Notificación de Resolución de rectificación errores en la modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 066 de fecha 29 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021
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Notificación de Resolución de rectificación errores en la modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 066 de fecha 29 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2021
Número de edicto 3492 - Páginas 18464-18466
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondiente al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de marzo de 2025, firmó la siguiente resolución,
"RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RECTIFICAN UNOS ERRORES MATERIALES OBSERVADOS EN LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEL VICEPRESIDENTE EN MATERIA AGRARIA DEL FOGAIBA, DE 25 DE FEBRERO DE 2025
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2021_1
Código DIR3:A4026954
Código SIA: 2273119
Código BDNS: 601315
Hechos
1. El 25 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 29, del 6 de marzo de 2025, en la que figuraba una concesión.
2. Dado que se han observado unos errores materiales en el anexo de la citada Resolución, por no haberse establecido correctamente los porcentajes y fondos asignados para el pago, es necesario rectificarlos.
3. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o/a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. Resolución firmada por el 17 de abril de 2024 vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó una de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 52, de 20 de abril de 2024.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores materiales observados en el anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de Resolución de concesión de ayudas a MIGUEL ANGEL COLOMAR SERRA en el siguiente sentido:
Donde dice:
Se modifica a:
Orden | Código expediente | NIF | Nombre solicitante | Concesión | Total puntuación | Importe inversión elegible ajustado | Nivel Ayuda | Importe a conceder | Tiempos de ejecución | Anualidades | Cof. Feader | Cof. AGE | Cof. CAIB | INMUEBLES | INSTALACIONES | MAQUINARIA | HONORARIOS |
182 | INEA2021_1/066 | ***5860** | MIGUEL ANGEL COLOMAR SERRA | Denegación provisional | 157 | 30.466,95 | 60 | 18.280,17 | 6 |
|
| 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 30.466,95 | 0,00 |
Debe decir:
Se modifica a:
Orden | Código expediente | NIF | Nombre solicitante | Concesión | Total puntuación | Importe inversión elegible ajustado | Nivel Ayuda | Importe a conceder | Tiempos de ejecución | Anualidades | Cof.CAIB TOP UP | INMUEBLES | INSTALACIONES | MAQUINARIA | HONORARIOS |
182 | INEA2021_1/066 | ***5860** | MIGUEL ANGEL COLOMAR SERRA | Total | 157 | 30.466,95 | 60 | 18.280,17 | 6 | 2022 | 18.280,17 | 30.466,95 | 0,00 | 30.466,95 | 0,00 |
2.Notificar esta resolución individualmente a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such"
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni