Resolución de declaración de fincas del Consell de Mallorca como coto de caza
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Resolución de declaración de fincas del Consell de Mallorca como coto de caza
Número de edicto 3490 - Páginas 18556-18557
El Conseller de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes del Consell Insular de Mallorca, en fecha 14 de Marzo de 2025, ha adoptado la siguiente resolución:
HECHOS:
El Consell de Mallorca es propietario y ejerce la gestión de varias fincas adscritas al Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes, entre ellas: Son Fortuny, Son Amer, Sa Coma de Vidal, Son Massip, Tossals Verds.
Estas fincas están declaradas actualmente, según la Ley 6/2206 Balear de Caza y pesca fluvial, refugio de fauna, si bien en el pasado estas fincas tuvieron la declaración de coto de caza o de caza controlada, según la finca y el momento.
El Conseller de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes ha dado instrucciones para la declaración de las fincas mencionadas como coto de caza:
1. La Mola de Son Massip, en el término municipal de Escorca. Adquirida en 1981 por acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 29 de diciembre de 1980.
2. Son Fortuny, en el término municipal de Estellencs. Adquirida en 1981 por acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 30 de octubre de 1981.
3. Tossals Verds, en el término municipal de Escorca. Adquirida en 1986 por acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de día 23 de diciembre de 1985.
4. Son Amer, en el término municipal de Escorca. Adquirida en 1999.
5. Sa Coma den Vidal. Cedida por la Administración de la CAIB. Acuerdo del Consell de Gobierno de día 28 de diciembre de 2012, y aceptada por Acuerdo del Consell Ejecutivo del Consell de Mallorca de día 10 de diciembre de 2014.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, (BOE 52 de 01.03.07) por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB 142 de 30 .09.10), sobre el traspaso a los Consells insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.
3. Ley 6/2006 de caza y pesca fluvial, de fecha 12 de abril (BOIB n.º 61, de 27.04.06), modificada por 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (*BOIB n.º 196 de 29.12.07), y por la Ley 3/2013, de 17 de julio (BOIB n.º 106 de 30.07.13), sección Primera "De los terrenos cinegéticos"
4. Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012.
5. Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares. (BOE n.º 197, de 17 de agosto de 2022).
6. Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (*BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023)
7. Decreto de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 12 de julio de 2023, por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que tienen que estructurarse los departamentos (*BOIB n.º 97, de 13 de julio de 2023).
8. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (*BOIB n.º 106 de 29 de julio de 2023)
9. El Decreto de la Presidenta del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca de 09.12.2019 modificado por el Decretos de 06.03.2020, de 22.05.2020, de 09.07.2020, de 10.11.2020, de 03.12.2020 y de 26.01.2021 (*BOIB n.º 167, de 12.12.2019, *BOIB n.º 29, de 07.03.2020, *BOIB n.º 95 de 25.05.20, *BOIB n.º 131, de 25.07.2020, *BOIB n.º 196, de 17.11.2020, *BOIB n.º 208, de 15 de diciembre de 2020 y *BOIB n.º 12, de 28 de enero de 2021).
10. Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
La declaración de coto de caza supone que el derecho a la caza queda restringido en la finca objeto de declaración, es decir, que no se puede ejercer la caza salvo que se cuente con una autorización exprés y reglada para esta actividad emitida por el titular, en este caso la administración titular. Las actuaciones de control de fauna están incluidas dentro del régimen cinegético y están igualmente sometidas a autorización.
Según el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, ya no es necesario que los cotos cuenten con un plan técnico de caza. En caso de inexistencia de plan técnico, la actividad cinegética dentro de cotos queda adscrita al régimen general.
El control de cabras, necesario para la gestión de varias fincas, es posible con la condición de coto de caza como también lo era con la de refugio de fauna. Si bien la figura de coto permite aplicar mejores herramientas de gestión de la fauna cinegética, así como también para la conservación de elementos cinegéticos de valor patrimonial en el ámbito de la Sierra de Tramontana, y de especies cinegéticas relevantes.
De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, los cotos de titularidad pública están exentos de pago de tasa.
RESUELVO
1.Declarar coto de caza las siguientes fincas públicas siguientes, dándolas de baja como refugio de fauna y de alta como coto con la matrícula indicada a la tabla:
Nombre | TM | Superficie (ha) | Matrícula |
---|---|---|---|
Mola de Son Massip | Escorca | 292,17 | PM- 12.901 |
Son Fortuny | Estellencs | 251,68 | PM- 12.902 |
Tossals Verds | Escorca | 567,79 | PM- 12.903 |
Son Amer | Escorca | 136,25 | PM- 12.904 |
Sa Coma d'en Vidal | Estellencs | 59,81 | PM- 12.905 |
2. Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, en la fecha de firma electrónica (14 de marzo de 2025)
El conseller de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez