Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se convoca un concurso de méritos para la selección del director de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir
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Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se convoca un concurso de méritos para la selección del director de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir
Número de edicto 3750 - Páginas 19534-19563
Hechos
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE) (BOE n.º 340, de 30 de diciembre), establece en el capítulo IV del título V el marco general para la selección, nombramiento, evaluación y cese de los directores de los centros docentes públicos. El artículo 133 dispone que la selección del director se realice mediante un proceso en el cual participen la comunidad educativa y la Administración educativa; por otro lado, el artículo 135 determina que corresponde a esa última convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los aspirantes y de sus proyectos de dirección. Así mismo, el artículo 58 de esa Ley Orgánica especifica que las enseñanzas artísticas superiores se regulan por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su normativa de desarrollo reglamentario, además de por los preceptos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que les sean de aplicación.
2. Los artículos 30 a 36 (título I, capítulo VII, sección cuarta, subsección 2.ª) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, regulan la dirección de los centros públicos. El procedimiento de selección de la persona titular de la dirección del centro que en ella figura, si bien se asemeja al previsto a todos los efectos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorpora aspectos específicamente relacionados con estas enseñanzas entre los méritos que tienen que ser valorados.
3. De acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), la administración educativa tiene que determinar reglamentariamente, en el marco de la normativa básica, la estructura de las enseñanzas artísticas superiores y la organización de los centros que les imparten.
4. La disposición adicional tercera del Decreto 4/2023, de 13 de febrero de 2023, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21 de 16 de febrero), dedicada a los centros públicos de características especiales, establece que los centros de educación a distancia, los centros educativos de personas adultas, los colegios de educación especial, los centros integrados de formación profesional, los institutos de formación profesional, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza, los centros de referencia nacional y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, en todos los aspectos no regulados por esa norma, por el Reglamento aprobado por este Decreto.
5. El 30 de junio de 2025 acaba el ejercicio de la función directiva de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears (ESADIB), por lo cual es necesario convocar un procedimiento de selección de la persona titular de la dirección del centro.
6. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB n.º 73, de 31 de mayo), corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la regulación del proceso de selección, dentro del cual tiene que tener presencia mayoritaria la comunidad educativa, estableciendo los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de méritos de quienes participen en el mismo, así como de sus respectivos proyectos de dirección.
7. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro. Dentro de los méritos valorados se ponderarán de forma prioritaria los referidos a docencia, experiencia de gestión, investigación y ejercicio artístico de creación o de interpretación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 14 de noviembre de 2024 por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2024-2025 (BOIB n.º 150, de 16 de noviembre).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar al director de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears, en conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La convocatoria se debe llevar a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2. La selección se tiene que hacer en conformidad con el baremo de méritos previsto en la hoja de autobaremación del anexo 3 y los criterios y orientaciones para la valoración del proyecto de dirección y la entrevista con el candidato previstos en los anexos 4 y 5 de la Resolución.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esa convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Informar que en esta convocatoria se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en totes las referencias a órganos, cargos y funciones, de manera que se deben entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Requisitos de los candidatos
Son requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a. Tener una antigüedad mínima de cinco cursos como funcionario de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
b. Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como personal funcionario de carrera, durante un periodo mínimo de cinco años, en alguno de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.
c. Al publicarse la convocatoria, prestar servicios en un centro de enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears impartiendo alguna de las enseñanzas autorizadas al centro al que quiere optar.
d. Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos que se determinan en la base segunda.
e. Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad a la normativa vigente.
f. No haber estar revocado del cargo.
g. No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o suspensión esté vigente.
Segunda Proyecto de dirección
1. El proyecto de dirección tiene que ser original y tiene que fundamentar y mostrar, mediante una diagnosis actualizada, el conocimiento del centro y de su estructura organizativa y funcionamiento.
2. Tiene que incluir los objetivos y las líneas de actuación concretas que se tienen que seguir y los indicadores y los procedimientos para la evaluación del logro de estos objetivos, con una proyección futura del centro a cuatro años vista.
3. El director académico del centro tiene que garantizar que todos los aspirantes tengan acceso a los documentos institucionales del centro.
4. El proyecto de dirección debe incluir estos aspectos:
- La fundamentación del proyecto.
- El análisis del contexto específico del centro.
- Análisis del espacio físico, el entorno social y la proyección del centro.
- El análisis y la valoración de la estructura organizativa y el funcionamiento del centro.
- El análisis y la valoración de los datos de los últimos años, incluidos los relativos a los resultados académicos.
- Los objetivos de mejora, la consecución de los cuales se pretende durante la gestión directiva, de acuerdo con los medios materiales y humanos con los que se cuenta.
- El modelo de organización y funcionamiento del centro.
- Los planteamientos pedagógicos, orientados a ofrecer unas enseñanzas de calidad que permitan conseguir el éxito de todos los estudiantes, de acuerdo con los principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Las actuaciones específicas dirigidas a la promoción y el aseguramiento de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.
- Las actuaciones específicas dirigidas al fomento en el centro de la actividad de investigación, innovación y transferencia e intercambio del conocimiento.
- El Plan de formación del profesorado en el centro.
- Los elementos para la profundización en el ejercicio del liderazgo distribuido y para el fomento de la participación de la comunidad educativa.
- Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia pacífica de la comunidad educativa, así como la prevención y la resolución de conflictos que incluyan, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
- Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección y de sus resultados en la dinámica general del centro.
5. Además, se tiene que valorar que el proyecto de dirección recoja la propuesta de los miembros que tienen que formar parte del equipo directivo del candidato que presenta el proyecto, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. La composición se tiene que ajustar a lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 14 de noviembre de 2024 por la cual se dictan las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2024-2025 (BOIB n.º 150, de 16 de noviembre).
Si la persona propuesta como miembro del equipo directivo es un funcionario interino que no tenga el próximo curso destino en el centro, el nombramiento como miembro de este equipo se hará a partir de la fecha en que se concrete la situación administrativa que le permita impartir enseñanzas en el centro durante todo el próximo curso académico.
6. El proyecto de dirección no tiene que superar las veinticinco páginas en el cómputo de las cuales no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra tiene que ser Noto Sans, cuerpo 11, escala 100%, interlineado 1. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen, tablas o gráficos.
7. Los aspirantes tienen que presentar el proyecto de dirección en PDF, con una medida máxima de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado para este fin que se encuentra en la sede electrónica de la CAIB. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo cual se obtiene un número de registro. En el caso de haber subido más de un proyecto, se considera válido el último que se haya registrado telemáticamente. El trámite telemático de presentación del proyecto estará abierto desde el 22 de abril hasta el 9 de mayo de 2025.
Tercera La Comisión de Selección
1. Si hay candidatos, en el centro se tiene que constituir una Comisión de Selección.
2. La composición de la Comisión de Selección se tiene que hacer de forma que se favorezca la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo que establece el artículo 29.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. En concreto, tiene que estar formada por los miembros siguientes:
a. Cuatro representantes del centro:
- Tres representantes del profesorado, elegidos por el claustro.
- Dos representantes del Consejo de Centro, elegidos por los miembros que no son representantes de los docentes, de entre ellos mismos, en una sesión extraordinaria del Consejo de Centro.
b. Dos representantes de la administración educativa designados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Un inspector de educación, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente.
- Un funcionario asignado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores que desarrolle funciones de gestión de las enseñanzas artísticas superiores, que actuará como secretario.
4. Se debe designar un suplente para cada uno de los miembros, seleccionado mediante el mismo procedimiento que para la designación del titular.
5. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a. Determinar los criterios de actuación, ajustándose a estas bases.
b. Evaluar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, orientado al logro del éxito académico de todos los estudiantes, el cual tiene que incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
c. Evaluar la exposición y la defensa del proyecto de dirección, de todas las candidaturas presentadas, así como la capacidad de liderazgo pedagógico de los candidatos.
d. Valorar y validar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos, de conformidad con el baremo que se publica en la hoja de autobaremación del anexo 3.
e. Establecer y publicar la puntuación provisional conseguida por los aspirantes en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.
f. Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los proyectos de dirección.
g. Aprobar y publicar la lista definitiva de los aspirantes presentados, con indicación de la puntuación conseguida en cada uno de los apartados.
h. Enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores las puntuaciones de los aspirantes y la propuesta del candidato seleccionado, así como toda la documentación presentada relativa al proceso de selección.
i. Todas las necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de la Comisión.
Cuarta Procedimiento
A. Plazos
Los plazos para llevar a cabo los diferentes trámites de ese procedimiento se indican en el Anexo 2 «calendario del proceso» de esta Resolución.
B. Presentación de las solicitudes
1. La solicitud, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la sede electrónica de la CAIB. La solicitud se tiene que rellenar siguiendo las instrucciones de la aplicación; para poderla rellenar y tramitar se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
a. Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
b. eDNI o certificado digital personal reconocido.
La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual se obtiene un número de registro.
2. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.
3. A la solicitud, se tiene que adjuntar la hoja de autobaremación que figura en el anexo 3 de esa Resolución, una vez rellenado y firmado electrónicamente.
4. El plazo para presentar las solicitudes adjuntando la hoja de autobaremación es del 14 hasta el 28 de abril de 2025.
C. Admisión de los aspirantes
1. Durante el proceso se debe distinguir entre precandidatos y candidatos.
a. Son precandidatos los aspirantes que han presentado la solicitud de participación al proceso de selección y que constan en la lista de precandidatos admitidos y excluidos (provisional y definitiva).
b. Son candidatos los aspirantes que han sido admitidos al proceso y han presentado un proyecto de dirección y constan en la lista de candidatos admitidos y excluidos (provisional y definitiva).
2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que hacer pública la lista provisional de precandidatos admitidos y excluidos y tiene que explicitar, en el último supuesto, los motivos de la exclusión. La lista provisional tiene que indicar qué precandidatos están admitidos pendientes de la entrega del proyecto de dirección. Esa lista se tiene que publicar el 6 de mayo de 2025 en el apartado «Selección de directores académicos de los centros EAS» de la página web de las enseñanzas artísticas superiores https://www.caib.es/sites/eas/ca/. Con la publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
3. Los precandidatos excluidos pueden alegar y enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión del 6 al 9 de mayo de 2025. Las alegaciones y enmiendas se tienen que presentar ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través del trámite telemático habilitado al efecto, en la sede electrónica de la CAIB.
4. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que resolver y publicar, el 12 de mayo de 2025, la Resolución con la lista definitiva de precandidatos, los cuales tienen que haber entregado el proyecto de dirección en el plazo y forma indicados en el punto 7 de la base segunda. La notificación a las personas interesadas se llevará a cabo mediante la publicación de la Resolución mencionada en el apartado «Selección de directores académicos de los centros EAS» de la página web de las enseñanzas artísticas superiores (https://www.caib.es/sites/eas/ca/).
5. Publicada la lista definitiva de precandidatos admitidos y excluidos, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores debe informar, por medio del correo interno, al director académico de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears sobre la existencia de precandidatos admitidos y sobre el inicio del proceso.
6. Así mismo, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores informará al jefe del Departamento de Inspección Educativa si hay o no hay precandidatos admitidos en el concurso de méritos para la selección del director académico del centro mencionado.
7. Finalizado el plazo de presentación de los proyectos de dirección, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que determinar si los proyectos se ajustan a los requisitos de la convocatoria y tiene que hacer pública la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. En el último supuesto, tiene que explicitar los motivos de la exclusión. La lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se tiene que publicar el 13 de mayo de 2025. Con la publicación en el apartado «Selección de directores académicos de los centros EAS» de la página web de las enseñanzas artísticas superiores https://www.caib.es/sites/eas/ca/ se considera realizada la notificación a las personas interesadas.
8. Los candidatos excluidos pueden alegar y enmendar los defectos del proyecto de dirección que han motivado la exclusión del 14 al 16 de mayo de 2025. Las alegaciones y las enmiendas se tienen que presentar ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través del trámite telemático habilitado al efecto en la sede electrónica de la CAIB.
9. Una vez resueltas las alegaciones, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que dictar, el 20 de mayo de 2025, la Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, que se tiene que publicar en el apartado «Selección de directores académicos de los centros EAS» de la página web de las enseñanzas artísticas superiores (https://www.caib.es/sites/eas/ca/).
10. Publicada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que comunicar por medio del correo interno al director académico del centro, los nombres de los candidatos definitivamente admitidos al proceso.
11. Así mismo, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores informará el jefe del Departamento de Inspección Educativa si hay candidatos admitidos para el concurso de méritos para la selección del director.
12. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que enviar los proyectos de dirección de los candidatos a la dirección de la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears para que se pongan al alcance de la comunidad educativa del centro.
13. Así mismo, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que enviar al presidente de la Comisión, una vez constituida la Comisión de Selección, las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, si hay más de uno.
D. Elección de los representantes del centro a la Comisión de Selección
1. De acuerdo con los artículos 28.2 d y 29. 3 d de la Ley 1/2024, de 7 de junio, corresponden al Consejo de Centro y al Claustro respectivamente, la competencia de conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados y ser informados del nombramiento y cese del resto de personas que integran el equipo directivo. Por eso, al recibir esa información, el director académico del centro tiene que convocar el claustro de profesores y el Consejo de Centro, en sesión extraordinaria, para notificarles la relación de aspirantes y darles a conocer los proyectos que se han presentado y para elegir sus respectivos representantes en la Comisión de Selección.
2. Los aspirantes no pueden participar en la elección de los representantes del profesorado a la Comisión de Selección, ni ser elegidos. Así mismo, de acuerdo con la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, los miembros de la Comisión de Selección no pueden formar parte cuando concurra un conflicto de interés; por eso, no pueden ser miembros de la Comisión de Selección las personas que formen parte de la propuesta de equipo directivo. Tampoco pueden formar parte de ésta si se da cualquier otro de los motivos indicados en el artículo 23 de esa Ley.
3. En el supuesto de que el director académico del centro se presente como candidato, o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir ni el claustro ni el Consejo de Centro y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios. Si el jefe de estudios se presenta como candidato o forma parte de una propuesta de equipo directivo, el claustro tiene que ser presidido por el profesor con más antigüedad en el centro y el Consejo de Centro por el representante del profesorado miembro de ese órgano con más antigüedad en el centro; en el caso de igual antigüedad, en ambos casos, por el de más edad.
4. Una vez elegidos los representantes del profesorado y del Consejo de Centro para la Comisión de Selección, el director académico o el secretario del centro tiene que comunicar los nombres a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. La comunicación se tiene que hacer cumplimentando el modelo que la Dirección General mencionada facilitará al centro. Este modelo se tiene que hacer llegar a la Dirección General mencionada mediante el aplicativo Distribución.
E. Constitución de la Comisión de Selección
1. Una vez recibida la comunicación sobre los representantes del centro en la Comisión de Selección, el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que dictar una resolución para nombrar los miembros de la Comisión de Selección. Esa Resolución se tiene que publicar en el apartado «Selección de directores académicos de los centros EAS» de la página web de las enseñanzas artísticas superiores https://www.caib.es/sites/eas/ca/.
2. La Comisión de Selección se tiene que constituir preferentemente de forma presencial, o a distancia. En el supuesto de que las sesiones se lleven a cabo a distancia, se tienen que cumplir los requisitos que se especifican en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Corresponde al secretario de la Comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones que la Comisión de Selección tiene encomendadas.
4. Para la válida constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección es necesaria la presencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de miembros.
5. En aquello que no prevé esta Resolución en cuanto a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, así como al régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se tiene que aplicar el establecido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
F. Desarrollo del procedimiento de selección
1. El procedimiento de selección del director académico se debe desarrollar en dos fases, la primera fase tiene carácter eliminatorio:
1. En la primera fase se tienen que valorar:
a. El proyecto de dirección
b. La entrevista con el candidato
2. En la segunda fase se tienen que valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional, según el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 3.
2. La puntuación máxima total de la primera fase es de 20 puntos: 10 puntos para el proyecto de dirección y 10 puntos para la entrevista. La puntuación mínima total para esa fase es de 12 puntos. El proyecto de dirección y la entrevista deben tener una puntuación mínima de 6 puntos cada uno.
3. Una vez superada la primera fase, si solo existe una candidatura, no se debe llevar a cabo la valoración de los méritos alegados por el candidato para la segunda fase del proceso. En ese caso, la puntuación final será la de la primera fase.
4. Si existe más de un candidato que haya superado la primera fase, se tienen que valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos de acuerdo con el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 3.
5. En este último caso, la puntuación final asignada a cada candidato será la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases.
6. Si se produce un empate en la puntuación total de los aspirantes, se debe resolver con la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
2.º Mayor puntuación en la entrevista.
3.º Mayor puntuación en los apartados del baremo de la segunda fase, en el orden en que figuran en la convocatoria.
4.º Mayor puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en la convocatoria.
5.º Participación equilibrada entre mujeres y hombres en los miembros del equipo directivo.
Si después de aplicar esos criterios persiste el empate, para deshacerlo, la Comisión de Selección deberá hacer una nueva entrevista a los candidatos.
PRIMERA FASE
Valoración del proyecto de dirección
1. La Comisión de Selección tiene que valorar el proyecto de dirección de cada candidato y el grado de adecuación del proyecto a aquello que dispone el punto segundo de estas bases, de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 4 de la Resolución.
2. Cada miembro de la Comisión de Selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección. La calificación que cada candidato obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de dos decimales. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se tienen que excluir la puntuación máxima y la mínima. En ese caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Ese criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe la diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.
Valoración de la entrevista
1. El secretario de la Comisión de Selección, por indicación del presidente, tiene que convocar, con una antelación mínima de 24 horas, a los candidatos a director académico para que puedan defender su proyecto, demostrar su capacidad de gestión, de liderazgo pedagógico, de comunicación, de convencimiento, empatía y compromiso con la institución ante la Comisión. El candidato dispondrá de un máximo de treinta minutos para hacer la exposición. Posteriormente, los miembros de la Comisión podrán hacer preguntas y debatir con el candidato para resolver dudas y completar la exposición.
2. La Comisión de Selección tiene que valorar la entrevista de acuerdo con los aspectos que figuran en el anexo 5 de la Resolución.
3. Cada miembro de la Comisión de Selección tiene que puntuar la entrevista. La puntuación máxima es de diez puntos. La calificación que cada candidato obtenga por la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de un decimal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se excluirán la puntuación máxima y la mínima. En ese caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Ese criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe existiendo una diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.
SEGUNDA FASE
Valoración de los méritos académicos y profesionales y de la trayectoria profesional
Si hay más de un candidato al terminar la primera fase, la Comisión de Selección tiene que hacer la valoración definitiva de los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos, de acuerdo con el baremo que consta en la hoja de autobaremación del anexo 3, teniendo en cuenta las puntuaciones correspondientes a la valoración provisional que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores habrá remitido al presidente de la Comisión.
G. Propuesta de candidatos
1. La Comisión de Selección tiene que publicar el mismo día el resultado de la evaluación, la puntuación conseguida por los aspirantes en el tablón de anuncios del centro. Los interesados, si no están conformes con lo publicado, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en el plazo de cinco días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Selección dispone de 3 días hábiles para resolverlas y publicar las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos en el tablón de anuncios del centro. Con la publicación se entiende que se ha notificado la Resolución a los candidatos. En esa Resolución, se tienen que indicar los recursos procedentes.
3. La Comisión de Selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director académico. En el acta tienen que figurar las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 4, si procede, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 3, y la puntuación final global.
4. El presidente de la Comisión tiene que remitir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.
H. Propuesta de equipo directivo
1. Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que comunicar al candidato seleccionado que ha sido propuesto como director académico del centro.
2. El candidato seleccionado tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección, con la carga horaria asignada a cada uno de los miembros.
I. Nombramiento del director académico propuesto
1. El procedimiento de selección del director académico del centro finaliza con el nombramiento del director.
2. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados que nombre director al candidato seleccionado con efectos del 1 de julio de 2025 y por un periodo de cuatro años.
3. Los nombramientos se publicarán en el BOIB mediante una Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados.
Quinta Ausencia de candidatos
1. En el supuesto de que no haya ningún candidato, o cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe de propuesta de nombramiento de entre el profesorado funcionario de carrera y, preferentemente, con destino definitivo en el centro, oído el Consejo de Centro y, si procede, consultados otros organismos y departamentos de la Consejería de Educación y Universidades.
2. A partir de ese informe, el director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene que nombrar al director académico con efectos de 1 de julio de 2025, con carácter extraordinario, para el periodo propuesto por la Inspección Educativa que puede ir de uno a cuatro años, de acuerdo con las características del centro.
3. Posteriormente, el director académico nombrado tiene que informar al claustro y al Consejo de Centro del nombre de las personas que propondrá a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para formar parte del equipo directivo, antes del 5 de junio de 2025, mediante registro de entrada a la secretaría del centro o a la sede de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Corresponde al director general de Personal Docente y Centros Concertados dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento.
5. No se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que no haya superado el proceso de selección ordinario o haya sido evaluado negativamente de la función directiva. Tampoco se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que haya sido sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la función directiva o la práctica docente, suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial.
Sexta Protección de datos
De acuerdo con aquello que disponen el Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos personales y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito al responsable del tratamiento, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección eas@ibeducació.eu.
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).
Los datos personales obtenidos con motivo de la participación en este procedimiento no se cederán a terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo de acuerdo con el RGPD.
El plazo de conservación de los datos personales mencionados es de cinco años.