Notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, CB de fecha 31 de marzo de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares, para el año 2024

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  • Notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, CB de fecha 31 de marzo de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares, para el año 2024

  • Número de edicto 3551 - Páginas 18472-18473

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 31 de marzo de 2025, firmó la siguiente Notificación,

"NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_01 i 6613_02 SIGC.:

Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2024

Documento: Notificación deficiencias

SIA: 2987434

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239

Según las Resoluciones del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2024, por las que se aprueban las convocatorias para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas y en zonas de montaña en las Islas Baleares respectivamente, publicadas ambas en el BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2024, y una vez revisadas las solicitudes de ayuda, hemos costado las deficiencias que se indican en el Anexo I, cuya enmienda es preceptiva para poder continuar con la tramitación de ayuda.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requiere a todas las personas solicitantes que figuran en el anexo Y para que en el plazo de DIEZ DÍAS (10) a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, para que subsanen los defectos y/o aporten los documentos indicados, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo , consideraremos que desisten de su petición y, previa resolución, procederemos al archivo de las actuaciones.

Informamos a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma). 

La jefe de Servicio de Ayudas PDR  

Gema Canós Franch"

ANEXO I

EXP.

CIF

RAZÓN SOCIAL

MOTIVO

4004532

E57082950

CRESPI CRESPI CB

1, 2, 3

4005018

E07459357

GABRIEL BINIMELIS TOMAS Y CIA C.B.

4, 5, *(6.1)

4003923

E07674476

HERMANOS MOLL CARDELL CB

2, 3, 4, *(6.2)

4004224

E07523228

HNOS. ALOMAR C.B.

2, 3, 4, *(6.3)

4004296

E07909930

MONTBLANCH C.B.

2, 3, 4, 6

4001072

E16625204

MUNAR BERNAT CB

3, 4, 6,*(6.4)

4004670

E57113615

VENTAYOL AGUILO C.B.

1, 2, 3,7

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

1- Declaración de % de producción.

2- IRPF 2023 de los miembros de la CB.

3- Declaración de no obligatoriedad de presentar el modelo 390.

4.-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5- Porcentaje de participación de los socios en la entidad.

6- Autorización de los socios miembros de la entidad en el FOGAIBA para poder llevar a cabo la consulta con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar esta consulta, aportación de los certificados de deudas con estas administraciones actualizado.

*(6.1)- Autorización al FOGAIBA para poder llevar a cabo la consulta con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social, que se encuentran al corriente de las Sras. Francisca Bonnin y Francisca Binimelis. En caso de no autorizar esta consulta, aportación de los certificados de deudas con estas administraciones actualizado.

*(6.2) Autorización al FOGAIBA para poder llevar a cabo la consulta con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social, que se encuentran al corriente del sr. Bartomeu Moll. En caso de no autorizar esta consulta, aportación de los certificados de deudas con estas administraciones actualizado.

*(6.3) Autorización al FOGAIBA para poder llevar a cabo la consulta con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social, de que se encuentran al corriente de la socia Juana Alomar Sitjar. En caso de no autorizar esta consulta, aportación de los certificados de deudas con estas administraciones actualizado.

*(6.4) Autorización al FOGAIBA para poder llevar a cabo la consulta con la Agencia Tributaria Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social, de que se encuentran al corriente los socios Catalina y Jaume Munar. En caso de no autorizar esta consulta, aportación de los certificados de deudas con estas administraciones actualizado.

7- Facturas emitidas en el 2023 por Son Fiol de Dalt CB y Son Fiol de Baix CB y sus correspondientes movimientos bancarios.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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