Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
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Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades
Número de edicto 3768 - Páginas 19564-19587
Hechos
1. El título VIII de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad de las Illes Balears, hace referencia a la movilidad y ocupación de los puestos de trabajo del personal funcionario. En este sentido, la movilidad de los docentes se rige por el sistema de concurso de traslados. Sin embargo, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio en la comunidad educativa, pueden ocupar, en comisión de servicios, destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears diferentes de los que les corresponden.
2. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Ley 3/2007, de 27 de marzo̧, de función pública de las Illes Balears, así como el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados, establecen la obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en cualquier otro procedimiento de provisión ordinario para garantizar la máxima estabilidad en los centros educativos. En la instrucción primera del anexo 1, se diferencia ese primer colectivo de funcionarios docentes que cumplen este requisito de aquellos otros colectivos que todavía no pueden acreditar un mínimo de dos años en su primer destino definitivo, diferenciándolos según si participaron de un proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes en una isla concreta o al conjunto de las Illes Balears. También se tienen en cuenta los funcionarios docentes con destino definitivo en otra comunidad autónoma que quieren acceder a un destino provisional en las Illes Balears mediante una comisión de servicios, diferenciando también aquellos que cumplen el requisito de permanecer dos años en el primer destino de los que no.
4. La instrucción tercera del anexo 1 de esta Resolución recoge los motivos por los cuales se puede solicitar un destino provisional en las Illes Balears en comisión de servicios, agrupándolos en cuatro causas: equipos directivos, razones de servicio en centros, motivos personales y plazas en otras islas. Los motivos agrupados en las dos primeras causas están relacionados con la organización de los centros educativos para llevar a cabo sus proyectos educativos. Entre esos motivos, se incorporan las comisiones de servicio por el hecho de haber ejercido un cargo directivo, de acuerdo con la orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y también se incorporan las comisiones de servicio para cubrir las plazas del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 43/2021, de 8 de noviembre por el cual se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears. La tercera causa engloba los motivos para atender un familiar de 1r grado y conciliar la vida laboral y familiar con hijos menores de edad. Esta tercera causa también prevé dos motivos personales excepcionales, por un lado, el hecho de ser un docente mayor de 59 años y, por la otra, el hecho de tener, como docente de otra comunidad autónoma, un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Illes Balears. Y la última causa está relacionada con la dificultad de poder cubrir plazas en determinadas islas, concretamente Menorca, Ibiza y Formentera.
5. La instrucción cuarta del anexo 1 fija las condiciones de cada uno de los motivos por los cuales se puede solicitar una comisión de servicios según el colectivo docente al cual pertenezca el solicitante. Esas condiciones hacen referencia a aspectos generales de los motivos alegados, qué motivos pueden ser alegados por cada uno de los solicitantes, las condiciones concretas que se tienen que cumplir para cada motivo, y los centros y las especialidades que se pueden solicitar según el motivo alegado y el colectivo al cual pertenezca el solicitante. Así, se establece que el primer colectivo de docentes mencionado anteriormente puede alegar todos los motivos, excepto el último motivo excepcional de la causa tercera. El colectivo de funcionarios docentes con destino definitivo en otra comunidad autónoma puede solicitar motivos relacionados con la organización de los centros, dada la dificultad de encontrar profesionales para desarrollar tareas directivas o perfiles concretos, el motivo de atender un familiar de 1r grado, el motivo excepcional de tener un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Illes Balears, así como el motivo para ocupar cubrir plazas en Menorca, Ibiza y Formentera. También se incluyen, de manera excepcional, los motivos que pueden alegar el resto de los colectivos mencionados. De este modo, los funcionarios docentes que no pueden acreditar aún un mínimo de dos años en su primer destino definitivo y participaron de un proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes en una isla concreta, pueden solicitar, por los motivos relacionados con la organización de los centros, concretamente el ejercicio de la función directiva, la ocupación de plazas con perfiles significativos por la titulación requerida, y el desarrollo de responsabilidades específicas, siempre que prorroguen las mismas condiciones de la comisión de servicios del curso 2024-2025. Esos funcionarios también pueden solicitar los motivos personales para atender un familiar de 1r grado o conciliar la vida laboral y familiar con hijos menores de edad, sin desplazarse fuera de la isla donde han obtenido su primer destino definitivo. Los funcionarios docentes que no pueden acreditar aún un mínimo de dos años en su primer destino definitivo y participaron de un proceso selectivo de ingreso a cuerpos docentes al conjunto de las Illes Balears, pueden solicitar los mismos motivos del colectivo anterior relacionados con la organización de los centros y los motivos personales para atender un familiar de 1r grado y conciliar la vida laboral, así como el motivo excepcional por el hecho de ser un docente mayor de 59 años y haber obtenido un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual. También pueden solicitar el motivo para ocupar cubrir plazas en Menorca, Ibiza y Formentera. Y finalmente, el colectivo de funcionarios docentes que no pueden acreditar aún un mínimo de dos años en su primer destino definitivo obtenida en otra comunidad autónoma puede solicitar motivos relacionados con la organización de los centros, dada la dificultad de encontrar profesionales para desarrollar tareas directivas o perfiles concretos, el motivo de atender un familiar de 1r grado, el motivo excepcional de tener un hijo, cónyuge o pareja estable residente en las Illes Balears, así como el motivo para cubrir plazas en Menorca , Ibiza y Formentera.
La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en los centros que el solicitante haya indicado en su solicitud. La prelación en la adjudicación de los destinos provisionales es un contenido propio de la resolución que regulará el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026. Aun así, en la instrucción novena del anexo 1, se fija como norma general la necesidad de organizar los centros educativos en primer lugar, cubriendo las plazas relacionadas con el desarrollo de tareas directivas o de responsabilidades específicas, puesto que acontecen lugares estratégicos para el buen funcionamiento de toda la comunidad educativa implicada en un determinado centro, y, en segundo lugar, el resto de las causas mencionadas anteriormente. También se prioriza la atención de un familiar de 1r grado conviviente respecto a un familiar no conviviente y la conciliación de la vida familiar y laboral con hijos menores de edad, de acuerdo con la etapa educativa obligatoria que cursen, esto es infantil, primaria o secundaria, priorizando las familias monoparentales respecto del resto. Esa instrucción también detalla los criterios de desempate para cada uno de los colectivos implicados, siendo la antigüedad del solicitante en el centro de su destino definitivo el criterio principal de desempate. Se exceptúan los colectivos de los funcionarios docentes que no cumplen con el requisito de permanecer dos años en su primer destino y para los cuales se fija, como criterio principal de desempate, la puntuación obtenida por el aspirante en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente correspondiente.
6. La instrucción séptima hace referencia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de comisiones de servicios. A pesar de que el traslado de un funcionario de carrera de manera provisional mediante una comisión de servicios se realiza una única vez antes del inicio del curso escolar, se pueden dar situaciones personales excepcionales y sobrevenidas que, por su naturaleza, puedan resultar graves y se haga necesario un traslado provisional del funcionario implicado.
7. La instrucción décima regula como único motivo de solicitud de una comisión de servicios por una causa personal excepcional y sobrevenida el hecho de tener que atender y tener cuidado de un familiar de 1r grado de afinidad. Esa instrucción define los requisitos que tiene que cumplir el solicitante, las condiciones que se tienen que cumplir para que resulte favorable la comisión de servicios, que pasa por una valoración favorable por unanimidad de la Mesa Sectorial, para evitar cualquier indicio de subjetividad y salvaguardar la máxima transparencia del proceso, y también concreta el procedimiento de selección de plazas y de traslado del funcionario de carrera, una vez iniciado el curso escolar, de manera análoga al procedimiento establecido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de enero de 2025 por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes (BOIB nº 7, de 14 de enero).
8. La convocatoria del proceso selectivo de estabilización tiene por objeto situar por debajo del ocho por ciento la tasa de cobertura temporal en el sector público, de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, procedente del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio. En ese sentido, hay que tener en cuenta el déficit de profesorado en las Illes Balears que, a pesar de los procesos selectivos ejecutados desde el año 2017, la ausencia de funcionarios de carrera suficientes ha implicado la contratación de funcionarios interinos docentes. Esta Comunidad Autónoma tiene que garantizar que la tasa de interinidad se mantenga por debajo del ocho por ciento. Por eso, se hace necesario definir las condiciones de los docentes susceptibles de ser autorizados por esta Administración para poder obtener un destino provisional fuera de las Illes Balears en comisión de servicios.
9. La instrucción undécima determina que el colectivo susceptible de ser autorizado es el formato por los docentes que cumplen el requisito de permanecer en el destino obtenido, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en cualquier otro procedimiento de provisión.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 1/2022, de 8 de mayo, de educación de las Illes Balears.
3. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto 169/2003, de 26 de septiembre (BOIB nº 136, de 30 de septiembre), la regulación del cual se concreta en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria y se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).
4. El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir ese personal (BOE nº 263, de 30 de octubre).
5. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 julio).
6. El Decreto 43/202, de 8 de noviembre, por el cual se regulan las enseñanzas a distancia y semipresenciales y se establece la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (BOIB nº 155, de 9 de noviembre).
7. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 17, de 3 de febrero).
8. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 20 de septiembre de 2022, por la cual se establecen los criterios que tienen que regir el procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB nº 124, de 22 de septiembre).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 30 de enero de 2024, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 19, de 8 de febrero), por la cual se delega, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, lugares de trabajo docente.
10. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley Orgánica de educación (BOIB nº 142, de 29 de octubre).
11. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, por la cual se dictan las instrucciones para la concesión de traslados por razones de salud o de rehabilitación, para la concesión de traslados a causa de violencia y para la concesión de permutas a los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sobre los criterios de preferencia en el cese de funcionarios interinos docentes (BOIB nº 7, de 14 de enero).
12. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 10 de febrero de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB nº 20, de 13 de febrero).
Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo conferidas y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios, para el curso 2025-2026, en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Esas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el anexo 2 (modelo de solicitud) y el anexo 3 (documentación que se tiene que presentar con la solicitud).
3. Publicar esta Resolución y sus anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de abril de 2025)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1 Instrucciones
Primera
Solicitantes
1. Los funcionarios docentes no universitarios que se relacionan a continuación pueden solicitar un destino provisional, diferente a su destino definitivo, en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears:
1.1. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación administrativa de servicio activo, con primer destino definitivo anterior al curso 2024-2025 y que han obtenido el último destino definitivo en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
1.2. Los funcionarios de carrera que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados con anterioridad a 2023 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2024-2025 o 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
1.3. Los funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en 2023 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2024-2025 o 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
1.4. Los funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas que ingresaron en su cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en 2024 y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
1.5. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación administrativa de servicio activo, con primer destino definitivo anterior al curso 2024-2025 y que han obtenido el último destino definitivo en un centro público de otra comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1.6. Los funcionarios de carrera que se encuentran en situación administrativa de servicio activo y que han obtenido el primer destino definitivo para el curso 2024-2025 o 2025-2026 en un centro público de otra comunidad autónoma o Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Segunda
Requisitos
Para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1. Ser funcionario de carrera o en prácticas docente no universitario con destino definitivo en un centro público de enseñanza no universitaria.
2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo o haber pedido el reingreso al servicio activo con efectos de 1 de septiembre de 2025, antes de la finalización del plazo establecido en la instrucción séptima de ese anexo.
La Administración verificará de oficio las condiciones de ese requisito para cada solicitante.
3. Acreditar los conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
Si no consta en el Portal del Personal, se tiene que adjuntar copia de los certificados siguientes:
- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana a la educación infantil y primaria (CCIP) o uno de equivalente.
- Para las funciones de los otros cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana a la educación secundaria (CCS) o uno de equivalente.
Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:
- Las que se determinan al anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018.
- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
En ningún caso, de acuerdo con la disposición final novena del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, el certificado C1 por sí mismo (o uno equivalente, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud) es suficiente para acreditar que se cumple ese requisito.
4. Haber sido admitido en el último concurso de traslados, haber solicitado una plaza en la localidad o las localidades, o si procede la isla, donde se ubican los centros en qué se solicita la comisión de servicios y no haber desistido, tal como se regula en la base vigesimosegunda del concurso de traslados convocado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024.
Sin embargo, se exceptúa la obligación de haber participado y de haber solicitado una plaza en el último concurso de traslados en la localidad o las localidades, o si procede, la isla, donde se ubican les centras en qué se solicita la comisión de servicios en los casos siguientes:
Situaciones excepcionales y sobrevenidas posteriores al 26 de noviembre de 2024, debidamente acreditadas y que tienen que ser valoradas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
El hecho de solicitar comisión de servicios por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de ese anexo.
El hecho de haber obtenido un nuevo destino definitivo para el curso 2024-2025.
Los solicitantes a los que se refiere el punto 1.5 y 1.6 de la instrucción primera de este anexo.
La Administración verificará de oficio las condiciones de este requisito para cada solicitante.
5. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
Tercera
Causas que permiten pedir una comisión de servicios
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede conceder un destino provisional en comisión de servicios por una de las causas siguientes:
1. Equipos directivos. Por este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:
a) Para ocupar el cargo de director.
b) Para ocupar el cargo de jefe de estudios.
c) Para ocupar el cargo de secretario.
d) Para ocupar el cargo de jefe de estudios adjunto.
e) Por haber cesado del cargo de director, jefe de estudios, secretario o jefe de estudios adjunto, en el curso escolar 2022-2023, 2023-2024 o 2024-2025.
2. Razones de servicio en los centros educativos. Por este supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:
a) La ocupación de plazas en el Instituto de Enseñanza a Distancia de las Illes Balears (IEDIB):
- Como profesor del IEDIB.
- Como profesor externo del IEDIB.
b) La ocupación de plazas para desarrollar las funciones específicas:
- Plazas de la especialidad 0590018-Orientación Educativa con el perfil 240-Psicólogo Educativo.
- Plazas de la especialidad 0590225-Servicios a la Comunidad con el perfil 232-Educador Social.
c) La ocupación de plazas con perfil vinculado al proyecto educativo de centro que requieren de una titulación específica: nivel específico de idioma extranjero, C1 de francés, de alemán o de inglés, para impartir materias no lingüísticas; título profesional de la marina mercante (máquinas, navegación); titulación en interpretación de la lengua de signos; título profesional de patrón de altura; plazas de organización sanitaria a bordo; plazas de anatomía aplicada a la danza, plazas del bachillerato al baccalauréat; titulación en prevención de riesgos laborales; plazas de enseñanzas deportivas de régimen especial; carnet de aplicador de productos fitosanitarios; título profesional de pesca de litoral.
d) La ocupación de plazas para desarrollar las coordinaciones específicas de los centros de excelencia de la formación profesional: CIFP Francesc de Borja Moll, CIFP Juníper Serra, CIFP Pau Casesnoves.
e) La ocupación de plazas para desarrollar la coordinación de normalización lingüística, agente de coeducación, coordinador de la comisión de salud, coordinador de bienestar y la protección del alumnado, coordinador de trabajo de investigación, coordinador de riesgos laborales, coordinador de proyectos Erasmus+, coordinador del proyecto de calidad (CIFP), coordinador del proyecto de mejora y transformación, coordinador de tecnologías de la información y comunicación TIC.
f) La ocupación de plazas con perfil vinculado al proyecto educativo de centro que no requieren de una titulación específica.
3. Motivos personales. En ese supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:
a) La necesidad de atender, transitoriamente, un familiar de primer grado de afinidad, conviviente o no, que sufre una dolencia grave o que tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65 % o que se encuentra en una situación de dependencia reconocida.
b) La conciliación de la vida laboral y la familiar, en uno de los supuestos siguientes:
- Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en 2010 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogida, tanto temporal como permanente. En el caso de familias monoparentales, que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en 2008 o en años posteriores.
- Que la funcionaria, cónyuge o pareja de hecho esté embarazada y la fecha prevista del parto sea anterior al 31 de enero de 2026.
c) Haber nacido en 1966 o años anteriores.
d) El reagrupamiento familiar, en uno de los supuestos siguientes:
- Que el funcionario tenga al menos un hijo nacido en 2008 o en años posteriores, tanto por naturaleza como por adopción, bajo su guarda y custodia, o en régimen de guarda con fines de adopción o de acogida, tanto temporal como permanente.
- Que el funcionario se encuentre en unión matrimonial o haya constituido una pareja estable.
4. Plazas en otras islas. En ese supuesto se podrá solicitar una comisión de servicios por uno de los siguientes motivos:
a) La ocupación de plazas en Menorca.
b) La ocupación de plazas en Ibiza.
c) La ocupación de plazas en Formentera.
Cuarta
Condiciones de la comisión de servicios
1. Las condiciones generales para que se admita la solicitud de comisión de servicios de un funcionario son:
a) La comisión de servicios se solicita para el curso escolar 2025-2026.
b) Solo se puede alegar un único motivo para solicitar una comisión de servicios.
c) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de ese anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 3.a), 3.b), 3.c), 4.a), 4.b), 4.c).
d) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de ese anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.b). También pueden solicitar uno de los motivos 2.d) o 2.e), siempre que soliciten las mismas condiciones de la comisión de servicios —mismo motivo, mismo centro y misma coordinación—, para la cual resultaron adjudicatarios de un destino provisional para el curso 2024-2025.
e) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de ese anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de ese anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.b), 3.c), 4.a), 4.b), 4.c). También pueden solicitar uno de los motivos 2.d) o 2.e), siempre que soliciten las mismas condiciones de la comisión de servicios —mismo motivo, mismo centro y misma coordinación—, para la cual resultaron adjudicatarios de un destino provisional para el curso 2024-2025.
f) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de ese anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de ese anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.b).
g) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de ese anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de ese anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.d), 4.a), 4.b), 4.c).
h) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar uno de los siguientes motivos de la instrucción tercera de este anexo: 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 2.c), 3.a), 3.d), 4.a), 4.b), 4.c).
2. Las condiciones que se tienen que cumplir para poder alegar un motivo para solicitar una comisión de servicios son:
a) Para los motivos 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de la instrucción tercera de este anexo, contar con el nombramiento del cargo directivo correspondiente, a partir del 1 de julio de 2025. Para el motivo 1.e), haber cesado del cargo directivo entre el 30 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.
b) Para los motivos de la causa 2 de la instrucción tercera de este anexo, contar con el informe favorable del director del centro y con el acuerdo favorable del consejo escolar o del consejo social. Además:
- Para el motivo 2.a), estar en posesión del nivel B2 de competencia digital o acreditar la formación específica para acceder al IEDIB.
- Para el motivo 2.b) y 2.c), estar en posesión de la titulación correspondiente de acuerdo con el perfil publicado en el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 10 de febrero de 2025.
- Para los motivos 2.d) y 2.e), que la dedicación horaria prevista para el curso 2025-2026 sea al menos de 3 períodos lectivos para la coordinación correspondiente.
c) Para los motivos 3.a), 3.b) y 3.d) de la instrucción tercera de este anexo, que el familiar al cual se hace referencia en cada uno de los motivos resida en las Illes Balears y que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y el centro donde el funcionario tiene el destino definitivo sea superior a 20 km. Además, que el cónyuge o pareja estable del funcionario docente no haya solicitado una comisión de servicios por ninguno de los motivos de la causa 3.
d) Para el motivo 3.c) de la instrucción tercera de este anexo, haber nacido en el año 1966 o en uno anterior.
e) Para la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, tener el último destino definitivo en una isla diferente a la isla solicitada.
3. Las condiciones que se tienen que cumplir en cuanto a los centros docentes donde se solicita el destino provisional en comisión de servicios son:
a) A los efectos de esta Resolución no se podrán solicitar destinos provisionales en los siguientes centros de las Illes Balears:
- Campos de aprendizaje.
- Archivo y Museo de la Educación de las Illes Balears.
- Conservatorio superior de música y danza de las Illes Balears.
- Escuela superior de arte dramático de las Illes Balears.
- Centros de profesores (CEPO).
- IBSTEAM.
- Centro de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional (CFINFP), Centro de Formación, Innovación e investigación de la Función Directiva (CFIRDE).
- Unidades administrativas de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:
- Por los motivos 1.a), 1.b), 1.c) y 1.d) de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
- Por el motivo 1.e) de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de las Illes Balears.
- Por la causa 2 de la instrucción tercera de ese anexo, un único centro de las Illes Balears.
- Por el motivo 3.c) de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de una única isla, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
- Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de las Illes Balears, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los que se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.
- Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
- El acceso al IEDIB queda restringido solo a los motivos 2.a) y 2.e), y a los motivos de cargo de equipo directivo.
c) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:
- Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo.
- Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los cuales se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.
- El acceso al IEDIB queda restringido solo al motivo 2.e) y a los motivos de cargo de equipo directivo.
d) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de ese anexo pueden solicitar:
- Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
- Por el motivo 3.c) de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de una única isla, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
- Por el resto de los motivos de la causa 3, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente. Si el destino definitivo del solicitante se encuentra en la misma isla, la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los cuales se pide el destino en comisión de servicios tiene que ser inferior a 25 km.
- Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada, siempre que el destino definitivo del solicitante se encuentre en una isla diferente.
- El acceso al IEDIB queda restringido solo al motivo 2.e) y a los motivos de cargo de equipo directivo.
e) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de ese anexo pueden solicitar:
- Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo.
- Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la misma isla donde hayan obtenido su destino definitivo, siempre que la distancia entre el domicilio habitual del familiar y los centros a los cuales se pide el destino en comisión de servicios sea inferior a 25 km.
- A los efectos de ese apartado, Ibiza y Formentera se consideran unidad territorial.
- No se puede solicitar el IEDIB por ningún motivo, excepto el de cargo directivo.
f) Los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.5 y el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo pueden solicitar:
- Por las causas 1 y 2 de la instrucción tercera de este anexo, un único centro de las Illes Balears.
- Por la causa 3 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla donde reside el familiar que corresponda según el motivo alegado.
- Por la causa 4 de la instrucción tercera de este anexo, cualquier centro de la isla solicitada.
- No se puede solicitar el IEDIB por ningún motivo, excepto el de cargo directivo.
4. Las condiciones que se tienen que cumplir respecto a la especialidad o función del destino provisional solicitado en comisión de servicios son:
a) En el caso de los solicitantes del cuerpo de maestros, la especialidad o función principal del destino provisional solicitado se tiene que corresponder con la especialidad de la última plaza adquirida mediante concurso de traslados o bien se tiene que corresponder con las funciones o especialidades habilitadas que hayan sido reconocidas antes del inicio del plazo establecido en la instrucción séptima de este anexo.
b) Para los solicitantes del resto de cuerpos docentes, la especialidad o función principal del destino provisional solicitado se tiene que corresponder con la especialidad de la última plaza adquirida mediante concurso de traslados o bien se tiene que corresponder con las funciones de las plazas correspondientes al departamento de orientación o plazas de cultura clásica, con los mismos términos establecidos en la base cuarta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024.
Quinta
Documentación acreditativa
El motivo alegado para solicitar la comisión de servicios se tiene que acreditar mediante la documentación especificada en el anexo 3 de esa Resolución.
Sexta
Indicaciones para rellenar, tramitar y presentar la solicitud
1. La solicitud de participación se tiene que realizar exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es). Para poder rellenar y tramitar la solicitud se requiere la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
- eDNI o certificado digital reconocido.
2. La solicitud se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación. El solicitante tiene que seleccionar, por orden de preferencia, el centro o centros, según corresponda con el motivo alegado, donde quiere obtener el destino en comisión de servicios. A cada uno de los centros hay que especificar las preferencias de ocupar plazas itinerantes o compartidas o no, con el centro seleccionado como principal.
3. Los solicitantes se comprometen a aceptar las características expresadas en las fichas de cada uno de los centros seleccionados que se encuentran disponibles en el asistente del trámite de comisión de servicios.
4. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
5. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
Séptima
Plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes, con la documentación acreditativa, se tienen que presentar del 27 de mayo al 2 de junio de 2025, ambos incluidos.
Octava
Admisión o no admisión de las solicitudes
1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que constituir una unidad técnica de personal integrada por los funcionarios de sus servicios que se encargará de comprobar los requisitos y las condiciones de los solicitantes de las comisiones de servicio. Esa unidad técnica puede corregir de oficio la selección de centros hecha por el solicitante, siempre que no se adapten a las condiciones recogidas en la instrucción cuarta de este anexo.
2. Una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido o no admitido la solicitud, con indicación de la causa de no admisión, en el segundo caso. Esta resolución se tiene que hacer pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.
3. Contra esa resolución los solicitantes pueden presentar una reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al día en que se haga pública, a través del trámite telemático habilitado al efecto. En ningún caso se puede modificar el motivo alegado en la solicitud.
4. La unidad técnica es la encargada de resolver las reclamaciones. Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación pueden designar un representante que puede asistir como observador mientras la unidad técnica resuelve las reclamaciones.
5. El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista definitiva de funcionarios docentes a los cuales se los ha admitido o no la solicitud, que se tiene que hacer pública en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (http://dgpdocen.caib.es) el mismo día en que se dicte.
6. Únicamente se puede desistir en la solicitud de comisión de servicios hasta el día 30 de junio de 2025. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.
Novena
Adjudicación de los destinos provisionales
1. La adjudicación de un destino provisional en comisión de servicios queda condicionada a la existencia de plazas disponibles que puedan ser ocupadas en los centros que el solicitante haya indicado en su solicitud.
2. La adjudicación del destino provisional se tiene que hacer de forma automática, mediante un algoritmo informático de adjudicación y de acuerdo con la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026.
En el supuesto de que, una vez iniciada la adjudicación automática, no haya ninguna plaza disponible en ninguno de los centros seleccionados por el solicitante, en el momento que corresponda adjudicarle un destino provisional, de acuerdo con el orden de prelación establecido en esta instrucción, se entenderá que el solicitante no ha obtenido un destino provisional en comisión de servicios para el curso 2025-2026.
En el supuesto de que el solicitante no obtenga un destino provisional en comisión de servicios para el curso 2025-2026 podrá participar de un segundo procedimiento de adjudicación de destinos provisionales antes del inicio del curso escolar, en el tiempo y la forma que se establezca en la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026.
3. Una vez ha sido adjudicado, el destino provisional es irrenunciable.
En el supuesto de que el solicitante no obtenga ningún destino provisional en comisión de servicios, una vez finalizados los procedimientos de adjudicación establecidos a estos efectos, permanecerá, para el curso 2025-2026, en su destino definitivo.
4. El orden con el cual se adjudicarán las plazas se fijará en la resolución que regule el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026. Este orden tiene que respetar la prelación siguiente:
- En primer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas para formar parte de los equipos directivos (instrucción tercera, punto 1, apartados a, b, c y d), priorizando todos los motivos de los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.3, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.4, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.5, y todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.6 de la misma instrucción.
- En segundo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por haber formado parte de un equipo directivo (instrucción tercera, punto 1, apartado e), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En tercer lugar, las plazas correspondientes a las comisiones por razones de servicio en los centros educativos (instrucción tercera, punto 2), priorizando todos los motivos de los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo respecto de los solicitantes del punto 1.2, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.3, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.4, todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.5, y todos los motivos de estos últimos respecto de los solicitantes del punto 1.6 de la misma instrucción.
- En cuarto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender un familiar de 1r grado de afinidad conviviente (instrucción tercera, punto 3, apartado a), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En quinto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartado b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo, priorizando en primer lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2020 o años posteriores, y en segundo lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2014 o años posteriores, y para cada uno de esos tramos de edades, se prioriza las familias monoparentales respecto del resto.
- En sexto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartado b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo, para familias monoparentales, priorizando en primer lugar el hecho de tener un hijo nacido en 2010 o posteriores, y en segundo lugar el hecho de tener un hijo nacido en el año 2008 o posteriores.
- En séptimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartado b), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo, para familias con un hijo nacido en el año 2010 o posteriores.
- En octavo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender un familiar de 1r grado de afinidad no conviviente (instrucción tercera, punto 3, apartado a), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En noveno lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales para los funcionarios nacidos el 1966 (instrucción tercera, punto 3, apartado c), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En décimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En undécimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y b), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En duodécimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y b), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esta instrucción novena, para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
- En decimotercero lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales para los funcionarios nacidos en el año 1966 (instrucción tercera, punto 3, apartado c), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo.
- En decimocuarto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo.
- En decimoquinto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender un familiar de 1r grado como por conciliación de la vida familiar y laboral (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y b), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esa instrucción novena, para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo.
- En decimosexto lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio por motivos personales para atender un familiar de 1r grado de afinidad (instrucción tercera, punto 3, apartado a), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo, priorizando los familiares de 1r grado convivientes.
- En decimoséptimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales por reagrupamiento familiar (instrucción tercera, punto 3, apartado d), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo, priorizando el reagrupamiento con hijos.
- En decimoctavo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicios solicitadas por motivos personales, tanto para atender un familiar de 1r grado como por reagrupamiento familiar (instrucción tercera, punto 3, apartados a) y d), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo, ordenadas y priorizadas de manera análoga a los mismos motivos, de acuerdo con esa instrucción novena, para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo.
- En decimonoveno lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo.
- En vigésimo lugar, las plazas correspondientes a las comisiones de servicio para cubrir plazas en otras islas (instrucción tercera, punto 4), para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo.
5. En cualquier supuesto de los anteriores en que persista el empate, las plazas serán adjudicadas de acuerdo con los criterios de prelación que se indican a continuación.
Para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan alegado el motivo 2.a) de la instrucción tercera:
- La mayor puntuación obtenida por el solicitante por aplicación del baremo del concurso de traslados, en los mismos términos y plazos que se recogen en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan alegado cualquier otro motivo de la instrucción tercera, diferente al motivo 2.a):
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- Haber participado y no haber desistido en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo:
- La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde la cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera de este anexo:
- La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente. A estos efectos, los aspirantes que ingresaron en el cuerpo docente con el proceso selectivo extraordinario de estabilización mediante el concurso de méritos, la puntuación obtenida será la puntuación por la cual ingresaron en el cuerpo docente ponderada sobre 10 puntos.
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para los solicitantes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera de este anexo:
- La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- La mayor puntuación obtenida por el solicitante en el concurso de traslados regulado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 18 de octubre de 2024, mencionada.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.5 de la instrucción primera de este anexo:
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para los solicitantes a los cuales hace referencia el punto 1.6 de la instrucción primera de este anexo:
- La mayor puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente.
- La mayor antigüedad en el destino definitivo desde el cual se solicita la plaza en comisión de servicios.
- La fecha de ingreso más antigua del solicitante en el cuerpo al cual pertenece el destino solicitado en comisión de servicios.
- La mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
6. En el caso de los solicitantes provenientes de centros de otra comunidad autónoma o de Ceuta o Melilla dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la adjudicación de la plaza en comisión de servicios está condicionada a la obtención de la autorización expresa de la Administración educativa de origen, que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que pedir de oficio.
Décima
Comisión de servicios excepcional y sobrevenida
1. A partir del 1 de septiembre y hasta el 26 de septiembre de 2025, cualquier funcionario de carrera, al cual hace referencia la instrucción primera de este anexo, puede solicitar una comisión de servicios excepcional y sobrevenida por el motivo 3.a) establecido en la instrucción tercera, siempre que cumpla los requisitos de la instrucción segunda de este anexo y no disfrute de ninguna otra comisión de servicios.
2. Las condiciones que se tienen que dar en la comisión de servicios excepcional y sobrevenida para que sea admitida son las que se recogen en la instrucción cuarta de este anexo y, además, tiene que contar con el voto favorable por unanimidad de la Mesa Sectorial.
3. La Administración dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para verificar los requisitos del aspirante y las condiciones de la comisión de servicios y para someter la admisión de la comisión de servicios a votación en la Mesa Sectorial.
4. La adjudicación del destino provisional para el curso 2025-2026 se realizará de manera análoga y de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, de la siguiente manera:
La selección de plazas que puedan ser objeto del traslado del funcionario docente se realiza según el procedimiento descrito en la instrucción sexta del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, teniendo en cuenta que el ámbito territorial no distará más de 25 km de la residencia habitual del familiar de 1r grado de afinidad objeto de la comisión de servicios excepcional y sobrevenida.
La adjudicación del nuevo puesto de trabajo se realiza de manera análoga y según el procedimiento descrito de la instrucción séptima a la quincena del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 7 de enero de 2025, siendo en todo momento el Servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados aquel a quien tiene que dirigirse el solicitante de la comisión de servicios excepcional y sobrevenida.
En el supuesto de que concurran dos o más solicitantes para las mismas plazas, se aplicarán los criterios de desempate recogidos en la instrucción novena de ese anexo.
En cualquier caso, el traslado por causa excepcional y sobrevenida tiene carácter provisional y es hasta la finalización del curso escolar 2025-2026.
El director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, autorizando o desestimando la admisión de la comisión de servicios excepcional y sobrevenida, así como la adjudicación del destino provisional, si procede.
Undécima
Comisión de servicios en otra comunidad autónoma o Ceuta o Melilla
Solo pueden ser autorizados para ocupar un destino provisional para el curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de otra administración educativa diferente a la Consejería de Educación y Universidades aquellos funcionarios de carrera docentes a los cuales hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo.
Esta autorización se hará de oficio previa solicitud expresa de la administración educativa que corresponda.
Duodécima
Política de privacidad
En conformidad con el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación del anexo 2, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica. Los datos que contienen esta solicitud serán tratados para gestionar el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2025-2026 y los procesos que se deriven, de acuerdo con las letras b) y c) del artículo 6.1 del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16,1r (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.
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h) Delegación de protección de datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).