Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de corrección de errores materiales advertidos en la Resolución por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027

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  • Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de corrección de errores materiales advertidos en la Resolución por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027

  • Número de edicto 3790 - Páginas 19435-19436

Antecedentes

1. En fecha 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm.38 la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

2. En fecha 2 de abril de 2025 el Servicio de Innovación detectó errores materiales.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que se pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores materiales detectados en la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027:

a) En el apartado sexto del anexo 3 de la versión en catalán:

Donde dice:

«El període d'elegibilitat és d'un any des de la resolució de la concessió de l'ajut.»

Debe decir:

«El període d'elegibilitat és d'un any des de la presentació de la sol·licitud de l'ajut.»

b) En el apartado sexto del anexo 3 de la versión en castellano:

Donde dice:

«El periodo de elegibilidad es de un año desde la resolución de la concesión de la ayuda.»

Debe decir:

«El periodo de elegibilidad es de un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.»

c) En el apartado sexto del anexo 3 de la versión en castellano:

Donde dice:

«Se considera que las ayudas tienen un efecto abonado si la solicitud de ayuda se presenta antes del comienzo de la actuación.»

Debe decir:

«Se considera que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presenta antes del comienzo de la actuación.»

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)

La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 79, de 13/06/2024)

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