Aprobación definitiva del Reglamento de ordenación de los usos de espacios de los centros de educación infantil y primaria de Son Servera fuera del horario lectivo
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Aprobación definitiva del Reglamento de ordenación de los usos de espacios de los centros de educación infantil y primaria de Son Servera fuera del horario lectivo
Número de edicto 3465 - Páginas 18222-18239
El Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de 20 de enero de 2025, acuerda aprobar el Reglamento de ordenación de los usos de espacios de los centros de educación infantil y primaria de Son Servera fuera del horario lectivo. El edicto de la aprobación inicial se publica en el BOIB núm. 03 de febrero de 2025.
De acuerdo con los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y habiendo transcurrido el plazo alegación, queda aprobado definitivamente el Reglamento de ordenación de los usos de espacios de los centros de educación infantil y primaria de Son Servera fuera del horario lectivo, que a continuación se transcribe íntegramente:
"REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LOS USOS DE ESPACIOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL FUERA DEL HORARIO LECTIVO
ARTÍCULO 1 OBJETO
Es objeto de este reglamento la regulación del uso de los edificios e instalaciones de los centros educativos públicos de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, de titularidad municipal, fuera del horario escolar y durante los períodos de vacaciones escolares, por parte de personas físicas o jurídicas y asociaciones, para la realización de actividades educativas.
Se entiende por horario escolar el período temporal que comprende el horario lectivo, así como el período anterior o posterior al horario lectivo en el que se desarrollan actividades extraescolares o complementarias aprobadas por el consejo escolar del centro y previstas en su PGA.
ARTÍCULO 2 COMPETENCIAS
El Ayuntamiento (previa comunicación al equipo directivo) es competente para autorizar todas las actividades que se lleven a cabo fuera del horario escolar y durante los períodos de vacaciones escolares.
Tendrán, los efectos de otorgar las preceptivas concesiones de uso, la consideración de actividades prioritarias, de acuerdo con las normas de la Consejería competente en materia de educación, las siguientes:
1) Las actividades incluidas en la programación general anual del centro (PGA). En estas actividades no se requerirá autorización municipal.
2) Las actividades dispuestas por la Consejería competente en materia de educación, por sí misma o en colaboración con otras entidades. Para realizar estas actividades no requerirá autorización municipal.
3) Las actividades organizadas por el Ayuntamiento. El resto de áreas del Ayuntamiento tendrán que hacer una petición interna al Área de Educación.
4) Las actividades organizadas por entidades que integran la comunidad educativa (AFAS, ASS. DE ALUMNOS, fuera del horario escolar y no incluidas en la PGA).
5) Las actividades organizadas por otras entidades dirigidas a niños o jóvenes, que supongan la ampliación de la oferta educativa.
6) Las actividades no incluidas en el apartado anterior organizadas por otras entidades
ARTÍCULO 3 ACTIVIDADES EXCLUIDAS
3.1 Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, como las consideradas ilícitas o ilegales, nocivas, peligrosas o insalubres.
3.2 No se cederá el uso de los centros escolares:
₋ Como sede social de una entidad ciudadana que no sea miembro de la propia comunidad educativa.
₋ Como almacén.
₋ Para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del centro.
₋ Para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes en el entorno.
₋ Para finalidades distintas de las determinadas en la solicitud.
3.3 Una comisión técnica integrada por 2 miembros de los Servicios Educativos Municipales podrá valorar en su caso situaciones excepcionales.
ARTÍCULO 4 NATURALEZA
Los centros públicos de infantil y primaria tienen la consideración de bienes de dominio público afectos a un servicio público, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de régimen local, y en materia de patrimonio y están destinados a servir a la ciudadanía
ARTÍCULO 5 ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Reglamento Municipal de usos de espacios en el horario no escolar de los centros de educación infantil y primaria es el del término municipal de Son Servera.
ARTÍCULO 6 ESPACIOS OBJETO DE CESIÓN
6.1 Podrán ser objeto de las cesiones previstas en este reglamento los espacios que a continuación se especifican: salas de actos, pistas polideportivas y espacios exteriores, gimnasio, comedor, aulas (requerirán de una autorización especial del equipo directivo) y baños.
6.2 Sólo se autoriza la cesión de uso para la realización de actividades siempre que las limitaciones y características de los espacios solicitados o disponibles lo permitan y no dificulten el normal funcionamiento de la programación de actividades previstas en el centro.
6.3 Los espacios objeto de cesión se delimitarán de acuerdo con las características, duración y número de participantes de la actividad a desarrollar, con la coordinación y el visto bueno del director/a del centro educativo.
6.4 Cuando para realizar una actividad deban utilizarse las instalaciones del comedor, la entidad solicitante deberá acompañar la autorización de la persona responsable del comedor y estará sujeta a la normativa que tenga establecida.
6.5 Cuando la realización de la actividad implique el uso del equipamiento del centro como mobiliario, aparatos, etc. la entidad solicitante estará también sujeta a la normativa que el centro pueda tener y también será necesario adjuntar la autorización de la dirección del centro.
ARTÍCULO 7 SOLICITANTES
Podrán solicitar la cesión de los usos de espacios a los centros educativos:
1) Los miembros de la comunidad educativa (APIMAS/AFA)
2) Las personas físicas o jurídicas
3) Las áreas municipales
4) Entidades ciudadanas o asociaciones
5) Otros departamentos municipales, administraciones o instituciones públicas, podrán solicitar el uso de espacios de los centros educativos que estén disponibles siempre que los destinen a una actividad pública de carácter educativo, social, cultural, artístico o deportivo, que promueva la vida asociativa y/o como vía de participación ciudadana, sobre todo las dirigidas a niños y jóvenes.
ARTÍCULO 8 HORARIO DE LAS CESIONES
8.1 Las cesiones de uso previstas en este reglamento se podrán otorgar por el período de tiempo comprendido entre la finalización del horario escolar y las 21 horas de lunes a viernes, y de las 6:30 a las 21 horas, durante los fines de semanas y los períodos de vacaciones escolares.
8.2 El Ayuntamiento, con carácter excepcional, podrá autorizar actividades fuera de la jornada lectiva, siempre que no interfiera con las actividades del horario escolar y con información, coordinación y visto bueno del director/a del centro.
ARTÍCULO 9 CRITERIOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR LAS CESIONES DE USO
9.1 Las actividades realizadas en el uso de los centros no deben ser discriminatorias; deben ser compatibles con la finalidad educativa de los centros, con las actividades de uso propio previstas en la programación anual y con las condiciones técnicas y estructurales de sus instalaciones, y deben guiarse por los principios de convivencia, tolerancia, solidaridad y respeto, las actividades deben guiarse para dar cumplimiento al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el principio de transverso.
9.2 Las cesiones de uso de espacios a los centros se rigen por la aplicación de principios de concurrencia no competitiva, de transparencia y objetividad en el uso de los espacios, de igualdad de oportunidades, de adecuación del espacio a la actividad; y de compatibilidad con actividades paralelas y de polivalencia.
En cualquier caso, el uso del espacio que se ceda no podrá interferir en la actividad propia del centro educativo.
La parte cesionaria será responsable de conocer y cumplir las condiciones establecidas en la normativa específica de esa actividad, en caso de que exista.
En ningún caso se podrá realizar venta directa o indirecta de productos dentro del centro educativo ni se podrán facilitar vales de descuento ni ningún otro tipo de medio que incite a la venta.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la venta directa de entradas, productos..., siempre que se trate de actos sociales o benéficos puntuales.
ARTÍCULO 10 SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
10.1El Ayuntamiento ha elaborado un modelo de solicitud específico, que se adjunta como Anexo 1 de este reglamento, para solicitar espacios de centros escolares para la realización de actividades puntuales y/o continuadas.
10.2 Esta solicitud se debe presentar:
a) De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Son Servera: https://sonservera.eadministracio.cat/ oa través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (REC), obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley. poder realizar un registro mediante el REC, es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico. Las personas físicas también pueden presentar la solicitud a través del registro general del ayuntamiento.
10.3 La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días hábiles antes de iniciar la actividad, sea esta puntual o periódica, mediante hoja normalizada, según el Anexo 1 y documento adecuado. Esta solicitud deberá acordarse previamente entre la entidad interesada y el centro donde se ceda.
El plazo máximo para resolver es de 15 días hábiles, si no se resuelve en ese plazo el sentido del silencio es negativo.
10.4 En caso de que la solicitud de autorización se dirija al Ayuntamiento de Son Servera sin el acuerdo previo de la entidad interesada con el centro educativo, el Ayuntamiento de Son Servera se pondrá en contacto con la dirección del centro solicitado para informar sobre la solicitud, y valorar su cesión.
ARTÍCULO 11 REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES CUANDO LA PARTE PETICIONARIA SEA UN SERVICIO O ÁREA MUNICIPAL
Cuando la parte peticionaria de la cesión sea otro servicio o área municipal, la solicitud se realizará de forma interna a través de los procedimientos e instrumentos administrativos habilitados por los servicios educativos.
ARTÍCULO 12 CONCURRENCIA DE LAS SOLICITUDES
En caso de concurrencia de dos o más solicitudes de cesión de uso para actividades diversas en el mismo espacio, fecha y horario, se darán otras opciones a otros centros, si cabe.
En caso de persistir la coincidencia, se dará preferencia siguiendo la priorización que marca la Consejería competente en materia de educación, a las siguientes actividades:
1. Las actividades incluidas en la programación general anual del centro (PGA).
2. Las actividades dispuestas por la Consejería competente en materia de educación, por sí misma o en colaboración con otras entidades.
3. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
4. Las actividades organizadas por entidades que integran la comunidad educativa (APIMAS, ASS. DE ALUMNOS, fuera del horario escolar y no incluidas en la PGA). En caso de subcontratación a otras entidades, estas actividades se tendrán que regir por los criterios de baremación del punto 6 de este artículo, siempre que haya más entidades que presenten solicitudes.
5. Las actividades organizadas por otras entidades dirigidas a niños o jóvenes, que supongan la ampliación de la oferta educativa.
6. Las actividades no incluidas en el apartado anterior organizadas por otras entidades. En este caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios de baremación:
6.1 Precio de la matrícula mensual y quincenal (0-20 puntos)
La matrícula más alta obtendrá 0 puntos y la más baja 20, mientras que las demás quedarán entre estos valores según su proximidad al precio más alto o bajo rigiéndose por la siguiente fórmula de puntuación:
Precio máximo-Precio empresa Puntuación=(----------------------------------------------------)x20 Precio máximo- Precio mínimo
6.2 Capacidad de alcanzar 500 menores (0-10 puntos)
- 0 puntos: Capacidad limitada (menos de 300 menores).
- 5 puntos: Capacidad media (300-500 menores).
- 10 puntos: Capacidad total (más de 500 menores).
6.3 Compromiso con menores con necesidades educativas especiales (0-10 puntos)
- 0 puntos: Sin compromiso.
- 5 puntos: Compromiso limitado.
- 10 puntos: Compromiso firme y proactivo
6.4 Presentación de la solicitud dentro del plazo establecido (0-10 puntos)
- 0 puntos: No presentada a tiempo.
- 5 puntos: Presentada a tiempo con un proyecto básico.
- 10 puntos: Presentada a tiempo con un proyecto completo y bien estructurado.
6.5 Servicio de matutina (0-25 puntos)
- 0 puntos: No ofrece servicio de matutina.
- 10 puntos: Ofrece servicio con horario limitado para la conciliación. - 15 puntos: Ofrece servicio con horario amplio para la conciliación.
- 25 puntos: Ofrece servicio con horario amplio y precios competitivos para la conciliación.
6.6 Contratación de monitores locales empadronados en el municipio (0-15 puntos)
- 0 puntos: Sin compromiso de contratación local (< 20%).
- 5 puntos: Compromiso limitado (entre 20% y 50%).
- 15 puntos: Compromiso firme con la contratación local (> 50%).
Se requerirá a las entidades la presentación de una declaración responsable en la que se manifieste el compromiso con la contratación de personas empadronadas en el municipio, especificando un porcentaje mínimo del 50% de personal local en las posiciones de monitorización. Se establecerá un sistema de control posterior al cumplimiento para incentivar el compromiso con la contratación local, que podrá incluir bonificaciones en futuros contratos en caso de cumplimiento o penalizaciones en caso de incumplimiento.
6.7 Referencias (0-10 punts)
Las entidades tendrán que proporcionar referencias que se valorarán siguiendo los siguientes criterios de calidad:
- Satisfacción global: Valoración general de las referencias sobre la entidad, incluyendo su satisfacción con la calidad del servicio ofrecido.
- 0 puntos: Valoración negativa o insatisfacción general.
- 1 punto: Valoración neutra.
- 2 puntos: Alta satisfacción con el servicio ofrecido.
- Calidad del personal: Apreciación del personal monitor, destacando su cualificación, respeto hacia los niños y niñas y capacidad de adaptación a diversas situaciones.
- 0 puntos: Críticas sobre la actitud o calificación del personal.
- 1 punto: valoración aceptable, sin puntos destacados.
- 2 puntos: Excelencia en calificación y actitud del personal.
- Resolución de incidencias: Evaluación de la gestión de los problemas que han podido surgir durante la actividad, incluyendo rapidez y efectividad en su resolución.
- 0 puntos: Problemas resueltos con lentitud o ineficacia.
- 1 punto: Gestión de incidencias adecuada pero mejorable.
- 2 puntos: Respuestas rápidas y efectivas en todas las incidencias.
- Relación con la escuela y el entorno: Análisis de la relación establecida con la dirección del centro, equipo docente y familias.
- 0 puntos: Relación tensa o dificultades de comunicación.
- 1 punto: Colaboración correcta pero sin implicación especial.
- 2 puntos: Relación fluida, colaborativa y bien valorada por el entorno.
- Experiencia anterior: Consideración del tiempo de colaboración con los centros, incluyendo la participación en más de un año o en diversas actividades.
- 0 puntos: Experiencia mínima o inexistente.
- 1 punto: Colaboración esporádica o de un solo año.
- 2 puntos: Experiencia larga y continuada con valoraciones positivas.
Una vez evaluadas las referencias según criterios, se sumarán para obtener una puntuación final sobre 10.
En caso de empate en la puntuación final, los técnicos de los Servicios Educativos del Ayuntamiento de Son Servera considerarán los siguientes criterios para la valoración y decisión final:
1. Referencias: Se hará uso de las referencias para determinar la puntuación final, diferenciando las siguientes fuentes para asegurar una valoración completa y equitativa:
- Referencias de la dirección de los centros educativos: Proporcionan información sobre la capacidad de la entidad para coordinarse con la estructura del centro educativo, la adherencia a los protocolos internos y la colaboración en el mantenimiento de un entorno seguro y respetuoso.
- Consejos escolares: Facilitan datos sobre el grado de integración de la entidad en el proyecto educativo del centro, incluyendo su participación en actividades colectivas, implicación en el desarrollo comunitario y alineación con los valores educativos.
- Referencias de AFA (Asociaciones de Familias de Alumnos): Permiten evaluar el nivel de satisfacción de las familias respecto a la calidad de la interacción entre la entidad y los usuarios finales, así como la adecuación del servicio a las necesidades de los niños.
- Otros ayuntamientos: Proporcionan una visión sobre el rendimiento del servicio en otros contextos municipales similares, valorando la experiencia previa de la entidad en el ámbito público y su capacidad de adaptación a distintos entornos institucionales.
2. Calidad pedagógica del proyecto: Se valorará la calidad pedagógica del proyecto educativo propuesto por cada entidad. Se tendrán en cuenta los contenidos pedagógicos, la adecuación de las actividades a las distintas etapas de desarrollo de los menores y el potencial impacto positivo en su crecimiento personal y académico. Este criterio permite destacar proyectos que demuestren especial atención a la coherencia educativa, a la adaptación a las necesidades evolutivas ya la promoción de habilidades y valores esenciales.
Estos criterios se tendrán en cuenta para garantizar una decisión justa y fundamentada, priorizando a aquellas entidades que muestren un mayor compromiso con la calidad del servicio y la educación de los menores.
ARTÍCULO 13 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
13.1 Una vez recibida la solicitud, el Ayuntamiento lo comunicará al centro y se acordarán las normas más concretas de uso. Se resolverá la petición en un plazo máximo de 15 días hábiles y lo comunicará por escrito a los/las interesados/as y al centro educativo con el tiempo suficiente para poder iniciar la actividad o buscar una alternativa, y en caso de falta de resolución se entenderá desestimada la petición.
13.2 Si es necesario, en circunstancias de especial complejidad de autorización, se elaborará (Ayuntamiento, equipo directivo y entidad) un documento donde se recogerán los acuerdos y las características específicas de la cesión concedida, de las condiciones de uso y la forma de acceso al centro basadas en las normas recogidas en el presente Reglamento.
13.3 En caso de falta de información sobre la actividad a desarrollar en la solicitud recibida, el Ayuntamiento se podrá poner en contacto con ésta para clarificar o requerir las informaciones necesarias para informar al centro y poder resolver su solicitud.
13.4 La presentación de solicitud no implica necesariamente la cesión del espacio solicitado..
13.5 La autorización no está sometida a prórroga. Cualquier nueva necesidad del espacio utilizado será objeto de nuevo expediente, sin que la concesión inicial dé ningún derecho a preferencia.
ARTÍCULO 14 CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN/SOLICITUD
El acuerdo de autorización de cesión de uso incluirá, al menos:
a) El régimen de uso de la cesión y la disponibilidad horaria.
b) La garantía, en su caso.
c) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y otros tributos, en su caso, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
d) El compromiso de previa obtención de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
e) La asunción de la responsabilidad derivada del empleo, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
f) La aceptación de la revocación o suspensión unilateral sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
g) La reserva por parte del Ayuntamiento concedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización, para garantizar que el mismo es usado con arreglo a los términos de la autorización.
h) El plazo y vigencia de la autorización.
i) Las causas de extinción de la autorización.
ARTÍCULO 15 PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
El Ayuntamiento puede modificar, revocar o suspender mediante resolución expresa y motivada la autorización de uso de espacios:
a) Cuando se constate que los datos inicialmente presentados en la solicitud no se corresponden con la realidad o han sido falseados.
b) Cuando posteriormente se constate que la actividad supone riesgos o molestias no notificadas en la solicitud.
c) Por incompatibilidad con las condiciones generales aprobadas con posterioridad.
d) Por producción de daños en el dominio público.
e) Cuando la utilización impida actividades de mayor interés público o perjudique el uso general.
En caso de modificación, revocación o suspensión de autorizaciones de uso, será preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas.
La denegación, modificación, revocación o suspensión de la autorización no dará derecho a indemnización, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 16 OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN
Con el fin de evitar coincidencias en las actividades autorizadas y facilitar la organización y gestión del servicio que ofrecen los Servicios Educativos, los centros tendrán que comunicar al correo electrónico educacio@sonservera.es lo siguiente:
- Las actividades extraescolares organizadas por la escuela y/o la asociación de madres y padres de alumnos incluidas en la programación general anual de centro aprobadas por el consejo escolar y las variaciones que se puedan producir durante el curso.
- Las actividades del AMIPA no incluidas en esta programación, las cuales se tendrán que solicitar según se establece en esta normativa.
En caso de que la entidad cesionaria no quiera continuar haciendo uso del centro educativo y/o de algunas de sus instalaciones o interrumpa su actividad, deberá notificarlo por escrito informando a la dirección del centro ya los Servicios Educativos.
ARTÍCULO 17 VIGÉNCIA DE LAS AUTORIZACIONES
17.1 La vigencia máxima de una autorización no puede superar un curso escolar. Finalizada esta vigencia máxima, es necesario presentar una nueva solicitud.
17.2 Las actividades de escuelas de verano, Navidad y Pascua o similares, se tendrán que llevar a cabo durante el período de vacaciones escolares marcadas por la Consejería competente en materia de educación y las aprobadas en el Consejo Escolar de cada centro.
ARTÍCULO 18 RESPONSABILITAT DE LA PART CESSIONÀRIA
18.1 Es obligación de la entidad cesionaria:
- Supervisar en todo momento a los/las usuarios/as en los centros educativos.
- Asegurar el normal desarrollo de las actividades.
- Poner en conocimiento de los responsables municipales o del centro educativo cualquier incidencia que se detecte en relación con el espacio autorizado o con su entorno.
- Hacerse cargo de la limpieza, garantizando que las instalaciones estén limpias antes de que comience la actividad escolar, de la vigilancia y del control de las instalaciones.
- No ocupar los espacios no cedidos para el desarrollo de la actividad.
- Hacerse cargo de los gastos derivados directa o indirectamente de la realización de las actividades, por la utilización de los espacios, por la pérdida o rotura de material. En actividades de plazos largos o intensivos, realizar un inventario del estado de las zonas del recinto que ocuparán (fotos) para tener constancia de que se hace entrega del recinto en estado óptimo.
18.2 Se deberá respetar de forma estricta la capacidad de los espacios cedidos, cuyo control es responsabilidad de la parte cesionaria.
18.3 Es obligación de las partes cesionarias acudir a las reuniones de coordinación convocadas por el centro o por el Ayuntamiento. La no asistencia puede suponer la revocación de la cesión.
18.4 Será una condición incorporar el logotipo del Ayuntamiento a toda la documentación o publicidad que se genere a raíz de la cesión del espacio.
18.5 Será responsabilidad de la entidad cesionaria el control del acceso al recinto de personas ajenas a la actividad, de los desperfectos y disrupciones en su funcionamiento.
18.6 Es responsabilidad de la parte cesionaria cumplir con el requisito que marca la Ley 26/2015 para acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que incluyan contacto habitual con menores. Por tanto, deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que todas aquellas personas que impartan la actividad (entidad, entidad o voluntarios/as) no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual.
18.7 La entidad cesionaria organizadora de la actividad debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil de las actividades que se llevan a cabo en el espacio cedido y, en aquellos casos que resulte preciso, la póliza de seguro de accidentes.
18.8 Todas las actividades organizadas por las partes cesionarias que implican la contratación de terceras personas para su desarrollo deben llevarse a cabo según la legislación laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales vigente y la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta contratación no implica en ningún caso vínculo laboral con el Ayuntamiento y deben cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, y otra normativa sectorial de aplicación, y acreditar su cumplimiento en un posible requerimiento municipal.
18.9 En caso de que, por necesidad de la actividad sea necesaria la cesión de claves del centro y sistemas de seguridad para el acceso, será necesario disponer de un documento firmado por parte del centro y la persona responsable de la actividad con las condiciones establecidas de uso y retorno de éstas, así como se contemple en el documento.
ARTÍCULO 19 RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la cesión de uso en caso de que tenga conocimiento del incumplimiento de las normas de este reglamento por la parte cesionaria.
En cualquier momento el Ayuntamiento podrá comprobar el uso de los espacios en relación con los que se haya otorgado su cesión de uso.
El Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad u obligación, directa o indirecta, en relación al uso que la parte cesionaria haga del centro en relación con sus actividades.
El Ayuntamiento y el centro no se hacen responsables de las sustracciones, pérdidas o daños materiales que durante el uso del espacio para la actividad se puedan dar.
ARTÍCULO 20 REGIMEN DISCIPLINARIO
Las faltas que cometen las personas o entidades dentro del centro educativo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las incidencias se comunicarán vía registro oa través del mail educacio@sonservera.es del Ayuntamiento a través de un documento (Anexo 2) específico destinado a tal efecto.
El Ayuntamiento recibirá y gestionará estas incidencias y se dará respuesta a través de los canales de comunicación oficiales.
ARTÍCULO 21 CLASSIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
21.1 Faltas leves
a) Mostrar actitudes y/o comportamientos que supongan una falta de respeto a los demás o puedan provocar leves desórdenes.
b) Dejar el espacio cedido sucio o en desorden.
c) No respetar los horarios y espacios acordados de uso.
d) No respetar las características específicas de las cesiones de uso de espacio concedidas.
e) No comunicar las anomalías de funcionamiento, averías y/o deficiencias observadas en el centro.
f) No asistir a las reuniones de coordinación convocadas o bien por el equipo directivo del centro o por el Ayuntamiento.
g) Dejar entrar a personas ajenas a la actividad sin supervisión.
h) Cualquier otra vulneración, tanto por acción como por omisión, de las disposiciones contenidas en este Reglamento y que no esté calificada como grave o muy grave.
i) Ocupar espacios no cedidos (sin permiso explícito).
21.2 Faltas graves
a) Violencia verbal, sin agresión física.
b) No haber asistido a más de dos reuniones de coordinación convocadas por el equipo directivo o el Ayuntamiento sin motivo justificado.
c) Falta de respeto al personal docente y no docente del centro, como al resto de la comunidad educativa.
d) Mal uso de los bienes materiales, infraestructuras y/o recursos del centro.
e) No respetar las indicaciones y/o advertencias del personal docente y no docente del equipamiento, incluyendo las relativas al ahorro de consumo energético.
f) Fumar y/o consumir alcohol u otras sustancias tóxicas.
g) Utilizar la dotación de equipamiento del centro sin permiso escrito de las personas responsables.
h) En caso de que se contemple la cesión de claves, realizar copias de las claves del centro sin una autorización expresa y escrita, así como cederla a otras personas sin autorización.
21.3 Faltas muy graves
a) Dañar de forma reincidente o intencionada el material o las instalaciones.
b) Introducir en el centro objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
c) Agredir físicamente al personal oa las personas del centro.
d) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades de todo tipo conformes a la normativa aplicable.
e) El impedimento de uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
ARTÍCULO 22 REGIMEN SANCIONADOR
22.1 En aaplicación de lo que establece el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento de Son Servera, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y automóviles, o local, los tipos de las infracciones y de imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en este Reglamento de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación aplicable.
22.2 Según la naturaleza de las infracciones cometidas se aplican la sanción o sanciones siguientes:
a) Faltas leves:
- Amonestación escrita por parte del Ayuntamiento.
En caso de llegar a tres faltas leves, éstas se convertirán en una falta grave.
b) Faltas graves:
- Prohibición de uso del espacio para el resto del tiempo solicitado.
c) Faltas muy graves:
- Retirada inmediata de la cesión y sus condiciones en la imposibilidad de solicitar los usos del centro en dos cursos escolares.
Se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción
b) Grado de peligrosidad para personas o bienes
c) Grado de intencionalidad
d) Reincidencia
e) Gravedad del daño causado
22.3 El procedimiento sancionador aplicable a este Reglamento será el que establece la Ley 39/15 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común en las Administraciones Públicas y la Ley 40/15 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. El órgano instructor será el/la técnico/a responsable de los Servicios Educativos.
ARTÍCULO 23 FALTAS COMETIDAS POR MENORES
Cuando la autoría de las infracciones corresponda a menores de edad deberá informarse al/a la tutor/a legal. En cualquier caso, éstos responderán de las sanciones económicas, si procede, y los/las menores de edad tendrán que cumplir la prohibición de entrar en el centro dentro del horario no escolar.
ARTÍCULO 24 RESCABAMIENTO DE DAÑOS.
24.1 Con independencia de la imposición de la sanción que corresponda, quien deteriore o estropee el material o las instalaciones de los centros educativos, por negligencia o intención, estará obligado a pagar el importe de la sustitución o la reparación del elemento deteriorado o dañado. A tal efecto, la persona responsable del daño será requerida por el Ayuntamiento, que podrá hacer efectivo su resarcimiento por vía de apremio.
24.2 Con el informe previo favorable de los servicios municipales competentes, la persona responsable de los daños podrá ser autorizada a sustituir este pago por la ejecución directa de trabajos de resarcimiento.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
Este reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears."
(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2025
El alcalde Jaume Servera Lliteras)