Decreto de Presidencia de aprobación de la constitución de una nueva Junta de Gobierno especial en relación con la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarres y fondeos en las instalaciones de S'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera), así como de los procedimientos y recursos que se deriven (Exp. 2023/9491)
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Decreto de Presidencia de aprobación de la constitución de una nueva Junta de Gobierno especial en relación con la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarres y fondeos en las instalaciones de S'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera), así como de los procedimientos y recursos que se deriven (Exp. 2023/9491)
Número de edicto 3659 - Páginas 19631-19632
Se hace público que el presidente del Consell Insular de Formentera, en fecha 21 de marzo de 2025, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto:
(...)
DECRETO DE PRESIDENCIA
APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO ESPECIAL EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE AMARRES Y FONDEOS EN LAS INSTALACIONES DE S'ESTANY DES PEIX, DE LA ISLA DE FORMENTERA (EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL DE SES SALINES DE IBIZA Y FORMENTERA), ASÍ COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS QUE SE DERIVEN (EXP. 2023/9491)
Visto el informe jurídico emitido por los Servicios Jurídicos del Consell Insular de Formentera en fecha 14 de marzo de 2025, sobre la constitución de una nueva Junta de Gobierno Especial en relación con la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarras y fondeos en las instalaciones de s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera), así como de los procedimientos y recursos que se deriven (exp. 2023/9491).
(...)
Por todo lo anterior, atendiendo a las atribuciones señaladas en el artículo 21.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, en relación con el artículo 23.2 letra b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de conformidad con la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como con las delegaciones de presidencia y del Pleno, para el período 2025-2027 (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025)
RESUELVO
Primero.- Delegar en favor de la consellera y miembro de la Junta de Gobierno, la Sra. Maria Cristina Costa Juan, la presidencia de la Junta de Gobierno Especial, en el asunto relativo al procedimiento de asignación de amarras relacionados, así como de los procedimientos y recursos que se deriven, con el fin de conformar debidamente la Junta de Gobierno; delegación fundamentada en lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y atendiendo a las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 23.2 de la misma ley. En cualquier caso, la delegación a favor de la consellera mencionada se entiende para conformar el órgano resolutivo y continuar con las actuaciones.
Segundo.- En cuanto al régimen jurídico, se estará a lo establecido en el artículo 9.1 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 10 y 137 del Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC) y con la consideración de que también resulta de aplicación lo establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars (artículos 130, puntos 2 y 4; 132 y 134, sobre la Junta de Gobierno), así como el artículo 148 del ROC; el artículo 46 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y, en lo que sea aplicable a Formentera, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con las reglas previstas en los artículos 112 y 113 sobre la celebración de sesiones de la Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno), de los cuales se deriva [artículo 113.1, letra c] que, para la válida constitución del órgano, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros (que serían cuatro miembros) y se prevé que, en caso de no existir quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros (que serían dos miembros) y, en todo caso, un número no inferior a tres, por lo que bastaría con tres miembros.
En cuanto al Decreto de Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, se establece sobre el funcionamiento de este órgano que "vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, que atribuye a la presidencia del Consell la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del consejo ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de los titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y que dan lugar a un consell insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre el carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre la constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho local, lo que nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los artículos 112 y 113 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales -ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo que implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno agoten la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, respecto a los preceptos relativos a la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor, respecto al nombramiento y atribución de responsabilidades concretas en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, todo ello teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de consells insulars, sobre normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico, con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo".
Tercero.- Crear la Junta Especial para el asunto relativo a la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarras y fondeos en las instalaciones de s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera), así como de los procedimientos y recursos que se deriven.
Cuarto.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno especial para este asunto a los siguientes consellers y conselleres:
PRESIDENCIA: Sra. María Cristina Costa Juan;
Mínimo 3 miembros:
- Sra. Eva María Nieto Arribas.
- Sr. Artal Francesc Mayans García.
- Sra. Belén Palerm Rodríguez.
SECRETARIO GENERAL
Quinto.- Acordar la publicación en el BOIB de la parte resolutiva del presente Decreto de presidencia por la cual se acuerde la delegación de la presidencia y de los miembros de la Junta de Gobierno especial para el asunto relativo a la tramitación del procedimiento de adjudicación de amarras y fondeos en las instalaciones de s'Estany des Peix, de la isla de Formentera (en el ámbito del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera), así como de los procedimientos y recursos que se deriven.
Sexto.- Informar a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios y en la web de la corporación, así como en tres medios de comunicación notorios, del presente Decreto.
(...)
Lo cual se publica, para su conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)
El presidente Óscar Portas Juan