Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza vial y de los espacios públicos, la recogida de los residuos y la gestión del punto limpio municipal

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza vial y de los espacios públicos, la recogida de los residuos y la gestión del punto limpio municipal

  • Número de edicto 3625 - Páginas 18630-18677

Habiéndose aprobado definitivamente en la sesión del Pleno municipal de fecha 27 de marzo de 2025, el expediente de la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y de los espacios públicos, la recogida de los residuos y la gestión del punto limpio municipal, se hace público el texto íntegro de dicho acuerdo, así como el texto íntegro de la ordenanza:

«1.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por la entidad ECOVIDRIO, con CIF G81312001, a la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIAL Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS Y LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL, del municipio de Inca.

2.- ACORDAR incorporar las siguientes modificaciones a la ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIAL Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS Y LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL:

A. Añadir el Apartado 55 al Artículo 4, con el siguiente contenido literal:

Artículo 4. Definiciones

A efectos de la presente ordenanza, o para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:

55. Actas y Eventos Públicos: se entiende como tales, las siguientes actividades:

a. Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objetivo de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervienen por cuenta de ésta.

b. Actividades recreativas y deportivas: aquéllas que congregan a un público que acude con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por una empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y/o actividad física.

c. Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con el fin de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

B. Añadir el artículo 28 al Título IV, con el siguiente contenido literal:

Artículo 28. Separación en origen de las fracciones objeto de recogida separada obligatoria, en actos y eventos públicos.

En el marco de la organización de actos y eventos públicos de carácter puntual en el municipio que impliquen la concentración de un elevado número de personas, el Ayuntamiento deberá prever la cantidad mínima de contenedores que se tendrán que instalar durante estos eventos y celebraciones, teniendo en cuenta el número previsto de asistentes y la cantidad de residuos que se prevén generar de cada flujo, obligatoria, de forma que puedan ser retirados por los servicios de limpieza pertinentes sin necesidad de realizar ninguna otra acción de separación posterior.

Igualmente, y de acuerdo con lo que establece el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de actos y de eventos públicos, tanto los que cuenten con el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o mediante cualquier otra fórmula, como los organizados por entidades del sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y.

Las medidas reguladas en este apartado se aplicarán siempre y en todo caso con motivo de la celebración de cualquiera de los actos y eventos públicos definidos en la presente Ordenanza.

 

C. Modificar el Apartado 1 del Artículo 42 (antes Artículo 41.1), con el siguiente contenido literal:

Artículo 42. Productores y poseedores

1. Las personas productoras y poseedoras de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal, incluidos los provenientes de actividades de hostelería, restaurantes, bares, cafeterías e industrias, son responsables de entregarlos y depositarlos para su correcta gestión en los puntos habilitados al efecto. Su responsabilidad concluirá cuando hayan entregado estos residuos en los términos previstos en la presente ordenanza y demás normativa aplicable.

D. Modificar el Apartado 1 del Artículo 49 (antes artículo 48.1), con el siguiente contenido literal:

Artículo 49. Recogida selectiva por fracciones

1. Los residuos domésticos generados en hogares y domicilios, industrias, comercios y otras actividades económicas, incluida la hostelería, restaurantes, bares, cafeterías e industrias, deberán separarse en tantas fracciones como recogidas separadas se establezcan en la presente ordenanza, y depositarse en el interior de los contenedores.

E. Modificar el Apartado 1 del Artículo 53 (antes artículo 52.1), con el siguiente contenido literal:

Article 53. Recogida puerta a puerta comercial

1. Los titulares y/o responsables de actividades económicas, incluida la hostelería, restaurantes, bares, cafeterías, e industrias, están obligados a seleccionar, separar y entregar los residuos generados por fracciones, en función de los medios de recogida ofrecidos por el municipio, ya sea mediante el servicio de recogida puerta a puerta o el servicio de la deixalleria.

F. Añadir los Puntos 15 y 16, al Apartado A del Artículo 98 (antes Artículo 97), con el siguiente contenido literal:

Arte. 98. Infracciones

A. Infracciones leves

(...)

15. El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen en el interior de industrias, comercios, oficinas y servicios, establecidas en los artículos 41, 48 y 52 de esta Ordenanza.

16. El incumplimiento de las obligaciones de selección y separación en origen de las fracciones de residuos contemplados en esta ordenanza, en los eventos y actos públicos, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ordenanza.

2. MODIFICAR Y APROBAR con carácter definitivo, el articulado de la norma reglamentaria en el TÉRMINOS o PROPUESTAS DE REDACCIÓN siguientes:

A. Modificar la redacción del Artículo 12 y añadido también dos nuevos Apartados 15º y 16, con el siguiente contenido literal:

Artículo 12 Prohibiciones

Para garantizar la prevención de las conductas incívicas que provocan el ensuciamiento del entorno y problemas en la gestión de residuos, queda prohibido:

15. Verter, depositar o abandonar en solares, parcelas, terrenos, fincas, y establecimientos de propiedad privada del término municipal cualquier tipo de residuo/s regulado/s en esta ordenanza, incluidos los residuos de construcción o demolición y materiales de obras, tengan la consideración de peligroso o no.

16. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos provenientes de hogares, industria, construcciones y obras o comercio, en los contenedores ajenos a los del término municipal propio de residencia o empadronamiento, especialmente los de carácter voluminoso y los que supongan un peligro para las personas o para el medio ambiente.

Se exceptúa de esta prohibición el depósito de residuos menores o insignificantes dentro de las papeleras habilitadas en la vía pública, como papelitos, envases individuales o colillas, entre otros. También se exceptúa los establecimientos ubicados en el término municipal de Inca.

 

B. Modificar el Apartado 1 Punto c) del Artículo 19, con el siguiente contenido literal:

Artículo 19. Bienes inmuebles o locales públicos o privados

Queda prohibido el abandono, vertido o depósito de cualquier sustancia, objeto, material, residuo, desperdicio, que constituya un acto contrario a los principios de seguridad, salubridad, higiene y adorno público, en:

c) Solares, parcelas, terrenos, espacios, fincas y establecimientos de propiedad privada situados en suelo rústico o urbano del término municipal.

C. Modificar el Apartado 1 del Artículo 23, con el siguiente contenido literal:

Artículo 23. Limpieza y mantenimiento de solares

1. Las personas propietarias de solares y/o parcelas con la clasificación de suelo urbano o rústico tendrán que destinarlos al uso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En este sentido queda totalmente prohibido verter, depositar, abandonar o mantener en estos solares y/o parcelas de titularidad privada, residuos de cualquier tipo, basura, residuos sólidos urbanos, agua estancada, escombros o similares, así como la proliferación de vegetación. Las condiciones de salubridad incluyen la exigencia de la desratización y la desinfección de los solares, para evitar la creación de focos de infección por acumulación de basura o estancamiento de aguas.

D. Modificar el Punto c) del Apartado 1 del Artículo 48 (antes Artículo 47.1.c), con el siguiente contenido literal:

Artículo 48. Prohibiciones generales

1. Con carácter general se establece la prohibición de:

c) Depositar los residuos en otro lugar que no sea el interior de los contenedores y/o puntos de recepción dispuestos al efecto o en los casos en que el servicio de recogida lo especifique. Se prohíbe expresamente a todos los ciudadanos depositar cualquier fracción de residuos frente a un edificio, inmueble o lugar que no sea el suyo propio, incluyendo pero no limitado a:

1. Fachadas de edificios ajenos.

2. Espacios públicos como parques, plazas y áreas verdes.

a. Frente a establecimientos comerciales o industriales que no corresponden a la residencia del depositante.

E. Añadir el Punto F al Apartado 1 del Artículo 48 (antes artículo 47.1), con el siguiente contenido literal:

Artículo 48. Prohibiciones generales

1. Con carácter general se establece la prohibición de:

f) Se prohíbe expresamente lanzar toallitas húmedas, productos de higiene personal, plásticos, textiles y cualquier otro residuo sólido no biodegradable por el inodoro (WC) o cualquier desagüe de la vivienda, oficina, local comercial o cualquier otra edificación. Los ciudadanos, administradores de edificios, oficinas y establecimientos comerciales deben depositar las toallitas húmedas y otros residuos sólidos no biodegradables en los recipientes de basura adecuados.

F. Añadir el Apartado 9 al artículo 53 (antes Artículo 52), con el siguiente contenido literal:

Article 53. Recogida puerta a puerta comercial

9. Como norma general los pesos máximos admitidos en los contenedores serán los siguientes:

  • El peso máximo permitido para los residuos comerciales depositados en contenedores de 120 litros no excederá de 60 kilogramos.
  • El peso máximo permitido para los residuos comerciales depositados en contenedores de 240 litros no excederá de 100 kilogramos.
  • El peso máximo permitido para los residuos comerciales depositados en contenedores de 1.100 litros no podrá exceder de 400 kilogramos.

En cualquier caso, debe cumplirse y prevalecerá el peso máximo admitido según la ficha técnica del fabricante de cada modelo/tipo de contenedor.

G. Modificar el Apartado 4 del artículo 63 (antes Artículo 62), con el siguiente contenido literal:

Artículo 63. Residuos admitidos

4. Las cantidades máximas de residuos que se aceptarán en los puntos limpios se establecerán en el decreto correspondiente.

RESIDUOS ADMITIDOS

Voluminosos o trastos viejos (muebles y maderas)

5 unidades a la semana

Máx. 35 unidades/año

Cristal plano (mamparas, ventanas, etc.)

5 unidades al mes

Máx. 15 unidades/año

Electrodomésticos (RAEE)

5 unidades al mes

Amianto

5 placas de 2 x 1 m, 5 m de tubería de 10 cm de diámetro nominal por año con tramos <1m

Mezclas de hormigón, tejas y materiales cerámicos procedentes de obras menores o pequeñas reparaciones del domicilio

3 sacos de 25 litros al día y un máximo de 50 sacas al año

Tóner, cintas y cartuchos de impresora

2 unidades al mes

Máx.

Aceite mineral

25 l a la semana

Aceite vegetal

25 l a la semana

Envases contaminados (metálicos/plásticos)

3 unidades al mes

Máx. 20 unidades/año

Aerosoles vacíos

3 unidades al mes

Máx. 20 unidades/año

Recipientes a presión (butano/propano)

3 unidad al año

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas

5 litros al mes i

Máx. 25 litros/año

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados

3 envases al mes

Máx. 25 unidades/año

Disolventes

5 litres al mes

Máx. 10 litros/año

Restos de poda

1 metro3/semana

 

* Los recipientes/envases de productos depositados deben venir vacíos (sin producto en el interior)

* Estas cantidades podrán ser modificadas mediante Decreto de Alcaldía.

* En casos excepcionales se podrán solicitar cantidades superiores a las indicadas anteriormente. La solicitud se realizará en el área competente y se someterá a estudio.

* Si el contenedor/depósito del residuo admitido está superando su capacidad, el ciudadano deberá devolver en otro momento a depositarlo, aunque no haya superado las cantidades máximas establecidas.

H. Modificar los Puntos 5, 6 y 7 y añadir el Punto 14, al Apartado A del Artículo 98 (antes Artículo 97), con el siguiente contenido literal:

Arte. 98. Infracciones

A. Infracciones leves

5. Depositar, verter o abandonar cualquier tipo de residuos provenientes de hogares, industria, construcciones y obras o comercio, en contenedores los ajenos al término municipal propio de residencia o empadronamiento, sobre todo los que sean de carácter voluminoso y los que supongan un peligro para las personas y/o para el medio ambiente.

Sólo las personas usuarias que sean residentes en Inca o que se encuentren dadas de alta en el padrón de residuos, podrán depositar los residuos generados en hogares, la industria, el comercio, la hostelería o la construcción y obras a través de los diferentes sistemas de recogida selectiva que se encuentran activos ya disposición de los ciudadanos del municipio.

6. Verter residuos de construcción, demolición y obras en la vía pública, así como en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos, canteras y espacios tanto de titularidad pública como privada ubicados en el término municipal.

7. Depositar residuos voluminosos en la vía pública (sin concertar previamente su recogida), así como solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos, canteras y espacios de titularidad pública y/o privada ubicados dentro del término municipal.

(...)

14. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos, distintos a los establecidos en los dos apartados anteriores, en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos y canteras de titularidad pública o privada (solares, parcelas,...), cuando este vertido no se realice de forma incontrolada y abundante.

I. Modificar el Punto 2 y añadir el Punto 12 al Apartado B del Artículo 98 (antes Artículo 97), con el siguiente contenido literal:

Artículo 98. Delitos

B. Infracciones graves

2. Abandonar, verter, depositar, derramar o eliminar de manera incontrolada y abundante, sea en espacios públicos como privados ubicados en el término municipal (solares, parcelas, fincas, terrenos, establecimientos de propiedad privada), cualquier tipo de residuo no peligroso, incluidos los residuos dispersos (littering), aunque no se produzca daño o de ambiente grave personas.

(...)

12. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos, distintos a los establecidos en los dos apartados anteriores, en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos y canteras de titularidad pública o privada (solares, parcelas,...), cuando este vertido no se haga de manera incontrolada y abundante y que se produzca no daño o de ambiente personas.

J. Modificar el Punto 2 y añadir el Punto 6 al Apartado C del Artículo 98 (antes Artículo 97), con el siguiente contenido literal:

Artículo 98. Delitos

C. Infracciones muy graves

2. Abandonar, verter, depositar, derramar o eliminar de manera incontrolada y abundante, sea en espacios públicos como privados ubicados en el término municipal (solares, parcelas, fincas, terrenos, establecimientos de propiedad privada), cualquier tipo de residuo peligroso, incluidos los residuos dispersos (littering), siempre que se haya producido un daño medio o deterioro de las personas.

(...)

6. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos, distintos a los establecidos en los dos apartados anteriores, en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos y canteras de titularidad pública o privada (solares, parcelas,...), cuando este vertido no se haga de manera incontrolada y abundante y se haya producido daño o medio ambiente salud de las personas.

3.- APROBAR con carácter definitivo el texto de la nueva ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIAL Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS Y LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL, del término municipal de Inca, incluyendo las modificaciones/innovaciones mencionadas en el articulado del punto anterior.

4.- PUBLICAR el texto definitivo de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y de los espacios públicos, la recogida de residuos y la gestión del punto limpio municipal de Inca en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), con indicación de que no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto íntegro y haya transcurrido el plazo que establece el artículo 65.2 de la Leu 7/1985 de bases de régimen local (15 días hábiles), de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.»

(Firmado electrónicamente: 4 de abril de 2025)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIAL Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS Y LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL DE INCA

TÍTULO I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los residuos generados por la ciudadanía, actividades económicas, instituciones y actos festivos en el término municipal de Inca, y que son asimilables a la categoría residuo municipal, son objeto de regulación normativa a diferentes niveles: tanto en el ámbito europeo como a nivel autonómico. Por este motivo, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad y con el objetivo general de maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación y, por supuesto, disponer de un entorno urbano limpio y saludable.

Al mismo tiempo, se logran los objetivos del cumplimiento de reciclaje y prevención que exigen las directivas comunitarias y la legislación autonómica y estatal vigentes en la materia, como las que se exponen a continuación:

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular transpone en el Estado español como norma básica la directiva marco de residuos y deroga la Ley anterior de 2011. La Ley 7/2022 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica por las comunidades autónomas.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para hacer un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular.

La generación de residuos debe disminuir, y los que se generen tienen que dejar de ser un residuo para ser un recurso.

Las regulaciones de la Ley 8/2019, de ahora en adelante Ley de Residuos, busca tres objetivos principales:

En primer lugar y siguiendo la jerarquía de gestión de residuos de la Unión Europea, incidir en la prevención de residuos estableciendo restricciones en la venta y distribución de determinados productos, utensilios y envases desechables, especialmente los de plástico; restricciones a la distribución de productos que contienen microplásticos; medidas de reducción dirigidas a ciudadanos, comercios, sector HORECA y administraciones, y contra el derroche alimentario.

En segundo lugar, aumentar la valorización material de los residuos a través del compostaje de la materia orgánica y de la preparación para la reutilización.

Finalmente, el último objetivo es mejorar la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos.

El espíritu de esta Ordenanza es, por lo tanto, ser una herramienta para garantizar el cumplimiento de los anteriores objetivos y del artículo 45 de la Constitución española, el cual establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

Por eso, recoge las medidas de la Ley de Residuos autonómica y de la normativa europea y estatal, puesto que son las que marcan el camino para reducir la generación de residuos y, en consecuencia, salvaguardar el medio ambiente, la economía y la vida en ellos para conseguir, entre todos, un municipio más habitable, más sostenible y, en definitiva, más humano.

El Ayuntamiento de Inca ha aplicado hasta ahora las siguientes ordenanzas municipales:

a) Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Domésticos, publicada definitivamente en el BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2012.

b) Ordenanza Municipal de Limpieza, publicada definitivamente en el BOIB núm. 8062, de 5 de septiembre de 2020.

c) Ordenanza Municipal para la Gestión de los Residuos de la Construcción-demolición, publicada íntegramente en el BOIB núm. 129, de 14 de septiembre de 2006.

 

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Inca, de todas aquellas actuaciones, medidas, conductas y actividades dirigidas a la prevención de la producción de residuos, a la limpieza y a la recogida selectiva, para mitigar los impactos adversos de los espacios públicos y privados sobre la salud humana y el medio ambiente, así como el uso del fuego en zona urbana en el ámbito específico del término municipal de Inca y, concretamente:

1. La regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento y las personas usuarias del servicio de recogida y gestión de residuos dentro del municipio de Inca, para mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la protección del medio ambiente.

2. El fomento de la prevención y el reciclaje de los residuos con el fin de evitar su incineración.

3. La regulación de la presentación y recogida de cada fracción de residuos, ya sea mediante la recogida puerta a puerta, en contenedores en la calle y la entrega o depósito en la desechería, u otros sistemas que se puedan establecer.

4. La regulación del uso y la gestión de la desechería, así como el traslado de los residuos a las instalaciones autorizadas de tratamiento, recuperación o transferencia.

5. La aplicación del principio de responsabilidad del generador de residuos para que se haga cargo de la correcta selección y gestión de los suyos propios, para favorecer así la creación de un sistema que permita una distribución adecuada de los costes del servicio.

6. El fomento de la participación de la ciudadanía en la mejora de la limpieza general del municipio.

7. La aplicación de un modelo basado en la información, la sensibilización y la educación ambiental para lograr una participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

8. La limpieza de la vía pública en cuanto al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de titularidad pública o privada, para mantenerlos libres de basura y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Subsidiariamente el Ayuntamiento podrá realizar dichos trabajos repercutiendo los costes, en el caso de solares de propiedad privada, a sus propietarios.

9. La prevención del ensuciamiento de la ciudad producido como consecuencia de manifestaciones públicas en la calle, y la regulación la limpieza del bienes de dominio municipal en cuanto a su uso común especial y privativo.

10. La prevención y eventual sanción del denominado "turismo de residuos o de basuras", para evitar el vertido, abandono o depósito de residuos voluminosos domésticos de hogares, o provenientes de la industria o el comercio, sean peligrosos o no, dentro del término municipal por parte de personas no residentes o empadronadas en el mismo.

11. El cumplimiento de las normas de prevención de incendios forestales vigentes en nuestra Comunidad Autónoma regulando el uso del fuego al aire libre dentro de las zonas urbanas del municipio de Inca.

12. La obligación por parte de todas las personas residentes en Inca, en cuanto a la limpieza de la ciudad, de observar una conducta tendente a evitar y prevenir su ensuciamiento. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles los costes de los servicios prestados de acuerdo con las ordenanzas municipales, y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan, ni de lo que civilmente fuera exigible.

En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, medio ambiente, limpieza vial y de régimen local, así como el uso del fuego en suelo urbano. En todo momento se tiene que interpretar y aplicar de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Inca.

2. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento de Inca y el resto de normativa aplicable en cuanto a la prevención y gestión de residuos, medio ambiente y limpieza de la ciudad.

3. Es competencia reservada al Ayuntamiento de Inca la prestación del servicio de limpieza, de recogida de los residuos municipales, la gestión de las desecherías y áreas de aportación de residuos a través de cualquier de las formas previstas en la normativa de régimen local.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan expresamente excluidos de la regulación de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular:

a. Los residuos radiactivos.

b. Los residuos peligrosos no asimilables a domésticos.

c. Los residuos explosivos, oxidantes o inflamables.

d. Los residuos infecciosos y/o biocontaminantes.

e. Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales, y de la explotación de canteras.

f. Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas generados y/o utilizados en el marco de explotaciones agropecuarias.

g. Los residuos que se gestionan como aguas residuales.

h. Los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera.

i. Cualesquiera otros que sean objeto de regulación específica.

Artículo 4. Definiciones

A efectos de la presente Ordenanza, o para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:

1. Anuncio: impreso, pintado sobre papel o material de escasa consistencia.

2. Área de aportación de residuos vegetales: área de recogida de restos vegetales, de competencia y bajo vigilancia municipal, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación, como las desecherías.

3. Área de aportación: área de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia municipal, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación como las desecherías.

4. Biorresiduos: comprenden los residuos orgánicos biodegradables procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, y también los residuos provenientes de generadores singulares, como por ejemplo restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales.

5. Bolsa compostable: bolsa fabricada a partir de material biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificados por la Norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.

6. Canalización: trabajo de obra pública en la calle destinada a la construcción o colocación de servicios públicos -teléfono, gas, luz.

7. Cartel: gran hoja manuscrita o impreso que se engancha a una pared, columna, etc., para recordar algo al público; anuncio impreso o pintado sobre papel u otro material de escasa consistencia; los carteles, si son de formato reducido y son objeto de distribución manual, tendrán la consideración de hojas de mano.

8. Cala: trabajo de obra pública en la calle destinado a la reparación de la infraestructura de servicios -luz, gas, teléfono.

9. Columnas anunciadoras: instalaciones propiedad del Ayuntamiento con el fin de servir de soporte a la colocación de carteles, tengan o no forma de columna.

10. Contenedor: elemento de contención de tamaño mediano destinado a la recogida de residuos, cubo.

11. Envases ligeros: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se use para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. También se consideran envases todos los artículos desechables utilizados con esta misma finalidad. En este concepto se incluyen únicamente los envases de venta primarios, los envases colectivos o secundarios y los de transporte terciarios.

12. Desechería: instalación de recepción selectiva de residuos municipales, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Las personas usuarias pueden depositar, de forma selectiva y de acuerdo con las normas establecidas, diferentes tipos de residuos domésticos para los cuales no hay un sistema de recogida domiciliaria. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, la expresión "parque verde", empleada habitualmente al municipio, tendrá la misma significación.

13. Detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales: residuos producidos como consecuencia de la actividad médica en estos centros: vendas, gasas, apósitos, fármacos, agujas hipodérmicas, etc.

14. Alcantarilla: cada uno de los agujeros de desagüe practicado a cada lado de una calzada.

15. Envase: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con esta misma finalidad (Directiva 94/62/CE).

16. Homologación: acción de homologar, es decir, de contrastar que un determinado útil se ajusta a las prescripciones de normalización establecidas. Homologación de una bolsa de basura: acción de comprobar y afirmar que la bolsa se adecúa a la norma.

17. Monodosis alimentaria: envase, generalmente de pequeño tamaño, que contiene solo una dosis de consumo del alimento en cuestión y cuya finalidad es, por lo tanto, el consumo en un solo uso.

18. Normalización: acción de normalizar. Conjunto de prescripciones, pruebas, ensayos, etc., destinados a que todos unos determinados elementos cumplan unas iguales prescripciones.

19. Opúsculos y hojas diversas: los fragmentos de papeles o de materiales análogos entregados a los ciudadanos en la vía pública -o que se esparzan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

20. Pancarta: cartel de tela, etc., sostenido por dos o más palos, que se lleva en una manifestación, etc. Anuncio publicitario de gran formato situado ocasionalmente en la vía pública. Los anuncios publicitarios, de gran formato, situados ocasionalmente en la vía pública por un periodo no superior a los quince días coincidiendo con la celebración de un acto público.

21. Papel y cartón: el papel y el cartón están fabricados principalmente a partir de fibra de celulosa virgen obtenida de especies vegetales o recuperada a partir de papel y cartón usados.

22. Pasaje particular: zona de tráfico de peatones o vehículos que pertenece a un edificio de viviendas, fábrica, local, o a varios comunalmente, y generalmente no abierto al público.

23. Pintada: acción de pintar. Resultado de una acción manual con pintura, tiza, espray, etc., sobre los muros y las paredes, aceras o calzadas de la ciudad, o sobre sus elementos estructurales. Las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o las paredes de la ciudad, sobre aceras y calzadas, o sobre cualquiera de sus elementos estructurales.

24. Neumáticos fuera de uso: neumáticos que se han convertido en residuo.

25. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

26. Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa (Directiva 2008/98/CE).

27. Producto de plástico desechable: producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser empleado o reutilizado con la misma finalidad para la cual fue concebido (Directiva UE/2019/904).

28. Productos procedentes del decomiso: materiales destinados por las autoridades a su destrucción debido a un acto de requisa previo: alimentos en mal estado, productos de contrabando, drogas, etc.

29. Rechazo o resto: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables. Se incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.

30. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de estos efectúan la separación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero, en lugar de usar contenedores ubicados en la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido.

31. Recogida selectiva: recogida de un flujo de residuos de manera separada, según el tipo de naturaleza de cada residuo, para facilitar su tratamiento específico.

32. Residuo comercial: residuo generado por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, los servicios de restauración y bares, las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios.

33. Residuo doméstico: residuo generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

1. Los similares a los anteriores, generados en comercios, servicios e industrias, siempre y cuando su cantidad sea asimilable a la que se genera de forma doméstica.

2. Tienen la consideración de residuos domésticos los procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

34. Residuo industrial: es el resultante de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.

35. Residuo municipal: es el conjunto formado por los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos el papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos colchones y muebles. También lo serán considerados los recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes cuando estos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

  • Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fundiciones sépticas y la red de alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos lodos de depuradora, vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

36. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas en la Ley de Residuos o a la legislación que se pueda aprobar, en conformidad con lo que establece la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España forme parte, y también los recipientes y envases que los hayan contenido.

37. Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse de él. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria.

38. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna.

39. Residuos de construcción o demolición: cualquier residuo, una vez excluidos los asimilables a domésticos, que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no necesite ningún proyecto firmado por profesionales titulados.

40. Residuos de poda: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.

41. Residuos voluminosos: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida, dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, los muebles, los colchones, los somieres, las puertas y otros.

42. Rótulo: inscripción que se pone en la entrada, en un lugar visible, de un establecimiento, oficina, vía, etc., para señalarla al público. Anuncio fijo o móvil realizado mediante pintura, baldosas y otros materiales destinados a conferirle la condición de larga duración. Los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales destinados a conferirles la condición de larga duración. Tendrán la consideración de rótulos los carteles que, debido a sus condiciones de colocación o de protección, estén destinados a tener una duración de más de quince días.

43. Situación de emergencia: estado de cosas anómalo provocado por una catástrofe o por una rotura en los servicios públicos ciudadanos que obliga a tomar medidas extraordinarias que permitan recuperar la normalidad ciudadana. Se declara y se deja sin efecto mediante un decreto de Alcaldía.

44. Textiles: incluyen ropa, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.

45. Travesías: calles transversales entre dos otras calles.

46. Tríptico: hoja volante, hoja de propaganda que se tira o se reparte por la calle, fragmento de papel, o de material análogo entregado a los ciudadanos en la vía pública, o esparcido en ella, con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

47. Uso del fuego en zona urbana:

  • Alerta Fuego: sistema de generación diaria y durante todos los días del año de un mapa informativo, y comarcalizado y/o insularizado, del nivel de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en el ámbito de las Illes Balears (Establecimiento de medidas para adaptar la regulación de uso del fuego en el ámbito insular, BOIB núm. 77, de 10 de junio de 2023).
  • Quema agrícola: quema controlada de residuos vegetales realizada en terreno agrícola.
  • Quema controlada: quema con fuego para eliminar residuos vegetales de forma controlada y limitada en un área previamente determinada. Se tienen que tomar las medidas de precaución adecuadas para mantener el fuego bajo control en todo momento.
  • Crema en zona urbana: quema controlada de residuos vegetales realizada dentro de la zona urbana del municipio según el ordenamiento urbanístico vigente.
  • Quema forestal: quema controlada de residuos vegetales realizada en terreno forestal.
  • Uso recreativo del fuego en zona urbana: se entiende como uso recreativo del fuego el encendido al aire libre de barbacoas, hogueras para cocinar u hornos de leña sin matachispas en las chimeneas.

48. Valorización energética: es la que tiene lugar por la incineración de los residuos, obteniendo pequeñas cantidades de residuos y energía proveniente de los materiales contenidos.

49. Valorización material: obtención de nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias primas, como por ejemplo el reciclaje o la reutilización.

50. Valorización: cualquier operación cuya resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir otros materiales que de otra manera se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general (Directiva 2008/98/CE).

51. Vehículos abandonados: tendrán la consideración de residuos domésticos los vehículos abandonados, en conformidad con lo establecido en el artículo 106.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

52. Vía pública: las avenidas, los paseos, las calles, las plazas, las aceras, las travesías, los caminos, los jardines y las zonas verdes, y el resto de bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, de las entidades públicas o privadas..., dentro del municipio, empresas concesionarias, si fuera el caso.

53. Bordillo: hilera de piedras, ladrillos, etc., que forman el borde o el margen de un andén o acera, de una calzada.

54. Acera: parte lateral de una calle, de una vía pública, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie y por la cual no hay circulación de vehículos.

55. Actos y acontecimientos públicos: se entiende como tales las actividades siguientes:

a) Espectáculos públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objetivo de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervienen por cuenta de esta.

b) Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por una empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y/o actividad física.

c) Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con el fin de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.

Para el resto de definiciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos, limpieza y medio ambiente.

Artículo 5. Educación ambiental, información y sensibilización ciudadana

El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, promoverá las acciones siguientes para conseguir los objetivos establecidos en esta Ordenanza:

  1.  Aplicar un modelo basado en la información, la sensibilización y la educación ambiental para lograr una mayor participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.
  2.  Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.
  3.  Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, su posible reutilización y su reciclaje.
  4.  Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en acciones de reutilización y en la recogida selectiva.
  5.  Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y urbanos, para garantizar la conservación de los suelos y promover la regeneración.
  6.  Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.

 

TÍTULO III Limpieza vial y de espacios públicos

Capítulo I Del servicio de limpieza vial y de espacios públicos

Artículo 6. Competencia

Es competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza, gestionado a través de cualquier de las formas previstas en la normativa de régimen local y atendiendo a razones de eficiencia y economía.

Artículo 7. Prestación del servicio de limpieza

El servicio de limpieza se prestará con carácter obligatorio en:

a) Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, los arcenes y las calzadas.

b) Jardines, zonas verdes y otros espacios libres públicos municipales.

c) Cualesquiera otros espacios y bienes de dominio o uso público municipal, aunque de titularidad privada.

A los efectos de la limpieza se consideran como vía pública: las avenidas, los paseos, las calles, las plazas, las aceras, las travesías, los caminos, los jardines y las zonas verdes, y otros bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 8. Servicio de limpieza vial

Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito en el artículo anterior, mediante la aplicación de los medios, las técnicas y el plan de trabajo que, en cada momento y en relación con el tipo de residuo y el espacio de que se trate, se considere más adecuado y conveniente.

No tendrá la consideración de suciedad afecta a la limpieza vial la producida a consecuencia de:

a) Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen un ensuciamiento superior o diferente del habitual, a excepción de actividades de espectáculos o recreativas, sociales y similares organizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 9. Titulares de autorizaciones administrativas

Cuando se otorgue por medio de licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa, el uso privativo y/o anormal de zonas de vías o espacios libres públicos, incluidos los de titularidad privada, para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para su otorgamiento obligará al titular de esta que asuma, por su cuenta y cargo, la limpieza de la zona o espacio ocupados y su área de influencia, en la forma que en cada caso se determine en la correspondiente autorización administrativa.

 

Capítulo II Normas de cooperación ciudadana para la limpieza vial

Artículo 10. Sujetos

Los residentes y transeúntes de la ciudad están obligados a prevenir y evitar el ensuciamiento de esta, con arreglo a lo que se prevé en la presente Ordenanza y en las disposiciones de la Alcaldía que la desarrollen.

Artículo 11. Fomento

El Ayuntamiento potenciará y favorecerá las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrolle la iniciativa privada, fomentando las actuaciones tendentes a incrementar la calidad de vida de la ciudad, la protección de su ornato y entorno medioambiental, así como la educación y concienciación medioambiental.

Artículo 12. Prohibiciones

Para garantizar la prevención de las conductas incívicas que provocan el ensuciamiento del entorno y problemas en la gestión de residuos, queda prohibido:

1. Lanzar a las vías y a los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública todo tipo de desechos, residuos, que son causa del ensuciamiento de la ciudad, muy especialmente y entre otros: colillas, masticables, pieles, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y desechos similares.

Quienes deseen desprenderse de ellos tendrán que depositarlos en las papeleras o recipientes específicos dispuestos a tal efecto en las vías o espacios libres públicos.

2. Depositar en la vía pública, en la acera y en los espacios libres públicos o privados de concurrencia pública los residuos voluminosos, los enseres, residuos electrónicos y otros, sin perjuicio de lo que se dispone para el depósito temporal específico para la recogida puerta a puerta de residuos voluminosos, de acuerdo con las condiciones, los calendarios y los horarios previstos por este servicio.

3. Escupir, defecar u orinar en las vías y en los espacios públicos, en los espacios privados de uso público, fachadas, así como en los portales, las escaleras y las fachadas de titularidad privada que delimiten el espacio público. En el caso de los orines y excrementos de canes, queda prohibida la omisión de las obligaciones de la retirada de sus excrementos, en cualquiera de los espacios detallados en este apartado, incluyendo como zonas integradas en los espacios públicos los siguientes: los alcorques de los árboles y las jardineras de tierra de las zonas ajardinadas, sin perjuicio de lo que se dispone en la Ordenanza de Tenencia Responsable de Animales de Compañía; dichos excrementos se tienen que lanzar dentro de bolsas cerradas en papeleras, contenedores de acera para la fracción de rechazo, u otros espacios o instalaciones con esta finalidad.

4. Sacudir alfombras, ropa y enseres domésticos desde balcones o huecos abiertos en fachadas sobre las vías y los espacios libres públicos, o lanzar desde ellos cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. Igual prohibición afectará a quienes efectúen estas operaciones desde las plantas bajas o en la propia vía o espacio libre público. Tampoco se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si provocan derramamientos y vertidos sobre la vía pública o molestias a otros vecinos del inmueble.

5. Derramar o provocar el goteo de líquidos sobre la vía pública o en inmuebles de propiedad privada, causando molestias a terceros.

6. Vaciar o evacuar aguas residuales o de limpieza de cualquier tipo sobre las vías y los espacios libres públicos, incluyendo los vertidos de aguas residuales en los troncos de los árboles, que puedan afectar negativamente el desarrollo y el mantenimiento del patrimonio arbóreo.

7. Depositar o estacionar en las aceras, los arcenes, las calzadas o los espacios privados de uso público cualquier tipo de objetos o materiales que obstaculicen o impidan la normal prestación de servicio de limpieza vial, y puedan afectar la seguridad vial o dificultar el paso de peatones, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal.

8. Tirar al exterior, sobre las vías o los espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o la limpieza de las viviendas, los comercios, las oficinas y otros locales, edificios y recintos.

9. Depositar en fachadas, vías o espacios públicos cualquier producto químico susceptible de causar molestias y/o ser nocivo para personas, flora, fauna, cosas o medio ambiente.

10. Utilizar los contenedores para fines diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza.

11. Realizar actividades en la vía y los espacios públicos que puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado de materiales, etc.

12. Bañarse o lavar animales, ropa u otros objetos en las fuentes y en los estanques públicos.

13. Obstaculizar el servicio de limpieza de espacios públicos, con vehículos, entre otros.

14. Lavar y reparar vehículos en la vía pública.

15. Verter, depositar o abandonar en solares, parcelas, terrenos, fincas, y establecimientos de propiedad privada del término municipal cualquier tipo de residuo regulado en esta Ordenanza, incluidos los residuos de construcción o demolición y materiales de obras, tengan la consideración de peligrosos o no.

16. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos provenientes de hogares, el industria, construcciones y obras o el comercio en los contenedores ajenos a los del término municipal propio de residencia o empadronamiento, especialmente los de carácter voluminoso y los que supongan un peligro para las personas o para el medio ambiente. Se exceptúa de esta prohibición el depósito de residuos menores o insignificantes dentro de las papeleras habilitadas en la vía pública, como papeles pequeños, envases individuales o colillas, entre otros. También se exceptúan los establecimientos ubicados dentro del término municipal de Inca.

Artículo 13. Papeleras, contenedores y asimilados

1. Queda prohibida toda manipulación de papeleras, contenedores y otros recipientes similares, situados en las vías y en los espacios libres públicos, así como desplazarlos, vaciarlos, volcarlos, arrancarlos o cualquier otro acto que los dañe, o deteriore su imagen, los inutilice o reduzca de manera anormal el uso al cual están destinados.

2. El uso de papeleras y recipientes similares se reserva exclusivamente a los residuos ocasionalmente producidos por los peatones en la vía pública, y queda prohibido el uso de las papeleras para depositar residuos domésticos producidos en los hogares.

3. Queda prohibido depositar colillas encendidas, o cualquier material incandescente o corrosivo, en las papeleras, los contenedores y otros recipientes análogos.

4. En caso de haber papeleras de diferentes fracciones en la vía pública, cada residuo se tendrá que depositar en la fracción correspondiente.

Artículo 14. Vehículos y prevención del ensuciamiento de las vías y los espacios públicos

Al margen de lo que se establece en la Ordenanza Municipal de Circulación y en la normativa en materia de tránsito y seguridad vial, deben observarse las siguientes normas:

1. Las personas conductoras de vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones, o cualquier otro material diseminable, están obligadas a cubrir la carga con lonas, toldos o elementos similares y adoptar las medidas precisas para impedir que los productos caigan sobre las vías y los espacios libres públicos.

2. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, tendrá que procederse, inmediatamente, a limpiar las aceras, los arcenes y las calzadas como consecuencia de el ensuciamiento producido durante las operaciones, así como los elementos del vehículo que pudieran producir ensuciamiento. Asumirá esta obligación la persona propietaria o conductora del vehículo y, subsidiariamente, la persona propietaria o titular de la finca o establecimiento para quien se haya efectuado la carga y/o descarga.

3. Las personas responsables de industrias, comercios y otros establecimientos que utilicen para su servicio zonas de las vías o los espacios libres públicos o de uso público mediante su ocupación habitual por vehículos de tracción mecánica, estarán obligadas a su limpieza y a eliminar los vertidos de aceites, grasas y productos similares producidos por estos vehículos.

Artículo 15. Publicidad y otras maneras de expresión

Sin perjuicio de lo que se establece al Ordenanza de Publicidad Dinámica y otra normativa municipal de aplicación en materia de ordenación de las actividades publicitarias, queda prohibido:

1. Colocar carteles y adhesivos fuera de los lugares establecidos a todos los efectos por el Ayuntamiento o sin la autorización administrativa correspondiente.

2. Tirar a las vías o a los espacios libres públicos o privados de concurrencia o uso público, así como a solares, zonas de retroceso y otros inmuebles de propiedad privada o pública, carteles, anuncios, pancartas u otros elementos de publicidad estática, así como los restos generados por su rotura o desgarramiento.

Artículo 16. Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas

1. Se prohíbe realizar cualquier tipo de grafitis, pintadas, manchas, escritos, inscripciones o cualquier otra expresión gráfica, ya se trate de dibujos, escritos y/o garabatos, hechos en cualquier material (tinta, pintura, grabado, etc.) en fachadas de los inmuebles, rondas de los parques, jardines, solares y/u obras, rótulos de las calles, señales de tráfico, monumentos, edificios públicos, árboles de las vías y, en general, sobre elementos, instalaciones, equipamientos, mobiliario y vías públicas urbanas en general, excepto en las zonas habilitadas a tales efectos, mediante la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

2. Quedan excluidos de la prohibición establecida en el párrafo anterior los murales artísticos realizados con autorización expresa del Ayuntamiento, y en el caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, con el consentimiento expreso de la propiedad, y siempre y cuando no supongan menoscabo de la protección del patrimonio histórico, artístico, natural y cultural, ni del ornato de la ciudad. La autorización municipal establecerá los lugares, las condiciones y los requisitos a los cuales tendrá que ajustarse la actuación.

3. Los grafitis o pintadas en vía pública serán retirados por la empresa de limpieza. Los grafitis o pintadas en fachadas de propiedad privada podrán ser retirados por la empresa de limpieza siempre y cuando se denuncien los hechos ante la Policía Local y posteriormente se realice una instancia dirigida al Área de Servicios para su retirada.

4. En caso de que se produzcan grafitis o pintadas en fachadas exteriores de propiedades privadas, los propietarios y propietarias podrán solicitar la retirada de estos. Primero tendrán que interponer una denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Local denunciando los hechos. Seguidamente tendrán que realizar una instancia en el Ayuntamiento solicitando la limpieza del grafiti o pintada.

Artículo 17. Limpieza de instalaciones y establecimientos privados

1. La limpieza de cualquier inmueble por parte de las personas responsables, así como de sus áreas de influencia, se efectuará de forma que no ensucie las vías o los espacios libres públicos.

2. La suciedad procedente de la limpieza a que se refiere el párrafo anterior, así como de sus áreas de influencia, no podrá ser echada en la red de pluviales, de alcantarillado, ni en vía o espacio público; se incluyen específicamente como parte de la vía pública los troncos o los alcorques y zonas ajardinadas.

3. Tal como indica el punto anterior, tampoco se podrán verter líquidos con productos químicos, líquidos con orina o similares.

Artículo 18. Obras

a) Quienes realicen obras en las vías y en los espacios libres públicos o los utilicen con motivo de su ejecución tendrán que adoptar las medidas correctoras para evitar el ensuciamiento, la diseminación de materiales pulverulentos y otros residuos y desechos, y deben proceder a la limpieza y recogida de los diseminados, depositándolos en los contenedores de obras o transportándolos para su posterior depósito en plantas de tratamiento autorizado. Serán responsables del cumplimiento de esta obligación de adopción de medidas correctoras, para los casos en los cuales las obras o utilización de las vías y los espacios libres públicos se deriven de una actuación en un inmueble, las personas titulares registrales, arrendatarias, ocupantes o poseedoras de estos por cualquier otro título.

b) Sin perjuicio de las condiciones determinadas en la licencia o autorización que ampare la ejecución de tales obras, instalaciones o trabajos, con arreglo a la normativa urbanística y sobre la ocupación y actividades en espacios libres públicos o de uso público, tendrán que observarse las siguientes medidas preventivas:

 

I. Las superficies inmediatas a las autorizadas para la realización de pavimentaciones, zanjas, calas, canalizaciones, conexiones y cualquier otro tipo de obras tendrán que mantenerse limpias de toda clase de materiales residuales o diseminables.

II. La carga y descarga de los materiales se efectuará en el recinto o zonas previamente valladas y autorizadas, se instalarán conductos para la carga y descarga de materiales de construcción y derribo, con objeto de impedir el ensuciamiento y riesgo para la seguridad de personas y bienes.

III. Los materiales de suministro, así como los residuales, se depositarán exclusivamente en el interior del recinto de la obra o de la zona delimitada de la vía o espacio libre público autorizado. Previa autorización municipal, podrán depositarse en contenedores en la forma y cuantía que determine la correspondiente licencia administrativa. Fuera de tales supuestos, no podrán realizarse estos depósitos sobre las vías y los espacios libres públicos.

 

c) Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, como por ejemplo amasar, serrar, limar, soldar, etc., se efectuarán, en todo caso, en el interior del inmueble, solar o zona delimitada de las vías o espacios libres públicos determinados en la correspondiente autorización administrativa, minimizando las posibles molestias.

d) Se prohíbe el abandono, el vertido o el depósito de cualquier material de rechazo o residual, procedente de obras y/o instalaciones, en las vías y los espacios libres públicos, solares y descampados, públicos o privados. Las personas responsables de tales actuaciones tendrán que proceder, por su cuenta y cargo, a retirarlos y depositarlos en las plantas de tratamiento autorizadas, aportando, si procede, el correspondiente documento acreditativo de su correcta gestión.

e) Hay que tener presente en todo momento, en relación con la ubicación de los contenedores, otros materiales, así como las tareas propias de la obra, la obligación de garantizar la accesibilidad de los peatones y la no interferencia con las tareas y los efectivos ordinarios de la limpieza vial.

f) Serán responsables solidarios de las infracciones atendiendo a lo que se dispone en el presente artículo, así como del restablecimiento de la situación alterada y/o reparación del daño causado, los contratistas, promotores y técnicos-directores de las obras e instalaciones.

Artículo 19. Inmuebles o espacios públicos o privados

1. Queda prohibido el abandono, el vertido o el depósito de cualquier sustancia, objeto, material, residuo, desecho, que constituya un acto contrario a los principios de seguridad, salubridad, higiene y ornato público, en:

a) Vías y espacios libres públicos.

b) Espacios privados de uso público (zonas de retranqueo, de paso y similares).

c) Solares, parcelas, terrenos, espacios, fincas y establecimientos de propiedad privada situados en suelo rústico o urbano del término municipal.

2. Las personas responsables de las actuaciones descritas en el apartado anterior tendrán que proceder, por su cuenta y cargo, a la retirada y a la entrega de tales sustancias, objetos, materiales, residuos y desechos en el lugar y en la forma prevista en la normativa vigente, y tendrán que proceder a la restauración de la situación alterada, en los plazos que se establezcan a tal efecto, acreditando la correcta gestión de los residuos retirados.

3. Independientemente de lo que se dispone en los apartados anteriores, la persona poseedora y/o propietaria de los inmuebles descritos en los apartados b) y c) tiene la obligación de mantenerlos debidamente cerrados, libres de desechos y residuos, en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad, ornato público y decoro, adoptando las medidas que resulten necesarias, en particular aquellas que eviten la proliferación de ratas, plagas y vegetación seca, mediante tratamientos periódicos de desratización y desinfección, sin perjuicio de repercutir en quien proceda, si procede, y mediante las acciones legales pertinentes, los costes de las operaciones de limpieza y saneamiento.

4. Las personas poseedoras y/o propietarias de inmuebles y solares deberán mantener el terreno libre de cualquier tipo de residuo, así como libre de cualquier tipo de vegetación, siempre y cuando esta constituya peligro de incendio.

5. Se tendrá que evitar la acumulación de aguas, en inmuebles y solares, para impedir la proliferación y las plagas de insectos, y hay que tener prevista, en todo caso, la evacuación de estas.

6. Se recomienda que los trabajos de limpieza y mantenimiento de los terrenos próximos a zonas forestales se realicen antes del periodo de alto riesgo de incendios establecido por el Gobierno de las Illes Balears.

7. Por razones de seguridad, salubridad y ornato público, las personas propietarias de inmuebles o terrenos en suelo urbano o fincas con edificios en construcción con las obras paradas tendrán que mantenerlos cerrados respecto del espacio público. En los casos de paisaje abierto, no se permitirá que los cierres limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia de este.

8. Las personas propietarias o inquilinas de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar la invasión de las vías públicas, la caída de frutas, ramas, hojas, etc.

9. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades, podrá requerir a las personas o entidades titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores para que adopten las medidas o acciones necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas. En caso de que no se realicen, el Ayuntamiento las podrá ejecutar de manera subsidiaria, trasladando a los propietarios o responsables el coste de estas medidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 20. Acontecimientos en espacios públicos

1. En el caso de acontecimientos culturales, deportivos, de entretenimiento, festivos, etc., donde puedan generarse puntualmente una gran cantidad de residuos, los cuales no se puedan retirar por el sistema ordinario de recogida, la organización tendrá que garantizar la correcta retirada y gestión de estos residuos, y la limpieza de los espacios ocupados, y comunicarlo al Ayuntamiento, así como la reposición de la situación alterada, pudiendo determinarse la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a la organización una fianza por los costes estimados de las operaciones derivadas de la celebración de estos actos. Si una vez realizado el acontecimiento el espacio utilizado se encuentra en las debidas condiciones, se devolverá esta fianza. En caso contrario, se descontará de la cuantía total de esta fianza el importe de los trabajos necesarios para la reposición de la situación de limpieza alterada, así como la retirada y eliminación de los residuos, y las posibles obligaciones derivadas de las responsabilidades en la realización del acontecimiento. En el caso de actos organizados por asociaciones de vecinos del municipio de Inca, cuando se trate de actividades socioeducativas, culturales, festivas o de entretenimiento sin ánimo de lucro, que cuenten con autorización del Ayuntamiento o constituyan actividades de interés municipal, quedarán exentas del correspondiente depósito de fianza y de la ejecución de la limpieza, sin perjuicio de la correspondiente adopción de medidas de prevención y reducción de residuos, y colaborando en aquello necesario para minimizar el ensuciamiento de los espacios públicos.

 

Capítulo III De la limpieza y el mantenimiento de los elementos y las partes exteriores de los inmuebles

Artículo 21. Disposiciones generales

1. Las personas propietarias de los inmuebles están obligadas a mantenerlos en las condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y ornato público.

2. Se prohíbe tener a la vista del público en las aperturas de las casas y barandillas exteriores de terrazas ropa tendida sucia o lavada, y cualquier otro tipo de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.

Artículo 22. Obligaciones

1. Las personas propietarias de los edificios, las fincas, las viviendas y los establecimientos tendrán la obligación de mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2. Las personas propietarias tendrán que proceder a los trabajos de mantenimientos, limpieza, enlucido y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y así lo ordene el órgano competente municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

3. Las personas propietarias están también obligadas a mantener limpias y en buen estado de conservación las chimeneas, los depósitos, los patios y patios de luces, las conducciones de agua, los desagües, los pararrayos, las antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

4. El Ayuntamiento, en los supuestos de incumplimiento de los apartados anteriores, previo trámite de audiencia a las personas interesadas, podrá llevar a cabo los requerimientos correspondientes para que en el plazo que se señale se realicen las obras y/o actuaciones necesarias.

5. El incumplimiento de lo ordenado determinará las responsabilidades administrativas que se establezcan en la presente ordenanza y/o a la correspondiente normativa sectorial en relación con el cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza y ornato público hasta el deber de conservación de los bienes inmuebles, en los elementos o las partes exteriores del inmueble.

6. Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y por motivos de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando los costes a los propietarios de los edificios si se adecúan al deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos municipales cuando los superen.

 

Capítulo III De la limpieza y el mantenimiento de solares

Artículo 23. Limpieza y mantenimiento de solares

1. Las personas propietarias de solares y/o parcelas con la clasificación de suelo urbano o rústico tendrán que destinarlos al uso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En este sentido queda totalmente prohibido echar, depositar, abandonar o mantener en estos solares y/o parcelas de titularidad privada residuos de cualquier tipo, basura, residuos sólidos urbanos, agua estancada, escombros o similares, así como la proliferación de vegetación. Las condiciones de salubridad incluyen la exigencia de la desratización y la desinfección de los solares, para evitar la creación de focos de infección por acumulación de basura o estancamiento de aguas.

2. Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, las personas propietarias estarán obligadas a mantener los solares libres de cualquier tipo de vegetación, para evitar así posibles incendios.

Durante el mismo periodo, en las parcelas rústicas adyacentes al límite del suelo urbano que confronten con edificaciones, aceras y/o instalaciones, será necesario que realicen una franja de 6 m libre de vegetación herbácea, arbustiva o, en caso de haber árboles, que las copas de estos no se toquen entre ellos (zona labrada, desbrozada, triturada, etc.) para crear discontinuidades y así evitar que en caso de incendio pueda afectar la zona urbana.

3. En el supuesto de que las personas propietarias no cumplan con lo previsto en el apartado, el Ayuntamiento, previa inspección, podrá iniciar expediente de ejecución subsidiaria para llevar a cabo los trabajos de limpieza para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En todo caso, la ejecución de los trabajos de limpieza será a cargo del obligado/a y de acuerdo con lo que disponen las ordenanzas, y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

4. Todas las personas propietarias de fincas están obligadas a realizar las tareas de mantenimiento correspondientes, y las deben mantener limpias de herbáceas, arbustos y vegetación, trampas y elementos peligrosos, tanto los taludes, los bordes como las entradas de sus fincas, a efectos de evitar la invasión total o parcial de los caminos, escorrentías laterales, que afecten los pasos de agua y, si procede, las cunetas.

5. Las propiedades que dispongan de acequias o elementos de conducción de agua los deben mantener en perfectas condiciones de uso y funcionamiento para que la ausencia de mantenimiento no perjudique las infraestructuras de los caminos (pasos de agua, cunetas, etc.). En caso de que las acequias o los elementos de conducción de agua sufran alguna alteración (derrumbamientos, o similares), se tendrá que comunicar al Área de Urbanismo.

 

TÍTULO IV DE LA LIMPIEZA DE LA CIUDAD EN CUANTO Al USO COMÚN ESPECIAL Y PRIVATIVO, Y LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN LA CALLE

Capítulo I Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 24. Condiciones generales

El presente título prescribe normas para mantener la limpieza de la ciudad en cuanto a:

a. El uso común, especial y privativo de los bienes del dominio público municipal.

b. La prevención del ensuciamiento de la ciudad producido como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 25. Sobre el ensuciamiento de la vía pública

1. El ensuciamiento de la vía pública producido como consecuencia de su uso común especial y privativo será responsabilidad de sus titulares.

2. Las personas titulares de establecimientos -fijos o no- tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares están obligadas a mantener en condiciones adecuadas de pulcritud tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior la colocación de elementos homologados para la contención de los desechos producidos por el consumo en sus establecimientos, cuyo mantenimiento y limpieza les corresponderá.

4. El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, establecerá la norma técnica municipal que tendrán que cumplir los contenedores para desechos, papeleras, ceniceros y otros elementos similares a instalar por las personas particulares en la vía pública.

5. Los establecimientos de comida rápida y/o para llevar (takeaway) deben mantener limpia su área de influencia de la zona comprendida en una circunferencia de 50 m de radio alrededor del establecimiento, a contar desde su puerta de acceso. Estos locales serán responsables de la limpieza de los espacios públicos que limitan con la fachada exterior y de los alrededores.

Artículo 26. Situaciones excepcionales

En el caso de situaciones excepcionales que motiven la adopción de medidas higiénicas y sanitarias de carácter especial por parte de los comercios y las actividades de restauración para la entrada a los establecimientos, como puede ser la disposición de guantes y mascarillas desechables, estos se harán responsables de su gestión y recogida, una vez que el usuario/a y/o cliente/a abandone el establecimiento. Así, por lo tanto, los establecimientos tendrán que realizar un control de salida para que los clientes y/o usuarios devuelvan los guantes y cualquier elemento que se haya suministrado, y proceder a su depósito en una papelera correctamente sellada, que deberá estar ubicada, de manera visible, a la salida del establecimiento.

En todo caso, este elemento, cuando sea depositado en la papelera, se tendrá que gestionar con arreglo a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Domésticos y/o normativa específica que le sea aplicable a efectos de su eliminación.

Artículo 27. Limpieza de los actos públicos

1. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables del ensuciamiento producido en la ciudad como consecuencia de la celebración de tal acto.

2. A los efectos de la limpieza de la ciudad, la organización está obligada a informar al Ayuntamiento del lugar, el recorrido y el horario del acto público a celebrar. El Ayuntamiento le podrá exigir la constitución de una fianza o de un aval bancario, por importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les corresponda efectuar como consecuencia del ensuciamiento producido por la celebración del acto público.

3. En aquellos supuestos en que el Ayuntamiento no haya exigido fianza y la organización no efectúe posteriormente la limpieza de la calle, esta será realizada subsidiariamente por los servicios municipales, con independencia de la sanción correspondiente.

Artículo 28. Separación en origen de las fracciones objeto de recogida separada obligatoria, en actos y acontecimientos públicos

En el marco de la organización de actos y de acontecimientos públicos de carácter puntual en el municipio que impliquen la concentración de un elevado número de personas, el Ayuntamiento tendrá que prever la cantidad mínima de contenedores que se deberán instalar durante estos acontecimientos y celebraciones, teniendo en cuenta el número previsto de asistentes y la cantidad de residuos que se prevén generar de cada flujo, y también las fracciones que tienen que ser objeto de recogida separada obligatoria, de forma que puedan ser retiradas por los servicios de limpieza pertinentes sin necesidad de realizar ninguna otra acción de separación posterior.

Igualmente, y de acuerdo con lo que establece el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de actos y de acontecimientos públicos, tanto los que cuenten con el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o mediante cualquier otra fórmula, como los organizados por entidades del sector privado, tendrán que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos desechables.

Las medidas reguladas en este apartado se aplicarán siempre y en todo caso con motivo de la celebración de cualquiera de los actos y de los acontecimientos públicos definidos en la presente Ordenanza.

En este sentido, el Ayuntamiento incluirá las obligaciones recogidas en el presente artículo en el texto de las comunicaciones efectuadas o en las resoluciones de otorgamiento de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración de los actos y acontecimientos públicos en el municipio.

Artículo 29. Sobre la cartelería en la vía pública

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá lo siguiente:

1. La colocación y el enganche de carteles y pancartas, la distribución de hojas de mano y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía.

2. Sin perjuicio de lo que disponga a todos los efectos la Ordenanza de Publicidad y, en su caso, las instrucciones, los bandos y otras normas que, a tal efecto, dicte la Alcaldía, las actividades publicitarias objeto del número 1 anterior serán reguladas por las presentes ordenanzas.

Artículo 30. Condiciones de autorización

1. El otorgamiento de la autorización para la colocación -o distribución- de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el apartado de definiciones llevará implícita la obligación para la persona responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hayan ensuciado, y de retirar -dentro el plazo autorizado- todos los elementos publicitarios y accesorios correspondientes que se hayan utilizado.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 29, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza o de un aval bancario, por la cuantía correspondiente a los costes previsibles para limpiar o retirar de la vía pública los elementos causantes de su ensuciamiento. En todo caso, el Ayuntamiento podrá proceder a la limpieza subsidiaria, y en tal caso cargará el coste al infractor/a.

 

Capítulo II De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública

Artículo 31. Prohibiciones

1. Se prohíbe la colocación y el enganche de carteles y adhesivos fuera de las carteleras, excepción hecha de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

2. Se prohíbe todo tipo de actividad publicitaria de las reguladas en las presentes ordenanzas en los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Histórico y Artístico de la ciudad, y en todas las situaciones asimilables que al efecto se establecen en la Ordenanza de Publicidad. Serán excepción las pancartas y los rótulos que hagan referencia a las actividades que se desarrollen en el edificio, colocados por iniciativa de las personas responsables de las mencionadas actividades.

3. Igualmente se prohíbe el enganche de carteles y adhesivos en los contenedores de basura y otro mobiliario urbano en general.

Artículo 32. Condiciones generales

1. La colocación de carteles y adhesivos en las columnas anunciadoras municipales tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

a. Que los carteles contengan propaganda de actos o de actividades de interés ciudadano.

b. Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel no ocupe más de un 15 % de su superficie.

2. No podrá iniciarse la colocación de carteles en las columnas anunciadoras antes de haberse obtenido la correspondiente autorización municipal. Las personas infractoras podrán ser sancionadas.

Artículo 33. Condiciones de autorización

1. La colocación de pancartas en la vía pública solamente se autorizará:

a. En periodo de elecciones políticas.

b. En periodo de fiestas populares y tradicionales de los barrios.

c. En aquellas situaciones en que expresamente lo autorice la Alcaldía.

2. La Alcaldía regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse las columnas anunciadoras municipales y la tramitación necesaria para solicitar la correspondiente autorización.

3. Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda -de tipo político o de tipo popular- objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ningún otro tipo de publicidad que ocupe más del 15 % de su superficie.

4. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas tendrá que contemplar:

a. El contenido y las medidas de la pancarta.

b. Los lugares donde se pretende instalarla.

c. El tiempo que permanecerá instalada la pancarta.

d. El compromiso de la persona responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que puedan haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Artículo 34. Condiciones de las pancartas

1. En cuanto a las condiciones que tendrán que cumplir las pancartas, serán las que señala la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la cual se regula la publicidad dinámica en las Illes Balears o las ordenanzas de publicidad de utilización de los bienes de uso público municipal, de circulación y todas aquellas disposiciones que dicte la Alcaldía al respecto.

2. En cualquier caso las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a. La superficie de la pancarta deberá tener los agujeros suficientes para poder reducir el efecto del viento, y en cualquier caso la superficie agujereada tendrá que ser el 25 % de la pancarta.

b. En cualquier caso la altura mínima de colocación, medida en la parte más baja, será de 5 m cuando la pancarta atraviese la calzada y de 3 m a aceras, paseos y otras zonas de peatones.

c. En el arbolado de la vía pública queda especialmente prohibida la instalación o fijación sobre los árboles de cualquier tipo de señalización, herramienta, juego, vehículo, aparato o utilizarlos como apoyo de andamios, líneas eléctricas, cuadros eléctricos, luces, megafonía, pancartas y banderolas, vallas, columpios, etc., así como ligar alambres, bridas o cuerdas, clavar clavos u otros elementos, o apoyar herramientas, escaleras u otros (excepcionalmente es podrá autorizar previo estudio y solicitud).

Artículo 35. Retirada de las pancartas

1. Las pancartas tendrán que ser retiradas por las personas interesadas tan pronto como haya caducado el plazo por el cual fueron autorizadas. En caso de no hacerlo, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

2. La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización dará lugar a su retirada y a la imposición de sanciones a las personas responsables por parte de la autoridad municipal.

 

Capítulo III De las pintadas

Artículo 36. Pintadas

1. Se prohíbe todo tipo de pintadas en la vía pública, tanto si son realizadas sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y las paredes exteriores de la ciudad.

2. Serán excepciones en relación con lo que dispone el apartado número 1 anterior:

a. Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los solares, para las cuales será necesaria la previa autorización de su propietario/a.

b. Las situaciones que al respecto se autoricen por la Ordenanza Municipal sobre Publicidad.

 

Capítulo IV Distribución de hojas de mano

Artículo 37. Distribución de hojas de mano

1. Se prohíbe el esparcimiento y el lanzamiento de todo tipo de hojas de mano y materiales similares. Serán excepciones las situaciones que en sentido contrario autorice la Alcaldía.

2. Quién esparza hojas de mano o las distribuya sin autorización será sancionado/a.

3. Los servicios municipales procederán a limpiar la parte de espacio urbano que se haya visto afectada por la distribución o el esparcimiento de hojas de mano, e imputará el coste correspondiente de los servicios prestados a las personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

 

Capítulo V Publicidad dinámica

Artículo 38. Sobre la publicidad dinámica

1. Lo dispuesto en los diferentes capítulos del presente título se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de la Ley 5/1997, de 8 de julio, de la CAIB, que regula la publicidad dinámica, y de la aplicación de su régimen sancionador.

2. Para la realización de las actividades que se regulan en dicha Ley será necesaria la solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal, que será concedida por el alcalde presidente.

3. Las infracciones a la Ley 5/1997, de 8 de julio, serán sancionadas por el alcalde presidente siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto de la CAIB 14/1994, de 10 de febrero.

 

TÍTULO V El USO DEL FUEGO EN El CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE INCA

Artículo 39. Uso del fuego en casco urbano

A todos los efectos, no está permitida la quema de residuos vegetales en el entorno urbano de Inca.

Se puede permitir la quema de residuos vegetales generados en el entorno urbano cuando cuenten con la correspondiente autorización del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Inca, siempre y cuando sea por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no hay otros medios para evitar la propagación de plagas y/o enfermedades.

Cuando un interesado/a solicite autorización al Área de Medio Ambiente para realizar una quema en zona urbana, se harán constar los siguientes datos:

1. Datos del interesado/a.

2. Ubicación de la quema.

3. Motivo de la quema.

4. Fechas de la quema.

Todas las solicitudes de uso del fuego en casco urbano se tendrán que presentar como mínimo con diez días de antelación sobre la actividad prevista.

El Área de Medio Ambiente estudiará la ubicación de la quema solicitada y las distancias con las edificaciones o los lugares sensibles, como por ejemplo hospitales, escuelas, etc., para emitir la pertinente autorización.

Durante el periodo de peligro de incendios forestales (desde el 1 de mayo hasta el 15 de octubre) no se podrá realizar ningún tipo de autorización, exceptuando campañas en que el órgano competente de la CA modifique estas fechas.

No es competencia del Ayuntamiento autorizar quemas en zonas agrícolas o forestales. Son los pertinentes organismos autonómicos competentes en materia agrícola y forestal los que tienen las competencias.

Artículo 40. Uso del fuego recreativo

1. Para hacer un uso recreativo del fuego en zonas urbanas, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a. En todo momento el fuego estará vigilado y se tendrán al alcance medios suficientes para apagar cualquier propagación involuntaria.

b. En ningún caso se podrá abandonar el fuego si este no se encuentra completamente apagado.

Se tendrá que tener especial cuidado en las cenizas y otros restos provenientes de la actividad.

2. En el Serral de les Monges está permitido el uso del fuego recreativo en los fogones habilitados para estos fines. No está permitido el uso del fuego en barbacoas portátiles o en cualquier otro lugar que no sean los fogones habilitados.

En ningún caso está permitido el uso del fuego recreativo en el Serral de les Monges durante la época de alto peligro de incendios forestales, ni en situación de Alerta Fuego 4.

3. Las barbacoas se podrán realizar en las siguientes edificaciones:

  • Plantas bajas con patio, siempre y cuando no causen molestias a los vecinos.
  • Terrazas privadas de áticos. En terrazas comunitarias, corresponderá a la comunidad de propietarios su regulación en sus Estatutos.

4. En ningún caso se podrán hacer barbacoas en balcones de edificios ni en terrazas en planta con edificaciones superiores, debido al perjuicio que provocaría a los vecinos.

En ningún caso está permitido el uso del fuego recreativo en edificaciones privadas con situación de Alerta Fuego 4.

Artículo 41. Alerta Fuego

1. Diariamente la CAIB emite mapas diarios informativos del nivel de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en el ámbito de las Illes Balears. El nivel de alerta se puede consultar en: alertafoc.caib.es.

2. En Alerta Fuego 4 se aplican automáticamente las limitaciones establecidas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Estas limitaciones son las siguientes:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  • Suspender temporalmente, mientras se mantenga el riesgo mencionado, todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para hacerlo.
  • Utilizar maquinaria y equipos en los terrenos forestales y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarios para la extinción de incendios.
  • Introducir y utilizar material pirotécnico.
  • Tirar o abandonar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de originar un incendio.

3. En Alerta Fuego 4 quedarán suspendidas automáticamente todas las autorizaciones de uso del fuego en casco urbano, y no estará permitido el uso del fuego recreativo.

 

TÍTULO VI RECOGIDA DE RESIDUOS

Capítulo I Producción y posesión

Artículo 42. Productores y poseedores

1. Las personas productoras y poseedoras de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal, incluidos los provenientes de actividades de hostelería, restaurantes, bares, cafeterías e industrias, son responsables de entregarlos y depositarlos para su correcta gestión en los puntos habilitados al efecto. Su responsabilidad concluirá cuando hayan entregado estos residuos en los términos previstos en la presente Ordenanza y resto de normativa aplicable.

2. Las personas productoras y poseedoras de residuos comerciales no peligrosos cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipal son igualmente responsables de su correcta gestión. Con esta finalidad deben:

a. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras estén en su poder.

b. Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c. Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

d. Disponer de un archivo cronológico, preferiblemente en soporte digital, de la información relativa a los residuos producidos y de su destino, con el contenido mínimo siguiente:

  • Cantidad y código de identificación de los residuos según la codificación de la Lista Europea de Residuos (LER).
  • Origen dentro del proceso productivo o actividad propia de la empresa.
  • Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, si procede.
  • Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, si procede.
  • Fecha de cesión y destino de cada remesa.
  • Frecuencia de recogida y medio de transporte.

Este archivo se tiene que enviar de forma anual al Ayuntamiento de Inca, antes de día 31 de enero del año siguiente, a los efectos de inspección y control, así como toda la documentación relativa a cada operación de gestión.

3. En caso de incumplimiento por la persona productora o poseedora de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente su gestión y repercutir al obligado/a el coste real.

4. La persona productora, u otro poseedor de residuos peligrosos domésticos, o de residuos cuyas características dificulten su gestión, está obligada a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir estas características o a depositarlos en la forma y el lugar adecuados, según las previsiones de la presente Ordenanza.

5. Los residentes, transeúntes, los responsables de las actividades comerciales, industriales, de servicios y económicas, en general, tienen que gestionar sus residuos de forma separativa y los tienen que aportar de forma segregada, de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza, en el interior de los contenedores, las papeleras o los lugares especificados, según corresponda, siempre conforme a las indicaciones o a los sistemas de recogida especificados por el Ayuntamiento de Inca.

 

Capítulo II Gestión de los residuos

Artículo 43. Competencias municipales

1. El Ayuntamiento de Inca es competente para la gestión de los residuos municipales generados en los hogares, los comercios y los servicios depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza, y en los términos que prevé la legislación de residuos estatal y autonómica, y la legislación de régimen local, atendiendo a razones de eficiencia y economía.

2. En cualquier caso, es servicio obligatorio del Ayuntamiento de Inca la recogida de los residuos domésticos generados en los hogares, los comercios y los servicios. Es este un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria por las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio en el municipio de Inca o generen residuos.

3. No obstante lo que disponen los párrafos anteriores, el Ayuntamiento de Inca solo estará obligado a la recogida, en los términos que se establecen en esta Ordenanza, de los residuos municipales generados en:

a. Urbanizaciones recepcionadas.

b. Terrenos clasificados como suelo urbano que permitan el tráfico de los vehículos adscritos al servicio de recogida.

c. Cuando sean generados por cualquier establecimiento público, independientemente de la calificación del suelo donde ejerzan la actividad.

d. Los residuos generados en ámbitos o delimitaciones diferentes de los enumerados en los apartados anteriores se deberán depositar en la zona de contenedores o área de aportación vigilada más cercana.

4. El Ayuntamiento adquiere la posesión de los residuos domésticos, siempre y cuando le sean entregados para su recogida, o cuando su poseedor/a se desprenda de ellos depositándolos en una área de aportación voluntaria o lugar habilitado al efecto.

5. El Ayuntamiento gestionará los residuos comerciales no peligrosos asimilables a domésticos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el art. 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. El productor/a u otro poseedor/a inicial de residuos comerciales no peligrosos debe acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local.

6. En el caso de productores singulares (bares, restaurantes, etc.) en su primera apertura, el Ayuntamiento facilitará los contenedores. La reposición de estos en caso de ser necesitado ya será cargo del productor singular. El mantenimiento y la limpieza de los contenedores será a cargo del productor singular. Queda prohibida su ubicación en vía pública, excepto en los horarios establecidos para su recogida.

7. En el caso de comunidad de vecinos el Ayuntamiento podrá ofrecer contenedores a estos siempre y cuando dispongan de un espacio habilitado en el interior del edificio para ubicarlos. Por su recogida, los vecinos tendrán que ser los responsables de sacarlos a la vía pública en el horario establecido.

Artículo 44. Prestación del servicio de recogida municipal

1. Corresponde al Ayuntamiento de Inca prestar el servicio de recogida de residuos, de acuerdo con lo que prevén la presente Ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

2. La prestación de este servicio se puede llevar a cabo a través de cualquiera de las formas de gestión legalmente previstas, independiente o asociadamente, y es este un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria por las personas usuarias, a excepción de los productores especificados en su punto 5 del artículo anterior.

Artículo 45. Servicio de recogida municipal

1. El servicio de recogida municipal de residuos comprende las siguientes actuaciones:

a. Planificación de los servicios de recogida ordinaria y especial de residuos, adecuando con estos efectos la disposición de medios y determinando el sistema de recogida de residuos más eficiente y eficaz de las diferentes fracciones, todo esto en función de las necesidades previstas permanentemente por el servicio.

b. Recogida de residuos en la forma previamente establecida.

c. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones y plantas autorizadas de tratamiento para su gestión posterior, o bien de tratamiento final.

d. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y palos adscritos al servicio de recogida, y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo (contenedores propios).

e. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

f. Recogida de los restos generados a consecuencia de las anteriores operaciones.

Artículo 46. Régimen fiscal

Por la prestación de los servicios municipales que prevé la presente Ordenanza, y cuando así se haya establecido, se abonarán aquellos tipos de ingresos de derecho público previstos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regulados en las correspondientes ordenanzas municipales.

Artículo 47. Obligaciones generales

1. A todos los efectos se establece la obligación de:

a. Reducir el volumen de los residuos compactando de tal manera que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y los contenedores.

b. Separar los residuos y depositarlos segregados según corresponda en el interior de los contenedores adecuados o puntos de recogida establecidos al efecto, de acuerdo con la presente Ordenanza.

c. En su caso, sacar los contenedores propios debidamente identificados a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y los lugares establecidos por el Ayuntamiento, y mantenerlos en las debidas condiciones de pulcritud.

d. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

e. Cumplir lo que establece la presente Ordenanza en cuanto a los residuos peligrosos domésticos y asimilables a domésticos, para eliminar o reducir los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Artículo 48. Prohibiciones generales

1. A todos los efectos se establece la prohibición de:

a. Tirar cualquier tipo de residuos sólidos u otros residuos a la vía pública, o que puedan obstruir la red de alcantarillado (tales como las toallitas húmedas, mascarillas, etc.), ni siquiera en el supuesto de que se hayan triturado y/o licuado.

b. Incorporar a los residuos regulados por esta ordenanza materias o sustancias peligrosas, tóxicas, infecciosas, o cualesquiera otras que puedan comportar transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.

c. Depositar los residuos en otro lugar que no sea el interior de los contenedores y/o puntos de recepción dispuestos a tal efecto o en los casos en que el servicio de recogida lo especifique. Se prohíbe expresamente a todos los ciudadanos depositar cualquier fracción de residuos frente a un edificio, inmueble o lugar que no sea el suyo propio, incluyendo, pero no limitado, en:

  • Fachadas de edificios ajenos.
  • Espacios públicos como parques, plazas y áreas verdes.
  • Frente a establecimientos comerciales o industriales que no correspondan a la residencia del depositante.

d. En concreto, se prohíbe el uso de las papeleras ubicadas en la vía pública para tirar residuos domésticos. Las papeleras son para tirar pequeñas cantidades de residuos producidas ocasionalmente por los peatones o ciudadanos en sus coches. También se prohíbe tirar a las papeleras colillas de pitillo encendidas u otras materias encendidas o incandescentes.

e. Entregar los residuos o desechos directamente al personal de limpieza vial.

f. Se prohíbe expresamente lanzar toallitas húmedas, productos de higiene personal, plásticos, textiles y cualquier otro residuo sólido no biodegradable por el water (WC) o cualquier desagüe de la vivienda, oficina, local comercial o cualquier otra edificación. Los ciudadanos, administradores de edificios, oficinas y establecimientos comerciales tienen que depositar las toallitas húmedas y otros residuos sólidos no biodegradables en los recipientes de basura adecuados.

2. Serán responsables solidarias de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de lo que establece el presente artículo todas las comunidades de bienes y similares, y personas, físicas o jurídicas, incluido el productor/a del residuo, que se hayan hecho cargo hasta su entrega al receptor autorizado.

Artículo 49. Recogida selectiva por fracciones

1. Los residuos domésticos generados en hogares y domicilios, industrias, comercios y otras actividades económicas, incluida la hostelería, restaurantes, bares, cafeterías e industrias, se tendrán que separar en tantas fracciones como recogidas separadas se establezcan en la presente Ordenanza, y depositarse en el interior de los contenedores adecuados, en los lugares y horarios establecidos al efecto.

2. El Ayuntamiento, a través de sus medios propios o de la empresa que presta el servicio, llevará a cabo la recogida ordinaria de las diferentes fracciones de residuos municipales a través de las siguientes modalidades de recogida:

  1.  Contenedores en vía pública.
  2.  Recogida puerta a puerta en comercios y empresas.
  3.  Recogida puerta a puerta domiciliaria.
  4.  Recogida puerta a puerta mixta.
  5.  Recogida puerta a puerta domiciliaria de residuos voluminosos.
  6.  Desecherías (parques verdes).
  7.  Áreas de aportación vigiladas.
  8.  Desechería móvil.

El Ayuntamiento determinará, por el órgano competente, el tipo de recogida que se prestará en las diferentes zonas de Inca. A continuación se muestra el desglose de cada uno de los servicios. Se llevarán a cabo según las características siguientes.

Artículo 50. Contenedores en vía pública

1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el servicio municipal aportará, en relación con las diferentes fracciones de residuos, los contenedores, y le corresponde, así mismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sean necesarios.

2. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los diferentes contenedores en la vía pública, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para las personas usuarias, así como de salud y seguridad públicas.

3. No obstante lo que dispone el apartado 1 de este artículo, las personas usuarias dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo, en los siguientes casos:

a. Cuando las personas usuarias así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Estos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b. Cuando los productores de residuos sean requeridos por el Ayuntamiento, por motivo de volumen de los residuos producidos. Estos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

4. Las personas usuarias dejarán siempre cerrados, después de hacer uso, los contenedores que se encuentran en la vía pública.

Artículo 51. Aportaciones a los contenedores fijos

1. La aportación de los residuos domésticos sin clasificar (rechazo) se realizará en el interior de los contenedores de superficie, dentro de bolsas cerradas y en el horario establecido en ellos.

2. Las fracciones papel-cartón, envases ligeros, materia orgánica, pilas, ropa (tejidos y zapatos) y aceites, en las zonas donde esté implantado, se podrán depositar en el interior de los contenedores correspondientes, durante las 24 horas del día, o en el horario indicado en el propio contenedor. La disposición de estos residuos se hará de forma que se minimice su volumen para optimizar la capacidad del contenedor.

3. Se prohíbe depositar y recoger la fracción vidrio entre las 22:00 y las 8:00 horas, siempre de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento mediante decreto y en el marco de la voluntad de minimizar las molestias a la vecindad.

4. Los contenedores de cualquier tipo de fracción podrán requerir la identificación de la persona usuaria con medios electrónicos para su apertura.

5. El Ayuntamiento podrá, con carácter excepcional y de acuerdo con las circunstancias concurrentes, previa petición motivada por escrito, establecer una dispensa de los horarios establecidos con la pertinente resolución administrativa.

Artículo 52. Aportaciones a los contenedores en áreas de aportación móviles

1. El Ayuntamiento podrá establecer determinados puntos de recogida selectiva en sistemas móviles equipados con diferentes contenedores en lugares donde la recogida lo requiera.

2. La vecindad tendrá que hacer un uso adecuado respetando los horarios de aportación y los tipos de residuos que se pueden aportar, fijados por el Ayuntamiento mediante decreto.

3. Los residuos se deberán depositar dentro de los contenedores en las condiciones adecuadas para cada tipo de residuo.

Artículo 53. Recogida puerta a puerta comercial

1. Las personas titulares y/o responsables de actividades económicas, incluida la hostelería, restaurantes, bares, cafeterías, e industrias, están obligadas a seleccionar, separar y entregar los residuos generados por fracciones, en función de los medios de recogida ofrecidos por el municipio, ya sea mediante el servicio de recogida puerta a puerta o el servicio de la desechería.

2. El Ayuntamiento podrá implantar un sistema de recogida en establecimientos comerciales, de restauración, de servicios, etc., que prevea la recogida selectiva de diferentes fracciones, cuando sea procedente, en aquellos que se acojan al sistema público de gestión de residuos.

3. En lo que prevé el párrafo anterior, se establecerá un calendario de recogida semanal, con una periodicidad específica, para cada una de las zonas de recogida y para cada uno de los tipos de residuos, para cuya determinación se tendrán en cuenta, entre otros factores, las características de los horarios comerciales y la minimización de las molestias a los peatones y usuarios de los comercios.

4. El Ayuntamiento establecerá las condiciones de entrega de los residuos por parte de los comercios, teniendo en cuenta las características horarias y de tipología de calle, e intentando evitar en el máximo grado posible las molestias a los peatones.

5. Los comercios y establecimientos de restauración y servicios que tengan que disponer de contenedores propios están obligados a tener modelos de contenedor con tapa.

6. Los comercios se tendrán que comprometer a entregar los residuos debidamente clasificados y separados, y procurarán que otras personas usuarias no puedan mezclar sus residuos con los propios de los comercios. La entrega de la fracción orgánica se realizará en un contenedor y/o bolsa que se establezca. Cada fracción debe ser fácilmente identificable por el personal operario de la recogida.

7. Los comercios tendrán que recoger su contenedor e introducirlo dentro del establecimiento comercial, en caso de que se encuentre en la vía pública, una vez que se haya efectuado la recogida y vaciado de este.

8. En el supuesto de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, que no les permita asimilar la producción a la domiciliaria, el Ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida puerta a puerta.

9. Como norma general los pesos máximos admitidos en los contenedores serán los siguientes:

  • El peso máximo permitido para los residuos comerciales depositados en contenedores de 120 litros no tiene que exceder los 60 kilogramos.
  • El peso máximo permitido para los residuos comerciales depositados en contenedores de 240 litros no tiene que exceder los 100 kilogramos.
  • El peso máximo permitido para los residuos comerciales depositados en contenedores de 1.100 litros no puede exceder los 400 kilogramos.

En cualquier caso, se debe cumplir y prevalece el peso máximo admitido según la ficha técnica del fabricante de cada modelo/tipo de contenedor.

Artículo 54. Recogida puerta a puerta domiciliaria

1. En determinadas zonas con unas características específicas de extensión y número de habitantes, y siempre y cuando se haya informado previamente a los vecinos, se podrá implantar un sistema de recogida selectiva, a propuesta del Ayuntamiento.

2. Se establecerá un calendario de recogida semanal, fijando una periodicidad específica, para cada una de las zonas de recogida y para cada uno de los tipos de residuos.

3. El Ayuntamiento establecerá las condiciones de entrega de los residuos por parte de las personas usuarias de cada zona.

4. Los vecinos se tendrán que comprometer a entregar los residuos debidamente clasificados y separados, y a evitar que otros usuarios puedan mezclar sus residuos con los propios. La entrega de la fracción orgánica se realizará en el recipiente o bolsa que el Ayuntamiento establezca.

5. En la zona de recogida de los residuos puerta a puerta, las personas y entidades usuarias tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos.

6. Para sacar los residuos a la calle en la recogida puerta a puerta, se deben ubicar en los elementos de contención (cubo o bolsa) que los contienen, de forma ordenada y delante del domicilio o el establecimiento, o bien donde se haya establecido por los servicios técnicos municipales, de forma que no se interfiera ni estorbe el libre paso de las y los peatones, y que se facilite la operación de recogida.

7. Las bolsas que se presenten en el servicio de recogida puerta a puerta deben estar bien atadas para evitar que los residuos se esparzan y para facilitar el trabajo del servicio de recogida.

8. Los residuos de los domicilios particulares o establecimientos se deben sacar a la calle siempre en el horario que indique el Ayuntamiento.

9. No se realizará recogida diaria de todas las fracciones. Los domicilios particulares y los de empresas y comercios podrán tener horarios y frecuencias de recogida diferentes.

10. Está prohibido ubicar los residuos en un lugar no establecido como adecuado por los servicios técnicos municipales. Las personas usuarias que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y al calendario del servicio puerta a puerta, a pesar de estar geográficamente en el ámbito de esta recogida, podrán hacer uso del servicio de la desechería o el área de aportación vigilada pertinente, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones.

Artículo 55. Recogida puerta a puerta mixta

1. En determinadas zonas con unas características específicas de extensión y número de habitantes, y siempre y cuando se haya informado previamente a los vecinos, se podrá implantar un sistema de recogida selectiva puerta a puerta mixto, excluida la recogida selectiva puerta a puerta de la fracción orgánica, que se llevará a cabo mediante contenedores inteligentes y cerrados.

2. Se establecerá un calendario de recogida semanal, con una periodicidad específica, para cada una de las zonas de recogida y para cada uno de los tipos de residuos.

3. El Ayuntamiento establecerá las condiciones de entrega de los residuos por parte de las personas usuarias de cada zona. Así, las características del sistema de recogida mixto serán las mismas que para el sistema de recogida puerta a puerta domiciliaria, a diferencia de la recogida de orgánica, que se especifica a continuación.

4. La recogida de la materia orgánica se llevará a cabo a través de contenedores inteligentes que se encontrarán ubicados en la vía pública.

5. Para poder hacer uso de estos contenedores será necesario el uso de una tarjeta con un identificador único para cada vivienda, y previa autorización del Ayuntamiento.

6. La materia orgánica se podrá depositar dentro de los contenedores dentro de un horario concreto, especificado por parte del Ayuntamiento.

7. En ningún caso se podrán depositar residuos alrededor de los contenedores inteligentes ni incluir residuos otras fracciones dentro del contenedor de la materia orgánica.

Artículo 56. Recogida puerta a puerta domiciliaria de residuos voluminosos

1. Los residuos voluminosos domiciliarios pueden ser objeto de una recogida municipal específica, en el portal del inmueble, y se realizará por parte de los servicios municipales o de la empresa concesionaria en la prestación del servicio de recogida de este tipo de residuos. En todo caso, los residuos voluminosos de origen o asimilables a domiciliarios también pueden ser trasladados directamente por sus poseedores a la desechería municipal.

2. La disposición domiciliaria de los residuos voluminosos, preparados para su recogida, se hará siempre en las condiciones de presentación y número de piezas, días y horas establecidos por el Ayuntamiento. La prestación del servicio requiere concertación previa del horario y el lugar, y para la realización del servicio las personas peticionarias se tendrán que ajustar a las instrucciones del personal responsable del servicio municipal. La petición del servicio solo se llevará a cabo telefónicamente, el Ayuntamiento indicará el día en que se hará la recogida.

3. Los residuos voluminosos no se pueden depositar en el interior ni al lado de los contenedores municipales de residuos, ni tirarse en espacios públicos o privados, ni tampoco quemarse. Los residuos se tendrán que presentar ante la fachada de la vivienda donde se ha solicitado el servicio de recogida. Se deben depositar con cuidado, orden y facilitando el paso de los peatones. Además, tendrán que incluir un cartel especificando que se ha depositado para la recogida de los voluminosos para así informar a los peatones de que no es un residuo abandonado en la vía pública.

Artículo 57. Áreas de aportación vigiladas

1. Las áreas de aportación vigiladas son puntos de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia municipal mediante cámaras de videovigilancia u otros métodos, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclasificación, como las desecherías. Las áreas de aportación son unos espacios complementarios de aportación para facilitar la recepción de residuos, principalmente de los inmuebles situados en suelo rústico, sin excepción del resto de personas usuarias.

2. Las áreas de aportación vigiladas cuentan como mínimo con contenedores de las fracciones de papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, materia orgánica y rechazo. Adicionalmente pueden disponer de alguno otro tipo de contenedor de residuos domésticos o asimilables para facilitar la recogida de estos tipos de residuos (ropa, aceite vegetal, etc.).

3. Para acceder al área de aportación y depositar los residuos será imprescindible emplear la tarjeta electrónica «Tu fas Inca». Excepcionalmente se aceptará la identificación mediante un documento de identidad o un recibo de pago de la tasa de residuos a requerimiento del vigilante o persona autorizada para acceder al área.

4. Las personas usuarias deben presentar los residuos separados correctamente. El operario puede exigir que se le muestre el contenido de las bolsas o recipientes antes de que se puedan echar al contenedor. En caso de no presentar los residuos correctamente separados, el operario puede instar a la persona usuaria para que los aporte separadamente en los contenedores correspondientes.

5. La cantidad de residuos aceptada es la que se produce habitualmente en un domicilio particular, para cantidades claramente superiores se debe informar previamente al Ayuntamiento para asegurar la admisión. Aquellas fracciones o tipologías de residuos no admitidas se tienen que llevar a la desechería o a un gestor autorizado.

6. Está prohibido dejar residuos fuera del área y de los contenedores.

7. Los horarios del área de aportación vigilada se deben respetar, y son los que indique el Ayuntamiento. Estos horarios se determinarán mediante decreto de Alcaldía y se especificarán en los carteles exteriores.

 

Capítulo III Desechería y desechería móvil

Artículo 58. Naturaleza del servicio de desechería

La desechería es un espacio de titularidad municipal habilitado para la aportación de residuos domiciliarios o asimilables a estos, que por sus características especiales requieren una gestión especial y, así mismo, son unos espacios complementarios de aportación para facilitar la recepción de residuos. En la desechería se podrán recepcionar los residuos domésticos o asimilables a domésticos que por sus dimensiones y/o peligrosidad no puedan ser recogidos a través de los contenedores de las áreas de aportación ni por el sistema puerta a puerta de recogida y, al mismo tiempo, esta instalación facilita a las personas usuarias un sistema complementario de gestión segregada de algunos de sus residuos.

Artículo 59. Objetivos del servicio de desechería

1. Fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje posible de los residuos domésticos.

2. Lograr el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.

3. Prevenir los vertidos incontrolados y las deposiciones inadecuadas de residuos en zonas rurales, en las vías públicas y en el medio urbano.

4. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y adaptación a lo que se establece en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA), publicado en el BOIB núm. 81, de 18 de junio de 2019, así como de los requisitos que se establecen en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Artículo 60. Competencias municipales

1. La gestión del servicio de desechería corresponde al Ayuntamiento de Inca, el cual puede hacerlo de cualquiera de las formas previstas en la legislación del régimen local.

2. El Ayuntamiento se reserva todas las potestades que la legislación administrativa otorga a los titulares de servicios públicos, en especial la reglamentaria, la de inspección y de sanción.

3. El Ayuntamiento de Inca, como titular del servicio de desechería, concentra las siguientes responsabilidades:

a. Adecuar la instalación y la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.

b. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención en la desechería.

c. Realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos normativamente.

d. Ser propietario de los residuos recepcionados en la desechería.

Artículo 61. Personas y entidades usuarias

La desechería es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos domésticos, a pesar de que, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de entidades y personas usuarias:

a. Los servicios municipales.

b. Las personas usuarias residentes en Inca o que se encuentren dadas de alta en el padrón de residuos.

c. Las personas o entidades profesionales: personas o entidades generadoras de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales (comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios). A todos los efectos los profesionales solo podrán aportar residuos asimilables a domésticos. Así mismo, el Ayuntamiento podrá permitir determinadas excepciones siempre y cuando no le supongan un gasto adicional o bien porque la gestión del residuos no comporta un gasto, o bien porque se determina una contraprestación económica a través de la correspondiente ordenanza.

Artículo 62. Derechos y deberes de las personas y entidades usuarias del servicio de desechería

1. Las personas y entidades usuarias están obligadas a depositar ellas mismas sus residuos en los contenedores de la fracción correspondiente dispuestos en la desechería, durante el horario de apertura establecido y bajo la supervisión del personal operario o encargado de la instalación.

2. En cualquier caso, a la hora de depositar la fracción de rechazo en la desechería, si el operario así lo requiere, podrá pedir que se abra la bolsa para comprobar que no haya residuos reciclables en su interior. Esta medida también se podrá aplicar al resto de residuos para comprobar la correcta separación. En caso de no presentar los residuos correctamente separados, el operario puede instar a la persona usuaria para que los aporte separadamente en los contenedores correspondientes.

3. Todas las personas o entidades usuarias tienen la obligación de atender a las indicaciones del personal de la desechería.

Artículo 63. Residuos admitidos

1. Las personas usuarias particulares podrán dejar todo tipos de residuos admitidos siempre y cuando estén correctamente separados, y respetando las cuantías máximas establecidas en este documento.

2. El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido hace falta que la persona usuaria preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, etc.

3. El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos.

4. Las cantidades máximas de residuos que se aceptarán en las desecherías se establecerán en el decreto correspondiente.

RESIDUOS ADMITIDOS

Voluminosos o trastos viejos (muebles y maderas)

5 unidades a la semana

Máx. 35 unidades/año

Vidrio plano (mamparas, ventanas, etc.)

5 unidades al mes

Máx. 15 unidades/año

Electrodomésticos (RAEE)

5 unidades al mes

Amianto

5 placas de 2 x 1 m, 5 m de cañería de 10 cm de diámetro nominal por año con tramos <1 m

Mezclas de hormigón, tejas y materiales cerámicos procedentes de obras menores o pequeñas reparaciones del domicilio

3 sacos de 25 litros al día y un máximo de 50 sacas al año

Tóner, cintas y cartuchos de impresora

2 unidades al mes

Máx. 20 unidades/año

Aceite mineral

25 litros a la semana

Aceite vegetal

25 litros a la semana

Envases contaminados (metálicos/plásticos)

3 unidades al mes

Máx. 20 unidades/año

Aerosoles vacíos

3 unidades al mes

Máx. 20 unidades/año

Recipientes a presión (butano/propano)

3 unidades al año

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas

5 litros al mes y

Máx. 25 litros/año

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o que están contaminados por estas

3 envases al mes

Máx. 25 unidades/año

Disolventes

5 litros al mes

Máx. 10 litros/año

Restos de poda

1 m3/semana

 

* Los recipientes/envases de productos depositados tienen que venir vacíos (sin producto en el interior).

* Estas cantidades podrán ser modificadas mediante decreto de la Alcaldía.

* En casos excepcionales se podrán solicitar cantidades superiores a las indicadas anteriormente. La solicitud se realizará al área competente y se someterá a estudio.

* Si el contenedor/depósito del residuo admitido está superando su capacidad, el ciudadano/a tendrá que volver en otro momento a depositarlo, a pesar de que no haya superado las cantidades máximas establecidas.

* Si el contenedor/depósito del residuo admitido está superando su capacidad, el ciudadano/a tendrá que volver en otro momento a depositarlo, a pesar de que no haya superado las cantidades máximas establecidas.

Artículo 64. Forma de presentación de los residuos en la desechería

Los residuos del listado anterior se tienen que presentar de forma adecuada a las siguientes prescripciones:

1. Los residuos se tienen que presentar correctamente separados.

2. La poda tiene que estar libre de plantas crasas, palmera, etc.

3. El vidrio plano no incluye vidrio templado ni lunetos de coche.

4. Los envases de medicamentos no se aceptarán porque se tienen que entregar en las farmacias (puntos SIGRE).

5. Los restos de fitosanitarios no se aceptarán porque se tienen que entregar en los puntos SIGFITO.

6. Los materiales que contienen amianto se tendrán que llevar envueltos y, según la normativa vigente, con las condiciones de seguridad correspondientes, y se tendrá que depositar de la forma y en el lugar donde el vigilante indique.

7. La medida de referencia (bolsa, unidades, litros) es un sistema para establecer medidas aproximadas que quedarán sujetas a la interpretación del vigilante de la desechería.

8. En general los residuos se tienen que presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se quiere aportar una gran cantidad de material por renovación de mobiliario o mudanza, poda u obras, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.

9. Las cantidades máximas aceptadas no son acumulables para las desecherías y áreas de aportación existentes en el municipio.

Artículo 65. Residuos no admitidos

El servicio de desechería no admite la recepción en sus instalaciones de:

a. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios. Los medicamentos y sus envases se deben llevar obligatoriamente a las farmacias.

b. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas.

c. Residuos de actividades mineras o extractivas.

d. Residuos radiactivos.

e. Residuos explosivos.

f. Cualquier tipo de vehículo matriculado.

g. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.

h. Cualquiera otro residuo que se pueda considerar peligroso y/o inadecuado para su almacenamiento en la desechería.

En general, para deshacerse de estos residuos es obligatorio contratar los servicios de un gestor autorizado de residuos.

Artículo 66. Regulación del acceso

1. Para entrar en la desechería se debe ser residente de forma temporal o permanente en el municipio o encontrarse en el padrón de residuos del municipio y, en caso de que así se establezca, disponer de una tarjeta de usuario.

2. El acceso a la desechería estará limitado a vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

3. Los horarios de la desechería podrán variar en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios se dispondrán a la entrada de la desechería y podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía.

Artículo 67. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

1. Los objetos que aporten las personas usuarias y que sean susceptibles de aprovecharse para la reutilización se entregarán directamente al operario, el cual confirmará que están en buen estado para darles un segundo uso o prepararlos para la reutilización.

2. Las personas usuarias particulares podrán extraer residuos de la desechería para uso propio siguiendo los protocolos que en todo momento determine el Ayuntamiento, y siempre y cuando la extracción no implique ningún riesgo para la seguridad propia y del personal del servicio. La extracción se realizará bajo la supervisión y autorización del personal del servicio, y las personas usuarias tendrán la obligación de devolverlos una vez acabada su vida útil, con la excepción de los residuos peligrosos, que en ningún caso podrán extraerse.

3. Las personas, entidades y/o entidades que realicen actividades comerciales y/o profesionales no podrán extraer residuos de la desechería sin previa autorización o convenio con el Ayuntamiento.

4. En ningún caso se podrán extraer residuos de las cajas compactadoras.

5. El material que pueda considerarse de valor histórico o cultural se pondrá a disposición del Ayuntamiento para entregarlo posteriormente a las entidades correspondientes para su conservación.

Artículo 68. Otras consideraciones hacia las personas o entidades usuarias

1. La visita a la desechería se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de las personas usuarias respecto a una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y tirados, o de una maniobra improcedente del conductor/a de el vehículo, etc.

2. Está totalmente prohibido fumar dentro de la desechería.

Artículo 69. Sistema de vigilancia y acompañamiento

La desechería cuenta con varios sistemas de control de las personas usuarias.

1. Cámaras de videovigilancia: tanto la desechería como su perímetro estarán vigilados con cámaras, para detectar las posibles actitudes infractoras de las normas que recoge esta Ordenanza y otras disposiciones normativas.

2. Personal municipal, trabajador del servicio o voluntario. Las tareas a realizar por parte del personal son las siguientes:

a. Revisar los residuos que presentan las personas usuarias para admitir o no su depósito en la desechería.

b. Informar y atender a los ciudadanos, y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos de acuerdo con esta Ordenanza.

c. Acompañar a los ciudadanos en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.

d. Anotar las incidencias y las dudas sin resolver, y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.

e. Velar para que la desechería esté ordenada y limpia.

f. Realizar las tareas de mantenimiento y gestión del espacio.

g. Todas aquellas tareas que sean propias de su categoría, que le sean encomendadas y para las cuales haya sido previamente formado.

Artículo 70. Operaciones de transporte de los residuos

1. Las operaciones de transporte de residuos son las que se realizan desde las instalaciones de la desechería hasta los centros receptores autorizados, y consisten en el transporte y el vaciado de los contenedores específicos para cada tipo de residuo.

2. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.

3. El personal de la desechería tendrá que planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones y los equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.

4. Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, para no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas tendrán que entregar los albaranes al personal operario de la desechería y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe resumen de los transportes realizados, en que constará, como mínimo, el siguiente detalle:

  1.  Matrícula del camión que realiza cada uno de los servicios de transporte.
  2.  Fecha y hora de cada uno de los transportes.
  3.  Tipo de residuo transportado en cada uno de los viajes.
  4.  Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se debe entregar obligatoriamente al personal operario de la desechería).
  5.  Peso del residuo entregado en la planta de tratamiento, en cada uno de los transportes.

5. El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda, y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.

Artículo 71. Régimen tributario y fiscal aplicable al servicio de desechería

Las tasas, los precios públicos o las contraprestaciones patrimoniales de naturaleza no tributaria, en el supuesto de que se meriten tarifas por la utilización del servicio de desechería, serán aprobadas por el Ayuntamiento de Inca mediante la correspondiente ordenanza, de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 72. Desechería móvil

1. La desechería móvil es un vehículo equipado con contenedores para depositar diferentes tipos de residuos de pequeñas dimensiones de origen domiciliario. La desechería móvil se sitúa en diferentes ubicaciones dentro de la ciudad, con el objetivo de acercarse al máximo a las diferentes barriadas.

2. Las normas de uso de la desechería explicitadas en los puntos anteriores rigen para el funcionamiento de la desechería móvil.

3. La vecindad se tendrá que ajustar a los horarios y tipos de residuos aceptados por el Ayuntamiento para hacer uso de ella. No se permite dejar residuos en la ubicación de la desechería móvil cuando esta no se encuentre, ya sea porque se encuentra fuera de horario o porque por cualquier imprevisto no haya podido acudir a la ubicación que le correspondía.

 

Capítulo IV Tipologías de residuos y su gestión por parte de los poseedores

Artículo 73. Fracciones de residuos

1. Los residuos domésticos y los asimilables a estos procedentes de actividades comerciales y de servicios, instituciones y servicios públicos, se habrán de segregar para su gestión separada en las siguientes fracciones de residuos:

a. Envases de vidrio.

b. Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).

c. Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

d. Materia orgánica (biorresiduo).

e. Rechazo.

f. Pañales y otros materiales sanitarios.

g. Ropa, tejidos y zapatos.

h. Pilas y acumuladores.

i. Aceites vegetales (biorresiduo).

j. Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

k. Residuos de los mercados municipales.

2. La gestión municipal de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos industriales asimilables a domésticos quedará sujeta al hecho que, por su naturaleza, composición y cantidad, sean integrables en los sistemas existentes de gestión y recogida para los estrictamente domiciliarios.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento a través de sus medios propios, si procede, determinará la ubicación de los diferentes contenedores en la vía pública, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para las personas usuarias, así como de salud y seguridad públicas.

4. En cada una de las fracciones de residuos, solo se aceptarán aquellos que se consideren aptos por parte de las plantas de tratamiento correspondientes.

Artículo 74. Envases de vidrio

En el caso de botellas, botes y otros recipientes de vidrio, los ciudadanos/as tienen que vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente eran parte del envase y no sean de vidrio.

Los envases de vidrio en la recogida puerta a puerta se tienen que presentar, siempre que sea posible, en un cubo o capazo reutilizable sin bolsa de plástico.

Aquellos productos alimentarios que vendan envasados se tendrán que separar correctamente depositando cada residuo a la fracción correspondiente.

Artículo 75. Envases ligeros

En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contengan restos de su contenido, los ciudadanos/as los tendrán que vaciar completamente con carácter previo con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Los envases ligeros se deben compactar y depositar en los contenedores en bolsa de plástico atada. Los envases de grandes dimensiones se pueden depositar directamente dentro de los contenedores sin bolsa.

En la recogida puerta a puerta, en caso de depositar un residuo más grande (garrafa de agua, envase grande, etc.), se podrá dejar atado a la bolsa de envases correspondiente.

Aquellos productos alimentarios que vendan envasados se tendrán que separar correctamente depositando cada residuo en la fracción correspondiente.

Artículo 76. Papel/cartón

Los residuos de papel y cartón se tendrán que depositar, debidamente plegados, con el menor volumen posible, en el interior del contenedor identificado con esta finalidad. En particular las cajas de cartón tienen que estar cortadas y dobladas de manera adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

Con carácter previo a su depósito, los ciudadanos/as tienen que eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio.

En la recogida puerta a puerta se tienen que sacar dentro de un recipiente reutilizable o bien dentro de una bolsa papel o una caja de cartón, debiéndose presentar plegado y con el menor volumen posible.

Aquellos productos alimentarios que vendan envasados se tendrán que separar correctamente depositando cada residuo en la fracción correspondiente.

Artículo 77. Materia orgánica

La materia orgánica se deberá depositar en el interior de los contenedores identificados con esta finalidad, de uso colectivo, o de uso exclusivo, u otro sistema alternativo que se implante en el ámbito municipal, de forma que se eviten los vertidos de su contenido y/o derramamientos en vías y espacios públicos.

En la recogida puerta a puerta, la materia orgánica se deberá sacar a la calle dentro de la bolsa que indique el Ayuntamiento y, siempre que sea posible, dentro del cubo.

Se permitirá el compostaje casero (domiciliario) siempre y cuando se realice con medios y condiciones que no generen molestias a la vecindad. El Ayuntamiento fomentará e impulsará su realización.

Aquellos productos alimentarios que vendan envasados se tendrán que separar correctamente depositando cada residuo en la fracción correspondiente.

Artículo 78. Rechazo

El rechazo se tendrá que depositar en el interior de los contenedores identificados con esta finalidad, de uso colectivo, o de uso exclusivo, u otro sistema alternativo, de forma que se impidan los vertidos de su contenido y/o derramamientos en vías y espacios públicos.

En la recogida puerta a puerta se debe sacar en una bolsa o recipiente cerrado. No puede contener residuos reciclables ni otros que no estén claramente tipificados como rechazo en la definición que se presenta en esta Ordenanza.

Artículo 79. Pañales y otros materiales sanitarios

En la recogida puerta a puerta los pañales y otros materiales sanitarios se deben sacar de forma separada los días especificados en el calendario de recogida de la zona en concreto, excepto el día de rechazo, en que se puede sacar de forma conjunta con esta fracción, en una bolsa o recipiente cerrado no reutilizable.

En la zona de contenedores, se debe depositar en el contenedor de rechazo.

Artículo 80. Ropa, tejidos y zapatos

Se depositarán la ropa, los tejidos y los zapatos, de procedencia domiciliaria, dentro de bolsas cerradas:

a. En el interior del contenedor señalizado con esta finalidad.

b. En la desechería.

c. En los locales de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, o en sus contenedores para su reutilización, siempre y cuando estas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa, tejidos y zapatos.

Artículo 81. Residuos de medicamentos y sus envases

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos y sus envases tienen que ser entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE de cualquier farmacia que disponga.

Artículo 82. Pilas y acumuladores

Las pilas usadas y los acumuladores tienen que ser depositados en:

a. El interior de los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.

b. Las áreas de aportación, la desechería fija y móvil, y los establecimientos específicamente habilitados.

Artículo 83. Aceites vegetales

Los residuos procedentes de los aceites vegetales no pueden verterse por los desagües y la red de pluviales.

Los aceites vegetales generados en domicilios se podrán entregar en las áreas de aportación adecuadas, en el interior del contenedor identificado para tal fin, en los parques verdes y en los espacios o establecimientos habilitados, de la manera que se establezca.

Los y las titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración tendrán que disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados, y entregarlos a un gestor autorizado.

Artículo 84. Vehículos abandonados y embarcaciones

Queda prohibido el abandono de vehículos y embarcaciones, y es responsabilidad de sus titulares su adecuada gestión, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable.

Artículo 85. Podas y otros residuos de jardinería

1. Se podrá llevar a cabo el compostaje de podas y residuos de jardinería, siempre y cuando no ocasione molestias a la vecindad.

2. Las podas y otros residuos de jardinería se deben llevar a la desechería respetando las diferentes tipologías de residuos que se pueden incluir en esta fracción, que se podrán considerar asimilables a domiciliarios:

a. Hojas, césped, hierbas, y ramas y troncos de longitud inferior a 2 m de largo y 0,5 m de diámetro.

b. Palés de madera sin tratar, así como serrín procedente de la madera sin tratar (se utilizan en el compostaje).

3. Material que no se admitirá dentro de los residuos indicados:

a. Cualquiera de los materiales de la lista anterior cuando estén mezclados con otros tipos de residuos.

b. Hojas de palmera trituradas o de medida pequeña (50 cm máximo).

c. Raíces de árboles y de palmeras trituradas o de pequeño tamaño (50 cm máximo).

d. Todo el género de las familias Carpobrotus edulis o Carpobrotus acinaciformis (diente de león, por ejemplo), Oxalis pes-caprae (vinagrella); Ailanthus altissima (ailanto, árbol del cielo); Opunthia ficus-indica (higuera chumba, higuera de la India); Eichornia crassipes (jacinto de agua o violeta de agua) y Caulerpa taxifolia o Caulerpa racemosa (género de algas), y otras invasoras catalogadas en la normativa sectorial adecuada.

4. Las podas y residuos de jardinería, en cantidad superior a las que acepta el servicio de desechería, y que no sean objeto de compostaje, tienen que:

a. Entregarse a un gestor autorizado, o

b. Entregarse a una planta de compostaje de titularidad pública.

Las empresas de jardinería que gestionan esta tipología de residuos deben entregarlos a un gestor autorizado o llevarlos a la planta de tratamiento correspondiente.

Artículo 86. Residuos del mercados municipales

1. Las personas titulares de paradas de venta en mercados municipales o ferias, sean estos permanentes, temporales u ocasionales, son responsables de depositar y/o tirar los residuos generados por su actividad en la forma, el lugar, el horario y las condiciones que en cada caso establezca el Ayuntamiento. Los referidos titulares son responsables de las obligaciones relativas a la gestión de los residuos generados.

2. Las personas titulares de las paradas de venta están sujetas a la obligación de depositar de manera selectiva los residuos mencionados en el interior de los contenedores y en los lugares establecidos, separándolos al menos en las fracciones siguientes:

a. Cartón.

b. Envases.

c. Materia orgánica.

d. Cajas y cestos de madera/plástico.

e. Vidrio.

f. Poliestireno expandido y extrusionado.

g. Rechazo.

3. Con este fin cada mercado dispondrá de contenedores diferentes o de espacios de aportación selectiva.

4. En cuanto a la segregación y al depósito de estas fracciones de residuos en los contenedores de recogida selectiva o en los espacios de aportación de este tipo, se tendrá que observar lo que disponen la presente Ordenanza y otra normativa de residuos para cada fracción.

 

Capítulo V Residuos de construcción y demolición

Artículo 87. Condiciones generales y ámbito de aplicación

1. Este capítulo regulará la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen por obras sujetas licencia urbanística o comunicación previa, así como los casos que generen RCD, pero que no estén sujetos a la intervención preventiva, conforme a aquello previsto en la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears.

2. La obtención de una licencia urbanística municipal o comunicación previa comportará la autorización correspondiente para:

a. Generar RCD.

b. Transportar los RCD por la ciudad en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

c. Descargar los RCD en el lugar que al efecto será indicado por los servicios municipales.

3. La intervención municipal en materia de RCD tendrá por objeto evitar que como consecuencia de las actividades expresadas se produzca:

a. Su vertido incontrolado o realizado de forma inadecuada.

b. El vertido en lugares no autorizados.

c. La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

d. El deterioro de los pavimentos y otros elementos estructurales de la ciudad.

e. El ensuciamiento de la vía pública y de las otras superficies de la ciudad, y del término municipal.

Artículo 88. Obligaciones de los productores de RCD

1. En caso de ser necesaria la obtención de licencia urbanística municipal o comunicación previa, es obligatorio, en el momento de presentar la correspondiente solicitud:

a. Presentar un contrato formalizado con el gestor autorizado por el servicio público insularizado para gestionar los residuos generados. Esto se tendrá que hacer en el momento de presentar la solicitud de licencia de obra.

a. Realizar una evaluación del volumen y las características de los residuos que se originarán, y si procede, de las tierras y desmontes no contaminados que se puedan destinar directamente a canteras. Se pueden destinar directamente a la restauración de canteras los RCD que tengan la consideración de inertes netos (los desmontes y tierras no contaminadas), siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

i. Que la decisión sea tomada por el promotor y/o por el constructor, siempre y cuando lo autorice el director técnico de la obra.

ii. Que esté previsto en el correspondiente proyecto de obra o que lo decida el técnico director.

iii. Que se comunique al Consejo de Mallorca.

 

c. Llevar a cabo las medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la ejecución de la obra.

d. Realizar una valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados.

e. Depositar una fianza al Consejo de Mallorca, en el caso de obra mayor, en el momento de obtener la licencia municipal, cuyo importe será de un 125 % de los costes estimados correspondientes a una adecuada gestión de los residuos generados en la obra por medio del certificado del autor del proyecto y/o la valorización efectuada por la Administración. En caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, el importe de la fianza será de un 0,15 % del presupuesto total de la obra sometida a licencia. Para tramitar la fianza se deben tener en consideración los siguientes aspectos:

  • La fianza se puede constituir de cualquiera de las formas siguientes:

i. Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito, de acuerdo con la normativa vigente.

ii. Mediante aval de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con la normativa vigente.

  • En el documento de formalización de la fianza prestada por medio de aval se tiene que hacer constar el consentimiento prestado por el fiador/a o avalador/a en la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuera constituida por el mismo titular. En caso de que la Administración detecte algún defecto en la base de cálculo o tenga constancia que la valoración económica del coste de una gestión adecuada de los residuos generados no se adapta a la realidad, podrá efectuar una valoración económica adicional y requerir a la persona solicitante para que constituya el resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
  • La fianza se vuelve después de la concesión del final de obra y de haber justificado la gestión adecuada de los residuos generados presentando el recibo de entrega de estos en las plantas del servicio público.

2. En caso de que la actuación esté sujeta o no a la obtención de licencia urbanística municipal o comunicación previa , es obligatorio:

a. Realizar obligatoriamente la separación en origen y el almacenamiento diferenciado de residuos peligrosos procedentes de RCD (fibrocemento, uralita) y otros elementos que puedan contener amianto, botes de pintura y barnices, envases de siliconas y pegamentos, etc.).

b. Siempre que sea técnicamente posible, se establece la obligatoriedad de separar las siguientes fracciones de residuos no peligrosos:

 

i. Residuos inertes (cerámicos, restos de hormigón, etc.).

ii. Restos de residuos: envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plásticos y similares, y otros residuos no peligrosos.

Quedan exentas de esta medida de separación en origen de los residuos no peligrosos procedentes de RCD las obras sujetas a comunicación previa en que se genere un volumen inferior a 5 m3 de residuos.

c. Responsabilizarse del transporte de los residuos, mediante transportista registrado en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, hasta los centros de transferencia y pretratamiento o a las plantas de tratamiento incluidas en el servicio público insularizado del Consejo de Mallorca.

d. Entregar los RCD en el lugar indicado en la licencia, si esta fuera necesaria para llevar a cabo la obra. En todo caso podrá efectuarse de las siguientes formas:

  • Directamente en las sacas o en los contenedores colocados de acuerdo con las ordenanzas municipales, que tendrán que ser contratados por el productor o poseedor de los residuos y que, posteriormente, serán transportados al depósito controlado de escombros autorizado.
  • Directamente en las instalaciones de gestión autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, mediante el pago del precio correspondiente.
  • Directamente en la desechería del municipio para RCD procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias, según las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

En todas las entregas de RCD a que hace referencia este apartado, el productor de estos residuos será responsable del ensuciamiento ocasionado en la vía pública, y está obligado a dejar limpio el espacio urbano afectado.

e. Abonar los costes que origine la gestión de los RCD generados, exceptuando el caso de los procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias, de los cuales se hará cargo el Ayuntamiento.

Artículo 89. Utilización de sacas y contenedores para obras

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras los recipientes normalizados especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, y destinados a la recogida de los materiales residuales. Las sacas y los contenedores para obras son exclusivamente para la aportación de RCD.

2. La colocación de sacas o contenedores para obras en la vía pública está sujeta a licencia previa de ocupación de vía de pública, sin perjuicio de la licencia urbanística municipal o comunicación previa, la cual será otorgada por los servicios municipales correspondientes.

3. Las ordenanzas fiscales regularán el pago de la tasa correspondiente a la colocación de contenedores y sacas para obras en la vía pública.

4. Los contenedores y las sacas para obras podrán ser utilizados exclusivamente por las personas titulares de la licencia/comunicación previa o las personas autorizadas por estas. Para evitar vertidos incontrolados en los contenedores, estos tendrán que disponer de cierre.

5. Los contenedores para obras tendrán que estar pintados con colores que destaquen su visibilidad y tendrán que presentar en todo momento, de manera perfectamente visible desde el exterior, el siguiente:

a. El nombre o la razón social y el teléfono de la persona propietaria o de la empresa responsable.

b. El número y registro del industrial transportista, y el número de identificación del contenedor, ambos números facilitados por los servicios municipales.

c. El indicativo municipal correspondiente al pago de la tasa municipal.

La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores será motivo suficiente para ordenar la retirada del contenedor e imputar el coste resultante de transporte, vaciado y depósito al infractor.

6. Una vez llenos, los contenedores para obras se tendrán que tapar inmediatamente con medios adecuados, de forma que no se produzcan derramamientos de materiales en el exterior.

7. Las operaciones de instalación y retirada de las sacas y los contenedores para obras se tendrán que realizar de forma que no causen molestias a los ciudadanos.

8. Las sacas y los contenedores de obras se tendrán que utilizar o manipular de forma que su contenido no caiga en la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso el contenido de materiales residuales en los contenedores no excederá del nivel más bajo de su límite superior.

9. Al retirar las sacas o los contenedores, la persona titular de la licencia de obras tendrá que dejar en perfectas condiciones de pulcritud la superficie de la vía pública ocupada.

10. La persona titular de la licencia de obras o comunicación previa será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, debiendo comunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondientes, en caso de que se hubieran producido.

11. Las sacas o los contenedores se situarán, si esto fuera posible, en el interior de la zona cerrada de obras.

12. En su colocación tendrán que ser observadas, en todo caso, las prescripciones que seguidamente se concretarán, cuyo incumplimiento será motivo suficiente para imputar el coste resultante de transporte, vaciado y depósito al infractor.

a. Se situarán preferentemente delante de la obra a la cual sirvan, o tan cerca suyo como fuera posible.

b. Se tendrán que situar de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Código de Circulación a efectos de estacionamiento.

c. No podrán situarse en los pasos de peatones ni tampoco delante, ni en los vados, ni en las reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra, y tampoco en las zonas de prohibición de estacionamiento.

d. En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, los hoyos de los árboles, ni en general sobre ningún elemento urbanístico, y con una utilización que pueda ser dificultosa en circunstancias normales o en caso de emergencia.

e. Tampoco podrán ubicarse encima de las aceras.

En todo caso los contenedores estarán colocados de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera.

14. Cuando las sacas o los contenedores se encuentren en la calzada, tendrán que estar situados a 0,20 m de la acera, de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen y circulen por el reguero hasta la alcantarilla más cercana.

15. Cuando los contenedores deban permanecer en la calle durante la noche tendrán que incorporar en su exterior las señales reflectantes o luminosas suficientes para hacerlos identificables.

16. Las sacas o los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

  • Cuando haya expirado el plazo de concesión que figura en la licencia de ocupación de vía pública.
  • En cualquier momento a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, por motivos de interés público que lo justifiquen.
  • Para su vaciado, una vez llenos, y siempre durante el mismo día en que se ha producido la utilización.

Artículo 90. Transporte de RCD

1. El transporte de RCD por las vías urbanas se tendrá que realizar de acuerdo con la normativa fijada por la autoridad municipal.

2. Lo dispuesto en las presentes ordenanzas se entiende sin perjuicio del deber de los transportistas de dar cumplimiento a lo que disponen el Código de la Circulación, la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera de 27 de diciembre de 1947, el Reglamento para su aplicación de 9 de diciembre de 1949, así como la Ordenanza Municipal de Circulación. Por lo tanto, tendrán que ir previstos de la correspondiente tarjeta de transporte cuando estos se tengan que realizar fuera del casco urbano de la ciudad.

3. Los vehículos en que se efectúe el transporte de RCD reunirán las condiciones adecuadas para evitar el derramamiento de su contenido sobre la vía pública.

4. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir el ensuciamiento de la vía pública.

5. No se permite que los materiales transportados ultrapasen los bordes superiores de los vehículos. Tampoco se permite la utilización de suplementos adicionales no autorizados, para aumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos y contenedores.

6. Los materiales transportados se tendrán que cubrir o de proteger de forma que no se desprenda polvo ni se produzcan derramamientos de materiales residuales.

7. Los transportistas de RCD, en el supuesto que la vía pública se ensuciara como consecuencia de las operaciones de carga y transporte, están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía afectada.

8. También quedan obligados a retirar en cualquier momento, y siempre y cuando sean requeridos por la autoridad municipal, los RCD vertidos en lugares no autorizados.

9. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los apartados séptimo y octavo anteriores, y los costes correspondientes del servicio prestado serán imputados a las personas responsables, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

10. En cuanto al apartado noveno anterior, serán responsables solidarios los empresarios/as y promotores/as de las obras o trabajos que hayan originado el transporte de RCD.

11. La responsabilidad sobre el último destino de los RCD se acaba en el momento en que estos materiales sean recibidos y descargados en los equipamientos autorizados al efecto por los servicios municipales.

 

​​​​​​​Artículo 91. Horario

1. La deposición de los RCD en las sacas o los contenedores de obras se realizará dentro un horario tal que no cause molestias a la vecindad, a criterio de los servicios municipales.

 

TÍTULO VII PREVENCIÓN DE PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS Desechables

Capítulo I Productos desechables

Artículo 92. Competencias reguladoras respecto a los productos desechables

La regulación de este tipo de productos es competencia estatal y autonómica, y en todo momento habrá que ajustarse a lo que establezca la normativa estatal y también autonómica, y las consiguientes actualizaciones.

 

TÍTULO VIII INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 93. Competencias reguladoras respecto a la inspección, el control y el régimen sancionador

La regulación viene determinada en todo momento por la normativa básica estatal y autonómica vigente, y sus normas de desarrollo.

 

Capítulo I Vigilancia, control e inspección

Artículo 94. Atribuciones

Corresponde al Ayuntamiento la inspección, la vigilancia y el control del cumplimiento de esta Ordenanza, y sus disposiciones de despliegue, todo esto sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.

Artículo 95. Actividades sujetas a inspección

Las personas propietarias, arrendatarias, poseedoras de los inmuebles o concesionarias de los usos privativos de los bienes de dominio público tienen el deber de colaborar y facilitar al personal inspector las tareas pertinentes.

Artículo 96. Personal inspector

1. Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo por personal funcionario del Ayuntamiento que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección del medio ambiente o de los residuos y, en todo caso, los agentes de la Policía Local en el ámbito de las propias competencias.

El personal funcionario que lleva a cabo tareas de inspección en materia de residuos tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector puede solicitar la colaboración otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el desempeño de las funciones propias, de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por la Alcaldía o el regidor delegado/a que sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, no tienen la consideración de agentes de la autoridad. Este personal está obligado a guardar secreto respecto de los datos y las informaciones de las cuales tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.

3. El personal inspector y todos los agentes de la Policía Local, necesariamente, tienen que tener formación específica en materia de residuos y medio ambiente.

 

​​​​​​​Artículo 97. Actas de inspección

1. De toda visita de inspección, se debe extender una acta descriptiva de los hechos y, en especial, de los que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, y se deben hacer constar en ella las observaciones que realice la persona responsable de la actividad. Se deben recoger las posibles irregularidades detectadas y documentar las actuaciones desarrolladas por la inspección orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.

2. El acta de inspección, con las formalidades exigidas, tiene presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de otras pruebas que las personas interesadas puedan aportar en defensa de los intereses propios. El acta tiene que ir firmada por el agente inspector y se debe entregar una copia a la persona interesada.

3. Las actas de inspección se pueden complementar con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o, en general, cuando tengan que realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.

 

Capítulo II Régimen sancionador

Artículo 98. Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, así como aquellas que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a una descripción más precisa de los tipos infractores.

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y autonómica, y sus normas de desarrollo, tienen la consideración de infracciones administrativas, en el ámbito del municipio de Inca, las siguientes:

Infracciones leves

1. Incumplir cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

2. Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos municipales (es decir, los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos) al Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre y cuando no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

3. Abandonar objetos, residuos u otros desechos en la vía pública o bienes afectados a un uso público, o fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados, como puedan ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas del término, o la desechería.

4. Incumplir las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos previstos en esta Ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y la valorización posterior.

5. Depositar, verter o abandonar cualquier tipo de residuos provenientes de hogares, industria, construcciones y obras o comercio, en contenedores ajenos al término municipal propio de residencia o empadronamiento, sobre todo los que sean de carácter voluminoso y los que supongan un peligro para las personas y/o para el medio ambiente. Solo las personas usuarias que sean residentes en Inca o que se encuentren dadas de alta en el padrón de residuos podrán depositar los residuos generados en hogares, industria, comercio, hostelería o construcción y obras a través de los diferentes sistemas de recogida selectiva que se encuentren activos y en disposición de la ciudadanía del municipio.

6. Verter residuos de construcción, demolición y obras en la vía pública, así como en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos, canteras y espacios tanto de titularidad pública como privada ubicados dentro del término municipal.

7. Depositar residuos voluminosos en la vía pública (sin concertar previamente la recogida), así como en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos, canteras y espacios de titularidad pública y/o privada ubicados dentro del término municipal.

8. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias de la desechería que se establecen en esta misma Ordenanza.

9. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto de la desechería.

10. Incumplir el horario para depositar los residuos en los contenedores.

11. No cumplir las indicaciones del personal del servicio de la desechería.

12. Todas aquellas otras infracciones y prohibiciones que aparecen en el articulado siempre y cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o no se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

13. Realizar quemas en zonas urbanas sin haberlo comunicado previamente al Ayuntamiento o en situación de Alerta 4 sin producir ningún daño al medio ambiente, ni se haya puesto en peligro la salud o seguridad de las personas.

14. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos, distintos a los establecidos en los dos apartados anteriores, en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos y canteras de titularidad pública o privada (solares, parcelas...), cuando este vertido no se haga de manera incontrolada y abundante.

15. Incumplir las obligaciones de separación en origen en el interior de industrias, comercios, oficinas y servicios, establecidas en los artículos 41, 48 y 52 de esta Ordenanza.

16. Incumplir las obligaciones de selección y separación en origen de las fracciones de residuos contemplados en esta Ordenanza, en los eventos y actos públicos, en los términos establecidos en el artículo 28 del presente documento.

Infracciones graves

1. Obstruir las disposiciones y los actos dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, y otra normativa en materia de residuos.

2. Abandonar, verter, depositar, derramar o eliminar de manera incontrolada y abundante, sea tanto en espacios públicos como privados ubicados en el término municipal (solares, parcelas, fincas, terrenos, establecimientos de propiedad privada), cualquier tipo de residuo no peligroso, incluidos los residuos dispersos (littering), a pesar de que no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

3. Abandonar animales muertos de abastecimiento o granja en cualquier clase de terrenos, en vías y espacios públicos o en el interior de papeleras, contenedores o asimilados.

4. Abandonar vehículos o embarcaciones en solares privados, vías o espacios públicos, y/u obstaculizar la limpieza de estos.

5. Evacuar intencionadamente aguas residuales sobre espacios públicos o privados.

6. Incumplir la adopción de medidas correctoras ordenadas por el órgano municipal competente.

7. Cometer alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca la clasificación de muy grave.

8. Reincidir, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución que agote la vía administrativa

9. Realizar cualquier tipo de grafiti, pintadas o cualquier otra expresión gráfica sobre elementos del paisaje urbano y de las instalaciones, los equipamientos, el mobiliario urbano y las vías públicas en general.

10. Realizar quemas en zonas urbanas sin haberlo comunicado previamente al Ayuntamiento o en situación de Alerta 4 con daños al medio ambiente, afectando la salud o seguridad de las personas.

11. Cometer infracciones leves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

12. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos, distintos a los establecidos en los dos apartados anteriores, en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos y canteras de titularidad pública o privada (solares, parcelas...), cuando este vertido no se haga de manera incontrolada y abundante, y que se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

Infracciones Muy graves

1. En el caso de reincidencia, y siempre y cuando corresponda considerar la infracción dentro del nivel inmediatamente superior por tratarse de la tercera infracción leve o grave, se impondrá la sanción máxima dentro del nivel que le corresponda.

2. Abandonar, verter, depositar, derramar o eliminar de manera incontrolada y abundante, sea tanto en espacios públicos como privados ubicados en el término municipal (solares, parcelas, fincas, terrenos, establecimientos de propiedad privada), cualquier tipo de residuo peligroso, incluidos los residuos dispersos (littering), siempre y cuando en consecuencia se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

3. Realizar quemas en zonas urbanas sin haberlo comunicado previamente al Ayuntamiento o en situación de Alerta 4, afectando gravemente el medio ambiente, la salud o seguridad de las personas.

4. Cometer infracciones graves cuando concurran las circunstancias agravantes de reincidencia o reiteración.

5. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias de la persona responsable, el grado de la culpa, la reiteración, la participación y el beneficio obtenido, el grado del daño producido al medio ambiente, el peligro en que se haya puesto la salud y seguridad de las personas, y el grado del peligro de incendio.

6. Verter, depositar o abandonar cualquier tipo de residuos, distintos a los establecidos en los dos apartados anteriores, en solares, parcelas, terrenos, fincas, establecimientos y canteras de titularidad pública o privada (solares, parcelas...), cuando este vertido no se haga de manera incontrolada y abundante, y que se produzca daño o deterioro muy grave para el medio ambiente, o se haya puesto en muy grave peligro la salud de las personas.

Artículo 99. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones prescribirán de conformidad a la legislación que las establezca. En caso de que aquellas no fijen plazos de prescripción, las leves prescribirán a los seis meses; las graves, al cabo de dos años; y las muy graves, al cabo de tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que la infracción se haya cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. En el supuesto de que los hechos o las actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por la carencia de signos externos, el plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 100. Naturaleza de las infracciones

1. Las infracciones que por su naturaleza, repercusión o efectos estén reguladas o tipificadas en normas de sanidad, defensa de los consumidores y usuarios, ordenamiento urbanístico y de la construcción, animales domésticos, circulación vial y otra normativa sectorial, serán sancionadas por la autoridad y conforme a la normativa que corresponda en atención al rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción, y la mayor importancia del bien protegido.

2. Serán consideradas actuaciones infractoras independientes las que, formando parte de un conjunto infractor complejo, no tengan incidencia en el tipo de infracción dominante según el párrafo anterior, en su calificación o en su sanción.

Artículo 101. Cuantificación de las sanciones

El régimen de sanciones aplicable es el que regula la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, a excepción de las multas, que se establecen en los importes siguientes según la Ley 8/2019:

a. Infracciones leves: de 300 euros hasta 9.000 euros.

b. Infracciones graves: de 9.001 euros hasta 300.000 euros.

c. Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

Artículo 102. Graduación de las sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los criterios que puedan ser apreciados separada o conjuntamente, en conformidad con el artículo 79 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, y el artículo 29 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. La afectación o el riesgo para la salud y seguridad de las personas.

b. La alteración social a causa del hecho infractor.

c. La gravedad del daño causado al medio ambiente.

d. El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos, y también la superficie afectada y su deterioro.

e. La reparación y el restablecimiento de la legalidad infringida.

f. El beneficio derivado de la actividad infractora.

g. El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.

h. La reincidencia (la comisión en el mismo ejercicio de más de una misma infracción con resolución definitiva, es decir, que agota la vía administrativa).

i. El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y la reiteración.

j. El grado de participación en el hecho infractor.

k. La capacidad económica de la persona infractora.

l. Otros que se puedan considerar pertinentes.

Artículo 103. Conmutación de las sanciones en beneficio de la comunidad

Las sanciones económicas impuestas por infracciones leves, previa petición de la persona interesada, podrán sustituirse por la participación en cursos de formación o trabajos en beneficio de la comunidad, que en todo caso no serán contrarios a la dignidad de las personas afectadas.

Estas medidas tienen que adoptarse por decreto de Alcaldía, siendo motivadas y proporcionadas a la multa impuesta inicialmente. Sin embargo, estas medidas, exclusivamente, serán de aplicación si la normativa sectorial reguladora de la materia las regula o autoriza.

Artículo 104. Obligación de reparar

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor/a tendrá que reparar el mal causado, reponiendo la situación alterada a su estado originario de manera inmediata si es posible, y en todo caso, cuanto más rápido mejor, y atendiendo a las obligaciones de cumplimiento de las normativas sectoriales de aplicación y disponiendo de todas las autorizaciones necesarias.

2. Si el infractor/a no procede a reparar el daño o satisfacer la indemnización en el plazo fijado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. En caso de que el infractor/a repare el daño, tendrá que aportar la documentación probatoria y la justificación de la correcta gestión de los residuos, si fuera el caso.

Artículo 105. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo que se establece en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o la ejecución subsidiaria.

2. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.

3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo tendrá que ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

4. En caso de incumplimiento, procederá la ejecución subsidiaria o bien por medios propios o por la entidad prestamista del servicio, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño sea inminente. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, y se exigirá, en su caso, la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados.

Artículo 106. Medidas provisionales

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud y el medio ambiente. Estas medidas tendrán que ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones y podrán consistir en:

a. Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b. Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

2. Con la misma finalidad, el órgano competente, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento, con los límites y las condiciones establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otra normativa aplicable, sin que puedan en ningún caso sobrepasar el plazo de quince días.

3. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud o el medio ambiente. La medida provisional impuesta tendrá que ser revisada o ratificada después de la audiencia a las personas interesadas.

4. En el trámite de audiencia previsto en este apartado se dará a las personas interesadas un plazo máximo de quince días para que puedan aportar todas aquellas alegaciones, documentos o informaciones que consideren convenientes.

5. Las medidas provisionales descritas en este artículo serán independientes de las resoluciones que sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales puedan adoptar los jueces y tribunales, debidas al ejercicio de acciones de responsabilidad por personas legitimadas.

Artículo 107. Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor/a.

Artículo 108. Responsabilidad

1. Solo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas, por incumplimiento de lo que se establece en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

2. Son responsables en concepto de autor/a aquellas personas que han cometido directa o indirectamente el hecho infractor, las que hayan dado órdenes e instrucciones en relación con este, las que resulten beneficiarias de la infracción y las que se definan como tales en el contexto de la presente Ordenanza.

3. Cuando en una infracción hayan participado varias personas y no sea posible determinar su grado de intervención, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.

4. La persona titular de un bien mueble o inmueble que haya sido utilizado o, de alguna forma, haya tenido incidencia en el hecho infractor tendrá que poner en conocimiento de la autoridad instructora del expediente, en su caso, la identidad de la persona física o jurídica responsable de los hechos, dentro del plazo de quince días. En caso de no hacerlo así, será declarada responsable de la infracción a todos los efectos.

5. En cuanto al procedimiento sancionador contra los menores de edad, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las leyes reguladoras de los diferentes regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por parte de quienes se encuentran sujetos en una relación de dependencia o vinculación, como por ejemplo las personas menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años. Los menores de 14 años son inimputables por las infracciones administrativas cometidas).
  • Así mismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a las personas dependientes o vinculadas a ellas.
  • Responsabilidad civil de los menores de 18 años: cuando la persona responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, madres, tutores y tutoras, acogedores y acogedoras, y guardadores y guardadoras legales o de hecho, por este orden. Cuando estos no hayan favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada.

Artículo 109. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldía o al regidor/a en delegación de competencias la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo que se prevé a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y otra normativa que le sea aplicable.

 

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 110. Potestad sancionadora

El Ayuntamiento de Inca ejercerá la potestad sancionadora en materia de residuos y medio ambiente en función de las competencias que tiene atribuidas, y en conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985) aquella potestad corresponde a la Alcaldía.

Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas las siguientes ordenanzas municipales:

a) Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos domésticos, publicada definitivamente en el BOIB núm. 38, de 13 de marzo de 2012.

b) Ordenanza Municipal de Limpieza, publicada definitivamente en el BOIB núm. 8.062, de 5 de septiembre de 2020.

c) Ordenanza Municipal para la Gestión de los Residuos de la Construcción-demolición, publicada íntegramente en el BOIB núm. 129, de 14 de septiembre del 2006.

Disposición final primera

En todo aquello no previsto en la presente Ordenanza habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa complementaria, así como a la normativa autonómica y estatal en materia de recogida y tratamiento de residuos, y protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos del 103 al 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

 

TÍTULO IX ANEXO I

Capítulo I Lista de residuos domésticos y residuos asimilables

Papel y cartón.

Envases de vidrio.

Fracción orgánica de los residuos biodegradables de cocinas y establecimientos de restauración.

Ropa y calzado.

Tejidos.

Disolventes.

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

Aceites vegetales.

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas.

Detergentes.

Medicamentos.

Piles y acumuladores.

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos desechados.

Madera.

Plásticos.

Metales.

Residuos de la limpieza de chimeneas.

 

TÍTULO X ​​​​​​​ANEXO II

Capítulo I Lista ilustrativa, no exhaustiva, de los residuos a depositar en cada una de las fracciones de la recogida selectiva

A. Envases de vidrio

Botes y botellas de vidrio de cualquier color.

Frascos o botes de cosmética y perfumería.

B. Papel y cartón

Revistas y diarios.

Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

Cajas de cartón.

Bolsas de papel.

Hueveras de cartón.

C. Envases ligeros

Latas de conservas de acero o aluminio.

Latas de bebidas de acero o de aluminio.

Bandejas y envoltorios de aluminio.

Tapas, tapones, chapas.

Briks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

Botellas de plástico de agua, aceite, yogur, zumos, etc.

Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, como por ejemplo yogures, mantequilla, queso, etc.

Hueveras de plástico.

Botes de plástico de productos de higiene personal, como por ejemplo cremas, gel de baño, pasta de dientes.

Platos, vasos y cubiertos de plástico desechable.

Envases de plástico de productos de limpieza doméstica, como por ejemplo detergentes, lejía, suavizantes.

Bolsas de plástico.

Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

D. Rechazo

Pañales.

Papel higiénico.

Papel sucio, manchado de grasa, de comer.

Platos y vasos de vidrio, y cerámicos.

Bolígrafos, rotuladores.

Cepillos de dientes.

Juguetes no electrónicos y sin pilas.

Guantes de goma.

Perchas.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radiactivos).

Material de curas no infectado.

Guantes y otro material quirúrgico desechable.

Tizas.

Textil fungible.

Ropa desechable.

E. Materia orgánica

Restos de frutas y verduras.

Restos de carne y pescado.

Restos de horno y pastelería.

Restos de comida cocinada.

Cáscaras de huevo, frutos secos y marisco.

Restos de café y bolsas de infusión.

Restos de poda (poca cantidad).

Papel de cocina y servilletas.

Materiales compostables desechables.

 

TÍTULO XI ANEXO III

Tabla I: sector HORECA

Ejemplos de establecimientos HORECA

Convencionales

Bares

Cafeterías

Restaurantes

Alojamientos turísticos

Hoteles

Albergues

Campings

De bebidas

Discotecas

Bares de copas

Espectáculos

Cines

Teatros

Circos

Acontecimientos con catering

Congresos

Casamientos

Otros

Salones de juego

Máquinas expendedoras

Gasolineras

Tiendas 24 h

Barcos

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