Ordenanza núm. 6 tasa por expedición de documentos administrativos

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  • Ordenanza núm. 6 tasa por expedición de documentos administrativos

  • Número de edicto 3566 - Páginas 19231-19234

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá percibiendo la "Tasa por expedición de documentos administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el artículo 57 del citado R.DL.

Artículo 2º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aun cuando no haya solicitud expresa del interesado.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 44 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Bases y Tarifas

Artículo 5º.

Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Artículo 6º.

La Tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

 

EUROS

1. Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha sea inferior a cinco años

2,15

2. En el resto de folios, por folio

2,00

3. Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha sea superior a cinco años

4,00

a. En los demás folios, por folio

3,50

(Ninguno de los supuestos anteriores será de aplicación a las personas a las que se refiere el Decreto 36/1995 de 6 de abril por el que se constituye el soporte transitorio comunitario en relación con la Ley 9/97, de 11 de febrero, de acción social.)

 

4. Certificaciones o informes por Fe de Vida, por nombre o persona

0,25

5. Bastanteo de poderes

3,25

6. Legalización de autorizaciones para cobro de cantidades:

- Inferiores a 100 €

- Superiores a 100 €

 

0,60

3,70

7. Informes que emitan los Técnicos Municipales, excepto los de carácter urbanístico previstos en otros números de estas tarifas, en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial a instancia de parte y en interés particular sin perjuicio de los derechos que procedan, cuando no implique desplazamiento del personal, por informe

30,00

8. Los mismos, cuando sea necesario el desplazamiento del personal, por informe

40,00

9. Licencias o permisos por ocupación o ejercicio de actividades en las vías publicas municipales

- Cuando se trate de licencias por ocupación por extensión de actividad, se añadirá, por cada 100 m2 o fracción de superficie ocupable

7,20

1,00

10. Sellado o visado de libros de registro, de visita o similares, con un mínimo de 2,16 €, por cada cien hojas útiles

1,00

11. En los títulos de nombramiento de funcionarios y empleados municipales, y vigilantes

2,00

12. Reintegro de contratos administrativos, con independencia de su cuantía:

a. Primer folio útil

b. Por cada folio adicional

 

9,35

4,60

13. En los recibos o constitución de depósitos o fianzas provisionales por tomar parte en subastas, concursos o concursos-subastas

2,00

14. En la constitución de depósitos o fianzas definitivas que, por cualquier concepto excepto por avales relativos a recursos administrativos, se consignen en la Caja Municipal

10,00

15. En la expedición de Tarjetas de armas

18,00

16. En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de Habitantes en polígonos o zonas delimitadas por el interesado

100,00

17. En los permisos municipales de conductores de vehículos de Servicio Público Urbano, Transporte V y duplicado de los mismos

2,00

18. En los duplicados de licencias de vehículos de Servicio Público

2,00

19. En los certificados de residencia para descuentos de pasajes, incluido su bastanteo

2,00

20. Legalización de firmas, cortejos y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja

0,30

21. Otorgamiento de la licencia individual de publicidad dinámica por efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación

14,00

22. Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada por licencia individual de publicidad dinámica y expedición de carné, o su renovación

300,00

23. Otorgamiento de licencia sectorial de publicidad dinámica por efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación

14,00

24. Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada por licencia sectorial de publicidad dinámica y expedición de carné, o la su renovación

250,00

25. Otorgamiento de la licencia individual de publicidad dinámica por efectuar reparto domiciliario de propaganda, o su renovación

14,00

26. Información sobre los datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local o el SCIS (Servicio contra incendios y salvamentos), distintos de los especificados en las tarifas 30 y siguientes, cuando no implique desplazamiento

10,00

27. Información sobre los datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local o el SCIS (Servicio contra incendios y salvamentos), distintos de los especificados en las tarifas 30 y siguientes, cuando sea necesario el desplazamiento del personal

40,00

28. Confección de extracto informativo por accidente de tráfico

60,00

29. Confección de un informe por accidente de tráfico

180,00

30. Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida

3,25

31. Fe sobre autorizaciones de viajes a menores

3,00

32. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y que no implique desplazamiento

50,00

33. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y que requieran desplazamiento

60,00

34. Informes Urbanísticos motivados por la petición de certificados de final de obras y de infraestructura: la tarifa se determinará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre el Presupuesto de la obra o infraestructura objeto de informe:

-Presupuesto hasta 300.000 €

-Exceso de 300.000 hasta 1.500.000 €

-Exceso de 1.500.000 €

 

0,094%

0,088%

0,082%

35. Licencias urbanísticas y apertura de establecimientos, sobre el importe de la tasa por licencias urbanísticas

0,64%

36. Duplicado de licencias urbanísticas y de actividades

35,00

37. Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, Ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página tamaño folio

0,10

38. Impresos, tamaño medio cuartilla, por hoja

0,05

39. Impresos, tamaño folio, por hoja

0,10

40. Impresos, tamaño doble folio, por hoja

0,20

41. Impresos, tamaño doble folio (4 caras)

0,30

42. Fotocopias de planos. Por copia:

a. Tamaño DIN A2, DIN A1, DIN A0

b. Tamaño DIN A3, DIN A4

 

2,25

1,20

43. Revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad

1,30

44. Por lo relativo a la celebración de bodas en el edificio del Ayuntamiento

En caso de residencia de uno o ambos contrayentes

50,00

gratuito

45. Licencia por tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999 de 23 de diciembre

15,00

46. ​​Derechos de Examen

6,00

47. Certificados en general, no comprendidos en los apartados anteriores, por primer folio útil

5,00

48. Duplicados de títulos de concesiones de nichos del cementerio municipal

12,00

Artículo 7º.

Cuando los interesados ​​soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en las tarifas, se incrementarán las cuotas resultantes en un 50 por 100.

Artículo 8º. Exenciones

Estarán exentos de las tasas reguladoras en esta Ordenanza:

a) Las personas acogidas a la Beneficencia municipal.

b) Los documentos expedidos a instancia de Instituciones y Autoridades Civiles, Militares o Judiciales, por causar efecto en actuaciones de oficio.

c) Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.

d) No se incluyen en los supuestos de exención las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de solicitud mediante oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, las cuales no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

e) Las personas mayores de 65 años, en el caso del apartado 1.4. del epígrafe primero:

Certificados de empadronamiento en el Censo de la población.

Artículo 9º. Administración y Cobranza

1. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las oficinas municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.

3. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidos provisionalmente, pero no procederán sin el previo pago de los derechos, por los que se requerirá a el interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin realizarla, los escritos se tendrán por no presentados y se procederá a su archivo.

Artículo 10º.

Los derechos por cada petición de búsqueda de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el su resultado.

Artículo 11º.

No se concederá bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 12º. Acreditación

1. Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, la acreditación se produce cuando se den las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando lo inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 13º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que éstas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2007, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 179 de 1 de diciembre de 2007). Su período de vigencia se mantendrá hasta que tenga lugar su expresa modificación o derogación.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de abril de 2025)

El alcalde Jaume Servera Lliteras

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