Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueban las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales
Número de edicto 3796 - Páginas 19588-19594
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, en la sección segunda «Alumnado con altas capacidades intelectuales», artículo 77, especifica que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo a los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la atención a la diversidad en el ámbito educativo es competencia de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
3. El Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, en el artículo 22, indica, que la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales por el orientador del centro, se puede flexibilizar de forma que pueda reducirse la duración de la etapa, cuando se prevea que ésta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
4. En los mismos términos se expresan el artículo 23 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria en las Illes Balears y el artículo 27.4 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
5. Es necesario determinar el procedimiento, trámites y plazos para solicitar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas del sistema educativo para los alumnos identificados con altas capacidades intelectuales, así como para registrar administrativamente esta medida.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
4. El Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, que regula las condiciones para flexibilizar la duración de los diferentes niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la cual se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears.
7. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de 31 de octubre de 2024 por la cual se regulan las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan.
8. El Decreto 30/2022, de 1 de agosto por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears.
9. El Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.
10. El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria en las Illes Balears.
11. El Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
Por todo esto, y en virtud del que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar las instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las varias etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, establecidas al anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar los modelos de documentación establecidos en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto
Dejar sin efecto la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de marzo de 2017, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las varias etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación,
de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2025)
La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas
ANEXO 1 Instrucciones relativas al procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas instrucciones es establecer el procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diferentes etapas del sistema educativo a los alumnos identificados con altas capacidades intelectuales que cursen enseñanzas de régimen general a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y en centros privados de las Illes Balears.
2. Consideraciones generales para la flexibilización del periodo de escolarización
2.1.La flexibilización de la duración de las distintas etapas del sistema educativo consiste en la incorporación del alumno a un nivel superior a aquel que le correspondería cursar con independencia de su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. Sin embargo, en casos excepcionales, la Consejería de Educación y Universidades podrá autorizar la medida de flexibilización sin estas limitaciones.
2.2.La decisión de flexibilizar la duración de las diferentes etapas del sistema educativo a los alumnos con altas capacidades intelectuales se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, implementadas a lo largo de un periodo correspondiente a un curso escolar como mínimo, se consideren insuficientes para atender adecuadamente sus necesidades educativas y su desarrollo integral. Esta medida se adoptará siempre y cuando los alumnos hayan adquirido los objetivos, saberes básicos y competencias adecuadas del nivel que avanzará.
2.3.En todos los casos hay que contar con el acuerdo de dos tercios del equipo educativo y la conformidad de los padres, madres o tutores legales que deben haber recibido la adecuada información y asesoramiento sobre las medidas de atención adoptadas y recogidas en el plan educativo personalizado, tomando siempre en consideración la perspectiva y las preferencias del alumno en el proceso de flexibilización.
2.4.En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, el orientador del centro tiene que solicitar el asesoramiento especializado del Equipo de Altas Capacidades Intelectuales (EACI) como paso previo a la solicitud de flexibilización.
2.5.Las decisiones curriculares tomadas tras la correspondiente autorización para flexibilizar las diferentes etapas estarán sujetas a un continuo proceso de evaluación y deberán ir acompañadas de medidas y actuaciones específicas que contribuyan al desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad del alumnado a quien se refieren.
3. Consideraciones específicas para la flexibilización del periodo de escolarización
Una vez se ha considerado que la flexibilización es la medida más adecuada para el desarrollo académico, el equilibrio personal y la socialización del alumno, y que éste, tiene adquiridos los objetivos, saberes básicos y competencias de los niveles que avanzará, se podrá solicitar la flexibilización en los siguientes casos:
3.1.Anticipación de un año el inicio de la escolarización en el primer curso de la etapa de educación primaria. En la etapa de educación infantil, solo se podrá dejar de cursar el sexto nivel de esta etapa.
3.2.Reducción de hasta un máximo de dos años, no consecutivos, la escolarización en la etapa de educación primaria. En el supuesto de que el alumno haya anticipado el inicio de la etapa de educación primaria, solo podrá reducir esta etapa un año más.
3.3.Reducción de hasta un máximo de dos años, no consecutivos, la escolarización en la etapa de educación secundaria obligatoria. En el supuesto de que un alumno haya anticipado un curso la etapa de educación primaria y, además, haya reducido un año esta etapa, o bien los dos años dentro de la etapa de educación primaria, solo podrá reducir en un año la etapa de educación secundaria obligatoria. La aplicación de esta medida no puede implicar que ningún alumno deje de cursar cuarto de educación secundaria obligatoria.
3.4.Reducción de la duración de la etapa de bachillerato en un solo año o curso escolar cuando se considere que el alumno obtendrá una evaluación positiva en todas y cada una de las materias de segundo curso y, por lo tanto, el título de bachillerato. La aplicación de esa medida no puede implicar que ningún alumno deje de cursar segundo de bachillerato.
3.5.Esta medida se puede solicitar para los alumnos recién llegados, siempre que sean escolarizados antes del mes de enero.
3.6.En el caso de los alumnos de un centro integrado de música, la flexibilización se tiene que hacer conjuntamente en las dos enseñanzas.
3.7.En las enseñanzas de régimen general, la reducción de la duración de los diferentes grados, ciclos y niveles no puede superar la mitad del tiempo establecido a todos los efectos.
3.8.En la toma de decisiones sobre la aplicación de la medida de flexibilización debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, el alumnado cumple los requisitos para el acceso a los niveles o estudios a los cuales se propone la promoción.
4. Plazo para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización
El plazo para solicitar la flexibilización es del 1 de abril al 31 de mayo.
En el supuesto de que la flexibilización implique un cambio de centro, el plazo máximo es hasta al 30 de abril.
Si la solicitud se resuelve positivamente, la medida se hará efectiva el curso escolar siguiente.
5. Requisitos para obtener la flexibilización del periodo de escolarización
Los requisitos para obtener la flexibilización son los siguientes:
a) Propuesta de flexibilización del periodo de escolarización por parte de la persona responsable de la orientación en el centro.
b) Asesoramiento previo del Equipo Especializado de Altas Capacidades Intelectuales (EACI), en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
c) Acuerdo favorable a la propuesta de flexibilización de dos tercios del equipo docente que acredita que el alumno ha logrado las competencias, saberes básicos y criterios de evaluación de las materias o áreas del nivel que avanzará.
d) Conformidad por escrito de los padres, madres o tutores legales del alumno con la flexibilización propuesta.
6. Procedimiento para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización
La dirección o la titularidad del centro, una vez ha informado al inspector de referencia de la propuesta de flexibilización del alumno, ha de remitir por VALIB al Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa (SICE), dependiente de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, la solicitud de flexibilización del periodo de escolarización, que tiene que incluir la documentación siguiente:
a) La propuesta de flexibilización del periodo de escolarización, que se ha de ajustar al modelo del anexo 2 de esas instrucciones y que tiene que firmar la persona responsable de la orientación en el centro.
b) Copia del informe psicopedagógico actualizado firmado por la familia, en caso de no ser visible en el apartado «Datos NESE» del alumno en el sistema de gestión educativa de las Illes Balears.
c) Copia del Plan Educativo Personalizado del alumno con el visto bueno de la familia, en caso de no constar en el sistema de gestión educativa de las Illes Balears.
d) El acta de la reunión del equipo docente que acredita que el alumno ha adquirido las competencias, saberes básicos y criterios de evaluación de las materias o áreas del nivel que avanzará. Esta acta debe ajustarse al anexo 3 de esas instrucciones.
e) La conformidad por escrito de los padres o tutores legales del alumno, de acuerdo con el modelo del anexo 4.
7. Procedimiento para resolver la flexibilización del periodo de escolarización
7.1.Una vez recibida y revisada la solicitud, el SICE remitirá la propuesta de flexibilización al Departamento de Inspección Educativa (DIE), que tiene que emitir un informe sobre la idoneidad o no de la medida de flexibilización en un plazo de diez días hábiles. En dicho informe, el DIE debe dejar constancia expresa que el centro ha adoptado todas las medidas posibles dentro del proceso ordinario de escolarización y que estas son insuficientes para atender adecuadamente las necesidades específicas de apoyo educativo y para garantizar el desarrollo integral del alumno. En caso contrario, no se validará la medida de flexibilización propuesta.
7.2.La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe resolver el expediente en el plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Esta resolución se tiene que notificar a la dirección o titularidad del centro donde el alumno cursa los estudios para que se incluya en su expediente y se comunique a los interesados.
8. Registro de las medidas de flexibilización del periodo de escolarización
La flexibilización del periodo de escolarización se debe consignar en los siguientes documentos oficiales de evaluación: expediente académico, historial académico y actas de evaluación final. Para hacerlo, se tiene que utilizar la frase «De acuerdo con la Resolución de flexibilización por altas capacidades de la directora general de Primera infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de [día] de/de [mes] de/de [año], se autoriza la escolarización del alumno/a en el [nivel] de/de [etapa] el curso 20...-20...».
En el caso de los centros que utilicen el programa de gestión académica GESTIB, solo se tiene que consignar en las actas de evaluación final, en el apartado «Observaciones generales» del alumno. Esa información se transmitirá automáticamente al expediente y al historial académico del alumno.
En el caso de que un alumno se traslade a otro centro, el centro de procedencia ha de remitir al de destino una copia de la resolución de autorización de la flexibilización del periodo de escolarización del alumno y facilitar una copia de esta a los tutores legales del alumno.
ANEXO 2 Propuesta de flexibilización del periodo de escolarización
....................................................., orientador/a del centro .........................................
[Nombre y apellidos]
CERTIFIC:
1. Que en fecha ..................... se identificó que el alumno/a .................................................... presenta altas capacidades intelectuales asociadas a ...........................................................................................................................
2. Que las medidas educativas universales, adicionales y/o intensivas que se han llevado a cabo ese curso son las que recoge el documento «Plano Educativo Personalizado del Alumno», el cual se adjunta.
3. Que la última actualización de la evaluación psicopedagógica y social se ha llevado a cabo en fecha ....................... y se ha constatado que las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, son insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral del alumno/a.
Por eso, propongo, como respuesta educativa más adecuada, la flexibilización del periodo de escolarización, que implica que el curso próximo escolar 20...-20... el alumno/a cursará ........[nivel] de .................... [etapa].
...................., ....... d....................... de 20...
[lugar] [fecha]
[Firma]
ANEXO 3 Acta del equipo docente
El equipo docente del alumno/a ........................................................................., de .................................................................. [nivel y etapa], reunido en fecha......................, acredita, por mayoría de 2/3, que el alumno/a ha logrado las competencias, saberes básicos y criterios de evaluación del nivel que avanzará.
Área/materia | Nombre completo | Acreditación [Si/No] | Firma |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
...................., ....... d....................... de 20..
[lugar] [fecha]
ANEXO 4 Conformidad de los padres o tutores con las medidas propuestas
........................................................................., con DNI ..............................,
[Nombre y apellidos]
........................................................................., con DNI ..............................,
[Nombre y apellidos]
EXPONEMOS:
1.Que somos las personas que tenemos la patria potestad del alumno/a
..............................................................................................
2.Que hemos sido informados de las cuestiones siguientes:
a) Las medidas educativas que se han llevado a cabo con el alumno/a durante ese curso actual, recogidas en el Plan Educativo Personalizado.
b) Las conclusiones extraídas de la recogida de información del proceso de evaluación psicopedagógica y social que fundamentan la propuesta de flexibilización del periodo de escolarización.
c) Las posibles repercusiones, tanto en el ámbito curricular como en el socioeducativo, de la medida propuesta.
MANIFESTAMOS:
Que estamos de acuerdo con la propuesta de flexibilización que implica cursar [nivel] ......... [etapa] ........................... el curso escolar 20...-20...
...................., ....... d....................... de 20..
[lugar] [fecha]
[Firma] [Firma]