Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de riego doméstico, en el polígono 28, parcela 30, del TM de Llucmajor (123a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de riego doméstico, en el polígono 28, parcela 30, del TM de Llucmajor (123a/2024)
Número de edicto 3592 - Páginas 19006-19009
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 4 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental relativo al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de riego doméstico, en el polígono 28, parcela 30, del TM de Llucmajor
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, están sujetos a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de dicha ley.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo 2, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales), letra a):
3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por lo tanto, este proyecto debe tramitarse mediante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013; asimismo deberá cumplirse lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo (AAS_21758) se ubicará en el polígono 30, parcela 28, en el T.M. de Llucmajor, con las siguientes características:
- Caudal máximo instantáneo: 1,0 l/s
- Volumen máximo anual: 2.000 m³/año
- Uso: riego / doméstico
- Profundidad del sondeo: 60 m
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes de los primeros 25-40 m desde la boca, entubado hasta la zona del acuífero y ranurado hasta el fondo. Alrededor del sondeo se colocará una losa de hormigón de 50 cm. Una vez finalizada la obra, mientras no se instale la bomba eléctrica de elevación, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir su acceso.
Terminada la instalación, se bombeará hasta obtener agua limpia y se procederá a su desinfección conforme al anexo 8, punto 2.3.3 del Plan Hidrológico.
En caso de no encontrarse agua o si esta estuviera salinizada, se procederá como en la fase de abandono: el sondeo se sellará con el fin de garantizar condiciones de seguridad para personas y animales, además de evitar la contaminación imprevista del acuífero por vertidos o caída de elementos contaminantes.
Durante la fase de abandono, una vez sellado el sondeo, se extenderá una capa de tierra y piedras, restituyendo la situación previa a la ejecución de la obra.
3. Alternativas
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no hacer el sondeo y llevar el agua con camiones o recoger la de lluvia): Se consideran alternativas de apoyo porque son insuficientes para cubrir las necesidades agrícolas y domésticas de la finca (además de generar otros impactos como la emisión de gases de efecto invernadero por el transporte de camiones).
- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): se descarta porque el método propuesto es el más rápido y no existen empresas en las Illes Balears que utilicen otros sistemas.
- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta porque el propuesto es lo más rápido y no existen empresas en Baleares que hagan otros.
- Alternativa 3 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque tiene en cuenta todo aquello indicado en las dos alternativas anteriores (es más barata, con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menos uso de suelo para el aprovechamiento del aljibe existente, con escasa eliminación de vegetación, etc.)
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán a la fase de ejecución del proyecto:
- Aire: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria; dada la distancia de las viviendas cercanas, se consideran molestias poco perceptibles. En todo caso, las tareas se realizarán durante el horario diurno. Tampoco tendrá un impacto relevante para la fauna.
También se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo las mínimas posibles ya que la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos.
No habrá emisión de polvo ya que se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y un espumante ecológico.
- Vegetación: la zona afectada es zona de cultivo que se labra. No habrá incidencia.
- Patrimonio: no se prevé impacto.
- Paisaje: se producirá impacto paisajístico solo los días que dure la perforación.
Durante la fase de funcionamente el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (18.21-M1 Marina de Llucmajor); se ha constatado que, de acuerdo con el PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en buen estado cuantitativo (el índice de explotación supone el 69% de los recursos disponibles) y un estado cualitativo malo (el acuífero tiene conexión hidráulica con el mar y el contenido en cloruro es superior a 250 mg/l).
El consumo eléctrico para el funcionamiento de la bomba es poco significativo.
Se proponen medidas para evitar la contaminación por el vertido accidental de alguna sustancia por la boca del sondeo.
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental el 22 de julio de 2024 envía consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ayuntamiento de Llucmajor.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.
- Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consell Insular de Mallorca.
- GOB Mallorca.
- Amics de la terra.
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos hasta la fecha de emisión del presente informe:
- Informe del Servicio de Protección de Especies de 5 de agosto de 2024
Se considera que [...] el proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental; en la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular; según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto sobre especies protegidas o amenazadas.
Por lo tanto, se informa favorablemente sobre el proyecto. Aun así, «Es necesario realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan estar ocultos y evitar atropellos por la maquinaria. En caso de encontrar un ejemplar, se liberará en una zona cercana y segura.»
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 21 de agosto de 2024
Informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario puesto que la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario n.º 6740 como general. La actividad agraria genera 1,23 UTAs y recibe ayudas de la PAC.
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de 21 de agosto de 2024
Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido al proyecto (uso doméstico y riego).
Hay que indicar que al oficio de remisión del órgano sustantivo (el Servicio de AgAs Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos) para el inicio de la Evaluación ambiental, además de las características principales del proyecto, se indica:
Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará de forma apreciable el estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tendrá repercusiones ambientales apreciables.
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso doméstico y de riego que ocupará una superficie de unos 60 m² durante la fase de construcción y 0,25 m² durante la fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto: La zona donde se proyecta el sondeo está catalogada como Suelo Rústico General (SGR) y no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos ni dentro de Red Natura 2000 (a pesar de estar muy próxima a ANEI - ver figura 1 a continuación); no está afectada por ninguna zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación); toda la parcela se ubica en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada. La parcela no está afectada por APR de Inundación, Erosión o Deslizamientos; tampoco presenta riesgo de incendio según el IV Plan Forestal 2015-2024.
2. El sondeo se ubica en la 18.21-M1 Marina de Llucmajor; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente (Anexo 8 Memoria), es:
- Estado cuantitativo: Bueno (porcentaje de explotación 69 %)
- Estado cualitativo: malo (presencia de cloruros)
c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del periodo de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento hay que indicar que el consumo anual será de 2.000 m³/año en una masa que está en buen estado cuantitativo según el PHIB vigente; además, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará de forma aprociable al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso de riego y doméstico, en el polígono 28, parcela 30, del TM de Llucmajor, promovido por el señor Jaime Gelabert Mut, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental firmado electrónicamente por Nicolás Dameto Truyols (Ingeniero Superior de Minas) el 8 de mayo de 2024.
Se establecen los siguientes condicionantes:
1. El director facultativo hará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con el fin de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, se debe realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no haya ejemplares de tortugas terrestres que puedan estar ocultos y evitar su aplastamiento por la maquinaria. En caso de encontrar un ejemplar, se liberará en una zona cercana y segura.
3. Dado que el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Moderada, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deberán adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético:
- En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se desee proceder con la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
- En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda con la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, se debería prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. Asimismo, en caso de instalar jardines ornamentales, el promotor del proyecto debería incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requisito hídrico.
Se recuerda que:
- El titular de la captación deberá cumplir con lo dispuesto en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas para el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
- Se deberá aplicar el procedimiento establecido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.
- Tal como recuerda el Servicio de Salud Ambiental, la captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua para consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente. El titular de la captación debe analizar la calidad del agua antes de consumirla y, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, deberá tomar medidas para cumplir con los valores paramétricos establecidos en esta norma.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes por la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá