Notificación de la Resolución de Revocación total , Exp. 298 de fecha 18 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2021

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  • Notificación de la Resolución de Revocación total , Exp. 298 de fecha 18 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2021

  • Número de edicto 3493 - Páginas 18467-18469

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 18 de marzo de 2025, firma la siguiente resolución:

"Propuesta de Resolución de Revocación total

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Ayuda a las Inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria INEA 2021_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2773119

Código BDNS: 498018

Documento: Propuesta Resolución

EXP.: INEA 2021_1/298

Antecedentes

1. Con fecha de 21 de diciembre de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 174, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2.El 12 de abril de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, del 20 de abril de 2024, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. El 18 de octubre de 2024, el interesado ECO AYREFLOR, S.L, con NIF B16615874, con registro de entrada núm. GOIBE683903/2024, presentó, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la solicitud de pago final, sin embargo, no aporta la documentación exigida.

5. El 20 de noviembre de 2024, se notifica al interesado mediante la publicación en la web de FOGAIBA y aviso por sms, la notificación de los defectos mencionados de la solicitud de pago final con el requerimiento de que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, presente por registro la documentación cuenta que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El interesado no presenta la documentación requerida.

 

7. El 17 de febrero de 2025 se publicó y notificó vía sms al interesado el informe propuesta provisional de revocación total. El beneficiario no ha aportado la documentación requerida.

8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla.

En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones de los compromisos contraídos de la concesión de la consecuencia subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".

10. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias para el año 2021.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 12 de abril de 2024, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ECO AYREFLOR, S.L., y que suma un importe total de 27.009,16 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias".

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

 

ANEXO

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE AYUDA A REVOCAR

FEADER 53%

AGE 14,1%

CAIB 32,9%

Anualidad

ECO AYREFLOR, S.L.

B16615874

INEA2021_1/298

27.009,16 €

27.009,16 €

14.314,85 €

3.808,29 €

8.886,02 €

2022

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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