Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
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Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Número de edicto 3784 - Páginas 19479-19481
Hechos
1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 )..
2. Las personas que figuran en el Anexo de esta propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado décimo de la citada Resolución, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
7. El Real decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Islas Baleares y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno el 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
8. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023)
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de 'Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también existe figura.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, fecha de la firma digital (9 de abril de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)
Número | Expediente | Fecha registro entrada | Solicitante | NIF | Tipo de inversión | Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | PF_PITEIB-3055/2024 | 15/10/2024 | NIGORRA ACERO, PEDRO | ***0515** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 8.20 kWp Programa 1. Instalación almacenamiento complementaria generación de 28.80 kWh | Sólo puede presentarse una solicitud de PITEIB PF para cada tecnología ligada al mismo consumo o ubicación, según el apartado sexto, 1.c) del BOIB de la convocatoria de referencia. |
2 | PF_PITEIB-5985/2024 | 27/02/2025 | AZPELETA MENENDEZ, JOSÉ MANUEL | ***4443** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 6.54 kWp | El beneficiario tiene ya concedida una subvención por el mismo concepto, por importe de 7924 euros. Publicada la resolución de concesión en el BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024 (expediente PF_PITEIB-1420/2024) |
3 | PF_PITEIB-6001/2024 | 27/02/2025 | Clements, Richard Thomas | ****7121* | Programa 1. Instalación almacenamiento complementaria generación de 8.00 kWh. | Las baterías no pueden ser objeto de subvención si no van acompañadas de una nueva instalación fotovoltaica o la ampliación de una instalación fotovoltaica existente. |
4 | PF_PITEIB-6006/2024 | 27/02/2025 | MATHESON, LINDSAY JOHN | ****0316* | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 6.00 kWp e instalación almacenamiento complementaria generación de 10.50 kWh | Sólo puede presentarse una solicitud de PITEIB PF para cada tecnología ligada al mismo consumo o ubicación, según el apartado sexto, 1.c) del BOIB de la convocatoria de referencia. |
5 | PF_PITEIB-6044/2024 | 27/02/2025 | FRONTERA ALEMANY, PERE | ***3763** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 4.36 kWp | Se ha recibido información de la defunción del solicitante. No existe la figura de beneficiario de una subvención hasta que no se ha dictado la resolución de concesión, de acuerdo con los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
6 | PF_PITEIB-6102/2024 | 28/02/2025 | POL CREUS, PERE DANIEL | ***1415** | Programa 1. Instalación generación fotovoltaica de 0.0 kWp e instalación almacenamiento complementario generación de 5.10 kWh. | Las baterías no pueden ser objeto de subvención si no van acompañadas de una nueva instalación fotovoltaica o la ampliación de una instalación fotovoltaica existente. |
Total expedientes: 6
Primer beneficiario: NIGORRA ACERO, PEDRO
Último beneficiario: POL CREUS, PERE DANIEL