Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (programas 4 y 5)
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Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (programas 4 y 5)
Número de registro 3602 - Páginas 19173-19174
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en fuentes de almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 202).
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla siguiente, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado noveno de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.
Expediente | Solicitante | NIF | Anomalías | Observaciones |
NEXTG45-843/2021 | MAYOL BENNASAR, GUILLERMO | ***4037** | En el documento 4, el porcentaje de autoconsumo está por debajo del 80% requerido, según los datos aportados es del 7.99% |
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NEXTG45-4975/2021 | RUEDA JIMÉNEZ, JUAN ANTONIO | ***6620** | En el documento 1 falta rellenar el campo de inversión en energías renovables |
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NEXTG45-6198/2021 | THIEL, ARMIEN | ***4453** | Falta la oferta económica, En el documento 4, es necesario indicar el número de módulos instalados |
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NEXTG45-6229/2021 | SAN HIGINIO ADROVER, MARIA ANTONIA | ***4372** | En la oferta económica no aparece la fecha de elaboración que debe ser posterior al 30 de junio de 2021 |
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NEXTG45-6745/2021 | MARTINEZ COMAS, JAIME | ***2060** | En la oferta económica no aparece la fecha y los datos de la empresa instaladora o del técnico competente. En el documento 4, el número de módulos fotovoltaicos (20) no coincide con los declarados en la oferta económica (16) |
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NEXTG45-7250/2021 | DONNELLY, ELFRIEDE MARGARET | ***4183** | La oferta económica debe ser un presupuesto oficial y estar detallado por conceptos y especificar claramente el número de placas y su potencia unitaria, además debe incluir los datos del solicitante y una fecha de elaboración posterior al 30 de junio de 2021, En el documento 4, el porcentaje de autoconsumo está por debajo del 80% requerido, según los datos aportados. |
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NEXTG45-7305/2021 | OLIVER ESTADES, GABRIEL | ***7879** | En el documento 4, el porcentaje de autoconsumo está por debajo del 80% requerido, según los datos aportados es del 53.6% |
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NEXTG45-7320/2021 | OLIVER ESTADES, GABRIEL | ***7879** | En el documento 4, el porcentaje de autoconsumo está por debajo del 80% requerido, según los datos aportados es del 33.4% |
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NEXTG45-8059/2021 | HORACIO CORTÍ, EZEQUIEL | ***0927** | En el document 4, el nombre de mòduls fotovoltaics (16) no coincideix amb els declarats a l'oferta econòmica (17) |
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NEXTG45-8133/2021 | DR STEIGER, CHRISTOPH | ***1872** | El solicitante no está al corriente de pago de deudas tributarias en período ejecutivo (AEAT), En el documento 4 falta el número de Registro Industrial (RII) de la empresa instaladora habilitada | Aclaración |
NEXTG45-8272/2021 | ESTARAS IBAÑEZ, MARGA | ***1076** | En el documento 4 falta la firma de la empresa instaladora o técnico competente. Se deben señalar las actuaciones adicionales y si la instalación está en tierra o cubierta |
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En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, previa resolución que declarará concluido el momento y de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.
Palma 28 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez