Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2025 por el que se declaran inversión de interés autonómico las obras de reforma y ampliación del CEIP Sant Ciriac en la parcela catastral 2663001CD7126S0001YL, de propiedad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2025 por el que se declaran inversión de interés autonómico las obras de reforma y ampliación del CEIP Sant Ciriac en la parcela catastral 2663001CD7126S0001YL, de propiedad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 3612 - Páginas 18364-18365

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a las mismas en condiciones de igualdad (Art. 26.1).

Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).

El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears debe promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.

En cuanto a la atención de las demandas en el ámbito de la educación y a la adecuación de la red pública de equipamientos, mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y la Comunidad Autónoma asumió, entre otras, la competencia en materia de «la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como, la dotación y el equipamiento referente a los centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de edificios y material [...]».

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 5, del Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 julio, de la presidenta de les Illes Balears, que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto ley (Art.1).

Actualmente, el municipio de Santa Eulària des Riu cuenta con ocho centros de educación infantil y primaria. Por un lado, el CEIP Santa Eulària, el CEIP Sant Ciriac y el CEIP Venda d'Arabí en el núcleo de Santa Eulària des Riu, y en otros núcleos de población del mismo municipio hay cinco centros más: el CEIP Nostra Senyora de Jesús, el CEIP Puig d'en Valls, el CEIP Sant Carles, el CEIP Santa Gertrudis y, finalmente, el CEIP S'Olivera.

primer y segundo ciclo en el núcleo de Santa Eulària des Riu y dotar al centro de los espacios adecuados a la oferta educativa, es necesario llevar a cabo las obras de ampliación y reforma del CEIP Sant Ciriac para que quede configurado como un CEIP de dos líneas, incluyendo toda la etapa de educación infantil (primer y segundo ciclo) y la etapa de educación primaria y cubrir íntegramente la etapa de 0 a 12 años (CEIP 6+6+12), con un total de 524 plazas escolares.

El CEIP Sant Ciriac tendrá una configuración final de 74 plazas de educación infantil de primer ciclo (0-3 años), 150 plazas de educación infantil de segundo ciclo (3-6 años) y 300 plazas de educación primaria (6-12 años).

El CEIP Sant Ciriac está ubicado en el número 6 de la calle de la Vénda des Coloms, en una parcela de 15.978 m² de superficie, de titularidad municipal, con referencia catastral 2663001CD7126S0001YL. La parcela catastral está compartida con el CEIP Santa Eulària, aunque los dos centros educativos están delimitados por una valla que los separa en dos recintos independientes.

El planeamiento vigente son las Normas Subsidiarias del Municipio de Santa Eulària des Riu, aprobadas definitivamente el 23 de noviembre de 2011 (BOIB, núm. 20, de 8 de febrero de 2012). La parcela está calificada como equipamiento docente (EQ-D) en suelo urbano.

En estos momentos, la Consejería de Educación y Universidades, por medio del IBISEC, está en proceso de redactar el proyecto de construcción de la reforma y ampliación del CEIP Sant Ciriac.

Las soluciones adoptadas en el proyecto de construcción cumplen el artículo 68.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que establece que «las instalaciones, construcciones y edificaciones deben adaptarse, en los aspectos básicos, al ambiente en el que estén situadas».

El proyecto consiste en construir un nuevo edificio en la parte sur de la parcela para albergar los espacios educativos de primer y segundo ciclo de educación infantil, así como un comedor y un gimnasio. También se prevé llevar a cabo una reforma del edificio existente, donde se impartirá educación primaria, que incluye la biblioteca, un comedor y otros espacios auxiliares.

La superficie construida de la ampliación es de 1.680,56 m², distribuidos en planta baja y una planta piso. La superficie construida de la reforma del edificio existente es de 3.273,56 m², repartidos entre planta baja y primer piso.

El proyecto cumple con las condiciones establecidas en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, y en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Dado lo expuesto, es absolutamente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para reformar y ampliar el CEIP Sant Ciriac de Santa Eulària des Riu.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo».

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 4 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de reforma y ampliación del CEIP Sant Ciriac, en la parcela catastral 2663001CD7126S0001YL, de titularidad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antoni Costa Costa

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del  Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

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