Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo en otro edificio, del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Castell Encantat, de Palma

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo en otro edificio, del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Castell Encantat, de Palma

  • Número de edicto 3624 - Páginas 18995-18997

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de octubre de 2022 (BOIB núm. 134 de 15 de octubre), autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Castell Encantat como centro singular completo, con el código 07016517. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedo configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07016517

Denominación genérica: centro de educación infantil privado

Denominación específica: Castell Encantat

Titular: Andrés Castell Riutort (DNI ***5427**)

Domicilio: c/ Jeroni Pou, 24, local A

Municipio: Palma

CP: 07006

Enseñanzas autorizadas

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 35 plazas escolares distribuidas de la siguiente manera:

 

- De 0 a 1 año: 1 unidad y 7 plazas escolares

- De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares

- De 2 a 3 años: 1 unidad y 16 plazas escolares

En aplicación de la Disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y considerando las superficies útiles de las aulas, la unidad de 2 a 3 años no podrá superar la ratio autorizada.

2. En fecha 24 de julio de 2024 (GOIBE466717/2024), y 18 de septiembre de 2024, (GOIBE597909/2024), el señor Andrés Castell Riutort, titular del centro, presentó una solicitud para la modificación de la configuración con una aumento de una unidad de educación infantil de 2 a 3 años en otras instal·lacions de la calle Joan Alcover, 29 A, de Palma.

3. E n fecha 25 de septiembre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la configuración solicitada, ya que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del local cumplían los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la modificación de la configuración solicitada (Decreto 23/2020, de 31 de julio). Sin embargo, este informe quedaba condicionado a la presentación de documentación que subsanara los puntos señalados en el informe.

4. En fecha 10 de octubre de 2024, (GOIBE656580/2024), el titular del centro presentó nueva documentación gráfica y escrita para reparar las deficiencias expuestas en el informe de 25 de septiembre de 2024.

5. En fecha 13 de febrero de 2025, (GOIBE93635/2025), el solicitante registró la solicitud de la visita de obras por parte del equipo técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas para comprobar que las obras realizadas se ajustaban a la documentación presentada y, además, presentó la nueva documentación que se le había requerido.

6. Finalmente, el 7 de marzo de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable para la autorización del centro con la configuración  solicitada , ya que en la visita realizada el 6 de marzo de 2025 se comprobó que las instalaciones del centro se ajustaban a los planos enviados . Sin embargo, se instaba al centro a aportar los planos definitivos y la documentación fotográfica que acreditara la ejecución de los trabajos pendientes antes de la puesta en funcionamiento de las unidades que se habían de autorizar. 

7. El 28 de marzo de 2025, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió un informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad al apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

8. El 1 de abril de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 0-3 años, en el centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Castell Encantat, de Palma

9. El 1 de abril de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 0-3 años, en el centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Castell Encantat, de Palma

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia y desarrollo legislativo y de competencia.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB nº120, de 29 de agosto).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68).

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 1 de abril de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro singular de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Castell Encantat, de Palma, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primer ciclo de 2 a 3 años en la calle Joan Alcover, núm. 29 A, de Palma.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016517

Denominación genérica: centro de educación infantil privado

Denominación específica: Castell Encantat

Titular: Andrés Castell Riutort (DNI ***5427**)

Domicilio: c/ Jeroni Pou, núm. 24 bajos y C/ Joan Alcover, núm. 29 A

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07006

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo : 4 unidades distribuidas de la siguiente manera:

 

En la calle Jeroni Pou, núm. 24, bajos:

 

- De 0 a 1 año: 1 unidad con 7 puestos escolares

- De 1 a 2 años: 1 unidad con 12 puestos escolares

- De 2 a 3 años: 1 unidad con 16 puestos escolares

 

En la calle Joan Alcover, núm. 29 A:

 

- De 2 a 3 años: 1 unidad con 18 puestos escolares

En aplicación de la Disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020 por cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y considerando las superficies útiles de las aulas, la unidad de 2 a 3 años de las instalaciones de la calle Jeroni Pou, núm. 24, bajos, no podrá superar la ratio autorizada.

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencin.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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