Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 04 de abril de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025

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  • Número de edicto 3670 - Páginas 19029-19091

Antecedentes                                             

1. El artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que las actuaciones de los poderes públicos de las Islas Baleares se tienen que regir, entre otros, por los principios generales siguientes: la adopción de las medidas necesarias para eliminar la discriminación y la subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza (apartado b); el empoderamiento de las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la igualdad (apartado c), y la adopción de medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y de género (apartado d).

De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres, corresponde en el Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma establecer medidas de fomento para dotar a las empresas y a las organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (apartado l).

2. La Administración autonómica ejerce las competencias anteriores por medio del Instituto Balear de la Mujer, según el artículo 13.3.a) de la Ley de igualdad de mujeres y hombres.

3. El V Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de las Islas Baleares (2021-2023) contiene la medida «Publicar convocatorias de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de fomento y apoyo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas». Responde a la línea de actuación de fomento del movimiento asociativo de mujeres, dentro del tercer eje del Plan (apoderamiento de las mujeres en el trabajo, la economía y la participación social).

4. La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, aprobó el acuerdo por el cual se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) (BOE n.º 67, de 20 de marzo de 2023).

De acuerdo con el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial.

El plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres establece un marco de actuación conjunta que garantiza la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género. Este tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de servicios, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación. Estos créditos estarán destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, y desde el Plan Conjunto y durante toda su vigencia, a la puesta en marcha de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres que integren el Catálogo de referencia. Estos créditos se transferirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los criterios aprobados de manera anual en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, "Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos".

6. En fecha 11 de diciembre de 2024 el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de retirar de la tramitación parlamentaria el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2025, en base a la previsión del artículo 141.1 del Reglamento del Parlamento de las Islas Baleares. La retirada de la tramitación del Proyecto de ley mencionado implica, a partir del 1 de enero de 2025, la prorroga automática de los presupuestos del ejercicio 2024 por el año 2025, de acuerdo con el que disponen el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El 19 de abril de 2024 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024). El Plan contiene la línea II 4.1. descrita como «subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres». Se financia a cargo del fondo finalista 25090, correspondiendo a las dotaciones económicas estatales provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

8. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue el Instituto Balear de la Mujer, y, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

3. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2025.

2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 (FF 25090) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2025.

3. Designar a la jefa del servicio de Administración y Gestión Presupuestaria, órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)

La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina Maria Salom Niell

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2025

Primera Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a diferentes tipos de entidades para financiar proyectos, actividades o estudios en materia de igualdad de mujeres y hombres y de lucha contra la violencia machista.

Segunda Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de este procedimiento se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009), de ahora en adelante, Orden de bases reguladoras.

Tercera Acciones susceptibles de ser subvencionadas

1. Los proyectos para los cuales se solicite una subvención tienen que encajar dentro de alguna de las actuaciones, programas o acciones determinadas en el apartado segundo de esta base, y a la vez, responder indudablemente  como mínimo a una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género o bien responder al "Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), aprobado por Resolución, de 16 de marzo de 2023", de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, previstas en el apartado tercero de esta misma base.

2. En el marco del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, son susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria las actuaciones, los programas o las acciones siguientes:

a. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

b. Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

d. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.

e. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.

f. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción.

g. Proyectos de coeducación.

h. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.

3. Además de encajar en alguno de los apartados anteriores, las acciones susceptibles de ayuda tienen que responder como mínimo a una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género contenidas en los ejes siguientes:

a) Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.

b) Eje 2. La mejora de la respuesta institucional: coordinación y trabajo en red.

c) Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

d) Eje 4. Intensificación de la asistencia y protección de menores.

e) Eje 8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.

O bien, responder al "Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)", aprobado por Resolución, de 16 de marzo de 2023, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género. Tiene que responder a alguna de las áreas, subáreas y acciones que se recogen en el "Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres" y en concreto a las que se detallan a continuación:

f) Área 1. Prevención y sensibilización, frente a todas las formas de violencia contra las mujeres

Subárea 1.1. Datos estadísticos, encuestas y trabajos de investigación (actuación 1.1.01)

Subárea 1.2. Educación en igualdad (actuación 1.2.06)

Subárea 1.3. Información, sensibilización y toma de conciencia (Actuaciones 1.3.01, 1.3.02, 1.3.03, 1.3.04, 1.3.05, 1.3.06, 1.3.07)

Subárea 1.4. Comunicación (actuación 1.4.02, 1.4.03)

Subárea 1.5. Formación y sensibilización a profesionales (actuaciones 1.5.01)

Subárea 1.6. Prevención secundaria: detección temprana (actuaciones 1.6.02 i 1.6.03)

 

g) Área 2. Asistencia social integral y reparación

Subárea 2.2. Autonomía económica y trabajo (actuación 2.2.01, 2.2.02)

Subárea 2.4. Reparación integral (actuación 2.4.03)

 

h) Área 4. Coordinación, participación e impulso de la transversalidad

Subárea 4.2. Instrumentos o herramientas de coordinación y protocolos sectoriales (actuación 4.2.05)

4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con el que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objeto de esta convocatoria no constituye una actividad económica a los efectos del mencionado artículo. Así mismo, tampoco están sujetos a ningún régimen de mínimos ni al marco nacional temporal.

Cuarta Modalidades de subvención

1. Se establecen dos modalidades de subvención, A y B, de acuerdo con el tipo de proyecto para el cual se solicita.

2. La modalidad A incluye las solicitudes de subvención para las acciones, las actividades y los programas siguientes:

a) Programas y actuaciones dirigidas a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

b) Programas y actuaciones dirigidas al fomento, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Programas y actuaciones encaminadas a la prevención, detección y erradicación de la violencia contra las mujeres.

d) Programas y actuaciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.

e) Campañas de sensibilización y prevención sobre la igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia machista.

f) Programas y actuaciones de formación a profesionales y personas voluntarias.

g) Proyectos y actuaciones para el desarrollo de buenas prácticas sobre prevención y atención a las situaciones de acoso sexual y por razones de sexo.

h) Acciones para garantizar la reparación social y simbólica de las víctimas de violencia machista.

Los proyectos de cursos, seminarios y jornadas forman parte de la modalidad A.

3. La modalidad B incluye las solicitudes de subvención para proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos (se entiende por otros trabajos técnicos la elaboración de guías, decálogos, protocolos, manuales de buenas prácticas y materiales didácticos) enmarcados dentro de los objetivos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de prevención y erradicación de las violencias machistas.

3.1. Los resultados de los proyectos que hayan optado a la modalidad B se tienen que publicar en lengua catalana o castellana y tienen que haber sido sometidos a revisión lingüística por parte de una entidad o un profesional especializado.

3.2. Los estudios, los proyectos de investigación y los otros trabajos técnicos se tienen que presentar como máximo en la fecha tope de justificación (31 de enero de 2026).

3.3. Los resultados de los proyectos que hayan optado a la modalidad B tienen que cumplir unos criterios básicos de calidad. En este sentido, se tiene que verificar que el trabajo presente una serie mínima de indicadores:

  • La exposición de la metodología usada.
  • El lenguaje especializado e inclusivo.
  • La redacción clara.
  • La extensión, con un mínimo de 20.000 palabras.
  • El contenido suficiente que permita fomentar el análisis.
  • Las conclusiones y propuestas de mejora.
  • La indicación de las fuentes consultadas.
  • La realización bajo la perspectiva de género.

3.4. Los trabajos se tienen que presentar en formato de código libre (. odt o equivalentes).

3.5. Los libros no tienen la naturaleza de proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos, y, por lo tanto, no son objeto de esta convocatoria de subvenciones.

3.6. Se tienen que enviar al Instituto Balear de la Mujer 5 copias de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención, en el caso de ediciones en papel.

En caso de publicaciones en línea, permitir al Instituto Balear de la Mujer publicarlas en su sede electrónica institucional para mantenerlas en abierto y de acceso gratuito durante el plazo de cinco años. En el caso de publicaciones de páginas web o similares, facilitar al Instituto Balear de la Mujer el enlace en condiciones idénticas.

3.7. Se ha de incluir en la publicación (o el material editado, en el formato que corresponda el texto siguiente: "El Instituto Balear de la Mujer no se identifica necesariamente con las ideas, opiniones y las valoraciones expuestas en esta investigación, estudio o trabajo técnico, ni se hace responsable".

3.8. Derechos de propiedad intelectual de los trabajos presentados a la modalidad B:

La propiedad intelectual del material recae en el autor o autora; la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su uso requiere la autorización expresa del Instituto Balear de la Mujer. En ningún caso, se puede llevar a cabo una comercialización con los materiales resultantes (proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos). En general, las publicaciones tienen que ser preferentemente en formato digital; en el supuesto de que se quieran hacer en papel, se tiene que justificar.

Con la presentación de los proyectos, las personas jurídicas/físicas autoras declaran responsablemente que no infringen ni infringirán derechos de terceros, en general, ni derechos de propiedad intelectual, morales, de explotación de terceros, ni derechos de propia imagen de terceros, en particular, y que han obtenido las preceptivas licencias y autorizaciones necesarias.

3.9. En caso de incumplimiento respecto de la presentación de los trabajos y los criterios de calidad de estos se aplicará lo que se establece en las cláusulas cuadragésima y siguientes de esta convocatoria.

4. Se tienen que tener evidencias documentales de las actividades o las acciones que se hagan para ejecutar los proyectos subvencionados.

5. El Instituto Balear de la Mujer no se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso ilegitimo o inadecuado de las informaciones contenidas en la web, ni tampoco de las conexiones o los contenidos y las informaciones de los enlaces de terceros externos.

Quinta Ámbitos territorial y temporal de los proyectos para los cuales se solicita la subvención

1. Son subvencionables las acciones, las actuaciones o los programas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. Pueden ser de ámbito local, insular o autonómico.

2. Son subvencionables únicamente las acciones, las actuaciones y las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, aunque se inserten en proyectos que superen este periodo temporal.

Sexta Importe máximo de la convocatoria de subvenciones y crédito presupuestario al cual se imputa

1. El importe máximo destinado a este procedimiento de subvenciones es de 300.000 €, a cargo de la partida 73101 323C02 48000 00 (FF 25090) de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

2. Esta cantidad se distribuye de la manera siguiente:

a) Modalidad A: 200.000 €.

b) Modalidad B: 100.000 €.

3. Una vez resueltas las solicitudes presentadas para cada modalidad, si en una modalidad (A o B) se produce un remanente presupuestario y en la otra falta presupuesto, se puede destinar el remanente a cubrir la carencia de presupuesto.

Séptima Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones de esta línea son compatibles con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, locales, estatales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

3. Se tiene que acreditar la procedencia y la aplicación de los fondos que, aparte de los que provengan de la subvención del Instituto Balear de la Mujer y de los propios de la entidad, hayan servido para sufragar los costes de la actividad subvencionada en el trámite de justificación.

Octava Beneficiarias

Pueden optar a ser beneficiarias de las subvenciones las entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro siguientes:

1. En ambas modalidades (A y B):

a) Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Islas Baleares.

b) Fundaciones privadas, constituidas antes del 1 de enero de 2025, cuyo ámbito de actuación es, total o parcialmente, las Islas Baleares.

c) Sindicatos de trabajadores y trabajadoras y federaciones sindicales radicadas en las Islas Baleares, constituidos antes del 1 de enero de 2025.

d) Colegios profesionales de las Islas Baleares, constituidos antes del 1 de enero de 2025.

e) Entidades religiosas radicadas en las Islas Baleares que hayan desarrollado, al menos durante los últimos tres años, programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas.

f) Asociaciones juveniles, de estudiantes y sus federaciones, radicadas en las Islas Baleares, constituidas antes del 1 de enero de 2025.

2. Modalitad B:

a) Universidad de les Illes Balears.

b) Cruz Roja Española.

Novena Definición de «radicar a les Illes Balears»

1. A los efectos de estas bases, se considera que una entidad radica en las Islas Baleares cuando cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

a) Estar inscrita en el registro de las Islas Baleares que le corresponda por razón de su naturaleza.

b) Estar inscrita en un registro estatal y disponer de una sede operativa o una delegación permanente activa en las Islas Baleares.

2. Se considera que una entidad dispone de una sede operativa o una delegación permanente activa cuando tiene un espacio físico y un equipo de personas con responsabilidad, capacidad de decisión, de ejecución y de justificación de los proyectos para los cuales se solicita la subvención, en las Islas Baleares.

Decena Requisitos para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones de esta convocatoria

1. Además del hecho de encontrarse en la situación que fundamenta la convocatoria de subvenciones y que concurran las circunstancias establecidas en estas bases, es un requisito específico para ser entidad beneficiaria de estas subvenciones disponer de la organización, la estructura técnica y las capacidades suficientes para garantizar el cumplimiento y la justificación de la actividad subvencionada

2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, son requisitos generales para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer los siguientes:

a) Haberse constituido legalmente y haberse inscrito en el registro correspondiente.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas del Gobierno de las Islas Baleares con anterioridad.

d) Declarar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del resto de la normativa aplicable.

3. Conforme al artículo 10.1.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que remite al artículo 42.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Islas Baleares, las entidades para poder ser beneficiarias tendrán que acreditar los siguientes extremos:

a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de un plan de prevención de riesgos laborales, si están obligadas a ello de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido sancionadas judicialmente o administrativamente en firme, en los últimos tres años, por faltas muy graves en prevención de riesgos laborales (artículo 13 del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

Undécima Prohibiciones para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que las representantes o los representantes de las entidades se encuentren sometidos a algún supuesto previsto en la normativa reguladora de las incompatibilidades de los altos cargos y de los altos cargos y del personal funcionario de las administraciones públicas, o que sean cargos electos de acuerdo con la normativa sobre régimen electoral estatal y autonómico.

e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado de paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme, en los últimos tres años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que lo prevea.

2. De acuerdo con el artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones, previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, siguientes:

a) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.5 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que discriminen en el proceso de admisión o en el funcionamiento, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social).

b) Las que se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.6 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que promuevan o justifiquen el odio o la violencia hacia las personas, enaltezcan o justifiquen actos terroristas o sus autores, o desacrediten, desprecien o humillen a las víctimas).

c) Las asociaciones a las cuales se haya suspendido el procedimiento de inscripción por haber encontrado indicios racionales de ilicitud penal de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley reguladora del derecho de asociación.

3. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

Duodécima Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de bases reguladoras, las siguientes:

1. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer si acepta la propuesta de resolución o si renuncia. Si en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse notificado la propuesta a la entidad beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entenderá aceptada la subvención tácitamente.

2. Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo y las condiciones establecidas en esta convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, de acuerdo con estas bases y con la resolución de concesión.

4. Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que se cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.

5. Justificar que se ha ejecutado el proyecto, que se ha llevado a cabo la actividad o que se ha adoptado la actuación que fundamenta haber concedido la subvención en los términos que se establecen en estas bases específicas.

6. Solicitar, cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 15.000 €, al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a comprometerse a contratar la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes (Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Estado, Sindicatura o Tribunal de Cuentas, etc.) y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

8. Salvo que la entidad beneficiaria manifieste su oposición, el Instituto Balear de la Mujer, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, comprobará en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Islas Baleares, con el Estado y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria manifieste su oposición tendrá que acreditarlo.

9. Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, local, estatal o internacional. Esta comunicación se tiene que producir en el plazo de tres días hábiles a contar a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. El hecho de haber obtenido fuentes de financiación por una cuantía diferente a la comunicada puede suponer que se modifique la resolución de concesión.

10. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier circunstancia que suponga la necesidad de modificar la ejecución del proyecto o de la actividad respecto de cómo se había planteado en la solicitud de subvención, así como cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para concederla.

11. Comunicar cualquier variación en la situación de la entidad que pueda comprometer los fondos recibidos.

12. Conservar toda la documentación justificativa de haber aplicado los fondos recibidos al objetivo pertinente mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13. Adoptar las medidas de difusión de haber obtenido subvenciones de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley general de subvenciones.

14. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Incorporar, de manera visible, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de género a todo el material, tanto impreso como digital, a los actos públicos, a los elementos de publicidad vertical y a cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención. En este sentido, se tiene que hacer constar en la publicación (o en el material editado en el formato que toque) la financiación del Instituto Blear de la Dona.

16. En el caso de la modalidad B, el beneficiario tendrá que participar, si así lo considera oportuno el Instituto Balear de la Mujer, en los actos de presentación y difusión de la publicación que organice el Instituto.

17. Cumplir la normativa sobre protección de datos a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

18. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

19. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, así como presentar la cuenta justificativa debidamente cumplimentada.

20. Cumplir cualquier otra obligación establecida por la normativa aplicable.

Decimotercera Solicitudes, plazo y forma de presentación

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares por vía telemática de acuerdo con los modelos normalizados de solicitud (anexo 1) y demàs documentación anexa que estarán disponibles a la Sede electrónica de la CAIB. https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6304314 y en la página web del Instituto Balear de la Mujer ().

2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud y el resto de documentación anexa específica del procedimiento firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del citado trámite.

3. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo establecido se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4. Las entidades interesadas pueden presentar como máximo una solicitud por cada modalidad.

5. La Administración autonómica obtendrá de oficio y por vía informática o telemática los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que manifiesten su oposición.

6. En caso de presentar la documentación anterior de manera presencial, la Administración les requerirá a fin de que la presenten de la manera indicada anteriormente, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

Decimocuarta Documentación requerida

1. Si la entidad solicitante no se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud (anexo 1), tiene que presentar:

a) El número de identificación fiscal (NIF) definitivo de la entidad, si no dispone de CSV para comprobarlo telemáticamente.

b) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 2).

c) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo 3).

d) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).

e) Una declaración (anexo 4) o un certificado bancario sobre la titularidad de la cuenta corriente.

f) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para el cual se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).

g) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.

h) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo en los últimos tres años.

2. Si la entidad solicitante se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud (anexo 1) tiene que presentar (respecto de la información concreta de la cual no ha sido autorizada la consulta):

a) Número de identificación fiscal (NIF) definitivo, o su código CSV.

b) Certificado del registro correspondiente de inscripción de la entidad, o su código CSV.

c) Si la entidad solicitante opta a la puntuación por preveer la igualdad de oportunidades, y/o la lucha contra las violencias machistas en sus estatutos, una copia de los estatutos registrados en vigor, o la referencia de su publicación, si procede.

d) Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y el estatal, así como también de las obligaciones con la seguridad social.

e) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para recibir subvenciones (anexo 2).

f) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto para el cual se solicita la subvención (anexo 3).

g) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o la compensación de los impuestos indirectos (anexo 3).

h) Una declaración (anexo 4) o un certificado sobre la titularidad de la cuenta corriente.

i) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para el cual se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).

j) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, un documento que acredite el poder de representación.

k) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo los últimos tres años.

3. Si a pesar de haber autorizado la consulta telemática de la información necesaria, la beneficiaria tiene información actualizada que no consta en los registros o fuentes de información públicas, debe aportarla adjunta a la solicitud. Si no se aporta, el Instituto Balear de la Mujer tiene que resolver la solicitud de acuerdo con la información disponible.

4. No es necesario adjuntar documentación en el caso de que ya esté en poder del Instituto Balear de la Mujer por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y que no se ha producido ningún cambio respecto al contenido y la documentación que ya está en poder de la Administración.

5. Los servicios técnicos del Instituto Balear de la Mujer, pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren conveniente para evaluar correctamente la solicitud.

6. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009, y esta resolución.

7. En relación con la documentación que se determina en los puntos anteriores, se tiene que notificar al Instituto Balear de la Mujer, cualquier modificación que se lleve a cabo durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

8. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en:

a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvención para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025, de acuerdo con lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer, órgano autónomo adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.

e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente

f) Transferencia de datos a terceros países: los datos personales no se transferirán a otros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, el usuario puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna, así como también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición all tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.

h) Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (P.º de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es). El Delegado de Protección de datos (DPD) nombrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos: Profesional Group Conversia S.L., los datos de contacto su dpd.cliente@conversia.es.

Decimoquinta Examen y subsanación de la solicitud

1El equipo técnico del Instituto Balear de la Mujer examinará las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria.

El Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria examinará la parte administrativa y los Servicios de Gestión y Seguimiento de Proyectos y el de Planificación y Evaluación, examinarán los proyectos técnicos y, en su caso, si los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas, respectivamente.

2. Si la solicitud y la documentación adjunta no cumplen todos los requisitos establecidos, son erróneos o se presentan incompletos, se deberá requerir a la entidad solicitante para que lo subsane o aporte la documentación que falta en el plazo de diez días hábiles. Si la entidad solicitante no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud en los términos de los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015.

Decimosexta Selección de entidades beneficiarias

1. Se establece el concurso como sistema de selección de las entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, de acuerdo con la definición del artículo 12 de la Orden de bases generales y 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Las subvenciones se concederán después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que disponen las cláusulas vigésima, vigesimoprimera y vigesimosegunda para cada modalidad de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con la orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El sistema de concurso se tiene que aplicar a las solicitudes que se presenten tanto en la modalidad A como en la modalidad B.

Decimoséptima Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones es la cap del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento, tanto de concesión como de denegación, de no admisión a trámite o de desestimiento de las solicitudes es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

Decimoctava Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Orden de bases generales, se constituye una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y expedir el acta que tiene que servir de base a la titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

2. La Comisión Evaluadora está compuesta por el personal del Instituto Balear de la Mujer siguiente:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

b) Secretaria: la jefa de la Sección IV.

c) Vocales:

  • La jefa del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos.
  • Dos funcionarios o dos funcionarias del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.
  • Una funcionaria del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.
  • Una funcionaria del Servicio de Planificación y Evaluación, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad, enfoques metodológicos e investigación cuantitativa y /o cualitativa.

3. Cuando se estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, personas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.

4. El régimen jurídico de la Comisión es el que la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas prevé para los órganos colegiados.

Decimonovena Principios generales

La concesión de las subvenciones de esta línea se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, y se tiene que resolver de acuerdo con estos principios.

Vigésima Criterio de valoración común a las dos modalidades

Si los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas, 10 puntos.

Vigesimoprimera Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad A

Se establecen los siguientes criterios de valoración por puntos para los proyectos que opten a la modalidad A:

1. Relevancia y pertinencia del proyecto, se valorará, de manera conjunta, la relevancia temática del proyecto (si aborda de manera directa el fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas), la comprensión y descripción clara del problema a abordar y la justificación de la necesidad del proyecto. Puntuación máxima 18 puntos.

2. Objetivos, se valorará, de manera conjunta, la especificidad de los objetivos planteados y que éstos sean medibles, alcanzables, relevantes, con tiempo definido y relacionados adecuadamente con la problemática o necesidad a cubrir por el proyecto. Puntuación máxima 18 puntos.

3. Actividades, se valorará, de manera conjunta, la relevancia y viabilidad de las actividades propuestas, si son factibles y claramente vinculadas con los objetivos propuestos. También se valorará el detalle y secuencia/temporalización de las actividades y estructura de las mismas para garantizar el éxito del proyecto. Puntuación máxima 18 puntos.

4. Gestión del proyecto, resultados e impacto esperado, se valorará, de manera conjunta, la descripción sobre la gestión del proyecto, la definición clara de los resultados que el proyecto pretende alcanzar, redactados de forma concreta y medible, la vinculación con los objetivos establecidos y el impacto esperado en la población objetivo del proyecto. Puntuación máxima 18 puntos.

5. Seguimiento y evaluación del proyecto, se valorará, de manera conjunta, la claridad, especificidad y relevancia de los indicadores de evaluación, cualitativos y cuantitativos, si incluye indicadores de proceso (actividades realizadas) y de resultado (impacto generado) y la utilización de herramientas adecuadas (encuestas, entrevistas, observación, análisis de registros, etc.) para recopilar datos precisos y confiables. Puntuación máxima 18 puntos.

Vigesimosegunda Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad B

Se establecen los siguientes criterios de valoración por puntos para los proyectos que opten a la modalidad B:

1. Relevancia y pertinencia del proyecto, se valorará, de manera conjunta, la relevancia temática del proyecto (si aborda de manera directa el fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas), la comprensión y descripción clara del problema a abordar y la justificación de la necesidad de la investigación, estudio o trabajo técnico. Puntuación máxima 30 puntos.

2. Calidad técnica y metodológica, se valorarà, de manera conjunta, la claridad y viabilidad del diseño metodológico (incluyendo el plan de trabajo y su temporalización), con el uso de herramientas y enfoques metodológicos sólidos, incluyendo investigación cuantitativa y/o cualitativa, la innovación con propuesta de enfoques novedosos o técnicas innovadoras que amplíen el conocimiento o mejoren el abordaje de la igualdad de género y/o la violencia machista, el uso de marcos teóricos adecuados y referencias a estudios previos relevantes. Puntuación máxima 30 puntos.

3. Resultados e impacto esperado, se valorará, de manera conjunta, la capacidad del proyecto para generar cambios en la percepción, las políticas o las prácticas relacionadas con la igualdad de género o las violencias machistas, la transferencia de conocimiento (posibilidad de replicar o escalar los resultados de la investigación, estudio o trabajo técnico en otros contextos), la concreción de indicadores de evaluación claros y medibles para evaluar el impacto del mismo, así como el plan de difusión de la investigación, estudio o trabajo técnico. Puntuación máxima 30 puntos.

Vigesimotercera Sistema de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados en cada una de las modalidades concurren, se valoran y se comparan de manera conjunta, en un único procedimiento.

2. Los proyectos presentados que no den respuesta indudablemente a alguna de las medidas de los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de género, o bien al "Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027)" no se valorarán.

3. Cada proyecto se valora con una puntuación máxima de 100 puntos, a partir de lo que disponen los criterios recogidos anteriormente.

4. A continuación, se ordenan por puntuación obtenida, de mayor a menor, todos los proyectos que opten a la misma modalidad.

5. Para poder optar a la subvención solicitada, se tiene que haber obtenido una puntuación mínima de 50 puntos.

6. Los importes de las subvenciones se atribuyen siguiendo el orden de prelación resultante entre los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, hasta que se agote el crédito destinado a cada modalidad.

7. Los proyectos que, a pesar de haber obtenido la puntuación mínima, no obtengan subvención porque se ha agotado el crédito quedarán excluidos por carencia de disponibilidad presupuestaria.

8. La Comisión Evaluadora tiene que hacer constar en el acta correspondiente los resultados del proceso de puntuación y valoración de ambas modalidades. Este acta, con los informes anexos que se hayan podido emitir, sirve de base para que el órgano instructor pueda hacer la oportuna propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención.

9. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora y en la propuesta de resolución.

Vigesimocuarta Criterio de desempate

1. En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar varios proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:

a) Relevancia y pertinencia del proyecto.

b) Resultados e impacto esperados.

Se tiene que proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

2. Si, aún así, persiste el empate, se tienen que otorgar las subvenciones por orden de entrada.

Vigesimoquinta Cuantía de las subvenciones

1. Inicialmente, atendiendo el sistema excepcional de pago por anticipado adoptado en esta línea de subvenciones, el importe que tiene que percibir la entidad solicitante que haya superado la fase de puntuación es como máximo del 80% de los gastos subvencionables que consten en el presupuesto adjunto a la solicitud. Para la modalidad A, esta cantidad no puede superar en ningún caso los 10.000 € y para la modalidad B, los 20.000 €.

2. Sin embargo, la cuantía final de la subvención es como máximo del 80% del coste elegible de los gastos correctamente justificados, con un límite de 10.000 € en la modalidad A y de 20.000 € en la modalidad B.

3. Se entiende por coste elegible el conjunto de gastos asociados al proyecto que son subvencionables de acuerdo con los criterios de la base trigesimocuarta.

Vigesimosexta Instrucción del expediente

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de base para dictar la resolución de concesión.

2. Una vez admitidas las solicitudes de subvención y subsanados los defectos que puedan tener, la Comisión de Evaluación las tiene que evaluar de acuerdo con el que establecen las cláusulas vigésima y siguientes.

3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por alguna causa imputable a la entidad beneficiaria por no cumplir algunos de los trámites preceptivos (por ejemplo, no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, etc), el órgano instructor le advertirá que, una vez trancurrido el plazo de diez días hábiles, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y se propondrá a la directora del Instituto la resolución del procedimiento de concesión. No obstante, y siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la entidad beneficiaria que tendrá efectos legales si se produce el día en que se le notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el citado plazo o antes.

4. Respecto a la caducidad, si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, se tiene que actuar de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoséptima Propuesta de resolución

1. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora y el resto de informes que se hayan solicitado, la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria tiene que formular una propuesta de resolución para cada solicitante.

2. La propuesta de resolución tiene que contener los elementos siguientes:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.

c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d) El importe solicitado y el importe concedido.

e) La inclusión o la exclusión del IVA soportado.

f) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.

g) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Mientras no se dicte la resolució de concesión y se notifique o publique, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria ante la Administración.

4. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades solicitantes para su aceptación o renuncia. Si en el plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la notificación de dicha propuesta, no se ha comunicado la aceptación o renuncia, se entenderá aceptada tácitamente la subvención.

Vigesimoctava Reformulación de la solicitud

1. Cuando el importe de la subvención que resulte del acta de la Comisión Evaluadora y que sirve de base para formular la propuesta de resolución sea inferior al solicitado, el órgano instructor lo tendrá que notificar a la entidad solicitante y le dará un trámite de audiencia de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación.

2. En la fase de audiencia, la entidad solicitante tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta.

3. En caso de que la entidad solicitante opte por reformular el proyecto, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente de acuerdo con el importe propuesto por el órgano instructor a partir del acta de la Comisión Evaluadora. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación del Instituto Balear de la Mujer respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

4. La modificación del proyecto, derivada de la reformulación presupuestaria, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

5. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución con la reformulación incorporada a la entidad solicitante, que dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para aceptarla o renunciar expresamente. En todo caso, la propuesta se considera aceptada si no manifiesta lo contrario dentro del plazo establecido.

Vigesimonovena Resolución

1. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión, de denegación, de no admisión a trámite o de desestimiento de las solicitudes han de ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cantidad concedida.

2. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La concesión o denegación de la subvención solicitada.

c) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.

d) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) El importe solicitado y el importe finalmente concedido.

f) La inclusión o la exclusión de los impuestos indirectos soportados como gasto subvencionable.

g) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.

h) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, local, nacionales o extranjeros, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Trigésima Plazo para resolver y notificar la resolución

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses a contar a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.

2. Si transcurre el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado a la entidad interesada la resolución expresa, la sol·licitud se entederá desestimada por silencio administrativo.

Trigesimoprimera Pago

1. El pago de los importes de esta línea de subvenciones se tiene que hacer una vez notificada la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación del gasto. Dicho pago tiene la consideración de pago anticipado del 100% del importe, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025.

2. Se exime a las entidades beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Trigesimosegunda Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% de la acción, actividad o programa subvencionado, en las condiciones del artículo 24 de la Orden de bases y del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las entidades solicitantes tienen que hacer constar, junto con la solicitud, si subcontratarán y el porcentaje de subcontratación (anexo 5).

Cuando la subcontratación no supere el 50%, la entidad solicitante de la subvención tiene que presentar con la solicitud de la subvención una memoria explicativa de los motivos por los cuales tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.

En caso de que la subcontratación sea superior al 50%, además de presentarla memoria explicativa mencionada en el apartado anterior, la subcontratación se tiene que formalizar mediante el documento jurídico correspondiente de acuerdo con la normativa reguladora del acto objeto de la subcontratación, previa autorización por parte del órgano competente para la concesión de la subvención.

2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

3. Los contratistas están obligados solo ante la entidad beneficiaria, la cual asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el Instituto Balear de la Mujer.

4. No se puede subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas físicas o jurídicas que se detallan en el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Trigesimotercera Alteraciones en la ejecución de los proyectos subvencionados: modificaciones del proyecto aprobado

1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión, y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto porque se hayan producido circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que otorga la subvención puede autorizar el cambio, siempre que no implique un aumento de la cantidad de ayuda concedida inicialmente ni perjudique a terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

3. Solo se podrán hacer modificaciones no substanciales en las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:

a) Las que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención.

b) Las que no perjudican terceros.

c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, no superen el 50% respecto del presupuesto aprobado para esta actividad.

5. Las modificaciones que, sin alterar la actividad subvencionada, ni la cuantía total de la subvención, ni el valor de la actividad, no superen el porcentaje previsto (50%) se encuentran condicionadas únicamente a la comunicación al Instituto Balear de la Mujer. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acta de concesión de la ayuda.

6. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:

a) Las que afectan los objetivos, los resultados, la población destinataria y la ubicación territorial.

b) Las que suponen la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, superen el 50% respecto del presupuesto aprobado para esta actividad.

7. Las solicitudes de modificación tienen que estar motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.  

Trigesimocuarta Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que no superen el valor de mercado y que se efectúen en el plazo de ejecución de las actividades, siempre que se hayan pagado antes de que finalice el periodo de justificación de la subvención. No obstante, en la justificación se pueden admitir gastos que no hayan sido pagados, siempre que el gasto, conforme a derecho se haya devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades justificables. Estos gastos admitidos son: gastos de IRPF y gastos de Seguridad Social (se tiene que acreditar su pago atendiendo a los periodos y plazos que establecen las normativas especificas que regulan el procedimiento). En este caso, el beneficiario tendrá que adjuntar un certificado emitido por la persona competente de la entidad, donde aparezcan desglosadas estos gastos pendientes de pago, con el compromiso de aportar los justificantes de pago.

Concretamente, son gastos subvencionables:

1. Gastos de personal:

a) Personal laboral temporal contratado exclusivamente para ejecutar los programas, las actividades o las acciones subvencionadas, hecho que ha de constar expresamente en el contrato laboral.

b) La parte de la jornada laboral del personal propio de la entidad vinculada indudablemente a la ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que acreditar la vinculación y se tiene que especificar el porcentaje de la jornada laboral dedicado al proyecto subvencionado y la parte correspondiente del salario.

Los gastos de personal se tienen que calcular de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente, las mesas salariales o los acuerdos legalmente aplicables. Estos gastos no pueden superar el importe bruto que se exprese en las nóminas.

2. Gastos asociados a los programas, acciones o actividades:

a) Alquiler de espacios para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

b) Compra, alquiler y transporte de material y suministros de varias modalidades (bibliográfico, audiovisual, digital, etc.) y material fungible necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con la actividad o el proyecto subvencionado.

c) Alquiler y transporte de equipos. Se excluye expresamente la compra de equipos.

d) Honorarios de profesionales, tanto si son personas físicas como jurídicas, por la prestación de servicios necesarios para ejecutar los proyectos subvencionados. Se tiene que hacer constar en el presupuesto del proyecto el importe de los honorarios si ya es cierto, o la previsión máxima de gasto por este concepto que prevé la entidad, para evaluar si se ajusta al precio de mercado.

e) Gastos de elaboración, transcripción, diseño, maquetación, impresión y producción de material y contenidos en los diferentes soportes materiales (impreso, sonoro, audiovisual o digital).

f) Gastos de publicidad, difusión, de envío y distribución del material publicitario de la actividad subvencionada.

3. Gastos por viajes, desplazamiento, alojamiento y manutención, vinculados a las diferentes actividades del proyecto, del personal que las lleve a cabo: profesionales contratados en régimen de prestación de servicios, personal asalariado de la entidad o voluntario.

Son subvencionables los gastos de manutención (dietas) que no superen los 45 € por persona y día.

4. Impuestos indirectos, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda compensar o recuperar. Esta circunstancia se tiene que declarar bajo responsabilidad de la entidad beneficiaria ante el órgano instructor.

5. Son subvencionables otros gastos asociados a la actividad que consten expresamente detallados en el presupuesto adjunto al proyecto y hayan sido aceptados por la Comisión Evaluadora.

6. Además de los gastos mencionados en los puntos anteriores, en el caso de la modalidad B son especialmente subvencionables:

  • Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.
  • Los gastos de imprenta y distribución.
  • Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar en jornadas o congresos.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Trigesimoquinta Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos:

1. Gastos derivados de la adquisición de bienes y equipos inventariables, gastos de obras o gastos del mantenimiento ordinario de la actividad. No se tienen que incluir en el presupuesto adjunto a la solicitud. En todo caso, tienen que ser excluidas.

2. Gastos de personal de tareas no vinculadas con la actividad o el proyecto subvencionado. Tampoco son subvencionables los gastos salariales del personal en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad o situaciones asimiladas y que, por tanto, no se encuentra participando en la actividad objeto de la subvención. Tampoco son subvencionables los gastos de indemnización por despido ni los anticipos de personal.

3. Los gastos de material de oficina y fungibles no vinculados a la actividad subvencionada.

4. Los gastos de material informático de ningún tipo.

5. Gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en juntas directivas o en consejos de dirección.

6. Gastos de caterings, refrigerios o similares que no forman parte de las dietas del apartado 3 de la base anterior.

7. Intereses deudores de cuentas bancarias.

8. Recargos, sanciones o intereses de demora.

9. Gastos judiciales.

10. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta del beneficiario de la subvención.

11. En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de folletos de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de sus resultados) ni la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar financiación.

Trigesimosexta Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el Instituto Balear de la Mujer la aplicación de los fondos recibidos, así como el resto de condiciones que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

2. La justificación tiene que incluir la actividad completa y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje subvencionado.

3. No se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación.

4. Respecto de la modalidad B, no se entenderá justificada la subvención hasta que no se presente el proyecto técnico, el estudio o el trabajo pertinentes de acuerdo con el que establece el punto 3 de la cláusula cuarta de esta convocatoria.

5. La justificación de la subvención se tiene que ajustar, en cuanto a la distribución de las partidas presupuestarias, al presupuesto presentado en la solicitud o, si procede, al presentado en la reformulación o en la modificación que en su momento haya presentado la entidad.

6. Toda la documentación justificativa se tiene que presentar a través del registro electrónico, firmada digitalmente.

7. Si se detectan errores o defectos en la documentación justificativa presentada, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que los subsane en un plazo de diez días hábiles. Si una vez transcurrido este plazo no se han subsanado, se entiende que se desiste del derecho de hacerlo.

Trigesimoséptima Plazo de presentación de la justificación

1. El plazo para presentar ante el  Instituto Balear de la Mujer toda la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de enero de 2026.

2. Las entidades beneficiarias que por motivo de una causa justificada y acreditada no puedan presentar la justificación dentro del plazo establecido pueden solicitar una ampliación.

3. La solicitud de ampliación del plazo de justificación tiene que explicar y acreditar las circunstancias que impiden la presentación de la justificación en plazo y se tiene que presentar antes de que haya vencido. Las solicitudes de ampliación del plazo de justificación presentadas más allá del 31 de enero de 2026 se tienen que denegar.

4. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso.

5. El órgano de concesión tiene que resolver motivadamente las solicitudes de ampliación, y en caso de que sean estimadas, se puede conceder una ampliación del plazo de justificación que no supere los 15 días naturales, siempre que esto no perjudique terceros.

6. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta se haya presentado, se requerirá a la entidad beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la subvención.

7. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tendrá que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria a fin de que los enmiende dentro del plazo de diez días hábiles.

Trigesimooctava Documentación justificativa

Las entidades beneficiarias tienen que acreditar haber llevado a cabo el programa, la acción o la actividad subvencionada y el destino de los fondos percibidos a través de una cuenta justificativa, que se tiene que elaborar de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran a disposición de las entidades beneficiarias en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares y que tiene que contener:

1. Una memoria técnica de la actividad llevada a cabo (anexo 7). Se tienen que detallar las actividades hechas, los resultados obtenidos y se tienen que incorporar evidencias documentales. Además, en la modalidad B, se tiene que adjuntar el estudio o el trabajo pertinente, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3.1,3.4,3.6 y 3.7 de la claúsula cuarta de esta convocatoria.

2. Una memoria económica, justificativa del coste total de la actividad subvencionada (anexo 6), que tiene que recoger:

a) La relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, del documento justificativo correspondiente, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. El porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta, si corresponde, las otras ayudas de las que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) El detalle, si corresponde, de la relación de gastos de personal contratado (anexo 6.1).

c) La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionados.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

e) Los tres presupuestos que, si procede y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación estatal en materia de contratos menores.

3. El bloque de evidencias que documentan la relación clasificada de gastos. Se tienen que incluir todas las facturas, los documentos mercantiles y administrativos que prueban que se ha efectuado y se ha pagado el gasto justificado. En especial, se tienen que incluir:

a) Facturas ajustadas a las previsiones del reglamento que regula las obligaciones de facturación. En el caso de recibos de caja de cualquier superficie comercial, tienen que constar los datos fiscales de la entidad subvencionada o bien el centro tiene que emitir una factura.

b) Facturas de honorarios profesionales, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, si procede.

c) Nóminas, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Modelos 111, de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF trimestral, y 190, anual, en los que se reflejen los trabajadores y trabajadoras a los cuales se ha practicado la retención.

e) El recibo de liquidación de cotización (RLC) y de relación nominal de trabajadores (RNT) para las cotizaciones a la Seguridad Social.

f) Justificantes de pago de todos los gastos anteriores, de acuerdo con lo siguiente:

 

1. Pagos en efectivo. Se tiene que hacer constar en la factura mediante una nota hecha a mano, una indicación mecánica o un sello: «Pagado».

2. Pagos mediante domiciliación bancaria o transferencia. Se tiene que aportar el recibo de la entidad bancaria como comprobante de pago o bien un extracto de la entidad en el que conste que se ha hecho el cargo correspondiente.

3. Pagos mediante talón bancario. Se tiene que aportar el recibo de la entidad bancaria como comprobante que se ha hecho efectivo el talón o bien un extracto de la entidad en el que conste el número de talón y el cargo correspondiente.

4. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de la entidad beneficiaria. Se tiene que aportar una copia de la tarjeta y un recibo o extracto de la entidad bancaria con el cargo correspondiente.

5. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de un particular o una particular. Se tiene que aportar el recibo de pago con la tarjeta, así como un recibo del particular o la particular que ha efectuado el pago en el que conste que ha recibido el dinero de la entidad beneficiaria.

El bloque de evidencias justificativas se tiene que presentar en un solo archivo electrónico, ordenado y numerado en concordancia con la relación clasificada de gastos.

Si los documentos justificativos o los de pago se han usado para justificar parcialmente otras subvenciones, se tiene que hacer constar esta circunstancia.

4. Las entidades beneficiarias de una subvención de la modalidad B, además, tienen que presentar, en las condiciones establecidas en la base cuarta, la investigación, el estudio o el trabajo técnico hecho.

5. Una declaración responsable del representante o la representante legal de la entidad de haber llevado a cabo la totalidad de la actividad objeto de la subvención y de haber cumplido los requisitos en materia de publicidad.

Trigesimonovena Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las subvenciones públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos necesarios para obtener la subvención dará lugar a la denegación o al reintegro de la subvención solicitada.

Cuadragésima Reintegro

1. Corresponde el reintegro de la subvención de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales fue concedida la subvención.

c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

f) No presentar la documentación justificativa dentro del plazo establecido en la convocatoria o en el plazo de ampliación otorgado.

g) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

h) Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de bases reguladoras.

2. El reintegro se tiene que tramitar de acuerdo con su normativa específica.

3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuadragésimoprimera Criterios de graduación de los incumplimientos

1. Incumplir las obligaciones establecidas en estas bases o en la correspondiente resolución de concesión implica reintegrar total o parcialmente la subvención recibida de acuerdo con los criterios siguientes:

a) No llevar a cabo la actividad subvencionada o incumplir totalmente la finalidad para la cual se ha concedido la subvención supone la obligación de reintegrar el 100% de la cantidad concedida.

b) No presentar la documentación justificativa, una vez requerida de acuerdo con el que establece el punto 7 de la cláusula trigesimosexta de esta convocatoria, supone el reintegro del 100% de la cantidad percibida y no justificada.

c) Incumplir el plazo de ejecución del proyecto sin que se haya autorizado la prórroga supone la obligación de reintegrar un 20% de la cantidad concedida.

d) Presentar la documentación justificativa más allá del plazo establecido sin que se haya autorizado la prórroga, pero dentro del periodo de requerimiento establecido en el punto 6 de la cláusula trigesimoséptima de esta convocatoria supone el reintegro de un 10% de la cantidad percibida.

e) La justificación deficiente o insuficiente (parcial) de la ejecución técnica de la subvención supone la obligación de reintegrar un 10% de la cuantía recibida.

f) Incumplir las obligaciones relativas a las medidas de difusión implica un reintegro del 10% de la subvención concedida.

g) La justificación incompleta de la parte económica de la subvención supone la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad que, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.

Cuadragesimosegunda Infracciones y sanciones

1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o negligencia.

2. Las infracciones y las sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuadragesimotercera Inspección

El Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de bases y estas bases específicas, para comprobar que se ha hecho la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

Cuadragesimocuarta Normativa reguladora

Regulan este procedimiento de concesión de subvenciones:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jjurídico del Sector Público.

979515 {"title":"Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 04 de abril de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2025","published_date":"2025-04-08","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"979515"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 43;Instituto balear de la mujer;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-04-08/979515-resolucion-directora-instituto-balear-mujer-04-abril-2025-cual-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-proyectos-fomento-apoyo-igualdad-oportunidades-mujeres-hombres-prevencion-erradicacion-violencias-machistas-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.