Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de implantación de una escuela de infantil y primaria en un edificio existente, anteriormente convento, TM Sant Antoni de Portmany (177a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de implantación de una escuela de infantil y primaria en un edificio existente, anteriormente convento, TM Sant Antoni de Portmany (177a/2024)
Número de edicto 3593 - Páginas 19010-19015
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de febrero de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de implantación de una escuela de infantil y primaria en un edificio existente, anteriormente convento, TM Sant Antoni de Portmany
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes: los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
En el caso concreto que se evalúa, el proyecto de implantación de una escuela de infantil y primaria en un edificio existente, anteriormente convento, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany se ajusta al grupo 7 (Otros proyectos), punto 13. «Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo rústico con una ocupación de parcela igual o inferior a 2.700 m², exceptuando los previstos en el planeamiento urbanístico y los equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición» del anexo II del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (con la nueva redacción que establece la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears).
Por lo tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El proyecto consiste en implantar una escuela de infantil y primaria en un edificio ya existente que se construyó en 1987 para el uso religioso de Convento de ses Carmelites Descalces.
Según el documento ambiental, el edificio se ubica en la parcela 13 del polígono 20, del término municipal de Sant Antoni de Portmany. Una vez consultado el catastro a través del visor del IDEIB se comprueba que con estos datos no se encuentra el emplazamiento, que se debe buscar con la referencia catastral (0022013000061C0001PM).
La parcela tiene una superficie catastral de 10.013,19 m². El edificio, con forma de L, tiene dos plantas y un semisótano pequeño, con una superficie construida de 729,49 m² y una superficie de ocupación de 363,84 m².
Para el cambio de uso del edificio, el proyecto se basa en el Real Decreto 132/2010 sobre requisitos técnicos de los centros de educación infantil, primaria y secundaria. Se prevén 9 aulas y los espacios de servicios comunes (recepción, oficina, sala de profesores, biblioteca...). Se estima una capacidad de 121 alumnos y 8 docentes.
Para cumplir con las dimensiones de los diferentes espacios (de acuerdo con la ratio alumno/m²) solo hacen falta pequeñas modificaciones:
- Acondicionar la zona de terraza cubierta sin uso, para uso de biblioteca, de 45 m².
- Acondicionar la biblioteca actual como aula polivalente, de 48,5 m². Sin obras.
Clasificación del suelo: los terrenos de la parcela están clasificados según el Plan Territorial Insular de Ibiza, como suelo urbanizable no programado, pero en virtud de lo establecido por el Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, han quedado desclasificados, pasando a tener la condición de suelo rústico común de régimen general (SRC-SRG).
Accesos y movilidad: se accederá a la escuela a través del camino des Fornàs. Se trata de una vía estrecha, sin arcén, con tramos donde solo es posible el paso de un vehículo y que acoge muy poco tráfico. Para facilitar las operaciones de entrada y salida, se plantean dos aparcamientos separados (uno de 640 m2 para primaria y otro de 412 m2 para infantil).
Suministro eléctrico: la parcela tiene conexión a la red general de suministro de energía eléctrica y con conexión a la red de telecomunicaciones.
Suministro de agua: mediante conexión a la red de distribución de una compañía privada (Aguas de Formentera - Aqualia). Hay un depósito regulador que también se utiliza como cisterna, recogiendo las aguas pluviales de las cubiertas.
Saneamiento: se mantiene el sistema autónomo de depuración existente que consiste en una fosa séptica de triple cámara (sólidos, decantación y maduración) con un volumen útil de unos 30 m3.
Residuos: asimilables a urbanos. Se prevén zonas para su separación y recogida.
3. Alternativas
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no actuación): supone el desaprovechamiento de la finca, ante el decaimiento progresivo del uso de la misma como convento. El abandono de la finca y de su actividad no supone ningún beneficio medioambiental.
- Alternativas de ubicación: no se plantea una ubicación alternativa a la elegida, porque el promotor del proyecto cuenta con la finca y sus construcciones para poder desarrollar y ejecutar el proyecto. El modelo educativo que se plantea es posible hacerlo en un contexto urbano, si bien resulta más apropiado para el concepto de la escuela prevista, el desarrollo de la misma en suelo rústico.
- Alternativas de actividad: en principio podrían plantearse diversas alternativas para la edificación existente en la finca, como continuar con el uso actual de convento, albergue o similar, residencia especial, escuela, uso residencial privado, uso como establecimiento turístico... considerando la titularidad de la finca, que es propiedad del obispado de Ibiza, se descartan usos lucrativos o particulares. De los usos restantes, se considera que el uso idóneo es el de escuela infantil y primaria.
- Alternativas de capacidad: la capacidad del centro, de 121 alumnos, está planificada para adaptarse a las instalaciones existentes, no siendo necesarias ampliaciones de las edificaciones.
- Alternativas de diseño general: el diseño general de las instalaciones propuesto en el proyecto permite adaptar la construcción existente a los requisitos necesarios para cumplir la actividad docente sin necesidad de realizar ampliaciones de esta.
- Alternativas de suministro energético: no es previsible un aumento significativo del consumo debido al cambio de uso. No se considera necesario plantear el autoabastecimiento mediante energía solar fotovoltaica.
- Alternativas de suministro de agua: no se considera que haya mejores opciones a la actual.
- Alternativas de tratamiento de aguas residuales: salvo que sea estrictamente necesario, no se prevé construir un nuevo sistema de tratamiento, dado el coste del mismo y el buen funcionamiento que ha demostrado el sistema actual.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
El documento ambiental analiza los principales impactos asociados a la fase de construcción e instalación y a la fase de funcionamiento. No se menciona la fase de desmantelamiento.
Los impactos asociados a la fase de construcción e instalación se producen por el uso de material de obra, funcionamiento de maquinaria y vehículos, y por la inversión en actividad constructora (este último, impacto positivo).
El documento ambiental analiza exhaustivamente cada uno de los impactos de esta fase: emisiones sonoras de máquinas y vehículos de obra, dispersión de materiales hasta y contaminación atmosférica que puede producir molestias a la población residente, deteriorar la vegetación en las zonas de recogida y depositarse sobre viviendas, caminos... puede haber arrastre pluvial de materiales de obra que obstruya vías de drenaje o afecte la calidad de las aguas superficiales... Durante las obras se produce movilidad inducida, se genera consumo de energía y agua, se producen residuos. Se incide especialmente en el posible impacto de las obras en zona de APR de incendios.
En cualquier caso, el documento ambiental concluye que los impactos serán de baja magnitud e importancia porque la intensidad de la obra es muy baja y durará poco (aproximadamente dos meses).
En la fase de funcionamiento del centro educativo, en general, no se produce una afección significativa sobre el medio natural y el paisaje; y se prevé un impacto positivo desde el punto de vista socioeconómico (por ofrecer puestos de trabajo y aumentar la oferta educativa).
- Contaminación acústica: no se prevé que el proyecto pueda afectar a los hogares cercanos (entre 50 - 87 m de distancia) porque, de acuerdo con la tabla de atenuación del ruido con la distancia, los ruidos de 70 - 75 dBA (gritos de los niños en el patio, tráfico de vehículos, bocinas) se atenúan a niveles por debajo de 55 dBA a una distancia de 15 metros.
- Contaminación atmosférica: no se consideran.
- Consumo energético y cambio climático: el documento ambiental incluye un anexo con la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo energético previsto. Según el número de usuarios (135 personas entre alumnos y personal) y un consumo medio anual de 198,2 kWh/usuario, se estima un consumo eléctrico medio diario de: 73 kWh/día y una huella de carbono de 6,9 tn de CO2 al año, que el documento ambiental considera insignificante y que no incrementa significativamente respecto al uso de convento.
- Consumo y contaminación del agua: se estima un consumo de 300 m3 al año, que no es elevado ni aumenta respecto al actual con uso de convento. El centro educativo se ubicará en una zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada, sobre la masa de agua subterránea ES110MSBT2006M2 «Jesús», en un buen estado cuantitativo pero mal estado cualitativo. El proyecto no supondrá un impacto ya que la fosa séptica de triple cámara no presenta problemas de funcionamiento ni de fugas y permite tratar el agua del centro. Se estima que será necesario vaciar la fosa cada 25 - 30 días.
- Producción de residuos: se estima una producción de residuos municipales diaria en el centro de 81 kg/día. No supondrá un aumento significativo de los residuos generados respecto al uso actual de la propiedad.
- Movilidad: Sin la aplicación de medidas correctoras, el documento ambiental considera que el centro educativo tendrá un efecto negativo sobre la movilidad de la zona debido al aumento del tráfico de vehículos asociado. Como medidas preventivas se prevé personal para el control de las entradas/salidas del centro, señalización, normas y promoción del uso compartido del vehículo, etc.
- Paisaje: sin afecciones por el cambio de uso. El documento ambiental incluye un anexo con la valoración de la incidencia paisajística.
- Riesgo de incendio: La actividad no implica la utilización de ningún medio, herramienta o maquinaria que aumente el riesgo de inicio de incendio. No hay caldera de gas, ni laboratorio de prácticas, ni ninguna instalación que requiera el almacenamiento de combustibles o líquidos inflamables. Actualmente, el convento no cuenta con un plan de autoprotección ni con medidas preventivas frente a la propagación de un incendio dentro de la parcela. La escuela se encuentra a escasos 200 metros del parque insular de bomberos.
Además de las medidas preventivas de la contaminación en obra y durante el funcionamiento para evitar los riesgos de contaminación atmosférica y de las aguas, para la gestión de los residuos y el control del ruido, el documento ambiental incide especialmente en el riesgo de incendio:
- Establece la necesidad de ejecutar una franja perimetral de protección de 25 m con actuaciones de reducción de la vegetación forestal durante las obras y en la fase de funcionamiento.
- Determina la necesidad de redactar un Plan de Autoprotección contra incendios.
- Prohíbe actividades que puedan generar fuego o chispas. El documento ambiental incluye la vigilancia y seguimiento ambiental durante la fase de las obras y del funcionamiento de la escuela.
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 3 de octubre de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
- Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
- Dirección General de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.
- Amics de la Terra.
- GOB.
En el momento de redactar el presente informe se han recibido, al Servicio de Asesoramiento Ambiental, los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior de 18 de octubre de 2024.
Analizada la documentación no considera que tenga implicaciones en cuanto a los planes especiales para hacer frente a los riesgos (MERPEBAL, GEOBAL, INUNBAL, CAMBAL, RADBAL o METEOBAL) ni se encuentra dentro del ámbito del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
En cuanto al Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL), aprobado por el Decreto 9/2023 de 27 de febrero; y el IV Plan general de defensa contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 22/2025, de 17 de abril, el ámbito del proyecto se encuentra afectado parcialmente por una zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR). Este riesgo está valorado adecuadamente en el documento ambiental y se reconoce la necesidad de incorporar medidas de autoprotección dado el uso educativo de primeras etapas.
Informa favorablemente el proyecto siempre que se incorporen medidas de autoprotección para la actividad hacia el riesgo de incendio forestal. Ejemplos de medidas que se pueden implantar, además de las especificadas en su punto M.5 del documento ambiental se encuentran en el Anexo 6 del plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL). [...] Es imprescindible, como mínimo, protocolizar la respuesta de la escuela en caso de incendio forestal, una vez esté en marcha la actividad y, si procede, redactar e implantar un plan de autoprotección.
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 29 de octubre de 2024.
Concluye que:
«En relación con la perspectiva climática, no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos, siempre que se cumpla el siguiente condicionante: se debe implantar el consumo de energía renovable.
Por otra parte, se recomienda:
- Habilitar zonas de sombra en itinerarios a pie con vegetación de tipo mediterráneo de bajo requerimiento hídrico.
- Aplicar el máximo aislamiento en las edificaciones para prevenir las olas de calor:
- Promover la movilidad sostenible para el acceso al centro educativo»
Informe del Servicio de Protección de Especies de 6 de noviembre de 2024
Informa favorablemente sobre el proyecto con los siguientes condicionantes:
«1. Se eliminarán las especies vegetales catalogadas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
2.No se utilizarán especies alóctonas para formaciones ajardinadas o para la siembra de árboles, y se recomienda eliminar aquellas que puedan estar presentes en la finca donde se quiere ejecutar el proyecto.
3. Se instalarán trampas para captura de ofidios antes de empezar el proyecto y durante todo el periodo de obras. Las trampas se deben revisar periódicamente. Una vez acabado el proyecto, se recomienda que no se retiren las trampas y se continúen revisando. Pueden ponerse en contacto con este Servicio en caso de necesitar aclarar esta medida, telefoneando al 971176586 o a través del correo electrónico especies@dgmedinatural.caib.es, y también consultado la web de Consorcio de Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (https://recuperacionfaunabaleares.es)».
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 16 de diciembre de 2024
Informa que:
«- En el edificio existente, respecto al riesgo de incendios y la gestión forestal, se debe ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021.https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=4953120
- Se debe cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
- También se debe recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no exime a los propietarios/promotores de su responsabilidad en el cumplimiento de la legislación específica aplicable y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar».
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: el proyecto consiste rm implantar una escuela de infantil y primaria en un edificio de 1987 donde se encuentra actualmente el Convento de ses Carmelites Descalces. En la escuela se prevén 9 aulas y otros espacios de servicios comunes (recepción, oficina, sala de profesores, biblioteca...) para 121 alumnos y 8 docentes.
b) Ubicación del proyecto: el edificio se ubica al camino des Fornàs, DS Can Xico Mosson 54, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany; en una parcela de 10.013,19 m² con referencia catastral 0022013000061C0001PM, calificada como suelo rústico común de régimen general (SRC-SRG). No hay catalogación de APR de erosión ni desprendimientos. Una parte de la finca está afectada por APR de incendios. Según el IV Plan Forestal de las Illes Balears 2015- 2024, se corresponde con una zona con riesgo alto de incendio forestal . La vulnerabilidad de acuíferos en torno al proyecto es moderada.
c) Características del potencial impacto: los impactos que pueda producir el cambio de uso de convento a escuela quedan debidamente caracterizados y no se consideran relevantes si se cumplen las medidas preventivas y correctoras que propone el documento ambiental y el Plan de Vigilancia ambiental propuesto.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero.No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de una escuela de infantil y primaria en un edificio existente, anteriormente convento, TM Sant Antoni de Portmany (Exp. 177A/2024), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, si se cumplen las medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Documento Ambiental, firmado electrónicamente por Bartolomé Juan Planas (DUNA consultores) en fecha 26 de junio de 2023, así como los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, en el edificio existente, respecto al riesgo de incendios y la gestión forestal, se debe ejecutar una franja de autoprotección con las indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021.
2. Tal como establece el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e interior, se deben incorporar medidas de autoprotección para la actividad hacia el riesgo de incendio forestal. Es imprescindible, como mínimo, protocolizar la respuesta de la escuela en caso de incendio forestal, una vez esté en marcha la actividad y, si procede, redactar e implantar un plan de autoprotección.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se debe implantar el consumo de energía renovable.
4. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:
- Se eliminarán las especies vegetales catalogadas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras; no se usarán especies alóctonas para formaciones ajardinadas o para la siembra de árboles.
- Se instalarán trampas para captura de ofidios antes de empezar el proyecto y durante todo el periodo de obras. Las trampas se deben revisar periódicamente. Una vez acabado el proyecto, se recomienda que no se retiren las trampas y se continúen revisando.
5. Teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada, se debe dar cumplimiento a aquello que prevé el arte 2 del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:
1. El sistema de tratamiento de las aguas residuales debe cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
2. Durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
6. Se deberán guardar los albaranes y facturas oficiales del vaciado del sistema autónomo de depuración, documentación que deberá formar parte de los controles del plan de vigilancia ambiental.
Se recomienda:
- Habilitar zonas de sombra en itinerarios a pie con vegetación de tipo mediterráneo de bajo requerimiento hídrico.
- Aplicar el máximo aislamiento en las edificaciones para prevenir las olas de calor.
- Promover la movilidad sostenible para el acceso al centro educativo.
- Implantar sistemas de ahorro de agua y energía: interruptores de los baños con temporizador, luminarias de bajo consumo, reductores de caudal de agua en grifos y lavabos, así como dobles pulsadores en las cisternas de los WC, etc.
- Además de las medidas de autoprotección para la actividad hacia el riesgo de incendio forestal especificadas en su punto M.5 del documento ambiental, aplicar otras medidas del Anexo 6 del plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL).
- Se recomienda eliminar las especies vegetales alóctonas que puedan estar presentes en la finca donde se quiere ejecutar el proyecto.
Se recuerda que:
- Es positivo el uso de aguas pluviales, pero si no se restringe a usos que no requieran la calificación «agua para consumo humano» como son el riego y la limpieza de exteriores, se debe cumplir la normativa vigente en lo referente a las aguas de consumo humano (Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears).
- Es necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
- El cumplimiento de las medidas incluidas en el documento ambiental no exime a los propietarios / promotores de su responsabilidad en el cumplimiento de la legislación específica aplicable y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
- El Proyecto técnico debe tener en cuenta las condiciones de la norma 42 de medidas bioclimáticas en la edificación y de la norma 44 de contaminación lumínica.
- De acuerdo con el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (modificado por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears): «las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico deben cubrir la totalidad o parte del consumo anual eléctrico previsto mediante la instalación de generación renovable de autoconsumo. La instalación de autoconsumo puede ser aislada o conectada a la red, y en este último caso, la potencia mínima de generación que se debe instalar es la que determine dos horas de uso diario de la potencia prevista calculada según lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.».
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá