Acuerdo legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico
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Acuerdo legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico
Número de edicto 3731 - Página 19720
En fecha 31/03/2025 el Pleno del Ayuntamiento de Sineu aprobó la propuesta de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, el texto del acuerdo que se adoptó se transcribe a continuación:
«En vista que, en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, d/11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Púbicas de las Islas Baleares, se regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, aplicable en Mallorca por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de febrero de 2023, que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 21, de fecha 15 de febrero de 2025.
En vista que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, las corporaciones municipales incoarán el procedimiento de legalización extraordinaria de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico a instancia de las personas interesadas, a la solicitud de la cual adjuntarán un Proyecto técnico que incorporará un sistema de depuración de agua adecuado en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, y las medidas que, si procede, discrecionalmente y por razones de interés público, establezca cada corporación mediante Acuerdo del Pleno.
En vista que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, en los casos en que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad, de conformidad con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, las personas interesadas también adjuntarán a la solicitud un Proyecto de actividades, en el cual se preverán las modificaciones, que, si procede, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades, pudiendo establecer también las corporaciones municipales, mediante Acuerdo de Pleno, discrecionalmente y por razones de interés público, las actividades y el usos que, a los efectos específicos de dicha Disposición, no sean susceptibles de legalización extraordinaria.
En vista de la casuística del municipio de Sineu, y de su autonomía para gestionar sus intereses, conferida en virtud del que se dispone en los artículos 137 de la Constitución española, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Sr. Tomeu Mulet Florit, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud del que se dispone en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Local, y otra normativa aplicable,
PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN
Primero.- No establecer medidas, en los efectos específicos de este procedimiento de legalización extraordinaria, en relación con:
1. Las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria.
2. Las condiciones que contribuyan a reducir la contaminación lumínica y a incrementar la eficiencia energética o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas o sistemas constructivo, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red.
Segundo.- Que la totalidad de las actividades y usos sean susceptibles de legalización extraordinaria, sin perjuicio del que se dispone en el segundo apartado in fine de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, se regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica de la Corporación municipal, para su general conocimiento y los efectos que hagan falta.»
(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2025 El alcalde Tomeu Mulet Florit)