Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine 2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine 2025
Número de edicto 3710 - Páginas 19633-19662
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 3 de abril de 2025 la siguiente resolución:
«Resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine 2025
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine.
2. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente a este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 34.9 de las de ejecución del presupuesto 2025. Todo ello en relación con el gasto anticipado y por un importe de 150.000,00€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47904 y 20.33450.48903 del ejercicio 2026, para poder tramitar esta convocatoria de subvenciones
3. Mediante acuerdo de 12 de marzo de 2025 el consejo Ejecutivo autorizó a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio la aprobación de la convocatoria mencionada.
4. En fecha 2 de abril de 2025 la Intervención Delegada del Centre la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2024.
7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) delegó en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros.
El Consejo Ejecutivo, el día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros.
Por todo ello, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para dar soporte a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine.
2. Autorizar un gasto anticipado de 150.000,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47904 y 20.33450.48903 del ejercicio 2026 para tramitar esta convocatoria de subvenciones. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto (2026).
3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023)
Convocatoria de ayudas 2025 para dar apoyo a la organización de festivales, muestras o ciclos de cine
1. Bases reguladoras y publicidad
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. Dotación presupuestaria
1. Se prevé destinar para esta convocatoria un crédito de 150.000,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47904 y 20.33450.48903 del presupuesto 2026.
Esta dotación se distribuirá entre las diferentes líneas y categorías de la siguiente forma:
- Línea 1: 75.000,00€, para la organización de festivales y muestras de cine y audiovisual de interés industrial y alto impacto de público y sectorial.
- Línea 2: 75.000,00 €, para la organización de festivales y muestras de cine y audiovisual de interés cultural específico y que dinamicen culturalmente el territorio.
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto.
2. Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, y siempre que lo permita el plan de estabilidad presupuestaria del Consell de Mallorca, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente la otra línea, cuya dotación presupuestaria no ha sido suficiente para hacer frente a los importes máximos de concesión establecidos en el punto 6 de esta convocatoria.
3. El crédito previsto se considera de forma conjunta (de las dos aplicaciones presupuestarias previstas) y se aplicará en función de la tipología de la persona beneficiaria en la aplicación correspondiente, sin que el crédito reservado y autorizado inicialmente para cada aplicación limite el importe máximo a conceder a los beneficiarios en función de su tipología. Así, las limitaciones de concesión vendrán dadas: por el orden de puntuación de los proyectos, el crédito previsto por cada línea y, si hubiera remanente, por el crédito total de la convocatoria.
3. Objeto y actividades subvencionables
1. Mediante esta convocatoria se quiere apoyar a la organización en Mallorca de festivales, muestras y ciclos cinematográficos o audiovisuales destinados a enriquecer, promocionar y difundir el panorama de la cultura audiovisual de nuestra isla, así como para su promoción y difusión.
Esta convocatoria tiene por objeto llevar a cabo en Mallorca la organización de festivales, muestras y ciclos cinematográficos o audiovisuales, que cumplan los requisitos que se indican para cada una de las siguientes líneas o categorías:
- Línea 1: Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés industrial y alto impacto de público y sectorial, con un presupuesto superior a 75.000,00 €.
- Línea 2: Festivales, muestras y ciclos de cine y audiovisual de interés cultural específico y que dinamicen culturalmente el territorio, con un presupuesto de hasta 75.000,00 €.
2. No son subvencionables las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
3. A efectos de esta convocatoria se entiende por:
- Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés cultural y alto impacto de público y sectorial. Se refieren a esta categoría de festivales y muestras que impliquen un retorno económico y cultural por el sector audiovisual a Mallorca.
- Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés cultural específico. Se incluyen en esta categoría los festivales, muestras y ciclos que realicen actividades de difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica y que den a conocer ámbitos poco conocidos del audiovisual, obras audiovisuales de difícil acceso al mercado o temáticas de interés social o cultural.
4. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con las demás subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación y que la suma de dichas ayudas no supere el coste de la actividad.
5. De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
4. Plazo de ejecución
Son subvencionables las actividades objeto de esta convocatoria que se desarrollen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
5. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las líneas 1 y 2, las personas que estando dadas de alta en un epígrafe del IAE del sector de producción audiovisual y cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas (autónomos o empresarios individuales) residentes en Mallorca que estén dados de alta en un epígrafe del IAE adecuado a la actividad a desarrollar.
- Personas jurídicas que tengan su domicilio fiscal en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca y estén dados de alta en un epígrafe del IAE del sector de producción audiovisual.
- En el caso de la línea 2, pueden ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que su objeto esté relacionado con la creación o difusión de la cultura. Estas entidades deben estar inscritas en el registro pertinente. Las entidades con domicilio en las Illes Balears tendrán que estar inscritas en el Registro de las Illes Balears. En el caso de entidades que tengan su domicilio fuera de las Islas Baleares tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y que en su ámbito territorial de actuación se incluya Mallorca.
- No pueden tener la condición de beneficiarias las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), un importe superior a 300.000,00 € (art. 3 del Reglamento núm. (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis).
2. Los requisitos relacionados deben cumplirse en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
6. Importe de las ayudas
1. El importe de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto subvencionable (el presupuesto subvencionable será el resultado del presupuesto presentado, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables por las normas establecidas en esta convocatoria).
2. A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas aceptadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, a efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo.
3. El importe de la subvención:
a. No podrá ser superior a la cuantía solicitada.
b. El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto subvencionable del proyecto
c. El importe de cada ayuda está limitada a las siguientes cuantías:
- Para la línea 1: 25.000,00 €
- Para la línea 2: 13.500,00 €
4. Aplicadas las limitaciones cuantitativas expuestas se concederán las subvenciones según la clasificación obtenida.
5. En caso de que en una línea hubiera un remanente de crédito, éste pasará a incrementar el crédito previsto por el otro, siempre que en ésta no hubiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para acceder.
6. En cualquier caso, el importe de la subvención no puede superar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
7. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Son subvencionables los gastos correspondientes a tentempiés, caterings o similares siempre y cuando estén en la presentación o clausura de la actividad y éstos no supongan más de un 5 % del presupuesto total de la actividad y hasta 2.000 € como máximo.
2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:
- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
- Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
- Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
- Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de similar naturaleza que sean recuperables por el beneficiario.
- Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
3. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación a los anexos 2 (trámite de solicitud) y 5 (trámite de justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y debe comprender únicamente el período en que se ha realizado la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. De lo contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
4. En caso de que se impute como gasto del proyecto subvencionado el hecho de utilizar el vehículo propio de la persona beneficiaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, aquélla debe presentar una hoja firmada por el propio beneficiario o su representante legal (en caso de entidades), que debe contener como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y de llegada, los kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto subvencionado. El límite subvencionable (justificable) de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19€/km, con un máximo de 1.000,00€.
5. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio de que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el arte. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
6. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 3 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación claramente los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
8. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en la que debe incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de empleo y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
9. Régimen de concurrencia y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud de la cual se compararán, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis y son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones o ingresos el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
2. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes se propone conceder la subvención y qué cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Se pondrá a disposición de los interesados la valoración detallada de sus proyectos.
La propuesta de resolución provisional se publicará en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días desde su publicación en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
3. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del departamento formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
La propuesta de resolución no supone en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
4. La resolución de la convocatoria será motivada e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se dará traslado a la información correspondiente de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10. Pago de las ayudas
Una vez se haya justificado la ayuda, comprobado que se ha realizado la actividad, que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, sin perjuicio de lo previsto en el punto 20 de esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, tanto el reconocimiento de obligaciones como el pago de la subvención se realizarán en el ejercicio 2026.
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria, dado su importe, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (por delegación del Consejo Ejecutivo).
2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, quien, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.
12. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora de esta convocatoria estará formada por:
Presidente: El director insular de Cultura, o la persona que le sustituya.
Secretario: Catalina M Quetglas Vicens, o la persona que la sustituya.
Vocales :
- Francesc Barceló Pastor, técnico de la unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen, o la persona que le sustituya.
- Pablo Pérez-Villegas Ordovás, técnico de la unidad de Archivo del Sonido y de la Imagen, o la persona que le sustituya.
- Francisco X. Bonnín Salamanca, jefe de unidad del Archivo del Sonido y de la Imagen, o la persona que lo sustituya.
Se podrán convocar por tareas de asesoramiento hasta a dos personas externas al Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca expertas en la materia objeto de la ayuda. Estos expertos, que podrán ser consultados por la comisión evaluadora y que no tendrán voto en la comisión, deben ser personas de reconocido prestigio en el sector y no pueden haber presentado ninguna solicitud en esta convocatoria.
13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Sólo se puede presentar y subvencionar un proyecto por persona/entidad solicitante.
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Las personas o entidades interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la Sede electrónica del Consell de Mallorca Sede CIM procedimiento.
La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca.
14. Documentación que debe presentarse para solicitar la subvención
Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos anexos a esta convocatoria. Todos los documentos deben ir fechados y firmados por la persona solicitante o su representante.
Integra la documentación que debe presentarse para solicitar esta subvención:
1. El anexo 1
2. El anexo 2 relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto por el que se solicita la subvención. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
Si procede solicitud de autorización previa en relación a los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.
En el caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/ suministro de análogas características.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se tendrán que explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente al proyecto. El importe total de los costes indirectos no puede ser superior al 25% de los gastos directos.
3. El anexo 3A para solicitudes de la línea 1 o el anexo 3B para solicitudes de la línea 2.
4. NIF de la entidad solicitante y del NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud. En el caso de personas jurídicas debe presentarse la documentación que acredite la representación y vigencia de la persona firmante de la solicitud. En caso de que la persona solicitante actúe mediante representante debe acreditarse dicha representación.
5. En el caso de empresas documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, en su caso, de la modificación de aquélla, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
6. En el caso de empresas, certificación administrativa que acredite el epígrafe o epígrafes de los Censo Tributario o Registro pertinente del IAE en el que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto llevar a cabo proyectos cinematográficos.
7. En el caso de entidades sin ánimo de lucro es necesario presentar: sus estatutos, la documentación acreditativa de la representación, documentación que acredite la vigencia de cargos y la inscripción en el registro correspondiente.
8. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
- En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace: Acreditación titularidad cuenta corriente
- En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca, pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación titularidad cuenta corriente
- Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
- No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.
15. Clasificación y ordenación de las solicitudes
1. En función de los criterios de valoración previstos en los puntos 24 y 25 de esta convocatoria se establecerá la puntuación otorgada a cada solicitud, que determinará el orden de clasificación correspondiente dentro de cada línea, siempre que lleguen a la puntuación mínima exigida (50). Se concederán las ayudas (dentro de cada línea) en función de la clasificación hasta agotar el crédito previsto por la línea.
2. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación el orden en la clasificación se determinará según los siguientes criterios: 1er. Se clasificarán antes aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1). 2º. En caso de que persista el empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación dentro del mismo apartado 2), y así sucesivamente hasta el último apartado. 3er. Si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantuviera el empate, éste último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
16. Plazo para presentar la documentación justificativa
La documentación justificativa debe presentarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 27 de febrero de 2026.
La documentación justificativa debe presentarse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca. También puede presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17. Documentación justificativa
1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La modalidad de justificación de esta convocatoria es cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
2. La documentación se presentará de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf).
El anexo 6A, además de presentarlo en formato pfd debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
b) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de 20 gastos.
3. La forma de justificación de las subvenciones concedidas varía en función de si el presupuesto ejecutado del proyecto es o no superior a 100.000,00.
Será mediante cuenta justificativa simplificada si el presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado es superior a 100.000,00 €. En cambio, si el presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado es inferior o igual a 100.000,00 €, se justificará mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa debe contener la siguiente información/documentación:
A. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto cinematográfico o audiovisual subvencionado, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
A.1 Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. (anexo 5). En el apartado correspondiente del anexo 5 debe explicarse claramente, de cada gasto del proyecto ejecutado la relación y la necesidad, de este respecto de la actividad subvencionada. También debe explicarse el criterio del cálculo del importe de imputación del gasto.
En caso de que se presenten costes indirectos, en el anexo 5 se debe explicar el cálculo de la imputación de los costes indirectos. Por tanto, cuando existan costes indirectos en la justificación, debe explicarse el criterio de imputación para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 39.2.k) de la Ordenanza de Subvenciones del Consell). Cabe señalar que deben aportarse los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
A.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18 de esta convocatoria.
B. Memoria económica. Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para su financiación. Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 39.1.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, teniendo en cuenta, además, que el beneficiario debe presentar la siguiente documentación:
B.1 El anexo 4
B.2 Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado (anexos 6A y 6B).
La relación de gastos, que debe estructurarse de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago. (anexo 6A).
Se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura se haya realizado dentro del período subvencionable.
La relación de ingresos debe señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando su importe y procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto salvo la subvención, debe adjuntarse una declaración responsable sobre esta circunstancia) (anexo 6B).
B.3 Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
B.3.1 En el caso de proyectos con un presupuesto ejecutado hasta 100.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe aportar dentro del plazo de justificación previsto en el punto 16, toda la documentación justificativa (el anexo 4, anexo 5, anexo 6A, anexo 6B y en su caso el resto de los aspectos relacionados). Además, debe aportar todas las facturas y todos los documentos acreditativos del pago de éstas.
B.3.2 En el caso de proyectos con un presupuesto ejecutado superior a 100.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe aportar dentro del plazo de justificación previsto en el punto 16, la documentación justificativa anexo 4, anexo 5, anexo 6A, anexo 6B, y en su caso el resto de los aspectos relacionados.
Además, la entidad beneficiaria debe aportar todas las facturas y todos los documentos acreditativos del pago de éstas.
En lo que se refiere a lo previsto en el artículo 41.d de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, para obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de manera adecuada, el órgano gestor revisará gastos de importe superior a 1.000,00 € hasta llegar al menos un 30 % del presupuesto justificado y siempre y cuando el importe que supone dicho porcentaje sea igual o superior al importe de la subvención concedida.
En caso de que no disponga de suficientes gastos individualizados superiores a 1.000,00€, se revisarán los de mayor importe (inferiores a 1.000,00€) hasta llegar al porcentaje e importe señalados en el párrafo anterior.
B.3.3 Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
- En caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se tiene que presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (para no residentes) y/o 115 trimestrales, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (para no residentes) y /o 180 anual y en su defecto, debe presentarse la relación general de bases y descuentos de las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
- En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
B.3.4 Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B.3.5 En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
B.3.6 Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
B.3.7 En caso de que se hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
C. Si procede la documentación complementaria, previstas en los apartados c) - k) del artículo 39.2 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca y cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
18. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia o entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse, aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, posters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Dichos logotipos se pueden encontrar en: Identidad corporativa CIM
19. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y las de organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que se prevén en el art. 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las siguientes particularidades:
a. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo, a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado. Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender sin duda alguna que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto.
b. Si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) por que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2) por que sea insuficiente por no haberse cumplido del todo, la perdida del derecho al cobro parcial de la subvención inicial debe calcularse de la siguiente manera:
- La subvención a percibir será como máximo del 50% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).
- En caso de que la subvención concedida sea superior al 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que deba abonarse.
2. Además, el importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas e ingresos que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el coste de la actividad subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la cantidad que la excede.
3. A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Si entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares), pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.
21. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de la convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
22. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autoricen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
23. Solicitud de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
24. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 1. Festivales, muestras y ciclos de cine y audiovisual de interés industrial y alto impacto de público y sectorial
No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 50 puntos. Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta en la solicitud, se valorarán con cero puntos.
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3A). La estructura del Anexo 3A sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3A debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Debe limitarse a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
Esta puntuación se distribuye a través de los criterios y de la siguiente forma:
1. Viabilidad económica del proyecto (máximo 10 puntos). Se valora especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, atendiendo a la evolución de los ingresos ordinarios propios de la actividad (taquillaje, venta de acreditaciones, etc.) y la participación de patrocinios privados en la financiación del festival o muestra audiovisual.
a. El proyecto no se contempla viable según el proyecto presentado: 0 puntos
b. El proyecto es viable pero presenta carencias: 5 puntos
c. El proyecto es muy viable y su desarrollo es muy óptimo: 10 puntos
2. Presupuesto, gestión del proyecto y trayectoria profesional (máximo 10 puntos). Se valora por un lado, la coherencia del presupuesto presentado en relación con la asistencia prevista y, por otro, la trayectoria de las ediciones anteriores, así como la estructura organizativa del evento (se valora el esfuerzo en la contratación de personal para la organización del evento en concreto).
2.1 Coherencia del presupuesto presentado (máximo 3 puntos)
a. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es insuficiente: 0 puntos
b. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es suficiente pero con carencias: 1 punto
c. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es suficiente: 2 puntos
d. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es muy adecuada para el tipo de proyecto: 3 puntos
2.2 Trayectoria de las ediciones anteriores (máximo 3 puntos)
a. Proyectos con trayectoria nula: 0 puntos
b. Propuestas con trayectoria de 1 año: 1 punto
c. Propuestas con trayectoria de 2 años: 2 puntos
d. Propuestas con trayectoria de 3 o más años: 3 puntos
2.3 Estructura organizativa del evento (máximo 3 puntos)
a. Proyectos con estructura organizativa poco adecuada: 0 puntos
b. Proyectos con estructura organizativa suficiente pero con carencias: 1 punto
c. Proyectos con estructura organizativa suficiente: 2 puntos
d. Proyectos con estructura organizativa muy adecuada: 3 puntos
2.4 Esfuerzo en la contratación de personal (máximo 1 punto)
a. Proyectos sin esfuerzo en la contratación de personal: 0 puntos
b. Proyectos con esfuerzo en la contratación de personal: 1 punto
3. Calidad artística e interés de la programación (máximo 10 puntos). Se valora el número de estrenos nacionales e internacionales y las proyecciones galardonadas o seleccionadas en otros festivales internacionales de relevancia y la participación de cineastas y profesionales de prestigio del sector invitados. En caso de que por las fechas de realización del festival, muestra o ciclo, no esté cerrado el programa de la actividad en el momento de la presentación del proyecto y valoración se podrá tener en cuenta en la valoración de este apartado la programación de la edición anterior.
3.1 Número de estrenos nacionales e internacionales (máximo 4 puntos)
a. Proyectos que incluyan de 1 a 3 estrenos: 2 puntos
b. Proyectos que incluyan más de 3 estrenos: 4 puntos
3.2 Proyecciones seleccionadas en otros festivales (máximo 3 puntos)
a. Proyectos que incluyan de 1 a 3 proyecciones seleccionadas: 1,5 puntos
b. Proyectos que incluyan más de 3 proyecciones seleccionadas: 3 puntos
3.3 Participación de cineastas y profesionales de prestigio del sector (máximo 3 puntos)
a. Proyectos que han invitado hasta a 3 cineastas y profesionales de prestigio del sector: 1,5 puntos
b. Proyectos que han invitado a más de 3 cineastas y profesionales de prestigio del sector: 3 puntos.
4. Creación de audiencias (máximo 10 puntos). Se valoran los indicadores de espectadores y asistentes en el certamen, y las acciones y actividades destinadas a la captación de nuevos públicos.
a. Proyectos con indicadores y acciones no adecuados: 0 puntos
b. Proyectos con indicadores y acciones suficientes pero mejorables: 5 puntos
c. Proyectos con indicadores y acciones adecuados: 7,5 puntos
d. Proyectos con indicadores y acciones muy adecuados: 10 puntos
5. Difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica (máximo 5 puntos). Se valoran los certámenes y actividades que se lleven a cabo en zonas de Mallorca con poca oferta cinematográfica.
a. Certámenes y actividades en zonas de mucha oferta cinematográfica: 0 puntos
b. Certámenes y actividades en zonas con poca oferta cinematográfica: 2,5 puntos
c. Certámenes y actividades en zonas con oferta cinematográfica nula: 5 puntos
6. Impacto industrial de la actividad (máximo 5 puntos). Se tienen en cuenta las acciones dirigidas al fortalecimiento del sector audiovisual con base en Mallorca. Se valora la participación de profesionales internacionales del sector audiovisual y la participación de profesionales de la industria audiovisual mallorquina. Se entienden como tales a los profesionales con residencia en Mallorca y las empresas con domicilio social o establecimiento permanente en Mallorca.
6.1 Participación de profesionales internacionales (máximo 2,50 puntos)
a. Proyectos con nula participación de profesionales internacionales: 0 puntos
b. Proyectos en los que participen de 1 a 3 profesionales internacionales: 1,25 puntos
c. Proyectos en los que participen más de 3 profesionales internacionales: 2,50 puntos
6.2 Participación de profesionales de la industria audiovisual mallorquina (máximo 2,50 puntos)
a. Proyectos con nula participación de profesionales de la industria audiovisual mallorquina: 0 puntos
b. Proyectos en los que participen de 1 a 3 profesionales de la industria audiovisual mallorquina: 1,25 puntos
c. Proyectos en los que participen más de 3 profesionales internacionales de la industria audiovisual mallorquina: 2.50 puntos
7. Impacto sobre las audiencias y el público. (máximo de 10 puntos). Se valora la asistencia del público a las proyecciones del festival. Se tendrá en cuenta el número de espectadores en las proyecciones presenciales. Se contabilizará la asistencia de público de la edición anterior si el festival tiene lugar después del plazo de presentación de proyectos de la convocatoria.
7.1 Asistencia de público presencial en las proyecciones (máximo de 7,5 puntos)
a. Menos de 500 espectadores presenciales: 0 puntos
b. De 500 a 2.000 espectadores presenciales: 2,5 puntos
c. De 2.001 a 4.000 espectadores presenciales: 5 puntos
d. Más de 4.000 espectadores presenciales: 7,5 puntos
7.2 Utilización de nuevas ventanas y canales de difusión para la programación de películas (Internet, TV, etc.) (máximo de 2,5 puntos). Utilización justificada de nuevos canales de difusión: 2,5 puntos
8. Diversidad cultural (máximo 10 puntos). Se valora la programación de obras que apuesten por la diversidad cultural: que den a conocer obras de difícil acceso a los mercados, obras de autoría, producidas o dirigidas por mujeres, temáticas de interés social y obras cinematográficas de nueva autoría.
a. Proyectos que no programen ninguna obra que apueste por la diversidad cultural: 0 puntos
b. Proyectos que programen de 1 a 4 obras que apuesten por la diversidad cultural: 5 puntos
c. Proyectos que programen más de 4 obras que apuesten por la diversidad cultural: 10 puntos
9. Valoración lingüística (máximo 10 puntos). Se valora la proyección de obras en catalán y/o versión original subtitulada en catalán.
a. Proyectos con ninguna proyección en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 0 punto.
b. Proyectos hasta el 33% de las proyecciones en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 2,5 puntos
c. Proyectos hasta el 66% de las proyecciones en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 5 puntos
d. Proyectos con más del 66% de las proyecciones en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 10 puntos
10. Producción mallorquina (máximo 10 puntos). Se valora la programación de obras de producción mallorquina y se entienden como tales las producidas por empresas con domicilio social o establecimiento permanente en Mallorca.
a. Proyectos que no programen ninguna obra de producción mallorquina: 0 puntos
b. Proyectos que programen de 1 a 3 obras de producción mallorquina: 5 puntos
c. Proyectos que programen más de 3 obras de producción mallorquina: 10 puntos
11. Acciones de colaboración con otros festivales o muestras (máximo 5 puntos). Se valoran las colaboraciones con otros festivales y la adscripción o reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales debidamente justificada.
11.1 Colaboración con otros festivales o muestras (máximo 2,5 puntos)
a. Proyectos con nula colaboración con otros festivales o muestras: 0 puntos
b. Proyectos en colaboración con otros festivales o muestras: 2,5 puntos
11.2 Adscripción o reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales (máximo 2,5 puntos)
a. Proyectos sin la adscripción o reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales: 0 puntos
b. Proyectos con la adscripción o reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales: 2,5 puntos
12. Estrategias de comunicación (máximo 5 puntos). Se valorará la estrategia de comunicación o marketing del evento, especialmente en lo que se refiere a su calidad, originalidad, adecuación al objeto y alcance.
a. Proyectos con estrategia de comunicación o marketing no adecuados: 0 puntos
b. Proyectos con estrategia de comunicación o marketing suficientes pero mejorables: 2,5 puntos
c. Proyectos con estrategia de comunicación o marketing suficientes muy adecuados: 5 puntos
25. Criterios de valoración de las solicitudes de la línea 2. Festivales, muestras y ciclos de cine y audiovisual de interés cultural específico y que dinamicen culturalmente el territorio
No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 50 puntos. Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta a la solicitud, se valorarán con cero puntos.
La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3B). La estructura del Anexo 3B sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3B debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Debe limitarse a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
Esta puntuación se distribuye a través de los siguientes criterios y de la forma:
1. Viabilidad económica del proyecto (máximo 10 puntos). Se valora especialmente la diversificación de las fuentes de financiación del proyecto, atendiendo a la evolución de los ingresos ordinarios propios de la actividad (taquillaje, venta de acreditaciones, etc.) y la participación de patrocinios privados en la financiación del festival o muestra audiovisual.
a. El proyecto no se contempla viable según el proyecto presentado: 0 puntos.
b. El proyecto es viable pero presenta carencias: 5 puntos
c. El proyecto es muy viable y su desarrollo es muy óptimo: 10 puntos
2. Presupuesto, gestión del proyecto y trayectoria profesional (máximo 10 puntos). Se valora por un lado, la coherencia del presupuesto presentado en relación con la asistencia prevista y, por otro, la trayectoria de las ediciones anteriores, así como la estructura organizativa del evento (se valora el esfuerzo en la contratación de personal para la organización del evento en concreto).
2.1 Coherencia del presupuesto presentado (máximo 3 puntos)
a. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es insuficiente: 0 puntos
b. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es suficiente pero con carencias: 1 punto
c. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es suficiente: 2 puntos
d. Proyectos en los que la coherencia del presupuesto es muy adecuada para el tipo de proyecto: 3 puntos
2.2 Trayectoria de las ediciones anteriores (máximo 3 puntos)
a. Proyectos con trayectoria nula: 0 puntos
b. Propuestas con trayectoria de 1 año: 1 punto
c. Propuestas con trayectoria de 2 años: 2 puntos
d. Propuestas con trayectoria de 3 o más años: 3 puntos
2.3 Estructura organizativa del evento (máximo 3 puntos)
a. Proyectos con estructura organizativa poco adecuada: 0 puntos
b. Proyectos con estructura organizativa suficiente pero con carencias: 1 punto
c. Proyectos con estructura organizativa suficiente: 2 puntos
d. Proyectos con estructura organizativa muy adecuada: 3 puntos
2.4 Esfuerzo en la contratación de personal (máximo 1 punto)
a. Proyectos sin esfuerzo en la contratación de personal: 0 puntos
b. Proyectos con esfuerzo en la contratación de personal: 1 punto
3. Calidad artística e interés de la programación (máximo 10 puntos). Se valora el número de estrenos nacionales e internacionales y las proyecciones galardonadas o seleccionadas en otros festivales internacionales de relevancia y la participación de cineastas y profesionales de prestigio del sector invitados. En caso de que por las fechas de realización del festival, muestra o ciclo, no esté cerrado el programa de la actividad en el momento de la presentación del proyecto y valoración se podrá tener en cuenta en la valoración de este aportado la programación de la edición anterior.
3.1 Número de estrenos nacionales e internacionales (máximo 4 puntos)
a. Proyectos que incluyan de 1 a 3 estrenos: 2 puntos
b. Proyectos que incluyan más de 3 estrenos: 4 puntos
3.2 Proyecciones seleccionadas en otros festivales (máximo 3 puntos)
a. Proyectos que incluyan de 1 a 3 proyecciones seleccionadas: 1,5 puntos
b. Proyectos que incluyan más de 3 proyecciones seleccionadas: 3 puntos
3.3 Participación de cineastas y profesionales de prestigio del sector (máximo 3 puntos)
a. Proyectos sin cineastas y profesionales de prestigio del sector invitados: 0 puntos
b. Proyectos que han invitado hasta a 3 cineastas y profesionales de prestigio del sector: 1,5 puntos
c. Proyectos que han invitado a más de 3 cineastas y profesionales de prestigio al sector: 3 puntos.
4. Creación de audiencias (máximo 10 puntos). Se valoran los indicadores de espectadores y asistentes en el certamen, y las acciones y actividades destinadas a la captación de nuevos públicos.
a. Proyectos con indicadores y acciones no adecuados: 0 puntos
b. Proyectos con indicadores y acciones suficientes pero mejorables: 5 puntos
c. Proyectos con indicadores y acciones muy adecuados: 10 puntos
5. Difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica (máximo de 10 puntos). Se valoran los certámenes y actividades que se lleven a cabo en zonas de Mallorca con poca oferta cinematográfica.
a. Certámenes y actividades en zonas de mucha oferta cinematográfica: 0 puntos
b. Certámenes y actividades en zonas con poca oferta cinematográfica: 5 puntos
c. Certámenes y actividades en zonas con oferta cinematográfica nula: 10 puntos
6. Impacto sobre las audiencias y el público. (máximo de 10 puntos). Se valora la asistencia del público a las proyecciones del festival. Se tendrá en cuenta el número de espectadores en las proyecciones presenciales. Se contabilizará la asistencia de público de la edición anterior si el festival tiene lugar después del plazo de presentación de proyectos de la convocatoria.
a. Menos de 500 espectadores presenciales: 2,5 puntos
b. De 500 a 1.500 espectadores presenciales: 5 puntos
c. De 1.501 a 3.000 espectadores presenciales: 7,5 puntos
d. Más de 3.000 espectador presenciales: 10 puntos
7. Diversidad cultural (máximo de 10 puntos). Se valora la programación de obras que apuesten por la diversidad cultural: que den a conocer obras de difícil acceso a los mercados, obras de autoría, producidas o dirigidas por mujeres, temáticas de interés social y obras cinematográficas de nueva autoría.
a. Proyectos que no programen ninguna obra que apueste por la diversidad cultural: 0 puntos
b. Proyectos que programen de 1 a 4 obras que apuesten por la diversidad cultural: 5 puntos
c. Proyectos que programen más de 4 obras que apuesten por la diversidad cultural: 10 puntos
8. Valoración lingüística (máximo de 10 puntos). Se valora la proyección de obras en catalán y/o versión original subtitulada en catalán.
a. Proyectos con ninguna proyección en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 0 puntos
b. Proyectos hasta el 33% de las proyecciones en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 2,5 puntos
c. Proyectos hasta el 66% de las proyecciones en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 5 puntos
d. Proyectos con más del 66% de las proyecciones en catalán y/o versión original subtitulada en catalán: 10 puntos
9. Producción mallorquina (máximo 10 puntos). Se valora la programación de obras de producción mallorquina y se entienden como tales las producidas por empresas con domicilio social o establecimiento permanente en Mallorca.
a. Proyectos que no programen ninguna obra de producción mallorquina: 0 puntos
b. Proyectos que programen de 1 a 3 obras de producción mallorquina: 5 puntos
c. Proyectos que programen más de 3 obras de producción mallorquina: 10 puntos
10. Acciones de colaboración con otros festivales o muestras (máximo 5 puntos). Se valoran las colaboraciones con otros festivales (debidamente justificadas).
a. Proyectos con nula colaboración con otros festivales o muestras: 0 puntos
b. Proyectos en colaboración con otros festivales o muestras: 5 puntos
11. Estrategias de comunicación (máximo 5 puntos). Se valorará la estrategia de comunicación o marketing del evento, especialmente en lo que se refiere a su calidad, originalidad, adecuación al objeto y alcance.
a. Proyectos con estrategia de comunicación o marketing no adecuados: 0 puntos
b. Proyectos con estrategia de comunicación o marketing suficientes pero mejorables: 2,5 puntos
c. Proyectos con estrategia de comunicación o marketing suficientes muy adecuados: 5 puntos
26. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.