Aprobación definitiva ordenanza municipal sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano de Lloseta
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Aprobación definitiva ordenanza municipal sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano de Lloseta
Número de edicto 3580 - Páginas 18679-18688
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional relativo a la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES QUE VIVEN EN El ENTORNO HUMANO. LLOSETA, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 27-11-2024, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 49 de la LRBRL. El acuerdo y texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del día de su publicación en el BOIB.
Lloseta, documento firmado electrónicamente (4 de abril de 2025)
La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez
Se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE BIENESTAR Y TENENCIA DE ANIMALES QUE VIVEN EN El ENTORNO HUMANO. LLOSETA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La convivencia en el ámbito doméstico con animales es un fenómeno frecuente en el marco de todas las sociedades, tratándose de una costumbre arraigada en las sociedades humanas. Además, en los últimos años, gracias al grado más grande de desarrollo social y cultural de nuestro entorno, así como a las corrientes ideológicas y de pensamiento partidarios de considerar a animales como sujeto de derechos, estamos asistiendo a un proceso de cambio en la consideración del respeto hacia los animales y en la sensibilización a favor de un mayor grado de protección y de bienestar para todos los animales.
La Ordenanza que se presenta continúa estableciendo un conjunto de obligaciones en las personas titulares de los animales a fin de minimizar los riesgos diversos que pueden suponer los animales en sociedad, intentando garantizar una convivencia social adecuada, e incidiendo en la necesidad de una tenencia responsable, tanto en el trato con el animal, como en la consideración y en el respeto hacia el resto de las personas con las cuales se convive en el municipio. La ordenanza que se presenta, pretende potenciar el carácter proteccionista dirigido a los animales y en concreto el concepto de bienestar animal, pretendiendo garantizar a estos, una vida conforme a su propia naturaleza y las atenciones mínimas que tienen que recibir los animales en cuanto al trato, higiene, cuenta, protección, facilitando su desarrollo integral y natural.
El hecho de desarrollar una normativa cada vez más proteccionista está muy ligado a la percepción de los animales como "seres con sentimientos", una consideración que tiene su cimiento en numerosos estudios e investigaciones científicas en las cuales se prueba la capacidad del animal para sentir (dolor, hambre, alegría, miedo, etc...), y que esta Ordenanza pretende proteger. Este cambio ideológico y de pensamiento a considerar los animales como sujeto de derechos, ha comportado a declarar en el Municipio de Lloseta antitaurino, amigo de los animales, respetuoso con sus derechos y libro de violencia y maltrata animal, contrario a la exhibición de animales salvajes en circos o en otras actividades que se encuentren de manera permanente o temporal en nuestro municipio, así como al ejercicio de cualquier clase de violencia sobre los animales que los pueda causar estados de ansiedad, por maltrato o cualquier mal físico y psicológico.
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección, el bienestar animal y la tenencia de animales que viven en el entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad del municipio de Lloseta.
Las finalidades de esta Ordenanza es conseguir el máximo nivel de bienestar de los animales, garantizar su tenencia responsable así como preservar la salud y la seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que puedan derivarse de la tenencia.
Esta Ordenanza se desarrolla y aplica en el marco de la normativa vigente en materia de protección de los animales, especialmente la Ley 7/2023, del 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales.
La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Alcaldía y la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Policía Local y en el Área de Medio Ambiente, que podrá recaudar la colaboración de los diferentes departamentos municipales cuando lo precise.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Animales domésticos: aquellos animales que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje, teniendo también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o alguno otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en agricultura.
Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar para obtener compañía. Disfrutan siempre de esta condición los canes, los gatos y los hurones.
Animales silvestres: Los animales, autóctonos o no, que viven en estado silvestre. Estos pueden estar en cautividad o no. Se regirán por su legislación específica.
Tenencia responsable: Se considera tenencia responsable la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanados de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales físicas y psicológicas del animal y a prevenir los riesgos que este pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.
Gato feral: se establece la consideración diferenciada del gato feral frente al gato doméstico, y se reconoce su idiosincrasia propia. Los gatos ferales son miembros de la especie de felino doméstico (Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos, todavía así por su carácter algunos son adoptables. Los gatos ferales aparecen por el abandono o la fuga de gato domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados después de vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendentes otros gatos ferales. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre.
Canes potencialmente peligrosos (PPP): son aquellos canes que, por sus características físicas, raza, temperamento o historial de agresividad, tienen una probabilidad más elevada de causar daños o ser peligrosos para las personas u otros animales en situaciones concretas.
Artículo. 3. Obligaciones de identificación registro de animales y control de natalidad
Las persones propietarias o poseedoras de animales de compañía tendrán que estar censados en el Ayuntamiento donde residen habitualmente. El censo municipal estará formado por los canes y los animales de compañía que tengan acceso a la vía pública, teniendo que estar identificados e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares (RIACIB).
Las persones propietarias o poseedoras de animales de compañía de la especie canina están obligados a su identificación (Orden del Consejero de Agricultura, Comercio Industria del 21 de mayo de 1999). Así mismo, los gatos y el resto de animales de compañía que tengan acceso a las vías o espacios públicos, también será obligada la identificación.
El sistema y el procedimiento de identificación será el establecido en la normativa de aplicación del Gobierno de las Islas Baleares. Las modificaciones de datos referidos a cambios de propietario, de domicilio, teléfono y/ o bajas del censo tendrán que comunicarse al Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares en el plazo de un mes.
Las personas propietarias del animal es responsable de controlar que su animal no se reproduzca, bien sea intermediando un correcto manejo (evitar montas indeseadas), como por métodos de esterilización farmacológicos o quirúrgicos, siente siempre el más recomendable la castración quirúrgica.
Los gatos de particulares que tengan acceso a las vías o espacios públicos tendrán que estar castrados. Los gatos sin identificación serán considerados gatos ferales.
Artículo. 4. Prohibiciones.
Está prohibido:
a) Maltratar o agredir físicamente o psicológicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que los pueda producir sufrimiento o mal y angustia.
b) Abandonar animales.
c) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
d) No facilitar a los animales agua limpia potable y la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
e) Transportar los animales de tal manera que puedan obstaculizar la maniobrabilidad, la visibilidad en la conducción, poniendo en peligro la seguridad del conductor y las mascotas.
f) Mantener canes y gatos en balcones, lavanderías, trasteros, terrazas y patios menores de 30 m² de espacio libre sin acceso en el interior de la vivienda.
g) Utilizar animales en peleas, atracciones feriales giratorias con animales vivos ligados y otros asimilables, así como matanzas públicas de animales, tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
h) Molestar o capturar animales silvestres urbanos o domésticos asilvestrados excepto los controles de población de animales realizados por organismos competentes o entidades debidamente autorizadas.
i) Exhibir con fines lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, excepto ferias ganaderas debidamente autorizadas.
j) Tener o criar animales de producción, como por ejemplo palomas, gallinas, cerdos y otros animales de corral y crías de abastecimiento (animales de producción, según la ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal) en domicilios particulares, solares, patios y azoteas situadas en zonas urbanas.
k) Los centros de cría de animales silvestres en cautividad. Quedan exceptuados los centros donde se recupere fauna silvestre en cautividad, debidamente acreditados para esta finalidad que se regirán por su legislación específica.
l) Abandonar animales muertos en las vías públicas y contenedores de residuos sólidos urbanos.
m) El comercio (compraventa) de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos de la legislación aplicable.
n) Las persones propietarias o poseedoras de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o corderos, quedando prohibido hacer cualquier clase de ostentación de agresividad de los mismos y potenciar la agresividad del animal.
o) Dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública, exceptuando actividades autorizadas por el Ayuntamiento.
p) Exhibir animales de manera ambulante como reclamo.
q) Realizar cualquier tipo de intervención quirúrgica sobre el animal así como mutilaciones de orejas, cola, extirpaciones de uñas, cuerdas vocales, etc., excepto las que tengan que realizarse por prescripción veterinaria para salvaguardar su salud o limitar o anular su capacidad reproductiva. Todas estas intervenciones tendrán que realizarse por profesionales veterinarios colegiados.
r) La crianza de animales de compañía en domicilios particulares sin las licencias y permisos correspondientes. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está condicionada al hecho que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico- sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza de manera habitual (más de una camada a lo largo de su vida) será considerada como centro de cría, y por tanto será sometida a los requisitos legales de estos centros.
s) Suministrarlos veneno o alimento que contengan sustancias que puedan causarlos sufrimientos o daños.
t) Disparar con cualquier artefacto y el uso de estos artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que los produzcan daños o sufrimientos o que los impida mantener el jefe en posición normal.
u) No procurarle asistencia veterinaria y las curas necesarias ante indicios de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento ante situaciones de enfermedades incurables y/o vejez, procurándole en este caso la muerte del animal por métodos no eutanásicos sin la asistencia de un profesional veterinario.
v) Utilizar animales en las fiestas, excepto en procesiones y desfiles.
w) Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.
x) Mantener animales domésticos en solares urbanos y residenciales sin que ninguna persona pueda hacer el control diario adecuado o sin permiso especial otorgado por la autoridad competente.
y) Los collares de castigo eléctricos.
Artículo 5. Protección de los animales domésticos.
1. Las persones propietarias y poseedoras de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las necesidades psíquicas y físicas propias de su especie, garantizando una inspección diaria por parte del cuidador o cuidadora/propietario o propietaria.
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:
a) Proveer diariamente de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud. EL Agua potable siempre tiene que estar a disposición del animal.
b) Recibir las atenciones necesarias por parte de sus cuidadores y el contacto social necesarios según raza y especie para satisfacer sus necesidades afectivas y de socialización y evitar su aislamiento.
c) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios en función de su tamaño y peso, para evitar ningún sufrimiento al animal y para satisfacer sus necesidades vitales, su bienestar y su comportamiento normal como especie.
Los alojamientos tendrán que permanecer, limpios, desinfectados retirando diariamente los excrementos y orinas. En verano los animales tienen que tener a su disposición una sombra espesa y agua fresca que esté protegida del sol.
d) No pueden tener como alojamiento los vehículos, patios de luces, balcones, galerías, azoteas o patios de ventilación ni habitáculos que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal y, en cualquier caso, si se trata de lugares adyacentes y exteriores a las viviendas, siempre tendrán que estar directamente conectados con estos y disponer de unas dimensiones que permitan el libre movimiento de los animales.
e) Los vehículos estacionados con algún animal en el interior no podrán estar más de 10 minutos estacionados (del 1 de mayo al 30 de octubre) si no hay ventilación adecuada.
f) Los canes y gatos, en jardines, patios, terrazas tienen que disfrutar de libertad de movimientos, no estar ligados. Si por causas justificadas los canes tienen que estar cerrados durante un periodo de varias horas el recinto o terraza tiene que contar con un mínimo de 50 m² espacio libre para un can de 20 kg o dos de menos de 20 kg. El tamaño de los recintos aumentará proporcionalmente en función del número de canes. El propietario o poseedor tendrá que pasearlo diariamente y los animales tendrán que tener acceso en el interior de la vivienda habitualmente. Solo temporalmente, y por causas justificadas comprobadas por la autoridad competente, el can podrá estar ligado, mediante una cadena de mínimo tres metros, el peso de los cuales de la misma sea conforme con el peso y tamaño del animal, y que corra a lo largo de un cable de al menos 6 m. El cuidador, propietario o poseedor tendrá que garantizar el ejercicio diario suficiente del animal.
En el que concierne las fincas rústicas, si estas no se encuentran adecuadamente valladas el can tiene que disponer de un recinto de mínimo 100 m² con el habitáculo resguardado de las inclemencias del tiempo como indica el apartado h. De estas restricciones quedan excluidos los centros de Acogida temporal de Animales de Compañía cuando estén a la espera de ser recogidos por el propietario, en adopción o en depósito judicial. Las hembras embarazadas y lactantes no pueden estar ligadas baja ningún concepto.
g) Los canes que viven en un piso, vivienda sin patio o corral en zona urbana tienen que ser paseados un mínimo 2 veces en el día.
h) Las casetas tienen que estar hechas de material impermeable y aislando con una base que las aísle del suelo. Tienen que tener el tamaño suficiente para que el animal disponga de una zona de cobijo y pueda girarse. La caseta dispondrá de una zona anexa aislada del suelo para que el perro pueda tumbarse, resguardada de las inclemencias meteorológicas mediante un porche. El animal tendrá que tener garantizada sombra fresca en verano.
Artículo. 6. Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.
1. Las persones propietarias y poseedoras de animales domésticos, tienen que evitar que se produzcan situaciones de peligro o molestia para las personas.
2. A fin de evitar molestias al vecindario, se prohíbe la permanencia continuada de animales de compañía a las terrazas o lugares exteriores de las zonas urbanas, teniendo que pasar la noche en el interior de la vivienda o local adecuado. Se prohíbe tener animales en azoteas.
3. Las persones propietarias o poseedoras de canes, loros, cacatúas, cotorras y otros animales, especialmente en zonas urbanas, están obligados a educar y socializar al animal de forma que sea mínima la contaminación acústica producida por los sonidos que emitan los animales y a adaptar las instalaciones para evitar esta contaminación. Además de una correcta educación del animal, se tomarán medidas como la insonorización o la ocultación visual de transeúntes y otros animales, si fueran necesarias.
4. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales:
a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la elaboración, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos (exceptuando los canes guía).
b) Los animales domésticos podrán acceder a los establecimientos públicos y recreativos siempre que vayan ligados de la correa, no causen molestias y no esté específicamente prohibida su entrada.
c) Las personas propietarias de establecimientos recreativos de restauración, según su criterio, podrán prohibir la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, excepto los canes de asistencia y los de seguridad. Para estos efectos, se tendrá que colocar en la entrada del establecimiento y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición. Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores los canes-guía, los asistenciales y los de seguridad, teniendo que ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la cual sirvan.
5) La recogida y eliminación de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa específica del Ayuntamiento de Lloseta y por el servicio municipal competente. Consultar protocolo de actuación del Ayuntamiento de Lloseta en el supuesto de que el animal esté desaparecido o abandonado. En el caso de estar muerto, la Policía Local o Protección Civil avisará a Natura Parco quien realizará una necròpsia para saber las causas de la muerte del animal, y poder prevenir potenciales enfermedades o pandemias.
6) Las persones propietarias o poseedoras de animales de compañía tendrán que mantenerlos en las mejores condiciones de salud, especialmente frente a las zoonosis, para evitar riesgos a las personas y a otros animales de su entorno. En particular, realizar las vacunaciones obligatorias, revisiones anuales y otros tratamientos establecidos en el decreto 21/2015, de 17 de abril, que regula las medidas de control, prevención y vigilancia epidemiológica de la rabia y otras zoonosis.
7) En caso de una agresión producida por un animal, y si una vez evaluada la información por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Islas Baleares, tiene que realizarse la observación sanitaria, el Ayuntamiento ordenará el aislamiento y observación del animal durante catorce días por parte de un veterinario o veterinario oficial.
Artículo. 7. Fomento del bienestar animal y tenencia responsable.
El Ayuntamiento de Lloseta impulsará el desarrollo de campañas para el fomento del bienestar animal, el control de la natalidad y la tenencia responsable de estos, así como promocionar la función social de estos, a través de la Comisión de Bienestar Animal, entidades y asociaciones de protección animal u otras entidades o colectivos ciudadanos. El Ayuntamiento procurará no fumigar las zonas de de los animales ni las colonias autorizadas con agentes químicos, evitando así la toxicidad en los puntos de o esparcimiento de los animales.
Artículo. 8. Animales de compañía abandonados o vagabundos.
1. Animales abandonados: Se considerará abandonado un animal de compañía cuando encara llevando identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietaria no vaya acompañado por ninguna persona.
2. Animales vagabundos: Aquellos animales que no llevan la identificación legalmente establecida para localizar al propietario o propietaria y no vaya acompañado de ninguna persona.
3. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos sin que los animales hayan sido retirados por su propietario o propietaria, o que sin haber transcurrido este plazo, se haya formalizado su renuncia, se promoverá su cesión, a darlos en adopción o cualquier otra alternativa adecuada, siguiendo el protocolo de actuación con las asociaciones del municipio porque ellas puedan buscar un hogar para estos animales abandonados. No se practicará la eutanasia, excepto en aquellos casos en que sea dictaminado bajo criterio veterinario por razones de salud o estados patológicos que supongan sufrimiento del animal. La decisión de eutanasia por conductas marcadamente agresivas de un animal hacia personas u otros animales irá precedida de intentos de reconducción de la conducta por personal especializado y la evaluación por la una comisión formada como mínimo por, el veterinario adscrito a las asociaciones de bienestar animal, que colabora con el Ayuntamiento, y un representante municipal.
4. El Ayuntamiento de Lloseta promoverá el control de las colonias de gatos ferales situados, en espacios públicos o privados en colaboración con las asociaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro, por medio de la esterilización de sus individuos e identificación mediante muesca en la oreja que realizaran veterinarios colegiados, regulando la figura del "alimentador/a, cuidador/a" que tendrá que estar debidamente acreditado/por el Ayuntamiento. Los gatos capturados en los espacios públicos si presentan chip serán devueltos a su propietario o propietaria, y en caso contrario tendrán la condición de gatos ferales. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora podrá solicitar al propietario el comprobante que el animal está castrado.
Artículo. 9. Centros de acogida de animales de compañía.
1. Con el fin de recoger a los animales abandonados, perdidos o librados por su amo o poseedor, el Ayuntamiento dispondrá de un protocolo que junto con las asociaciones de bienestar animal de pueblo llevarán a cabo para encontrar lugar de acogida o estancia definitiva en adopción para estos animales.
2. Para atender la recogida de animales perdidos o abandonados, el Ayuntamiento utilizará medios en la captura y el transporte con las condiciones higiénica sanitaria adecuadas; serán transportados en vehículos adaptados a esta finalidad, y recibirán atención por parte de personal capacitado y con la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
3. Los animales que se libren en adopción o en cualquier otro sistema de cesión habrán sido atendidos y supervisados por el servicio veterinario que garantice que se cumple la normativa en materia de identificación, vacunación, tratamientos obligatorios y esterilización.
4. Las asociaciones podrán llevar un control de las personas que acojan animales en adopción para saber si son aptos para hacer esta acogida.
Estos animales se librarán cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Identificados (chip).
b) Desparasitados y vacunados adecuadamente y legalmente según su edad.
c) Con el pasaporte de animales de compañía.
d) Esterilizados, castrados o con compromiso de castración (en los casos en que su edad o estado de salud así lo aconseje) y compromiso de tratamiento del animal en caso de que se conozca alguna enfermedad o patología.
5. Las personas, físicas o jurídicas, tendrán acceso a la información relativa a los animales que se encuentren bajo la custodia municipal, tanto la que disponga el mismo Ayuntamiento como la que abre en los organismos con responsabilidades públicas en materia de protección y tenencia de animales.
Artículo. 10. Canes potencialmente peligrosos.
1. Son canes potencialmente peligrosos los que cumplen algunos de los siguientes requisitos:
a) Los que pertenecen a alguna de las razas y a sus cruces según lo establecido en el anexo Y del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
b) Aquellos, sin ser de raza, las características de la cual se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002.
c) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados canes potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado alguna agresión a personas o a otros animales.
d) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad tendrá que ser apreciada por la autoridad competente atendiendo criterios objetivos, bien de oficio o bien después de haber estado objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado o colegiada, designado o habilidad por la autoridad competente autonómica o municipal.
2. No tienen la consideración legal de canes potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial. Las persones propietarias o poseedoras de canes potencialmente peligrosos tienen que disponer de licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia.
Artículo. 11. Presencia de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos.
1) Las persones propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos. Especialmente:
a) Está prohibida la entrada de animales en las zonas de juego infantil de los parques, pero no a todo el parque.
b) Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los canes, gatos, caballos y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública (también a los Parques de Ocio canino y los pipicans). Las personas propietarias o portadoras de los animales están obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de los excrementos que pudieran producirse mediante la utilización de artefactos, bolsas o envoltorios que permitan recogerlos y guardarlos de manera hermética, y a depositarlos de manera higiénicamente aceptable en los contenedores o recipientes de residuos sólidos urbanos. Las personas portadoras de animales tienen que llevar siempre estos artefactos, bolsas o envoltorios. También la obligación de llevar un recipiente con agua para limpiar los orines de las fachadas y lugares de de los animales. La Policía Local podrá comprobar si se cumple con esta obligación, siendo motivo de sanción pasear a un animal sin contar con estos.
c) Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, y en el mobiliario urbano, así como en aceras apartadas del paso peatonal, asfalto, alcorques, y zonas verdes.
d) Se prohíbe lavar animales en la vía pública, así como dejarlos beber agua directamente de la boca de fuentes o bebedores públicos
2. En caso de incumplimiento del cual dispone el apartado anterior, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o propietaria o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza inmediatamente.
4. En las zonas públicas, los perros tendrán que ir sujetos. Está prohibido soltar a los animales por los parques y zonas públicas, excepto en las zonas habilitadas a tal efecto, siempre que hayan sido educados y socializados.
5. El Ayuntamiento ha creado un espacio de convivencia canina (Pipi Can) el objeto del cual es el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Las personas propietarias y/o poseedoras de perros que sean usuarios de estos espacios de ocio canino los tienen que mantener vigilados en todo momento, y evitar que aquellos produzcan molestias a personas o a otros canes. Así mismo, tendrán que asegurarse que sus canes realicen sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene. Se tendrá que mantener un comportamiento que permita desarrollar el objetivo del espacio de convivencia canina como lugar de esparcimiento y socialización, así como usar las instalaciones de manera segura.
6. El Ayuntamiento es responsable de mantener las instalaciones de estos espacios que promuevan la seguridad de las personas y animales.
7. El horario de uso de los parques de ocio canino vendrá determinado mediante Decreto de Alcaldía, atendiendo circunstancias de ubicación y concurrencia de cada uno de ellos y a la temporada, estación del año, así como cualquier otra motivación de interés público.
Artículo. 12. De los establecimientos para la venta de animales.
1. Todos los establecimientos destinados a la venta de animales domésticos objeto de la presente Ordenanza tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Extensión suficiente porque todos los animales puedan realizar ejercicio físico diariamente adecuado a las necesidades de su especie, respetando las medidas higiénicas y sanitarias que correspondan.
b) La zona ocupada por la caja o jaula donde se encuentren será independiente del anterior y su capacidad estará en relación con el tipo de animal en venta.
c) Sistemas de ventilación y de iluminación que aseguren la adecuada ventilación y luz del local que permita ejecutar la actividad en perfectas condiciones y garantizar la salud del animal.
d) Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo aquello que sea necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones, la alimentación de los animales.
e) Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección.
f) Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
g) Control de plagas.
h) Todos los locales comerciales tendrán que disponer de un libro de registro donde consten los datos exigidos por la normativa reguladora de núcleos zoológicos relativas en su origen, la identificación y destino de los animales.
y) Los establecimientos tendrán que garantizar la trazabilidad, el origen y las condiciones sanitarias de los animales comercializados, para el que tendrán que disponer de toda la documentación necesaria.
j) En todos los establecimientos tendrá que colocarse, en un lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de registro de núcleo zoológico y el teléfono de la policía local, para supuestos de siniestro o emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia o control.
Mantenimiento de los animales en los establecimientos:
a) Los animales se mantendrán en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad de un servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterinario responsable tienen que constar en el libro de registro.
b) Los animales tienen que colocarse en una distancia no inferior a un metro del acceso en el establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni visibles desde la vía pública o desde los pasillos interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
c) Fuera del horario comercial, los establecimientos tienen que tener las persianas bajadas.
d) La manipulación de los animales se tiene que efectuar en zonas del establecimiento adecuadas a tal efecto y por parte de personal que disponga del curso de cuidador o cuidadora/a o manipulador o manipuladora/a de los animales.
e) Los establecimientos tendrán que disponer de productos alimenticios en perfecto estado de conservación para atender las necesidades de las especies animales que tienen en venta.
f) Los habitáculos tienen que situarse de forma que los animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los otros habitáculos. Si unos habitáculos están situados encima de otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por los mismos animales.
g) El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requisitos de mantenimiento de cada especie según la legislación vigente garantizando su bienestar.
h) Todos los habitáculos tendrán que disponer de un recipiente para el suministro de agua potable. Así mismo, la comida se depositará siempre en pesebres y el agua en abrevaderos situados de forma que no puedan ser fácilmente ensuciadas. Los recipientes tendrán que ser de material de fácil limpieza.
i) Los habitáculos y los animales se mantendrán en condiciones adecuadas de limpieza.
j) Los canes y gatos y otros mamíferos tendrán que poder hacer ejercicio fuera de la jaula diversas veces durante el día.
3. Venta de animales
La persona vendedora está obligada a dar información oral y por escrito sobre las necesidades fisiológicas, higiénicas sanitarias, etológicas y de bienestar de los animales así como el tamaño que conseguirán de adulto. El vendedor se responsabilizará que el animal esté dado de alta correctamente en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de las Islas Baleares (RIACIB) con un contrato compraventa en el cual se comprometa a hacerlo.
Artículo. 13. Asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales.
El Ayuntamiento de Lloseta garantiza el derecho a participar en las entidades y asociaciones de protección y defensa de los animales, y de cualquier otra relacionada con estos, con intereses legítimos en la materia. Todas ellas tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos relativos a la protección de animales en los cuales se personen de acuerdo con el que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo. 14. Prohibición de regalar animales con fines comerciales.
Los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser librados como premio, obsequio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.
Artículo. 15 Responsabilidad.
Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente Ordenanza, atendiendo su naturaleza, las persones propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía, así como las personas físicas y jurídicas en quienes recaiga la titularidad de los establecimientos regulados, incluso a título de simple inobservancia.
Artículo. 16 Inspección y decomiso
1. Las persones propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía colaborarán con la autoridad competente en comprobar el estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran reubicados por el propietario o poseedor, este tendrá que proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal porque se pueda realizar la comprobación pertinente.
2. El Ayuntamiento puede decomisar y este será inmediato cuando haya inicios racionales de infracción de los cuales se dispone en esta ordenanza así como en la ley de protección animal vigente.
3. Una vez que acaben las circunstancias que han determinado el decomiso, el animal puede ser devuelto al propietario. Sin embargo, si este ha sido sancionado, la Administración tiene que determinar el destino final del animal, y, si procede, puede acordar cederlo a instituciones zoológicas o de carácter científico, entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo al medio natural, si se trata de una especie autóctona.
Artículo.17 Infracciones y sanciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 1/1992, de Protección Animal en la comunidad autónoma de las Baleares, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para la cura de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, así como en la legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine en esta, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables. El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.
Artículo. 18. Tipificación de infracciones.
1. Sin perjuicio del que se establece en la normativa sectorial y de su aplicación preferente en su caso, tienen la consideración de infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las tipificadas de manera específica en el presente artículo de esta Ordenanza.
2. Las infracciones tipificadas por la Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Tendrán la consideración de infracciones leves conforme a la presente Ordenanza:
a) La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia impliquen riesgos higiénicos sanitarios y de bienestar menores, molestias para las personas, amenaza o no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
b) La no adopción de las medidas necesarias por parte de la persona propietaria o poseedora de un animal para evitar que pueda suponer un peligro o amenaza para otras personas o animales, así como la no adopción de las medidas necesarias para evitar o aminorar las molestias.
c) La permanencia de animales sueltos en zonas no delimitadas para tal fin o fuera de los horarios establecidos. Así como soltar perros no peligrosos sin bozal en zonas no habilitadas.
d) La negativa de la persona propietaria o poseedora de animales a facilitar a los servicios municipales los datos de identificación de estos.
e) La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
f) Alimentar a los animales ajenos en la vía pública, excepto los casos de extrema necesidad o cuando se lleve a efecto por las personas autorizadas para las colonias felinas.
g) El incumplimiento de las normas relativas a la entrada en establecimientos públicos.
h) No llevar consigo bolsas o envoltorios para recoger las heces de los animales de la vía pública.
i) La no colaboración con el Ayuntamiento y con las asociaciones de protección animal por parte de propietarios de solares para efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.
j) No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.
k) No adoptar las medidas que procedan para evitar las molestias que los animales puedan causar consistentes en ladridos, aullidos, maullidos, etc., estando en lo referente a esto a que se establece por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y Contaminación Acústica.
l) No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud, si esto no los causa perjuicios graves.
4. Tendrán la consideración de infracciones graves conforme a la presente Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para el bienestar del animal, la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la tranquilidad y de la convivencia ciudadana.
b) La permanencia de animales en el interior de vehículos (incumpliendo las condiciones mínimas establecidas en el artículo 5) o cuando la vida o la salud del animal corran peligro.
c) Incitar a los animales que se ataquen entre sí o al hecho que se lancen contra personas o vehículos o hacer cualquier ostentación de su agresividad.
d) El suministro de información o documentación falsa o inexacta a los servicios municipales relativa al animal.
e) No recoger los excrementos de los animales de la vía pública.
f) La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.
g) La venta ambulante de animales.
h) La obstrucción de la labor de control municipal.
i) Colocar trampas no autorizadas o sustancias tóxicas o venenosas para animales en espacios públicos o privados, a excepción del caso de los controles de plagas de Desinfección, Desratización y Desinsectación (DDD) y controles de población autorizados.
j) Mantener animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada. No disponer de la superficie mínima o acceso a la vivienda. No disponer de alojamiento adecuado y/o causante molestias a los vecinos.
k) No procurar a los animales asistencia veterinaria y las curas necesarias ante indicios de enfermedad, así como prolongar su sufrimiento ante situaciones de enfermedades incurables y/o vejez; en estas circunstancias, se tiene que procurar al animal una muerte mediante procedimientos eutanásicos con aturdimiento previo llevado a cabo por facultativo.
l) La no identificación de los animales que accedan en los espacios públicos y la no vacunación de los canes.
m) Soltar canes de tipología potencialmente peligrosos.
5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme a la siguiente Ordenanza:
a) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones graves de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
b) Utilizar animales en atracciones feriales mecánicas.
c) No mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal, causando un perjuicio muy grave al animal.
d) Publicitar espectáculos públicos que puedan suponer mal, sufrimiento o degradación para los animales.
e) Molestar o agredir a animales silvestres.
f) Promover las peleas de animales y reforzar las conductas agresivas de los animales.
g) No dar la atención veterinaria necesaria al animal para garantizar su salud pudiendo causarle perjuicios muy graves y sufrimiento.
h) El abandono de animales.
Artículo. 19. Sanciones.
Se considera que existe reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo concepto infringido en un periodo de cinco años, o por tres hechos infractores de diferente naturaleza en el mismo periodo de cinco años.
1. Las infracciones tipificadas en el Decreto CAIB 56/1994, de 13 de mayo, serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: de 100 a 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 15.000 euros.
2. Las infracciones exclusivamente tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: de 100 a 300 euros.
b) Infracciones graves: de 301 a 600 euros.
c) Infracciones muy graves: de 601 a 3.000 euros.
3. Para la graduación de las sanciones se estará, en función de la tipificación de las infracciones, a los criterios establecidos en el artículo 92.2 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, de la CAIB, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o normas que los sustituyan.
4. Las multas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y, en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado en el Centro de Acogida, confiscación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de licencia administrativa o sacrificio del animal.
Artículo. 20. Responsabilidad infracciones
1. Son responsables de las infracciones expresadas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.
2. Son responsables en concepto de autor aquellos que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, los que hayan dado órdenes o instrucciones con relación a este, los que resulten beneficiarios de la infracción y quienes se definan como tales en el contexto de esta Ordenanza. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad será solidaria.
Artículo. 21. Imposición de sanción.
La prescripción de las infracciones y sanciones se regirá por el que se dispone en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La imposición de la sanción correspondiente no excluye de la responsabilidad civil o penal en la cual se haya podido incurrir, ni exime de la indemnización por los daños o perjuicios que se hayan podido ocasionar.
2. La persona o personas responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza vienen obligadas, además del pago de la sanción correspondiente, al cumplimiento de las medidas impuestas, a restaurar el muy protegido, al reembolso de los costes de las actuaciones llevadas a cabo y al resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar a la Administración y/o a terceros.
3. Transcurrido el plazo concedido para la realización de las actuaciones correctoras sin que se hayan ejecutado correctamente, podrá el Ayuntamiento proceder a la ejecución subsidiaria, a expensas del responsable.
Artículo. 22. Sustitución de las multas y de la reparación de daños por trabajos relacionados con la protección animal.
El órgano competente para la imposición de sanciones de acuerdo con la normativa aplicable podrá acordar la sustitución de la sanción económica por medidas alternativas equivalentes y sustitutorias que podrán consistir en la realización de programas formativos, trabajos en beneficio de la comunidad, o cualquier otra que, de acuerdo con el interés público, pueda contribuir a la concienciación, promoción y fomento de la protección animal. Mediante los instrumentos presupuestarios oportunos, se destinará un importe equivalente al de las sanciones derivadas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza a realizar campañas de sensibilización sobre la cura de los animales, a fomentar las adopciones y a educar en el respeto hacia los animales y en una tenencia responsable.
DISPOSICIONES FINALES
En todo el no previsto en esta Ordenanza se estará al que se dispone en la normativa estatal, autonómica y local.
Primera.- Que resulte de aplicación.
Segunda.- Las instrucciones necesarias por la correcta aplicación de la presente ordenanza se dictarán mediante Resolución de Alcaldia
Tercera.- Quedan derogadas cuántas disposiciones municipales anteriores de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación, en el momento en que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.