Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se dictan normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2025-2026

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  • Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se dictan normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2025-2026

  • Número de edicto 3713 - Páginas 19496-19502

Antecedentes

El artículo 49 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza es necesario superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las administraciones educativas. Se podrá acceder igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Los respectivos decretos autonómicos que establecen la ordenación y el currículo de cada una de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, en coherencia con la Ley orgánica, disponen que para acceder a estas enseñanzas es necesario superar una prueba de acceso que permita el acceso directo al curso académico de la correspondiente especialidad.

El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears establece en el capítulo III Del acceso a las enseñanzas profesionales de música. En concreto, el artículo 13 establece las normas generales de las pruebas de acceso y en el apartado 6 del artículo 14 Características, evaluación y calificación de las pruebas establece que la Consejería de Educación y Universidades debe regular las pruebas de acceso establecidas en este Decreto y debe desarrollar su contenido, los criterios de evaluación, el procedimiento de realización y la calificación. También regulará la composición de los tribunales y cualquier otro aspecto relativo a estas pruebas.

Finalmente, el apartado 2 del artículo 15 Admisión y matriculación de alumnos establece que Corresponde a la Consejería de Educación y Universidad regular los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas profesionales de música. Asimismo, el Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 10 Acceso a las enseñanzas elementales de música las normas generales para la del alumnado, establece que La Consejería de Educación y Cultura debe regular los procesos de admisión y matriculación del alumnado.

El capítulo III Del acceso a las enseñanzas de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, establece en los artículos 11, 12 y 13 las respectivas normas generales de acceso y admisión previstas para estas enseñanzas. El Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en los artículos 9 y 10 las respectivas normas generales de acceso y admisión previstas para estas enseñanzas.

Anualmente, y siguiendo lo que disponen estos decretos, se dicta una resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas que establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta Resolución tiene por objeto fijar las normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza para el curso académico 2025-2026, de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y para el curso 2025-2026, se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI), se dictan las normas de admisión, se establece el procedimiento de solicitud de exenciones y convalidaciones, y se aprueba el calendario de admisión en el PEI.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears regula en el capítulo VII las enseñanzas de régimen especial.

4. Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. Decreto 54/2011, de 20 de mayo de currículum de las enseñanzas profesionales de danza.

8. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de septiembre de 2009 por la que se establece la organización y el funcionamiento de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears

9. Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

10. Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

11. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016, que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.

13. Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio.

14. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

15. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y de danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el curso 2025-2026, se autoriza el Programa de Enseñanzas de exenciones y convalidaciones, y se aprueba el calendario de admisión en el PEI.

16. Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2025-2026 que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música, a las enseñanzas elementales de danza ya las enseñanzas profesionales de música y de danza que figuran, respectivamente, en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

3. Comunicar a los directores de los centros las mencionadas normas para que las apliquen en sus centros e informen a los claustros y consejos escolares sobre estas normas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo  57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de abril de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO 1 Normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2025-2026

Primero Pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música y danza

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música o de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de las enseñanzas elementales a las que se presenta la persona interesada.

2. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

Segundo Pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música es necesario superar una prueba específica de acceso, en la que se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por los que se fijan 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears .

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza es necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza.

3. Asimismo, se puede acceder a cualquier otro curso distinto al primero de las enseñanzas profesionales de música o de danza de una especialidad sin haber cursado las anteriores siempre que, mediante una prueba de acceso al curso que se quiere realizar, el aspirante demuestre que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. Esta prueba debe tener como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores a lo que se quiere hacer.

4. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

Tercero Convocatoria de las pruebas de acceso

1. Con el fin de garantizar el principio de igualdad que debe regir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, debe realizarse una única convocatoria anual para cada especialidad.

2. Con el fin de orientar a las personas candidatas y de facilitarles la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso distinto al primero, los centros deben hacer público, con dos meses de antelación, como mínimo, un documento relativo a la concreción de los ejercicios de los que constarán las pruebas de acceso de las diferentes especialidades, con la información sobre el contenido y la evaluación. El contenido y la evaluación de las pruebas deben ser acordes con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diferentes currículos vigentes.

3. La información que debe incluir el documento relativo a la concreción de las pruebas de acceso debe incluir necesariamente:

a) Una descripción de los contenidos y del proceso de la prueba.

b) Una relación de todas las partes de la prueba que sirva de orientación a los aspirantes sobre el grado de dificultad que deben tener los ejercicios a realizar.

c) Los criterios de evaluación que deben aplicarse.

d) En el caso de las enseñanzas de música, las obras orientativas exigibles.

Cuarto Tribunales

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza serán elaboradas y evaluadas por un tribunal formado por tres profesores del centro, nombrados al efecto por el director del centro, que actuarán colegiadamente.

2. Los miembros del tribunal deben pertenecer a las especialidades de las asignaturas que se evalúan o a otra especialidad de departamentos relacionados.

3. No pueden formar parte del tribunal los profesores que durante el curso anterior hayan impartido clase a los alumnos que se presenten en la prueba. En caso de que sólo haya un especialista, éste podrá formar parte del tribunal sin poder evaluar a los alumnos a quien haya impartido clase, y se aumentará el tribunal con un profesor más de un departamento relacionado.

Quinto Evaluación de las pruebas de acceso

1. Los resultados definitivos de las pruebas de acceso se calificarán numéricamente con un número del 0 al 10, con un decimal como máximo, siendo necesaria una calificación de 5 o superior para aprobar.

2. Finalizadas las correspondientes correcciones y evaluaciones, deben hacerse públicos los resultados y debe indicarse la puntuación global que haya obtenido cada alumno.

Sexto Simultaneidad de especialidades en las enseñanzas elementales y profesionales de música y profesionales de danza

1. Cuando una persona quiera cursar otra especialidad de las enseñanzas profesionales de música o de danza distinta a la que ha cursado o cursa actualmente, debe superar una nueva prueba de acceso. En esta prueba no se examinará de las asignaturas comunes de las dos especialidades que se tengan superadas en la primera de las especialidades ni, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, de la asignatura Piano Complementario, en su caso.

2. Cuando una persona quiera cursar otra especialidad de las enseñanzas elementales de música distinta a la que ha cursado o cursa actualmente, debe superar una nueva prueba de acceso. En esta prueba no se examinará de las asignaturas comunes a las dos especialidades que se tengan superadas en la primera de las especialidades.

3. En caso de que, en la misma convocatoria, un aspirante se presente a dos pruebas de acceso de especialidades diferentes que tengan alguna parte común igual, sólo se realizará esta parte una sola vez y servirá para las dos pruebas de acceso.

 

Séptimo Contenidos de las pruebas de acceso

1. Los centros adecuarán los contenidos de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza a los contenidos de los respectivos currículos.

2. Este hecho deberá estar reflejado en la información de la concreción de las pruebas de acceso establecidas en el punto tercero de este anexo.

3. En los casos de especialidades que se inicien directamente en las enseñanzas profesionales de música, la prueba de acceso al primer curso se basará en criterios diferenciados de los del resto de especialidades.

Octavo

La superación de la prueba de acceso faculta al aspirante exclusivamente para matricularse en el curso al que haya accedido el año académico para el que se haya convocado la prueba y en el centro en el que se haya realizado la prueba, siempre que el aspirante obtenga plaza en el proceso de admisión.

Noveno Prioridad de realización de las pruebas de acceso

1. Así como establece la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y de danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el curso 2025-2026, se autoriza el Programa de Enseñanza solicitud de exenciones y convalidaciones, y se aprueba el calendario de admisión en el PEI (BOIB núm. 38 de 27 de marzo de 2025), las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas se llevarán a cabo del 16 al 27 de junio de 2025.

2. Para poder ajustar el calendario de los alumnos que cursarán el PEI, se realizarán en primer lugar las convocatorias de pruebas de acceso a primero de enseñanzas profesionales de música y de danza y después el resto de los cursos de enseñanzas profesionales y elementales según las posibilidades organizativas de cada centro.

 

ANEXO 2 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música

Primero Prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música

1. La prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música tiene la finalidad de valorar las aptitudes musicales a nivel melódico y rítmico del futuro alumnado sin evaluar sus conocimientos musicales previos.

2. La prueba consistirá en la realización de una serie de ejercicios a nivel melódico, rítmico, psicomotriz e interpretativo (imitaciones y repeticiones de fórmulas rítmicas sencillas a través de instrumentos corporales, de fórmulas melódicas sencillas a través de la voz, de fragmentos breves, etc.). edad de los aspirantes.

3. También puede incluir ejercicios de valoración de aptitudes y condiciones naturales para el instrumento y ejercicios de valoración de aptitudes musicales específicas.

Segundo Prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de música

1. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto tienen el objetivo de valorar los conocimientos musicales previos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes técnicas y artísticas del aspirante, así como la capacidad auditiva y los conocimientos musicales teóricos y prácticos.

2. Las pruebas de acceso a los cursos segundo y tercero constan de una prueba de lenguaje musical y una de instrumento.

3. La prueba de lenguaje musical consiste en ejercicios de lectura rítmica, lectura melódica, teoría de la música y dictado musical adecuados al nivel del curso al que se desea acceder.

4. La prueba de instrumento consiste en la interpretación de ejercicios técnicos, diferentes obras y un fragmento musical a primera vista adecuados al nivel del curso al que se desea acceder.

5. La prueba de acceso a cuarto curso consta, además, de una prueba de corazón que consiste en una audición de obras de distintos estilos a una, dos o tres voces, preparadas por el aspirante.

6. Para obtener la nota final de la prueba de acceso a segundo y tercero se aplicará la media aritmética (50% cada una) entre la prueba de instrumento y la prueba de lenguaje musical. Se debe obtener un mínimo de 5 en cada prueba para poder realizar la media.

7. Para obtener la nota final de la prueba de acceso a cuarto se aplicarán los siguientes porcentajes: la prueba de coro, 25%; la prueba de lenguaje musical, 25%, y la prueba de instrumento, 50%. Se debe obtener un mínimo de 5 en cada prueba para poder realizar la media ponderada.

 

ANEXO 3 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza

Primero Prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de danza

1. La prueba de acceso para el primer curso de enseñanzas elementales de danza tiene la finalidad de valorar las aptitudes físicas, rítmicas, expresivas y de coordinación en relación con la danza y el sentido musical del futuro alumnado sin evaluar sus conocimientos previos.

2. Incluye ejercicios en el suelo, de barra y de ritmo que permiten valorar la elasticidad y la flexibilidad, la capacidad de aprendizaje, el sentido del ritmo y la sensibilidad y musicalidad de los aspirantes.

Segundo Prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de danza

1. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto tienen el objetivo de valorar los conocimientos previos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza y con su sentido musical.

2. Las pruebas de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de danza constarán de una prueba de danza clásica, una prueba de danza española y una prueba de música adecuadas al nivel del curso al que se desea acceder.

3. Cada una de estas tres pruebas se calificará de 0 a 10 puntos con un decimal como máximo. La nota final será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, así distribuidas: prueba de danza clásica, 50%; prueba de danza española, 40%, y prueba de música, 10%. Se debe obtener un mínimo de 4 en cada prueba para poder realizar la media ponderada.

 

ANEXO 4 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza

1. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza es una prueba de valoración de la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad.

2. La prueba de acceso consta de diferentes partes o ejercicios:

a) Prueba de la especialidad (instrumento, danza clásica o danza española)

b) Pruebas de conocimientos teóricos y prácticos del resto de asignaturas del currículo (excepto las asignaturas de conjunto/banda/orquesta), según el curso al que se desea acceder.

3. Las pruebas de instrumento y las del resto de asignaturas tendrán como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo vigente del curso correspondiente.

4. Para poder superar la prueba de acceso es necesario superar todas las pruebas de las distintas asignaturas con una calificación mínima de 5.

5. Para calcular la nota final de la prueba se aplicará una media ponderada, siempre que se haya obtenido un 5 como mínimo en todas las partes, de la siguiente forma:

a) El 60% de la nota de la parte de la especialidad (instrumento, danza clásica o danza española).

b) El 40% la nota media de las demás partes.

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