Acuerdo Pleno ordinario, de 13 de marzo de 2025, sobre la legalizacion extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico

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  • Acuerdo Pleno ordinario, de 13 de marzo de 2025, sobre la legalizacion extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico

  • Número de edicto 3678 - Páginas 19691-19692

Expediente n.º: 685/2025

Procedimiento: Planeamiento general (modificación)

Asunto: Acuerdo de Pleno sobre la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico

PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE LA LEGALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y USOS EXISTENTES EN SUELO RÚSTICO.

En vista de que, en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, se regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, aplicable en Mallorca por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 13 de febrero de 2023, que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 21, de fecha 15 de febrero de 2025.

En vista de que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, las corporaciones municipales incoarán el procedimiento de legalización extraordinaria de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico a instancia de las personas interesadas, adjuntando a la solicitud un proyecto técnico que incorporará un sistema de depuración de agua adecuado en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, y las medidas que, si procede, discrecionalmente y por razones de interés público, establezca cada corporación mediante Acuerdo del Pleno.

En vista de que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, en los casos en que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad, de conformidad con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, las personas interesadas también adjuntarán a la solicitud un Proyecto de actividades, en el cual se preverán las modificaciones que, si procede, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades, pudiendo establecer también las corporaciones municipales, mediante Acuerdo del Pleno, discrecionalmente y por razones de interés público, las actividades y los usos que, a los efectos específicos de dicha Disposición, no sean susceptibles de legalización extraordinaria.

En vista de la casuística del municipio de Bunyola, y de su autonomía para gestionar sus intereses, conferida en virtud del que se dispone en los artículos 137 de la Constitución Española, y 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Sra. Maria Antonia Serralta Cunill, en su condición de Alcaldesa Presidenta de la Corporación Local, de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo que se dispone en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y otra normativa aplicable.

Por lo expuesto, atendidas las consideraciones de los técnicos municipales, propongo al pleno del ayuntamiento que adopte el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El pleno del Ayuntamiento de Bunyola, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 2 b) de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, acuerda las siguientes medidas discrecionales y de interés público:

Medidas que se tienen que contemplar en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria amparados en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

 

1. Medidas estéticas

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que incluir las medidas oportunas para que se cumplan las prescripciones siguientes:

a) Las fachadas tendrán que estar correctamente revestidas o referidas con colores tradicionales (ocres, tierras o sienes).

b) Las cubiertas inclinadas tienen que estar acabadas con teja árabe.

c) Las cubiertas con paneles prefabricados sintéticos, asfálticos, metálicos o similares, se tendrán que sustituir o cubrir con materiales que cumplan los apartados anteriores. En cualquier caso, se tendrán que eliminar o sustituir los materiales que contiendan amianto, como por ejemplo las cubiertas de fibrocemento.

2. Medidas relativas al incremento de la eficiencia energética

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que prever una reducción del consumo de energía primaria no renovable (combustibles fósiles como gas, carbón y petróleo y minerales radiactivos), con almanco una de las medidas siguientes:

a) Mejora de la eficiencia energética en el envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación de #ACS, calefacción o climatización.

c) Instalación de sistemas de producción de energía renovable.

d) Otras medidas similares que permitan reducir el consumo energético.

3. Medidas relativas al incremento de la eficiencia hídrica

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que prever una reducción de la demanda hídrica anual mediante la instalación de un depósito de agua pluvial.

4. Medidas relativas a la contaminación lumínica.

Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de edificios, construcciones, instalaciones y usos, tendrán que prever una reducción de la contaminación lumínica.

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica de la Corporación municipal, para su general conocimiento y los efectos que correspondan.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025

La alcadesa María Antonia Serralta Cunill)

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