Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Grup Esportiu Espalmador
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Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Grup Esportiu Espalmador
Número de edicto 3597 - Páginas 19102-19106
La Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 21 de marzo de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 30.000,00€ al GRUP ESPORTIU ESPALMADOR, con CIF G57664542, para promocionar, organizar y ejecutar acontecimientos de larga trayectoria para el año 2025, el cual se adjunta al anexo I.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 30.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera para que, una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo según el estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado a la secretaría de la corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Grup Esportiu Espalmador.
Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El conseller de Esports i Recursos Humans Hugo Martínez Bermúdez | Al intervenido y conforme de Intervenció Pablo Serra Serra |
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Grup Esportiu Espalmador para promocionar, organizar y ejecutar eventos de larga trayectoria para el año 2025.
REUNIDOS
Por un lado, el señor Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en (...), Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (...)
El sr. Juan José Escandell Mayans, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de notificaciones en (...) Formentera.
INTERVIENEN
El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Juan José Escandell Mayans, presidente del Grup Esportiu Espalmador de Formentera, quien actúa en representación del citado club, quien dispone de CIF G57664542, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Grupo Esportiu Espalmador, de fecha 2 de octubre de 2023.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que, a efectos de dar uso a las instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera para este año 2025, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover el deporte y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida. 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
SEGUNDO.- Que el Grup Esportiu Espalmador está interesado en realizar la promoción, planificación, organización y ejecución de los diferentes eventos deportivos de larga trayectoria para 2025.
TERCERO.- Que es voluntad del Consell Insular de Formentera colaborar con el Grup Esportiu Espalmador para que se lleve a cabo las siguientes pruebas deportivas:
- XV Trofeu Ciclisme en Ruta.
- IX Cursa i Caminada de Far a Far.
- XI Caminada i Cursa de la Dona.
- X Volta Cicloturista BTT
- XXX Milla Urbana i 5 km dels Pujols.
- XXVII Pujada a la Mola.
- XXXI BTT La Mola + BTT Kids
- XLVI Cursa de la Constitució Memorial John Tunks.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Grup Esportiu Espalmador para llevar a cabo la promoción, la planificación, la organización y la ejecución de los diferentes eventos deportivos de larga trayectoria que se llevarán a cabo en la isla de Formentera durante el año 2025.
2. Obligaciones de las partes respeto a la promoción, organización y ejecución de eventos deportivos
Por parte del Grup Esportiu Espalmador:
- El Grup Esportiu Espalmador se responsabiliza de que los eventos deportivos y todo lo referente a la promoción, planificación, organización y ejecución de los eventos antes nombrados.
- En los eventos deportivos objetos de este convenio, tanto los dorsales de todos los deportistas que participen como todas las pancartas, carteles de salida y llegada y página web de cada evento, debe aparecer siempre el logotipo del Consell Insular de Formentera.
- El Grup Esportiu Espalmador añadirá, en todos sus reglamentos deportivos de las pruebas incluidas en este convenio, una cláusula donde esté bien claro que es obligación de los participantes velar por la correcta limpieza y clasificación de los residuos que se producen durante las pruebas, pendiente del Consell Insular de Formentera de sancionarlos por no cumplir la normativa vigente de recogida selectiva.
Por parte del Consell Insular de Formentera:
- El Consell Insular de Formentera se compromete a supervisar y velar por el correcto desarrollo de las actividades descritas en este convenio de colaboración y comprobar que se realizan con total normalidad.
3. Forma de pago
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
- Se abonará al Grup Esportiu Espalmador de Formentera un primer pago del 50% de 30.000 euros (15.000 €), en el momento de la firma del convenio.
- Se abonará un segundo pago del 50% restante (15.000 €), cuando se presente una memoria justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el área de Esports y la de Intervenció. Se debe presentar una memoria por los gastos de la promoción, planificación, organización y ejecución de los diferentes eventos deportivos.
El técnico del área de Esports emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
Durante el mes de enero de 2026 el Grupo Esportiu Espalmador deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, el Grupo Esportiu Espalmador queda sometido, entre otros, a las siguientes obligaciones:
- Llevar a cabo las actividades o inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar durante el mes de enero de 2026, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
- Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
4. Justificación
El Grup Esportiu Espalmador de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al área de Esports de este consell, antes del 31 de enero de 2026:
- Una Memoria Justificativa Simplificada (Cuenta Justificativa Simplificada) del 100% del gasto realizado donde vengan contenidas las pruebas deportivas llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Una Memoria Justificativa de la actividad, con los eventos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Esta memoria constará de información textual del evento, y en su caso, fotografías, carteles publicitarios, recortes de prensa y cualquier otra información que el Grup Esportiu Espalmador considere adecuado.
- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
- Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El técnico del área de Esports del Consell de Formentera deberá emitir un informe que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Grup Esportiu Espalmador para que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda a este requerimiento, el consell llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención.
5. Reintegro
Se establece la obligación por parte del Grup Esportiu Espalmador de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
6. Compatibilidad con otras subvenciones
El Grup Esportiu Espalmador deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de forma proporcional.
7. Vigencia del convenio
Este convenio está vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025 y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
I: El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito.
II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Grupo Esportiu Espalmador éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
8. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Esports del Consell Insular de Formentera.
9. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el convenio presente se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2025, en la mencionada Ley de consells insulars, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del reglamento antes mencionado así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 202 24 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ de __________ de 2025.
El presidente del Consell Insular de Formentera | El presidente del Grup Esportiu Espalmador |
Sr. Óscar Portas Juan | Sr. Juan José Escandell Mayans |
Ante mí, el secretario Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan