 de enero, con independencia del turno que realicen.

Por otra parte, vuelven a constituir puntos del orden del día tanto la extensión al resto de empresas del sector del acuerdo alcanzado por UGT con el grupo IDCQ en sus hospitales de Baleares en materia de abono de todas aquellas retribuciones y complementos variables (como los pluses de nocturnidad o de domingos y festivos) durante el periodo de vacaciones, así como el abono durante los días adicionales de vacaciones como estímulo a la fidelización y en los permisos retribuidos de los mismos pluses de domingos y festivos y de nocturnidad.

Al respecto, la representación empresarial mantiene su postura sobre dichos puntos expuesta en la anterior reunión celebrada el día 17 de octubre de 2024, incidiendo nuevamente en que tales pretensiones exceden de las funciones de interpretación y vigilancia conferidas a la Comisión Paritaria, sin perjuicio del empleo de las herramientas existentes al alcance de los órganos de representación unitaria en las empresas y de las propias personas trabajadoras, de manera individual, para cuestionar las prácticas existentes en sus empresas contrarias a lo establecido por las distintas fuentes del derecho, entre ellas, la jurisprudencia, por lo que no es posible alcanzar un acuerdo interpretativo en los mencionados puntos.

Finalmente, como último punto del orden del día propuesto por la FSP-UGT en su correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2024, se plantea un "Cómputo justo de días de permisos retribuidos y adicionales de vacaciones: Contabilización de cada día como jornada completa.". Toma la palabra la representación empresarial remitiendo el tratamiento de la indicada materia, tanto por su importante contenido económico y casuística que se produce en relación con la misma, a la incorporación, en su caso, al texto del próximo Convenio Colectivo tras la pertinente negociación del mismo. Por ambas representaciones sindicales, muestran su disconformidad con la posición de la representación empresarial, por lo que tampoco es posible alcanzar un acuerdo interpretativo en el mencionado punto.

En este punto de la reunión, y no teniendo por ambas representaciones ninguna otra sugerencia ni más temas que tratar, se decide poner fin a la misma, cuando son las 17,00 horas, autorizando previamente a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda, en su caso, a depositar la presente Acta ante la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el «BOIB».

Asimismo, una vez revisado por ambas representaciones el contenido del acta de la presente reunión, muestran su conformidad con el mismo, aprobando el acta y firmándola en este mismo acto por un representante de cada organización, junto con el Secretario actuante, quien quedará habilitado para certificar cuantas copias sean precisas.

Parte Empresarial

Parte Sindical

 

 

 

 

 

 

 

 

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