Corrección de errores detectados en la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes que modifica la Resolución por la que se conceden y deniegan subvenciones dentro de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
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Corrección de errores detectados en la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes que modifica la Resolución por la que se conceden y deniegan subvenciones dentro de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU
Número de edicto 3661 - Páginas 19016-19017
Hechos
1. El 17 de diciembre de 2024, en el BOIB núm. 165, se publicó la Resolución por la que se conceden y deniegan subvenciones dentro de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
2. El 1 de abril de 2025, en el BOIB núm. 40, se publicó la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 27 de marzo de 2025, por la que se modifica la Resolución por la que se conceden y deniegan subvenciones dentro de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.
3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Resolución de modificación mencionada, solo en la versión en castellano, debido a que los datos de la persona beneficiaria son incorrectos.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el anexo, solo en la versión en castellano, de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 27 de marzo de 2025, por la que se modifica la Resolución por la que se conceden y deniegan subvenciones dentro de la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU , en los siguientes términos:
Donde dice:
ANEXO Personas beneficiarias
| NIF de la persona sol·licitant | Número d'expedient | Sol·licitant | Nom de l'establiment | Import sol·licitat (€) | Import de l'actuació subvencionable (€) (import total de la inversió) | Intensitat de l'ajut (%) | Import de l'ajut concedit (€) |
63 | A07120843 | TUR_AJDLLITS_A92/2024 | CALA D'OR, SA | HOTEL CALA D'OR | 10.239,60 | 25.599,00 | 40 | 10.239,60 |
Debe decir:
ANEXO Personas beneficiarias
| NIF de la persona sol·licitant | Número d'expedient | Sol·licitant | Nom de l'establiment | Import sol·licitat (€) | Import de l'actuació subvencionable (€) (import total de la inversió) | Intensitat de l'ajut (%) | Import de l'ajut concedit (€) |
5 | B07645070 | TUR_AJDLLITS_A258/2024 | INDUSTRIAS TURISTICAS DINS PINS, SL | HOTEL ENTRE PINOS | 7.435,00 | 14.870,00 | 50 | 7.435,00 |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de abril de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol