Decreto de alcaldía sobre la publicación de las bases que tienen que regir la convocatoria pública para la creación de dos listas para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos de Son Ferrer y Son Bugadelles, 2025

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  • Decreto de alcaldía sobre la publicación de las bases que tienen que regir la convocatoria pública para la creación de dos listas para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos de Son Ferrer y Son Bugadelles, 2025

  • Número de edicto 3739 - Páginas 19693-19699

El 2 de julio de 2020 se tramitó la convocatoria pública por la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià. Según las bases de esta convocatoria, se adjudicaron las parcelas disponibles y se conformó una lista de espera para cuando, por cualquier causa, se produjera una baja de las concesiones.

El año 2022 se aprobó el nuevo reglamento reguladores del huertos urbanos (BOIB núm 76 de 11 de junio de 2022), con el objeto de regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien de dominio público, como son los huertos de titularidad municipal al término municipal de Calvià, así como del régimen jurídico al cual se someterán las personas autorizadas beneficiarias, y establecer unas normas de funcionamiento y usos de los servicios comunes, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Por otra parte, existe una ordenanza reguladora de la tasa de aprovechamiento especial de dominio público en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià, en vigencia desde el 28 de agosto de 2013.

En 2023 se decretó una nueva convocatoria pública (BOIB núm 20 de 14 de febrero de 2023) para establecer una lista de personas y entidades interesadas en la concesión de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià que sirvió para ir adjudicando y ocupando las parcelas que quedarían libres, entre el año 2023 y en 2026.

Según el informe técnico justificativo del Servicio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta que:

a) Según el artículo 5, apartado 1 del Reglamento, las licencias de uso privativo de los huertos se tienen que otorgar por un periodo máximo de cuatro años contadores de la fecha de la notificación de la adjudicación:

b) La lista de personas interesadas de la convocatoria 2023, en fecha de redacción de este informe, se ha agotado, se considera necesario crear unas nuevas bases que regulen la creación de dos listas de personas interesadas actualizada (2025), una por el huerto de Son Bugadelles y otra para el huerto de Son Ferrer .

El objeto de esta convocatoria es establecer las listas de personas interesadas en la concesión de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià que servirá para ir adjudicando y ocupando las parcelas que queden libres, entre el año 2025 y el 30 de noviembre de 2026.

Viste el que antecede, considerando adecuado y conformo el citado informe técnico y vista la necesidad que presenta el municipio, y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,

DECRETO

Primero. Aprobar las bases que se adjuntan a la presente resolución, y que tienen que regir la convocatoria pública para la creación de dos listas para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos de Son Ferrer y Son Bugadelles, 2025.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como al tablón municipal y en la página web de Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Calvià. Las publicaciones posteriores se harán en el tablón municipal y en la página web de Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2025)

El teniente de alcalde delegado de Mantenimiento, Serviciios Urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal Manuel Más Sánchez (Por delegación de Alcadía de 21 de Noviembre de 2023)

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE DOS LISTAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS DE LOS HUERTOS URBANOS DE SON FERRER Y SON BUGADELLES, 2025.

1. ANTECEDENTES

En el año 2022 se aprobó el nuevo reglamento regulador de los huertos urbanos (BOIB n.º 76 de 11 de junio de 2022), con el objetivo de regular el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien de dominio público, como son los huertos de titularidad municipal en el término de Calvià. Además, establece el régimen jurídico al que se someterán las personas beneficiarias, así como las normas de funcionamiento, los derechos y obligaciones, y el uso de los servicios comunes. Por otra parte, existe una ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià, vigente desde el 28 de agosto de 2013.

En 2023 se publicó la convocatoria "Bases que han de regir la convocatoria pública para la creación de una lista para la adjudicación de parcelas de los huertos urbanos de Son Ferrer y Son Bugadelles, 2023" (BOIB núm. 20 del 14 de febrero de 2023)" para establecer una lista de personas y entidades interesadas en la concesión de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià.

En el momento de la publicación de las presentes bases, la lista de interesados de la convocatoria de 2023 se ha agotado y existen parcelas libres debido a renuncias o a la finalización de licencias otorgadas anteriormente a dicha convocatoria. Todas las personas interesadas e incluidas en la lista definitiva de cada huerto podrán disponer de licencia hasta el 30 de noviembre de 2026. Se prevé la realización de una nueva convocatoria para la entrega de todos los huertos a principios de 2027.

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es establecer dos listas de personas interesadas en la concesión de parcelas de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià hasta la nueva convocatoria oficial en 2027, con el fin de mantener activos el mayor número de huertos posible hasta el 30 de noviembre de 2026. Las personas interesadas podrán disponer de licencia hasta esa fecha, independientemente del momento en que se les adjudique el huerto.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y residir en Calvià. La persona que realice la solicitud deberá figurar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año.

b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de parcelas de huertos.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

d) No disponer, a título de persona propietaria, arrendataria o similar, de ningún huerto o terreno de cultivo, ya sea dentro del término municipal de Calvià o en la isla de Mallorca. En este caso, es necesario marcar la casilla correspondiente del Anexo 1, sin perjuicio de la comprobación posterior por parte del Ayuntamiento de los datos consignados.

El Ayuntamiento de Calvià dará prioridad en el acceso a los huertos a las personas mayores de 65 años. Con esta medida, se busca fomentar una actividad física y social en personas que disponen de más tiempo libre, promover su participación en la vida comunitaria y favorecer tanto su bienestar físico como emocional. Para acreditar esta condición de "persona mayor de 65 años", la persona interesada deberá indicarlo en su solicitud y autorizar al Ayuntamiento a realizar las comprobaciones necesarias. Las solicitudes que cumplan dicho requisito, pasarán al grupo calificado como "grupo a", el cual tendrá prioridad respecto al resto de solicitudes.

Además, según el artículo 5, apartado 1, del Reglamento, las licencias son de uso privativo, por lo que la persona solicitante, en caso de ser beneficiaria, deberá asumir personalmente el trabajo en la parcela y encontrarse en condiciones adecuadas para desempeñarlo de manera efectiva.

4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1. La autorización se otorgará en régimen de libre concurrencia mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas. La lista de posibles beneficiarios se elaborará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra determinada aleatoriamente en un sorteo realizado por el Ayuntamiento de Calvià. La letra determinada aleatoriamente servirá tanto para la lista del grupo A como para la del grupo B de cada huerto.

2. Según el artículo 18 del Reglamento Regulador de los Huertos Municipales (BOIB n.º 76 de 11 de junio de 2022), para optar a una parcela, las personas físicas no deben haber tenido autorización de uso de una parcela municipal en los dos años anteriores a la convocatoria. Esto significa que no podrán presentarse aquellas personas que hayan finalizado o renunciado a su huerto desde la fecha de 2023 que coincida con la finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria de 2025, ni las personas convivientes con un beneficiario del huerto que cumpla con dicho periodo.

3. La lista definitiva de participantes en el sorteo estará conformada por quienes cumplan las condiciones de la convocatoria y del Reglamento vigente.

4. Las personas que no resulten adjudicatarias quedarán en la lista de espera correspondiente a su elección de huerto (Son Bugadelles o Son Ferrer) y se les asignarán parcelas, en orden ascendente, en previsión de cubrir las posibles vacantes que puedan producirse en las parcelas una vez resuelto el expediente administrativo de extinción de las licencias de uso privativo vigentes en aplicación de las causas previstas en el Reglamento.

Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales por nueva convocatoria.

5. La lista de personas que resulten adjudicatarias y la lista de espera quedarán anuladas de cara a una nueva futura convocatoria, cuando se conforme una nueva lista de interesados para 2027.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Una vez publicada la convocatoria se abrirá un período de presentación de solicitudes de adjudicación de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

2. Se deben presentar las solicitudes en el registro del Ajuntament de Calvià, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Esta solicitud debe ajustarse al modelo oficial según el Anexo I de estas bases, indicando en la solicitud el huerto al que le gustaría que se le adjudicará la parcela: Huerto de Son Bugadelles o Huerto de Son Ferrer.

4. Una vez comprobadas las solicitudes, y en caso de detectarse deficiencias subsanables, se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.

5. Finalizado el proceso de presentación de solicitudes y de subsanación de deficiencias, el Ayuntamiento elaborará, dos listas provisionales de personas solicitantes admitidas o excluidas, las cuales son:

• grupo A) Personas mayores de 65 años.

• grupo B) Resto de personas no incluidas en el grupo A.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas éstas, el Ayuntamiento publicará las listas definitivas de personas solicitantes admitidas y excluidas.

6. SORTEO Y LISTAS DE ASPIRANTES

1. En la fecha y lugar que se señale oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del cual se aprobarán el orden de prelación de los cuatro grupos (dos por cada huerto) de personas físicas que son posibles beneficiarias. El orden de prelación de las listas de personas físicas posibles beneficiarias se determinará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra que aleatoriamente resulte en sorteo realizado por el Ajuntament de Calvià. La letra determinada aleatoriamente servirá para todas las listas.

Por tanto, se constituirán un total de cuatro listas (dos listas por cada huerto) de posibles personas físicas beneficiarias.

2. Una vez confeccionadas por orden de prelación las cuatro listas completas y ordenadas (dos por cada huerto), se crearán dos listas únicas finales (una por cada huerto), que serán las que marquen el orden de otorgamiento de las parcelas entre las personas interesadas.

Esta lista se constituirá de la siguiente forma: orden de prelación por apellido de la lista en el orden de grupo a y b respectivamente.

Por otra parte, las personas que no puedan resultar adjudicatarias de una parcela inicialmente según el orden de prelación, a pesar de haber sido admitidas sus solicitudes en el sorteo, quedarán en la lista en estado de espera siguiendo el orden alfabético establecido.

Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales. En caso de que se produjera alguna baja o renuncia entre las primeras personas adjudicatarias, los huertos se asignarán a las personas en estado de espera según el orden de prelación de cada lista.

Si una de las listas de un huerto quedara desierta y surgiera la necesidad de cubrir una vacante, se podrá recurrir a la lista del otro huerto.

7. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Según el artículo 28, punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. Por este motivo, si dan el consentimiento a la solicitud, no es necesario aportar ninguna documentación requerida, siempre y cuando se especifique en la solicitud la siguiente información:

a) Organismo a la que se aportaron.

b) Fecha de presentación.

c) Número de registro de entrada.

d) Número de expediente.

Para cualquier interpretación de esta convocatoria pueden consultar su duda por correo a medioambiente@calvia.com dentro del periodo de dicha convocatoria.

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