Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior de 29 de octubre de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial dels Illes Balears
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior de 29 de octubre de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial dels Illes Balears
Número de edicto 3722 - Páginas 19453-19455
Antecedentes
1. El 29 de octubre de 2024, los miembros de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior se reunieron para aprobar el acta donde se acuerda la distribución del crédito horario sindical para el personal del Ayuntamiento de Alaior.
2. El 8 de noviembre de 2024, Catalina Paul Florit, en representación de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior, solicitó el registro y el depósito del acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior de 29 de octubre de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar el acta en el Butlletí Oficial dels Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 7 de febrero de 2025
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 14 de 30 de enero de 2025)
Exp. Núm.: 1862/2024
ACUERDO ENTRE El AYUNTAMIENTO DE ALAIOR Y LOS SINDICATOS PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE ESTE AYUNTAMIENTO, SOBRE DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO HORARIO SINDICAL PARA EL PERSONAL DE ESTA ADMINISTRACIÓN.
La Administración y los sindicatos presentes en esta Mesa de negociación prevista en la Ley 9/1987, de 12 de junio, Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, constituye el marco adecuado para avanzar en un tratamiento conjunto de las materias comunes que afectan el personal al servicio de la Administración y que evitan, siempre que es posible, compartimentos estancos. Todo esto sin perjuicio del diálogo y la negociación sectorizada en aquellas cuestiones que son propias de colectivos específicos.
En esta línea de reflexión, la Administración y los representantes de los sindicatos consideramos necesario tomar medidas para la mejora de los diferentes sectores que vertebran la administración del Ayuntamiento, y así hacer compatibles, en el seno de la política de recursos humanos, tanto las acciones dirigidas a coordinar y homogeneizar el sector público, como las acciones dirigidas a satisfacer las necesidades sectoriales específicas. Dado que los recursos humanos constituyen el apoyo básico de la actuación administrativa, configuran el marco de actuación preferente a la hora de emprender procesos orientados hacia la mejora de la calidad de los servicios públicos.
Por todo esto, y a consecuencia de la negociación llevada a cabo en el seno de la Mesa General de Negociación, la corporación y los representantes de los sindicatos presentes en esta Mesa, adoptamos el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Este acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma y publicación, hasta la firma de un nuevo acuerdo, una vez completo los mandatos de los actuales representantes legales de los funcionarios y del personal laboral del Ayuntamiento de Alaior y celebradas nuevas elecciones sindicales.
A su vez, se entenderá renovado automáticamente por un nuevo mandato si no hay denuncia expresa dentro de los tres meses siguientes a la constitución de la Mesa General de Negociación, a instancia de la corporación o de la representación mayoritaria de los sindicatos presentes en esta.
El ámbito de aplicación comprende a todos los miembros de la junta de personal, representantes del personal laboral y delegados de secciones sindicales, elegidos y designados en la administración del Ayuntamiento de Alaior de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
El seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo se hará en el marco de la Mesa General de Negociación colectiva del Ayuntamiento de Alaior.
SEGUNDO.- CRÉDITO HORARIO
1. Las organizaciones sindicales con representantes en la junta de personal y Representantes de personal laboral conformarán una bolsa de horas sindicales como sigue:
- 15 horas mensuales para cada miembro de la junta de personal
- 15 horas mensuales para cada representante del personal laboral
- 15 horas mensuales por cada delegado de riesgos laborales
- 20 horas mensuales por cada delegado sindical funcionario
- 25 horas mensuales por cada delegado sindical laboral
En el supuesto de que la ley contemple una modificación de este crédito horario que incremente el número de horas de crédito, se ajustará al que resulte más beneficioso para los representantes.
2. La totalidad de las horas en cómputo anual de los miembros de las juntas de personal y representantes del personal laboral y de los delegados de la misma organización sindical, conformarán en cada uno de estos ámbitos, la bolsa de horas sindicales de la que la organización mencionada podrá disponer y distribuir entre sus representantes en el seno del mismo ámbito de la corporación. En el supuesto de que las organizaciones sindicales opten por la liberación de alguno de sus representantes, miembros de las juntas de personal o representantes del personal laboral o delegados sindicales por acumulación del crédito de horas mensuales, la cantidad mínima de horas que dará lugar a la liberación será de 120 horas mensuales.
3. Cada miembro de la junta de personal, representante del personal laboral o delegado sindical, comunicará, al órgano competente que designe la corporación, si así fuere, el uso de las horas sindicales que tiene asignadas, siempre que sea posible con tiempo suficiente para que el servicio no se vea perjudicado.
4. Las reuniones convocadas por la corporación o sindicatos a las cuales asisten miembros de la junta de personal, representantes de personal laboral o de las secciones sindicales y asesores, no supondrán disminución del crédito horario.
TERCERO.- LOCALES
1. La junta de personal, los representantes del personal laboral y delegados sindicales constituidos dispondrán, según disponibilidad, de un espacio suficiente y adecuado para las reuniones de los miembros, la ubicación del cual, se ubicará en los edificios municipales de este Ayuntamiento.
2. La corporación del Ayuntamiento se compromete a facilitar a la junta de personal, representante del personal laboral o delegados sindicales el uso de este espacio.
3. La corporación del Ayuntamiento dotará este espacio de la junta de personal, los representantes del personal laboral y delegados sindicales, para el desarrollo de sus funciones:
- Mobiliario de oficina
- Equipación de oficina suficiente
- Teléfono
- Fotocopiadora; autorización para utilizar una de la corporación que esté al mismo local.
- Ordenador, impresora y cualquier otro medio informático que sea necesario
- Material de oficina
- Acceso a la estructura informática del Ayuntamiento que permita la comunicación interna y externa con el personal.
4.En todos los centros de trabajo debe haber lugares adecuados para la exposición con carácter exclusivo de cualquier anuncio sindical.
CUARTO.- LIBERADOS
1.Cada organización sindical presente podrá disponer, con cargo a su crédito horario de un número determinado de funcionarios o de personal laboral que estará dispensado totalmente de la asistencia a sus puestos de trabajo, para la realización de actividades sindicales.
2.La designación se efectuará por el sindicato a propuesta de la sección sindical correspondiente.
3.La comunicación de esta liberación se efectuará mediante comunicación al órgano administrativo que el Ayuntamiento designe o el servicio de recursos humanos, informando del nombre de la persona propuesta, departamento al cual se encuentra adscrito y centro de trabajo donde presta los servicios. El servicio de recursos humanos en el plazo máximo de siete días sugerirá a la concejalía la resolución de la concesión correspondiente, precisando la fecha en la cual empieza el disfrute de la mencionada licencia. No se podrá superar el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud de la organización sindical hasta el inicio de la efectividad de la licencia. Se comunicará como quedarán distribuidas el resto de horas que queden a la bolsa y que no haga uso la persona liberada si procede, así como sus modificaciones.
4 Los empleados públicos a los cuales se los conceden licencias sindicales, continuarán en situación de servicio activo con los derechos inherentes a esta situación incluyendo todos los derechos económicos y sociales correspondientes a la situación efectiva de prestación inmediatamente anterior a la liberación, así como los que puedan tener en caso de tomar posesión de un nuevo puesto de trabajo resultado de un concurso de traslados, promoción interna o convocatoria pública de vacantes. Si el empleado público se encuntra ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio, previamente tiene que cesar en esta comisión para poder solicitar la liberación.
QUINTO.- ASESORES SINDICALES
Los representantes de las organizaciones sindicales presentes a la Mesa Conjunta de Negociación, tienen derecho a ser asistidos por un asesor técnico propuesto por el mismo sindicato con voz y sin voto en las reuniones.
La designación de este asesor se comunicará a los representantes de la Administración al inicio de la reunión, y en caso de que sean trabajadores del Ayuntamiento, será la presidencia de la Mesa previa solicitud, la que los podrá convocar. Estos asesores se tendrán que acreditar a solicitud de la corporación presente en la reunión de personal
SEXTO.- EFICACIA
De acuerdo con lo que establece el artículo 35 párrafo 3.º . de la Ley 9/1987 de 12 de junio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, para que este acuerdo sea válido y eficaz, es necesario que el Pleno del Ayuntamiento lo apruebe formalmente y se publique por el organismo competente en materia de Trabajo.
OCTAVO - DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuántas disposiciones se opongan a lo que se establece en este Acuerdo.