Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se autoriza la declaración de un vedado de recursos silvestres en la finca Vinagrella, término municipal de Llubí, y su inscripción en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres de las Illes Balears

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  • Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se autoriza la declaración de un vedado de recursos silvestres en la finca Vinagrella, término municipal de Llubí, y su inscripción en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres de las Illes Balears

  • Número de edicto 3649 - Páginas 19025-19027

Hechos

1. El día 22 de julio de 2024 tuvo entrada en Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, solicitud de la Sra. Antonia Zaforteza Villalonga, de declaración de vedado de recursos silvestres en la finca Vinagrella (polígono 4 - parcelas 491, 493, 632 y 634), en el término municipal de Llubí.

2. Día 12 de diciembre de 2024, el técnico bajo firmante y un técnico del servicio de Protección de Especies visitaron la finca objeto de la solicitud del vedado.

3. Día 18 de diciembre de 2024 el Servicio de Protección de Especies emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.

4. Día 18 de diciembre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.

Normativa aplicable

1. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

2. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears.

3. Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de les Illes Balears.

4. Resolución por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de les Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015)

5. Resolución del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres de les Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).

6. Ley 39/2015, de 1 de 'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ley 3/2003 de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Autorizo la declaración del vedado de recursos silvestres en la finca Vinagrella (polígono 4 - parcelas 491, 493, 632 y 634), en el término municipal de Llubí, así como su incorporación en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres, con el número de inscripción RS004-24 .

Esta resolución está estrictamente condicionada a los puntos siguientes:

1. La delimitación del vedado cartografiada en esta resolución sigue los límites de la cartografía catastral disponible actualmente; esta dirección general no se hace responsable de las posibles incoherencias que pueda haber entre el replanteo de los límites de las parcelas catastrales y la realidad física del terreno.

2. Los recursos silvestres comprendidos en la declaración del vedado serán los siguientes: fauna (moluscos gasterópodos), plantas aromáticas o medicinales, plantas útiles por la fibra, plantas de interés gastronómico i hongos.

3. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente los recursos silvestres. En el caso del vedado, solo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita de aquel, que debe ser nominativa, personal e intransferible, e indicar el tipo de aprovechamiento.

4. La declaración del vedado tienen establecida según el artículo 87,2 de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears.

5. El aprovechamiento de los recursos silvestres se hará´ siempre de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de regeneración, y siempre de acuerdo con las buenas practicas agrarias y ambientales. En caso que se constate el incumplimiento de esta condición en el aprovechamiento de uno o varios de los recursos silvestres objeto de este vedado, la administración forestal podrá establecer un límite de recolección inferior al establecido en la memoria, siempre adecuado a la normativa aplicable en cada momento.

6. El aprovechamiento del recurso silvestre se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.

7. Tan solo podrán ser objeto de recolección las especies de recursos silvestres contempladas en la Resolución del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de les Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015).

8. El perímetro exterior de las reservas y los vedados de recursos silvestres se debe señalizar en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y en los colindantes con otros terrenos. Los efectos jurídicos del vedado están condicionados al cumplimiento efectivo de la Resolución del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por el que se establece la señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres de les Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).

9. En caso de comercialización de setas del vedado, se cumplirá con la normativa aplicable, en especial el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

10. En cualquier caso, se considera no recolectable cualquier especie que figure en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.

11. Se debe tener en cuenta lo que establece el Decreto 75/2005 en cuanto a las cantidades máximas permitidas de las especies catalogadas como de Especial Protección B) por aprovechamientos por consumo personal, señaladas en el apartado de Consideraciones técnicas de esta resolución. En caso de recoger cantidades superiores, independientemente de que sea con finalidades comerciales o no, previamente deberán solicitar autorización a la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal. Para el resto de especies que no es de aplicación el Decreto 75/2005 se debe tener en cuenta que las cantidades recogidas han de ser compatibles con un estado de conservación favorable.

12. El Servicio de Protección de Especies recomienda toma medidas para potenciar la presencia de especies como Ruscus aculeatus (rusco), así como evitar dañarla en caso de realizar actuaciones en las zonas donde se encuentras esta especie.

13. Esta resolución es relativa a la declaración de los vedados de recursos silvestres, y no exime de las autorizaciones que correspondan en materia de venta directa de los recursos silvestres del vedado.

14. Esta resolución tan solo es válida dentro de las zonas marcadas en amarillo en el plano adjunto.

15. La presente resolución no prejuzga los derechos de propiedad correspondientes a los terrenos afectados por esta declaración de vedado, y corresponde a la persona promotora del mismo la plena responsabilidad en caso que la señalización del vedado se lleve a cabo en zonas que no sean de su propiedad.

Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no exime la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada delante del conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 17 de enero de 2025)

La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal Ana Torres Riera

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