Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, polígono 9, parcela 89, en el TM de Llucmajor (142a/2024)
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Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, polígono 9, parcela 89, en el TM de Llucmajor (142a/2024)
Número de edicto 3590 - Páginas 18998-19001
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR:
Informe de impacto ambiental del proyecto de labores subterráneas de captación de aguas, uso riego, ubicado en el Polígono 9, Parcela 89 del T.M. de Llucmajor.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos al anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye al anexo 2, grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3º Perforaciones para el abastecimiento de agua
Por lo tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida al capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también se debe cumplir el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo se ubicará en el Polígono 9, Parcela 89,en el TM de Llucmajor, con las siguientes características:
̶ Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s
̶ Volumen máximo anual: 225 m³/año
̶ Uso: riego
̶ Profundidad del sondeo: 220 m
El sondeo se realizará por el método de rotopercusión con una profundidad máxima de 220 metros. La obra consistirá en la perforación sin recuperación de testigo, realizando una cimentación mínima de 25 metros desde la boca del sondeo y finalmente se entubará íntegramente mediante cañería ciega, excepto en la zona acuífera que será con cañería ranurada.
Una vez realizada la mencionada perforación, el entorno inmediato del sondeo se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm de lado con vierteaguas hacia el exterior
3. Alternativas
ALTERNATIVA 0: No hacer el sondeo.
Si no se hace el sondeo, dada la imposibilidad de conexión en la red de aguas potables del ayuntamiento o redes de suministro de aguas residuales depuradas aptas para riego, la única posibilidad que resta es la compra de agua y transporte mediante camiones cisterna.
ALTERNATIVA 1. Hacer el sondeo en otra ubicación.
Hacer el sondeo en otra parcela o dentro de la misma parcela en otro punto distinto no es una opción dado que implicaría eliminación mayor de vegetación a causa de la realización de zanjas para la canalización de cañerías a fin de que llegue el agua a la zona a regar o al aljibe.
ALTERNATIVA 2. Hacer el sondeo proyectado.
En esta alternativa se ha tenido en cuenta todo lo indicado en las dos alternativas anteriores, siendo la más factible.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán a la fase de ejecución del proyecto:
̶ Sobre la vegetación, será la eliminación de las especies vegetales en el área de trabajo (60 m²) y, si es el caso, en el camino de acceso al punto de perforación, siempre dentro de la finca objeto del sondeo. Hay que indicar que no se afectará ni eliminará ninguna especie protegida.
̶ Sobre la fauna, solo será la molestia por ruido y posibles vibraciones durante los días que dure la realización de la obra.
̶ Sobre el suelo, no se elimina suelo excepto en el punto de la perforación y de la losa de cimentación para evitar contaminación por la boca del sondeo, esto es 0,25 m². Podría contaminarse levemente el suelo en caso de un derrame de aceites o grasas accidentalmente.
̶ Sobre el aire, clima y el cambio climático se considera solo la emisión de gases ya que no hay emisión de partículas en la perforación con inyección de agua. El único gas de efecto invernadero es el CO2 producido en la combustión del gasóleo necesario. Según cálculos realizados se estima la emisión de 208,08 kg de CO₂.
̶ Sobre la geología, la realización de un sondeo no tiene entidad suficiente como para producir impacto sobre la geología de la zona.
̶ Sobre el paisaje, dado que la obra que se pretende es subterránea, solo producirá impacto visual durante los días que dure la perforación y siempre que el enfilado de perforación esté en funcionamiento, por ser este el elemento de mayor altura y por lo tanto más visible.
Durante la fase de funcionamiento el impacto más importante será sobre la masa de agua subterránea afectada (MAS 18.21M1 Marina de Llucmajor); se ha constatado que, de acuerdo con el Anexo 8 del PHIB vigente, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en un estado cuantitativo bueno y un estado cualitativo malo (presencia de cloruros y nitratos).
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:
̶ Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Consejería de Empresa, Empleo y Energía (19/8/2024):
«Por todo esto, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo cual se emite informe favorable.»
̶ Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural (19/8/2024):
«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario.
Tampoco se observa ninguna actividad agraria relevante en la parcela y se propone una actividad de ocio y autoconsumo.
Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»
̶ Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural (11/9/2024):
«Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 89 del polígono 9, TM de Llucmajor.»
̶ Servicio de Ordenación del Territorio. Consell de Mallorca (23/10/2024):
«Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto que sirva y sea adecuado a los usos legales de la parcela»
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua para uso riego que ocupará una superficie de unos 60 m² durante la fase de construcción y 0,25 m² durante la fase de funcionamiento.
b) Ubicación del proyecto: la zona donde se proyecta el sondeo no está catalogada como Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos ni dentro de Red Natura 2000; no está afectada por ninguna zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación); toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad Contaminación de Acuíferos moderada. La parcela no está afectada por APR de Inundación, Erosión ni Deslizamiento.
c) Características del potencial impacto: se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del periodo de obras. Respecto de la fase de funcionamiento hay que indicar que el consumo anual será de 225 m³/año en una masa que está en estado cuantitativo bueno según el PHIB vigente. .
El informe desfavorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024 se refiere exclusivamente al uso agrícola actual de la parcela. El artículo 114 del PHIB permite el uso para riego, aunque el sondeo no se haga a una explotación agrícola (y cuando se ajuste a las condiciones del artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Aguas). Así se puede autorizar un volumen de 225 m³/año y se considera que no tendrá efectos ambientales significativos siempre que se respete el uso del agua que determina el estudio agronómico y para riego de especies de bajo requisito hídrico.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primer. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), uso riego, polígono 9, parcela 89, en el TM de Llucmajor, promovido por la señora Christine Bucher, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor Jaime Fernández Homar (ingeniero de minas) el 19 de julio de 2024 y los siguientes condicionantes:
1. El uso de la captación se limitará al uso y volumen establecido al proyecto. En el momento de instalar la bomba definitiva se debe proceder a la instalación de un contador volumétrico. Para el agua de riego se respetará lo que determina el estudio agronómico. No se hará ajardinamiento.
2. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recuerda que :
̶ El titular de la captación deberá cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB.
̶ Se deberá aplicar el procedimiento recogido al anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB.
Se recomienda que, durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo de agua y el consumo energético:
̶ En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que esta será eléctrica con conexión a la red de suministro, siempre sería más recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
̶ El promotor tendría que instalar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 3 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá