Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Basket Formentera el año 2025
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Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Basket Formentera el año 2025
Número de edicto 3599 - Páginas 19097-19101
La Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 14 de marzo de 2025, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 32.000,00€, al CLUB BASKET FORMENTERA con CIF G57745150, para el desarrollo y coordinación de las categorías inferiores para el año 2025, que se adjunta en el anexo I.
Segundo.- LA GESTIÓN de la subvención se llevará a cabo de conformidad con la firma del acuerdo anexo a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos para el año 2025.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 32.000,00€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR al Sr. Presidente del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la corporación.
Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Basket Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El conseller d'Esports i Recursos Humans Hugo Martínez Bermúdez | Al intervenido y conforme de Intervenció Pablo Serra Serra |
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Basket Formentera para el desarrollo y coordinación de las categorías inferiores del club para el año 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Señor Óscar Portas Juan, mayor de edad, vecino de Formentera, domiciliado en la plaça de la Constitució núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. (...)
Dª. María del Carmen Costa Ferrer mayor de edad, con DNI (...), y con domicilio a efectos de comunicación en (...)
INTERVIENEN
El Sr. Óscar Portas Juan, como presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc (Formentera), en virtud del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones competenciales a los miembros del equipo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2025, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 9 1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars en relación con el Título IX de esta Ley sobre Régimen especial de Formentera, asistido por el secretario de la corporación, el Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
La Sra. María del Carmen Costa Ferrer, presidenta del Club Basket Formentera, quien actúa en nombre y representación de ésta, con CIF G-57745150, y con domicilio a efectos de notificación en la calle Sa Senieta, 2, 07860 Sant Francesc de Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios del Club Basket Formentera, celebrada en fecha 2 de junio de 2023.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar y
MANIFIESTAN
PRIMERO.- En virtud de lo que dispone la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del deporte en las Illes Balears y, concretamente lo que establece el artículo 9, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
SEGUNDO.- Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para suscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos a fin de establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.
TERCERO.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que éstas celebren convenios que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
CUARTO.- Que en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera existe la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla, como uno de sus objetivos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Basket Formentera para el desarrollo y la coordinación de las categorías inferiores del Club de Basket y sufragar así parte de los gastos que el club pueda tener que se derivan de la práctica y el fomento del deporte, la promoción de los valores deportivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Illes Balears, de 15 de diciembre, y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears.
2. Obligaciones del Club Basket Formentera
El Club Basket Formentera se hará cargo de la puesta en marcha y desarrollo de la actividad concertada mediante una planificación anual de la actividad convenida. Esta planificación anual será presentada en el área de Esports del consell mediante la OAC/OVAC una vez firmado el convenio.
3. Obligaciones de las partes
Por parte del Club Basket Formentera:
- Todo el personal empleado por la entidad, dependerá laboralmente del club sin que exista ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera de forma que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Club Basket Formentera que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda. El club se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus monitores/as-entrenadores/as desde el inicio de la actividad.
- El Club Basket Formentera deberá desarrollar:
- Una planificación de la temporada con los objetivos, contenidos y actividades para la enseñanza de los valores en cada uno de los grupos de deportistas que conforman las diferentes categorías del Club.
- Un programa de difusión de la actividad en el que conste la colaboración del área de Esports del Consell Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios y usuarias.
- El Club Basket Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades del baloncesto y del cumplimiento de los compromisos convenidos.
- El Club Basket Formentera hará constar explícitamente la leyenda del área de Esports del Consell Insular de Formentera, junto a la entidad deportiva, en toda publicidad escrita, gráfica o hablada que se realice para el baloncesto base. El logotipo del área de Esports deberá incluirse en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.
- El Club Basket Formentera deberá atender y observar puntualmente las eventuales indicaciones, órdenes e instrucciones cursadas por el área de Esports del Consell Insular de Formentera, admitiendo la eventual presencia y control de personal designado por la corporación.
- Los técnicos y técnicas del Club Basket Formentera tendrán que asistir en la medida de lo posible a los cursos de formación que el área de Esports organice dentro del Plan de Valores anual.
- El Club Basket Formentera deberá trasladar semanalmente mediante un correo electrónico que se les comunicará los eventos que se llevarán a cabo la semana siguiente (durante la semana o en fin de semana) para facilitar su difusión.
4. Pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 32.000 €, IVA incluido, para la efectiva realización de la gestión de la escuela de baloncesto mencionada en el manifiesto tercero de este convenio, con carga en la partida presupuestaria 2025.1.341.4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
- Se abonará en el Club de Basket Formentera un primer pago del 50% de 32.000 euros, en el momento de la firma del convenio (16.000 euros).
- Se abonará un segundo pago del 50% (16.000€) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el área de Esports y la de Intervenció.
El técnico del área de Esports emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.
Durante el mes de enero de 2026, el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de Subvenciones de las Illes Balears, el Club de Basket Formentera queda sometido, entre otros, a las siguientes obligaciones:
- Llevar a cabo las actividades o inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar durante el mes de enero de 2026, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.
- El Club de Basket Formentera se compromete a incluir los logotipos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se realice en dichos eventos.
- Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea de aplicación.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
5. Justificación
El Club Basket Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC/OVAC, dirigida al área de Esports de este Consell, antes del 31 de enero de 2026 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por todas las actividades llevadas a cabo y que tienen relación con el objeto del convenio.
La documentación requerida por parte del Consell para llevar a cabo la justificación de la subvención otorgada se detalla a continuación:
- Organigrama del Club (tanto de la directiva como del área técnica).
- Memoria de Actividad Anual con Grupos, Horarios, Monitores/as, etc.
- Memoria de RR. HH.: personal contratado, tipo de contrato, funciones, horario que realiza, salario, etc.
- Memoria Justificativa Simplificada Anual del 100% del gasto realizado.
- Programa de Desarrollo (formación para los monitores/as, cursos, charlas para usuarios, padres, etc.).
- Programa de Eventos (eventos llevados a cabo a lo largo del año, breve descripción).
- Medios de Promoción: carteles, posters, trípticos, uniformidad del personal, etc., donde conste la imagen del Consell.
- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
- Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la Cuenta Justificativa de Gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El técnico del área de Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe, que corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
En caso de que la documentación no se presente dentro del plazo establecido, el Consell Insular de Formentera hará un requerimiento al Club Basket Formentera a fin de que en el plazo de 15 días presente la documentación correspondiente a la justificación del convenio. En caso de que no se atienda a este requerimiento, el consell llevará a cabo los trámites necesarios para el reintegro de la subvención otorgada.
6. Reintegro
Se establece la obligación por parte del Club Basket Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en cualquier caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del convenio, o en caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Compatibilidad con otras subvenciones
El Club Basket Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de forma proporcional.
8. Vigencia del convenio
Este convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, e incluye todas aquellas actividades llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:
I. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito
II. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
III. No realizar la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Basket Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
9. Fuerza Mayor
No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio la suspensión de las actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
Se entiende por fuerza mayor, a efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable, que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del Club Basket Formentera; como por ejemplo los eventos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones de epidemia y pandemia.
10. Procedimiento de otorgamiento y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley de 38 o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Esports del Consell Insular de Formentera.
11. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el convenio presente se estará a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2025, en la mencionada Ley de consells insulars, artículo 96.2 de y disposición adicional 9ª sobre Normativa en materia de subvenciones; en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la citada Ley 38/2003 y los artículos 10 y siguientes del Reglamento antes mencionado así como lo establecido en el artículo 6 y concordantes del citado Decreto legislativo 2/2005.
Se deja patente que se actúa en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB núm. 93, de 23-07-2016 y el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB núm. 47, de 11-04-2019; el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021, aprobado en la sesión plenaria de 22 de diciembre de 2020 y publicado en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021, el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, prorrogado para el segundo semestre de 2023, el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 202 24 y publicado en el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2025 citado anteriormente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ___ de _______ de 2025.
El presidente del Consell Insular de Formentera |
| La presidenta del Club Basket Formentera |
Sr. Óscar Portas Juan |
| Sr. María del Carmen Costa Ferrer |
Ante mí, el secretario
Sr. Ángel C. Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, con fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan