Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de director del Colegio de educación infantil y primaria Nou de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida
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Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de director del Colegio de educación infantil y primaria Nou de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida
Número de registro 3623 - Páginas 18697-18725
Hechos
1. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025, publicado en el BOIB núm. 21 de 15 de febrero, creó el colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida, con el código 07016864.
2. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo), dispuso la puesta en funcionamiento del CEIP Nou de Can Picafort, que comenzará a desarrollar la actividad docente en el curso 2025-2026 con cuatro unidades de educación infantil (dos de 4º, una de 5º y una de 6º) y seis unidades de educación primaria (una para cada uno de los cursos de educación primaria, de primero a sexto). Además, tiene autorizada 1 unidad de educación especial básica (aula UEECO). Progresivamente se incrementará la oferta educativa, en cada curso escolar, hasta completar las 6 unidades de educación infantil y las 12 unidades de educación primaria.
3.Esta misma Resolución establece que, con la finalidad de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se debe iniciar el procedimiento para nombrar un director con carácter extraordinario por un periodo de cuatro años, con efectos desde el día 1 de julio de 2025. Además, el centro debe disponer de los miembros del equipo directivo que correspondan según su configuración.
4. Este procedimiento debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que indica, en el artículo 137 que en el caso de los centros de nueva creación, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, debe nombrar un director por un periodo máximo de cuatro años.
5. Asimismo, el artículo 34 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,establece que en los centros de nueva creación, la Administración convocará un concurso público y, en este caso, el nombramiento será por cuatro años. El nombramiento estará condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación.
6. Mediante la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 17 de 3 de febrero) se aprobaron las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta orden recoge, en el artículo 13.b, en cuanto a las direcciones de los centros de nueva creación:
"b) En los centros de nueva creación, para nombrar a los directores, la Administración debe convocar un concurso público, cuyo procedimiento debe concretarse en la convocatoria correspondiente. En este caso, el nombramiento será por cuatro años condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación. En la convocatoria, los requisitos de los candidatos que se mencionan en el artículo 3 de esta Orden deben considerarse como méritos. Para el procedimiento de admisión de candidaturas se debe seguir lo que se determina en el artículo 6 de esta Orden. La composición de la Comisión de Selección debe adaptarse a las características del centro. En cuanto a las funciones de la Comisión de Selección y al desarrollo del procedimiento de selección, se debe seguir lo que se determina respectivamente en los artículos 9.4 y 11 de esta Orden. En todos aquellos aspectos que sea posible, dadas las características del nuevo centro, la valoración del candidato y del proyecto de dirección debe hacerse de acuerdo con lo especificado en el anexo 1 de esta Orden".
7. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades las competencias en materia de planificación educativa,coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
8. A partir de lo expuesto, es necesario convocar un proceso para seleccionar al director o directora del centro CEIP Nou de Can Picafort y aprobar las bases que deben regirlo.
9. La directora general de Planificación y Gestión Educativas y el director general de Personal Docente y Centros Concertados deben llevar a cabo las actuaciones que se prevén en esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo).
4. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 de 16 de febrero).
5. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).
6. El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva establecida en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE núm. 270, de 7 de noviembre).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).
8. El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears (BOIB núm. 66 de 18 de mayo).
9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público por la que se establecen y se regulan las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las administraciones públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el ejercicio de sus actividades.
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar al director del CEIP Nou de Can Picafort, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 2 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en la hoja de autobaremación del anexo 3 y los criterios y orientaciones para la valoración del proyecto de dirección y de la entrevista con el candidato previstos en los anexos 4 y 5 de la Resolución.
2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del concurso de méritos para la selección del director del CEIP Nou de Can Picafort, como centro de nueva creación, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, el modelo para complementar la solicitud, sobre la formación en competencias de la función directiva, que figura en el anexo 7, el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la Comisión de Selección, que figura en el anexo 8.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina M. Ginart Serrano
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Requisitos y méritos de los candidatos
Los requisitos que deben cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera.
b) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos que se determinan en la Base Segunda de este anexo.
c) Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la normativa vigente.
d) No haber sido revocado del cargo.
e) No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o la suspensión sea vigente.
Se tendrán en cuenta como méritos estos aspectos:
a) Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
b) Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo mínimo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
c) Prestar servicios, al publicarse la convocatoria, en un centro público de las Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
d) Estar en posesión del certificado acreditativo o de actualización, según corresponda, de haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
Segunda El Proyecto de dirección
1. El proyecto de dirección debe ser original y debe diseñar la estructura organizativa y fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación desde la perspectiva de un plan estratégico. Asimismo, debe mostrar conocimientos sobre el entorno y la influencia o la relación que este tendrá con el centro.
2. Además, debe concretar la elaboración, el desarrollo y la aplicación del proyecto educativo para el periodo del mandato y orientar las futuras programaciones generales anuales del centro. Debe incluir los objetivos y las líneas de actuación concretas a seguir y los indicadores y los procedimientos para la evaluación de la consecución de estos objetivos, con una proyección futura del centro a cuatro años vista.
3. El proyecto de dirección debe incluir estos aspectos:
a) La fundamentación del proyecto.
b) El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.
c) Los objetivos de puesta en funcionamiento y mejora, cuya consecución se pretende durante la gestión directiva.
d) La propuesta del modelo de organización y funcionamiento del centro.
e) Las concreciones organizativas orientadas a la mayor sistematización de las actividades del centro y a la creación de condiciones y formas de organización que estimulen la implicación de todo el personal en el trabajo en equipo y favorezcan el crecimiento de los niveles de motivación y de satisfacción.
f) Los planteamientos pedagógicos, orientados a conseguir el éxito escolar de todo el alumnado, con especial énfasis en la inclusión y en la mejora de resultados educativos.
g) El plan de formación del profesorado en el centro.
h) Los elementos para la profundización en el ejercicio del liderazgo distribuido y para el fomento de la participación de la comunidad escolar en el centro.
i) Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la convivencia pacífica de la comunidad escolar, así como la prevención y la resolución de conflictos que incluyan, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
j) Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección y de sus resultados en la dinámica general del centro.
Además, se debe valorar que el proyecto de dirección recoja la propuesta de todos los miembros del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. El número de miembros que deben configurar el equipo directivo debe adecuarse a lo dispuesto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre). En este caso serían director, secretario y jefe de estudios.
Si la persona propuesta como miembro del equipo directivo es un funcionario interino que no tenga el próximo curso destino en el centro, el nombramiento se hará en fecha 1 de septiembre, siempre que a partir de esta fecha ocupe en el centro una plaza vacante de todo el curso escolar a jornada completa. En cualquier caso, el hecho de que determinados profesores del centro ejerzan funciones directivas no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro respecto a los criterios establecidos.
4. El proyecto de dirección no debe superar las veinte páginas en cuyo cómputo no se incluyen ni la portada ni el índice. El tipo de letra debe ser Noto Sans, cuerpo 11, escala 100 %, interlineado 1. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo deben ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen, tablas o gráficos.
5. Los aspirantes deben presentar el proyecto de dirección, en PDF, con un tamaño máximo de 5 Mb y exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la micro web del Departamento de Planificación y Centros, en el apartado "Dirección" y en la sede electrónica de la CAIB. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo que se obtiene un número de registro. En el caso de haber colgado más de un proyecto, se considera válido el último que se haya registrado telemáticamente. El trámite telemático de presentación de proyecto estará abierto del 8 al 28 de abril.
Tercera La Comisión de Selección
1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá una comisión de Selección.
2. En cuanto a la comisión de selección, el artículo 135. 3 de la ley 2/2006 determina que al menos un tercio de los miembros será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes. Además, entre los miembros de la comisión habrá, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado. Asimismo, la Orden 5/2024, en el artículo 7, determina que "Cada Comisión de Selección debe estar formada por dos representantes de la Administración educativa y cuatro representantes del centro, dos de los cuales deben ser miembros del claustro de profesores y los otros dos del consejo escolar y no deben ser del sector de los docentes.". Esta misma Orden, en el artículo 13 b) determina que la comisión de selección de un centro de nueva creación debe adaptarse a las características del centro.
3.Hay que tener en cuenta que como centro que aún debe ponerse en funcionamiento, no dispone ni de claustro ni de consejo escolar. Sin embargo, dado que las familias del CEIP Vora Mar tienen la opción de cambiar a sus hijos al nuevo centro, se considera oportuno que los miembros de la comunidad educativa del CEIP Vora Mar formen parte de la comisión de selección del director del CEIP Nou de Can Picafort.
4. Así la comisión de selección estará formada por:
a) Cuatro representantes del CEIP Vora Mar:
- Dos representantes del profesorado, elegidos por el claustro de profesores del centro convocado en sesión extraordinaria; de ellos, el de menos edad actuará como secretario de la Comisión.
- Dos representantes del consejo escolar del centro, elegidos por los miembros que no son representantes de los docentes, de entre ellos mismos, en una sesión extraordinaria del consejo escolar convocada al efecto. Los dos representantes no pueden provenir simultáneamente de un mismo sector de la comunidad educativa. El director, el jefe de estudios y los representantes de los docentes actuarán en este caso con voz, pero sin voto.
Para la elección de los miembros de la comisión de selección, se debe tener en cuenta lo que se determina en el artículo 8 de la Orden 5/2024.
b) Dos representantes de la Administración educativa designados por la directora general de Planificación y Gestión Educativas:
- Un inspector de educación, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que actuará como presidente.
- Un director del mismo tipo de centro docente, para el que se realiza el proceso de selección, preferentemente con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva de la labor desarrollada.
5. Se designará un suplente para cada uno de los miembros por el mismo procedimiento que para la designación de los titulares.
6. Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes:
a) Determinar los criterios de actuación, ajustándose a estas bases.
b) Evaluar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, orientado a la consecución del éxito escolar de todo el alumnado, el cual debe incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
c) Evaluar la exposición y la defensa del proyecto de dirección, de todas las candidaturas presentadas, así como la capacidad de liderazgo pedagógico de los candidatos.
d) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos, entregados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, de conformidad con el baremo que se publica en la hoja de autobaremación del anexo 3.
e) Establecer y publicar la puntuación provisional conseguida por los aspirantes en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los proyectos de dirección.
g) Aprobar y publicar la lista definitiva de los aspirantes presentados, con indicación de la puntuación conseguida en cada uno de los apartados.
h) Enviar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas las puntuaciones de los aspirantes y la propuesta del candidato seleccionado, así como toda la documentación presentada relativa al proceso de selección.
i) Todas las necesarias para garantizar el funcionamiento correcto de la Comisión.
Cuarta Procedimiento
A. Plazos
Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento se indican en el Anexo 2 «calendario del proceso» de esta Resolución.
B. Presentación de las solicitudes
1. La solicitud, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 6 de la Resolución, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la micro web del Departamento de Planificación y Centros, en el apartado "Dirección" y en la sede electrónica de la CAIB. La solicitud debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación; para poder rellenarla y tramitar se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
a) Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
b) DNI electrónico o certificado digital personal reconocido.
2. La tramitación telemática solo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que se obtiene un número de registro.
3. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.
4. El plazo para presentar las solicitudes es hasta el 28 de abril de 2025.
5. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que se encuentren en el portal del personal hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
C. Admisión de los aspirantes
1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe hacer públicas las listas provisionales de candidatos admitidos y excluidos y debe explicitar, en el último supuesto, los motivos de la exclusión.Estas listas deben publicarse el 30 de abril de 2025 en el micro web del Departamento de Planificación y Centros, en el apartado "Dirección".
2. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las listas para alegar y enmendar los defectos del proyecto de dirección que han motivado su exclusión. Las alegaciones deben presentarse en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, a través del trámite telemático habilitado al efecto, el cual se encuentra el micro web del Departamento de Planificación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe enviar al presidente de la comisión, una vez constituida la comisión de selección, las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo previsto en el anexo 3 de esta Resolución.
D. Constitución de las comisiones de selección
1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se constituirá la comisión de selección, que estará integrada por los miembros que se determinan en el punto 4 de la base tercera de este anexo.
2. Una vez elegidos los representantes del profesorado y propuestos los de la comunidad educativa en la comisión de selección, el director del centro o la persona en quien delegue debe hacer llegar el anexo 8 a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas a través del inspector del centro.
3. Corresponde al secretario de la Comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones que la Comisión de Selección tiene encomendadas.
4. En lo no previsto en esta Resolución en lo referente a la constitución y funcionamiento de las comisiones de selección así como al régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
E. Desarrollo del procedimiento de selección
El procedimiento de selección debe desarrollarse en dos fases, la primera fase tiene carácter eliminatorio:
En la primera fase se deben valorar:
El proyecto de dirección
- La entrevista con el candidato
En la segunda fase se deben valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional, según el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 3.
La puntuación máxima total de la primera fase es de 20 puntos: 10 puntos para el proyecto de dirección y 10 puntos para la entrevista. La puntuación mínima total para superar esta fase es de 12 puntos. El proyecto de dirección y la entrevista deben tener una puntuación mínima de 6 puntos cada uno para superarlos.
Una vez superada la primera fase, en caso de que únicamente haya una candidatura, no es necesario llevar a cabo la valoración de los méritos alegados por el candidato para la segunda fase del proceso. En este caso la puntuación final será la de la primera fase.
En el caso de que más de un candidato haya superado la primera fase, se deben valorar los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos, de acuerdo con el baremo que se establece en la hoja de autobaremación del anexo 3.
En este último caso, la puntuación final asignada a cada candidato será la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases.
Si se produce un empate en la puntuación total de los aspirantes, se resolverá con la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
2º. Mayor puntuación en la entrevista.
3º. Mayor puntuación en los apartados del baremo de la segunda fase, en el orden en que aparecen en la convocatoria.
4º. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen en la convocatoria.
5º. Participación equilibrada entre mujeres y hombres en los miembros del equipo directivo.
Si después de aplicar estos criterios persiste el empate, para deshacerlo, la Comisión de Selección debe hacer una nueva entrevista a los candidatos.
PRIMERA FASE:
Valoración del proyecto de dirección:
1. La Comisión de Selección debe valorar el proyecto de dirección de cada candidato y el grado de adecuación del proyecto a lo dispuesto en el punto segundo de estas bases, de acuerdo con los criterios y orientaciones del anexo 4 de la Resolución.
2. Cada miembro de la Comisión de Selección puntuará cada proyecto de dirección. La calificación que cada candidato obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de dos decimales. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se deben excluir la puntuación máxima y la mínima. En este caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe la diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.
Valoración de la entrevista:
1. El secretario de la Comisión de Selección, por indicación del presidente, debe convocar, con una antelación mínima de 24 horas, a los candidatos a director para que puedan defender su proyecto, demostrar su capacidad de gestión, de liderazgo pedagógico, de comunicación, de convencimiento, empatía y compromiso con la institución ante la Comisión. El candidato dispondrá de un máximo de treinta minutos para hacer la exposición. Posteriormente, los miembros de la Comisión podrán hacer preguntas y debatir con el candidato para resolver dudas y completar la exposición.
2. La Comisión de Selección debe valorar la entrevista de acuerdo con los puntos que aparecen en el anexo 5 de la Resolución.
3. Cada miembro de la Comisión de Selección debe puntuar la entrevista. La puntuación máxima es de diez puntos. La calificación que cada candidato obtenga por la entrevista será la media aritmética de las puntuaciones concedidas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, puntuadas de 0 a 10 puntos con precisión de un decimal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas haya una diferencia de 3 o más enteros, se excluirán la puntuación máxima y la mínima. En este caso, la calificación definitiva será la media aritmética del resto de las puntuaciones. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque siga existiendo una diferencia de 3 o más enteros entre las puntuaciones no excluidas.
SEGUNDA FASE:
Valoración de los méritos académicos y profesionales y de la trayectoria profesional
1. En el caso de que hubiera más de un candidato, al superar la primera fase, con las puntuaciones correspondientes a la valoración provisional de los méritos académicos y profesionales y la trayectoria profesional de los candidatos que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas habrá remitido al presidente de la Comisión, la comisión de selección debe hacer la validación definitiva, de acuerdo con el baremo que consta en la hoja de autobaremación del anexo 3.
F. Propuesta de candidatos
1. La Comisión de Selección remitirá el mismo día el resultado de la evaluación, con la puntuación conseguida por los aspirantes a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. El Servicio de Planificación Educativa publicará en el micro web del Departamento de Planificación y Centros estos resultados. Los interesados, si no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, las comisiones de selección disponen de 3 días hábiles para resolverlas y enviar las puntuaciones definitivas obtenidas por los candidatos a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.El Servicio de Planificación Educativa publicará en el micro web del Departamento de Planificación y Centros estos resultados. Con la publicación se entiende que se ha notificado la Resolución a los candidatos. En esta Resolución se deben indicar los recursos procedentes.
3. La Comisión de Selección debe aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director. En el acta deben aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados y, si procede, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 3, y la puntuación final global.
4. Finalmente, el presidente de la Comisión remitirá a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso.
G. Propuesta de equipo directivo
Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe comunicar al candidato seleccionado que ha sido propuesto como director del centro y que debe introducir en el GESTIB, hasta el 5 de junio de 2025, en el apartado «Centro» > «Propuestas de personal», la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección.
H. Nombramiento del director propuesto
1. La directora general de Planificación y Gestión Educativas debe proponer al director general de Personal Docente y Centros Concertados que nombre director al candidato seleccionado con efectos desde el 1 de julio de 2025 y por un periodo de cuatro años.
2. El nombramiento se publicará en el BOIB mediante una Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados.
Quinta Ausencia de candidatos
1. En el caso de que no haya ningún candidato, o cuando la Comisión de Selección no haya seleccionado ninguno, el Departamento de Inspección Educativa debe emitir un informe de propuesta de nombramiento, consultados otros organismos y departamentos de la Consejería de Educación y Universidades, si procede.
2. A partir de este informe, el director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, nombrará al director, con efectos de 1 de julio de 2025, con carácter extraordinario.
3. Posteriormente, el director nombrado debe informar del nombre de las personas que propondrá a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para formar parte del equipo directivo, antes del 5 de junio de 2025.
4. El nombramiento está condicionado a la superación durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación, o de la correspondiente actualización, en fecha posterior al 1 de julio de 2017.
5. Corresponde al director general de Personal Docente y Centros Concertados dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento.
6. Si este director no puede acreditar la formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva durante el primer año del mandato, deberá realizar el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva. En caso de que no se supere la formación, el centro deberá constar como vacante en el siguiente proceso de selección.
7. No se puede proponer para el nombramiento extraordinario un docente que no haya superado el proceso de selección ordinario o haya sido evaluado negativamente de la función directiva. Tampoco puede proponerse para el nombramiento extraordinario un docente que haya sido sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la función directiva o la práctica docente, suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial.
Sexta Amortización y convalidaciones del programa de formación inicial
Los candidatos pueden solicitar al Servicio de Formación Permanente del Profesorado la convalidación parcial o total del programa de formación inicial y/o de actualización.
Séptima Protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los candidatos consienten el tratamiento de los datos personales con motivo de la participación en este procedimiento y pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley,en particular los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito al responsable del tratamiento, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección responsabledades@dgplacen.caib.es o a la delegada de protección de datos de la CAIB, a la dirección protecciodades@dpd.caib.es.