Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2025-2026

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  • Número de edicto 3541 - Páginas 18418-18431

Antecedentes

Los cambios profundos y rápidos que se han producido en los últimos años en nuestra sociedad se ven reflejados en el sistema educativo. Actualmente vivimos en una sociedad abierta al mundo, receptora de inmigración, multicultural, con otras religiones y costumbres y otras lenguas.

Los centros educativos se convierten, entonces, en un reflejo de esta diversidad cultural de nuestra sociedad. Esta diversidad, en ocasiones, puede ser percibida como discorde. Por este motivo, desde las instituciones se debe promover una educación fundamentada en la integración y el diálogo, la convivencia y el respeto y el intercambio real entre todas las culturas que conviven en las Illes Balears.

En este sentido, este modelo sólo puede sustentarse en la inclusión y la igualdad de oportunidades, a fin de construir un sistema educativo que permita el ejercicio de la libertad individual y la no exclusión de nadie.

Y si hablamos de inclusión, debemos tener en cuenta que las Illes Balears son una comunidad autónoma en la que convive la cooficialidad de dos lenguas, la catalana y la castellana. Por este motivo, el pleno ejercicio de la ciudadanía en las Illes Balears reclama un sistema educativo que garantice que, al finalizar la educación obligatoria, todos los alumnos sean capaces de utilizar con habilidad ambas lenguas oficiales.

La Administración educativa de las Illes Balears quiere fomentar la participación de la comunidad educativa, posibilitar el éxito y la equidad educativa, y la igualdad de oportunidades con el fin de que todo el alumnado alcance un nivel óptimo de aprendizaje, y entre otros, garantizar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los ciudadanos, de acuerdo con las competencias propias, con todo el respeto a la autonomía de los centros y con la evaluación del aprendizaje en este ámbito.

Por su parte, el modelo lingüístico del sistema educativo de las Illes Balears, aprobado por el Parlamento de las Illes Balears el 29 de abril de 1986, contó con un amplio consenso y ha permanecido invariable en las últimas décadas desde entonces.

Tal como establece la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, el objetivo del modelo lingüístico debe ser, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y de las normas que desarrollan su mandato, garantizar que los alumnos, sea cual sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normalmente y correctamente el catalán y el castellano así como dar cumplimiento a los objetivos propios del proceso de normalización lingüística establecidos por mandato estatutario. En este sentido, debe garantizarse que al finalizar la educación básica todo el alumnado haya alcanzado el dominio pleno y equivalente de las dos lenguas oficiales, lo que implica adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora, de forma que al final de este período educativo todos los alumnos sean competentes para utilizar con fluidez las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito.

La competencia lingüística es crucial para el aprendizaje efectivo, puesto que facilita la comunicación, la comprensión, la adquisición de conocimientos, la expresión de ideas, el acceso a la cultura, la interacción social, el pensamiento crítico y el desarrollo personal. En este sentido, los proyectos lingüísticos de los centros son el instrumento que debe favorecer que todos los alumnos del centro logren la competencia lingüística en las dos lenguas oficiales. El proyecto debe diseñarse a partir de las características del contexto en el que se encuentra el centro y debe dar respuesta a sus necesidades. El actual marco normativo establece que los centros educativos deben asegurar que la mitad del cómputo lectivo se imparta en catalán y deja a su autonomía organizativa y pedagógica la decisión sobre la lengua de enseñanza del resto de áreas o materias, así como los planteamientos didácticos sobre los que se fundamenta la enseñanza de las lenguas.

Mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), al cual se han acogido un total de 11 centros educativos sostenidos con fondos públicos, siendo de aplicación a los alumnos de educación primaria de estos centros, de acuerdo con lo que prevé la convocatoria, y se prolongará durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028.

Durante el mes de octubre de 2024, se llevó a cabo la evaluación inicial a los alumnos que cursan actualmente cuarto nivel de educación primaria y que será el punto de partida a partir del cual se valorará la aplicación del Plan Piloto en un plazo de tres cursos escolares.

Tal como establece la Resolución mencionada de 19 de abril de 2024 se ha dotado a los centros educativos acogidos al Plan Piloto de los recursos materiales y humanos adecuados para garantizar su ejecución y desarrollo.

La Resolución de 19 de abril de 2024 por la que se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua establece, que para el curso 2025-2026, pueden solicitar la adhesión al Plan Piloto, los centros públicos y concertados que imparten educación secundaria obligatoria.

Asimismo, para poder disponer de un mayor muestreo de centros a la hora de evaluar el Plan, se considera adecuado ampliar la convocatoria para los centros públicos y concertados que imparten educación primaria. Por eso, los centros públicos y concertados que no participaron de la convocatoria del curso 2024-2025 podrán solicitar la adhesión al Plan Piloto para el mismo período de implementación previsto en el apartado 4.3 de las Bases de la convocatoria, que es de tres cursos escolares. En este caso los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. Así el curso 2027-2028 finalizará la aplicación del Plan Piloto tanto en la educación primaria como en la educación secundaria obligatoria.

Esto permitirá no sólo la adhesión de los centros de secundaria de acuerdo con la previsión del Plan aprobado, sino que también se puedan adherir centros de educación primaria que no lo solicitaran entonces y quieran participar en esta convocatoria.

La convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre elección de Lengua que aprueba esta Resolución tiene como finalidad, además de dar cumplimiento a las previsiones de la Resolución de 19 de abril de 2024 mencionada, dar continuidad al Plan un año más para los centros de educación primaria que se quieran adherir, además de promover la autonomía de centro, dar apoyo al plan y facilitar los recursos necesarios para mejorar los niveles de competencia lingüística del alumnado en la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en la lengua castellana, de acuerdo con el marco normativo vigente que se recoge en el apartado de fundamentos de derecho de la citada Resolución de aprobación del Plan Piloto.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148 de la Constitución Española.

2. El artículo 35 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

3. Los artículos 17, 18.1 y 20.1 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

4. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Artículos 2.1 letra j, 121, disposición adicional trigésimo octava.

5. Los artículos 1, 3.1j), 12.1b), 14.1f), 120, 121, 122, 134, 135, 136 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

6. Los artículos 2, 10, 11, 17 y 18 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

7. El artículo 6.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 12 de mayo de 1998, por la que se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

8. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil e a de las Illes Balears (artículos 7.1, 9, 10.7 y 10.14, 46.1 a, 61, entre otros).

9. El artículo 12 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears.

10. El artículo 14 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

11. El artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.

12. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2025-2026, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución dictada al amparo de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025, de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

2. Ampliar la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua en los centros de educación primaria que no participaron de la convocatoria del curso 2024-2025.

3. Hacer pública la convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua a partir del curso 2025-2026, que se encuentra en el Anexo 1.

4. Facultar a la directora general de Planificación y Gestión Educativas para llevar a cabo la gestión y seguimiento de la ejecución del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua y adoptar las medidas correspondientes para la efectividad del Plan.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de abril de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la Convocatoria para participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua a partir de curso 2025-2026

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer el plazo y las condiciones para participar, a partir del curso 2025-2026, en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua, aprobado mediante Resolución del consejero de educación y Universidades por la que se aprueba el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025, de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

1.2. Pueden participar los centros públicos y concertados que imparten educación secundaria obligatoria que lo soliciten de acuerdo con los requisitos y las condiciones de esta convocatoria en el marco de lo establecido en los apartados 4.1, 4.3 y 6.1 in fine de las Bases del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua aprobado mediante Resolución de 19 de abril de 2024 (en adelante Bases del Plan).

1.3. Asimismo, se amplía la convocatoria para los centros que imparten educación primaria que no participaron en la convocatoria del curso 2024-2025 para el mismo período de implementación previsto en el punto segundo del apartado 4.1 de las Bases del Plan, que es de tres cursos escolares. Esto es, se iniciará en el curso 2025-2026 y se prolongará durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028. Así, el curso 2027-2028 finalizaría la aplicación del Plan Piloto tanto en la educación primaria como en la educación secundaria obligatoria, objeto de esta convocatoria.

 

2. Ámbito temporal

El Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua, objeto de esta convocatoria, se implementará durante tres cursos escolares:

  • En el curso 2025-2026, el Plan se iniciará para los centros de educación secundaria obligatoria que lo soliciten. Se aplicará a los alumnos de educación secundaria obligatoria y se prolongará durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028.
  • Asimismo, para el curso 2025-2026, podrán adherirse al Plan los centros de educación primaria que no participaron de la convocatoria anterior. Se aplicará a los alumnos de educación primaria y se prolongará durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028.

2.1. La directora general de Planificación y Gestión Educativas establecerá el calendario de gestión y aplicación del Plan para los centros participantes.

2.2. Se debe garantizar que los alumnos que hayan comenzado el Plan Piloto lo continúen, siempre que permanezcan en el mismo centro.

2.3. Finalizado el ámbito de aplicación temporal del Plan, la Consejería de Educación y Universidades evaluará los resultados y, en su caso, modificará o renovará el Plan por un nuevo período de aplicación.

3. Requisitos de participación

Los centros que soliciten la participación en el Plan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Idoneidad de las instalaciones. Disponer de los espacios necesarios para garantizar las finalidades del Plan.

b. Adecuación de las medidas organizativas y metodológicas. Todos los alumnos del grupo deben seguir la misma secuenciación del currículum y compartir las programaciones didácticas y las situaciones de aprendizaje. Sólo se diferenciará por la lengua de impartición.

c. Número mínimo de alumnos participantes en el centro. Será un mínimo del 20% del alumnado matriculado en el grupo/grupos de cada nivel y etapa. Si se trata de un grupo reducido, debe contar con un mínimo de cinco alumnos.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Plazo

Dentro del plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, los centros interesados podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), y deben adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Seu Electrònica de esta Administración, firmada electrónicamente.

También podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente podrán presentar las solicitudes en la forma mencionada mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

4.2. No obstante, los centros educativos públicos, asimismo, podrán presentar las solicitudes a través del programa de gestión de la Consejería de Educación y Universidades (GESTIB).

4.3. Solicitud

Los centros interesados en participar deben presentar la siguiente documentación:

a. La solicitud de participación de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2 de esta Resolución.

b. El proyecto en el que se justifique la oportunidad de participación en el Plan que debe incluir:

  1.  La situación del contexto sociolingüístico del centro y el análisis de la competencia lingüística de los alumnos, además de las necesidades que se derivan.
  2.  La relación de las áreas o materias de cada nivel en las que se quiere aplicar el Plan. Asimismo, el proyecto debe especificar la lengua de enseñanza y aprendizaje de las distintas áreas, ámbitos, materias, módulos o proyectos de carácter no lingüístico de acuerdo con los principios y criterios que se establecen en el artículo 135 de la Ley 1/2022. Los centros que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 92/1997, de 4 de julio, deseen impartir en lengua catalana un área diferente a las que se fijan en los artículos 17.c) o 18. a), lo justificarán adecuadamente en el Proyecto lingüístico y lo solicitarán adjuntando la documentación y los requerimientos a los que se refiere el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, del 12 de mayo de 1998, por la que se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
  3.  La estimación del número de alumnos participantes por niveles.
  4.  Las estrategias metodológicas y organizativas necesarias para su implementación, con inclusión de las medidas de atención a la diversidad.
  5.  La justificación de la idoneidad de las instalaciones.
  6.  La previsión de recursos materiales y humanos que serán necesarios para su implementación.
  7.  La propuesta de modificación de los documentos del Proyecto Educativo de Centro.
  8.  El procedimiento de revisión sistemática y periódica del Plan.

4.3.1 Enmienda de la solicitud

Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se debe requerir al centro interesado para que lo subsane en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la relación de centros que deben subsanar la solicitud. En caso de no atender el requerimiento dentro del plazo establecido, se entenderá que desisten de la participación en el Plan. La relación de centros que deben subsanar la solicitud se publicará en la web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4.4. Documentación a presentar por los centros admitidos en el Plan Piloto

4.4.1 Una vez resueltas las solicitudes, los centros admitidos tendrán que presentar:

a. La relación de los alumnos de cada uno de los grupos que participen en el Plan con indicación de la opción de los padres.

Para el caso de los centros públicos:

b. El certificado de la sesión del claustro en el que se aprueba la adhesión al Plan.

c. El certificado de la aprobación de la adhesión al Plan por parte del Consejo Escolar del Centro. La aprobación debe contar al menos con una mayoría de dos tercios. El Consejo Escolar debe ser informado de la oportunidad de participación en el Plan y de la propuesta de modificación de los documentos del Proyecto Educativo de Centro.

4.4.2 Antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar 2025-2026, debe aportarse a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas:

El certificado que acredite que se ha llevado a cabo la revisión del PEC y del proyecto lingüístico del centro, y de que se han incorporado en el GESTIB los datos y documentos correspondientes. Y en el caso de los centros públicos, la acreditación de la correspondiente aprobación por parte del Consejo Escolar.

5. Comisión de Selección y Procedimiento de selección

5.1. Se debe constituir la Comisión de Selección encargada de valorar las solicitudes y velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en los términos previstos en el apartado séptimo de las Bases del Plan, Anexo 1 de la Resolución de 19 de abril de 2024, mencionada anteriormente.

5.2. El procedimiento de selección será el previsto en el apartado octavo de las Bases del Plan, Anexo 1 de la Resolución de 19 de abril de 2024.

6. Compromisos de los centros

Los centros admitidos a participar en el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua se comprometerán a:

6.1. Aplicar el Plan Piloto Voluntario, garantizando un mínimo del 50% de las áreas de enseñanza en lengua catalana.

6.2. Implementar el Plan con el fin de conseguir la mejora de la competencia lingüística en lengua catalana y en lengua castellana.

6.3. Revisar y actualizar, antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar 2025-2026, el PEC y el Proyecto Lingüístico del Centro.

6.4. Concretar en la PGA la aplicación del Plan para el curso correspondiente.

6.5. Presentar la documentación a la que se refiere el apartado 4.4 de las Bases de esta convocatoria y actualizar la información que corresponda al GESTIB.

6.6. Informar a las familias de la propuesta elaborada por el centro en cuanto al Plan Piloto y, periódicamente, de su implantación y evolución.

6.7. Evaluar internamente por parte del centro la aplicación del Plan Piloto de acuerdo con los indicadores de evaluación comunes que definirá la Consejería de Educación y Universidades. Esta evaluación debe incluirse en el documento de Memoria Anual de los cursos escolares de implantación del Plan.

6.8. Participar en el proceso de evaluación externa.

6.9. Destinar a la aplicación del Plan los recursos adicionales que se asignen al centro por este concepto y hacer un uso adecuado, eficaz y eficiente del mismo.

7. Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades

7.1. Realizar una evaluación diagnóstica inicial en los centros adheridos para conocer la situación del alumnado con anterioridad a la aplicación del Plan.

Esta evaluación se llevará a cabo:

a. Durante el mes de octubre de 2025 al alumnado de cuarto de educación primaria, que habrá finalizado tercero de educación primaria durante el curso escolar 2024-2025.

b. Durante el mes de octubre de 2025 al alumnado de segundo de educación secundaria, que habrá finalizado primero de ESO durante el curso escolar 2024-2025.

7.2. Asimismo, como medida para determinar la evolución del alumnado y su nivel de competencia lingüística en lengua catalana y lengua castellana y realizar una valoración comparativa en relación con la evaluación diagnóstica inicial, se llevará a cabo la evaluación de los alumnos que hayan completado el Plan.

Esta evaluación se llevará a cabo:

a. Al finalizar el curso 2026-2027 a los alumnos de sexto de primaria que hayan completado el Plan iniciado en el curso 2024-2025.

b. Al finalizar el curso 2027-2028 a los alumnos de sexto de primaria que hayan completado el Plan iniciado en el curso 2025-2026.

c. Al finalizar el curso 2027-2028 a los alumnos de cuarto de ESO que hayan completado el Plan.

7.3. La evaluación y seguimiento del Plan se llevará a cabo a través del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) y el Departamento de Inspección Educativa.

7.4. Dotar a los centros seleccionados de recursos adicionales para llevar a cabo el Plan de acuerdo con las solicitudes presentadas y con la tramitación correspondiente.

7.5. Llevar a cabo el seguimiento de Plan.

8. Dotación de recursos adicionales.

La Consejería de Educación y Universidades, una vez haya comprobado el número de alumnos incluidos por el centro en esta convocatoria del Plan de acuerdo con la opción de las familias y la adecuación de los recursos solicitados para su desarrollo, asignará a los centros seleccionados, para el inicio de curso, los recursos adecuados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y mediante el correspondiente procedimiento de dotación de recursos humanos y materiales.

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