Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos en el polígono de Son Castelló, TM de Palma (Exp. 138a/2024)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos en el polígono de Son Castelló, TM de Palma (Exp. 138a/2024)

  • Número de edicto 3591 - Páginas 19002-19005

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 5 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental en lo referente al proyecto de Almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos en el TM de Palma (Exp. 138a/2024)
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental, son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de la ley, anexo que se ha visto modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el cual se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos en el TM de Palma puede incluirse en el apartado b) del anexo II, "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidos en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción", del Grupo 9, "Otros proyectos".

En este caso, no se realiza eliminación, pero sí valorización, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular, que la describe como: "cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general". Según el anexo II, "Operaciones de valorización", de la misma Ley 7/2022, son operaciones de valorización, entre otras, las descritas bajo el epígrafe 0309: "Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas", en instalaciones de preparación para la reutilización de residuos de madera.

Así, el proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplir con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. De acuerdo con el documento ambiental, el objeto del proyecto es autorizar como operador de residuos al promotor «Ecopalets Martinez SL.» que se dedica al almacenamiento y venta de palés dentro de una nave industrial. Concretamente, se pide autorización, en el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la actividad de valorización de madera: en el proceso de compra de palés se reciben algunos deteriorados que necesitan reparar sustituyendo las maderas rotas por residuo de madera en buen estado.

2. La nave está situada en la calle Gremi Teixidors, 31 del polígono industrial de Son Castelló, Palma. Tiene una superficie útil de 835,69 m², y altura interior de 7,00 m, es de estructura porticada metálica a dos aguas con cubierta de placas de fibrocemento. La parcela donde se encuentra el inmueble se ubica en suelo urbano.

3. Todos los residuos a gestionar tienen el código 15 01 03 LER - Envases de madera, con un volumen de 1.638 t/año. Las operaciones de tratamiento de valorización son las R12, R13, R1302 y R0309, de acuerdo con los anexos II y III de la Ley 7/2022. En la documentación se indica que las instalaciones tienen una capacidad de tratamiento, de residuos no peligrosos, inferior a 50 t/día.

4. La carga y descarga de material y la operación de tratamiento y triaje se hacen dentro de la nave, siempre a cubierto. El almacenamiento de los residuos se realiza en un contenedor situado en el exterior para trasladarlo posteriormente a la empresa concesionaria del servicio público de gestión de residuos Mac Insular. No se prevé la realización de actividades en horario nocturno. Así mismo las actividades diurnas no superan los niveles de ruido permitidos.

5. En cuanto al consumo energético, no se prevé el uso de combustibles, siendo todo el consumo eléctrico. El suministro de agua potable se hace desde la red general. Las aguas residuales son asimilables a las domésticas. Ya se dispone de conexión con las redes de suministro eléctrico, de aguas y de alcantarillado.

6. En la documentación ambiental se plantean las alternativas siguientes:

  • Alternativa 0 (no actuación): no realizar el proyecto. Supone no reparar los palés incrementando el volumen de residuos.
  • Alternativa 1 (realizar el proyecto): reparar los palés con alguna madera rota y el reciclaje posterior de estas maderas rotas para reducir a mínimos los posibles efectos medioambientales.
3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, la compraventa y reparación de palés y el reciclaje de maderas rotas no tiene efectos negativos sobre el medio ambiente: para el reciclaje y la reparación de palés se utilizan tablas de otros palés rechazados o alguna tabla nueva proveniente de la limpieza de bosques; no se provocan emisiones al medio ambiente; se disminuye la cantidad de residuos y los que se producen son no peligrosos y se llevan a la empresa concesionaria del servicio público de gestión de residuos Mac Insular.

La actividad no tiene efectos sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si procede, durante el abandono del proyecto; y no tiene ningún efecto sobre espacios Red Natura 2000.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 12 de agosto de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

  • Ayuntamiento de Palma. Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Espacios Naturales, Bienestar Animal e Innovación.
  • Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.
  • Dirección General de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.
  • Amics de la Terra.
  • GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe de 2 de septiembre de 2024 del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

Concluye que:

1. El proyecto no debe estar sujeto a evaluación de impacto ambiental, al menos para los vectores de cambio climático y contaminación atmosférica.

2. La actividad está clasificada con el código de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera 09 10 09 52 del grupo -. Por lo tanto, no está sujeta a régimen administrativo específico.

- Informe de 9 de septiembre de 2024 del Servicio de Residuos del Consell Insular de Mallorca.

Informa favorablemente el proyecto y propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

- Informe de 18 de septiembre de 2024 del Departamento de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal del Consell Insular de Mallorca.

Considera que el proyecto debe estar sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada, pero no ordinaria.

- Informe de 17 de octubre de 2024 del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca.

Concluye que:

La valorización propuesta está de acuerdo con las determinaciones territoriales consideradas en este informe y, a tal efecto, se informa favorablemente.

- Informe de 5 de noviembre del Servicio de Planificación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas.

Informa favorablemente el proyecto.

- Informe de 22 de noviembre del Servicio de Planificación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Analizada la documentación, no considera que tenga implicaciones en lo que respecta a los planes especiales para hacer frente a los riesgos (MERPEBAL, GEOBAL, INUNBAL, INFOBAL...) ni se encuentra dentro del ámbito del RD 840/2015, de 21 de septiembre.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el objeto del proyecto es autorizar como operador de residuos al promotor Ecopalets Martinez SL., que se dedica al almacenamiento y venta de palés dentro de una nave industrial. Las operaciones de tratamiento de valorización son para la reparación de los palés con el residuo «código 15 01 03 LER - Envases de madera».

2. Ubicación del proyecto: la actividad se desarrolla íntegramente dentro de una nave situada en la calle Gremio Teixidors, 31 del polígono industrial de Son Castelló, Palma.

3. Características del potencial impacto: dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos negativos sobre el medio ambiente sean mínimos. Más bien se puede hablar de un efecto positivo en el marco de la Economía Circular.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos situado en la calle Gremi Teixidors, 31 del polígono industrial de Son Castelló, en el TM de Palma siempre que se cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental redactado y firmado el 21 de noviembre de 2023 por Onofre Alfredo Alba Ramón, ingeniero técnico de telecomunicaciones, col. n.º 6.111 COITT, y con sello de visado colegial.

Se recomienda sustituir la cubierta de placas de fibrocemento por un material que permita la instalación de placas solares fotovoltaicas que cubran el consumo eléctrico de la actividad y disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al proyecto.

Recordatorios:
  • El servicio de Cambio Climático y Atmósfera, como autoridad competente en materia de contaminación atmosférica recuerda que se aplican las obligaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera (Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera), [...] y que el promotor puede hacer uso del artículo 7 del Decreto 33/2024, de 26 de julio, sobre el régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la comunidad autónoma de las Illes Balears y hacer una declaración responsable, en la cual manifieste que cumple sus obligaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 34/2007.
  • El Servicio Técnico de Urbanismo recuerda que el proyecto tendrá que cumplir con las determinaciones previstas en el planeamiento municipal y con lo que prevé la normativa sectorial en materia de residuos.
  • El Servicio de Planificación de Emergencias recuerda al titular la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para protegerla tanto de los riesgos generados por la propia instalación como de los riesgos exteriores que pueden afectarla (Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears y/o el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias).

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es el caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de abril de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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